Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 28 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000671

ASUNTO : YP01-P-2016-000671

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

Nº 2016 - 48

JUEZ : W.F.J.R.. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A..

FISCAL: ABG. ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. M.R.

DEFENSA: ABG. A.G.. Defensor Publico Penal.

IMPUTADOS: Y.G.C., venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21675415, fecha de 16-11-94, de 21 años de edad, hijo de G.C. (v) y R.S. (v), Grado de instrucción: 5 año de bachillerato, Profesión u oficio: Promotor social, residenciado en Barrio Libertad, calle libertad, casa s/n, cerca de la señora María, y el ciudadano N.E.N.M., venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula Nº V-19402754, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 14-05-89, hijo de N.M. (V) Y E.N. (v) Profesión u oficio: Administrador, Residenciado en calle libertad, casa s/n, cerca de la cancha, teléfono 04126977562

DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 26 de enero de 2016, siendo las 11:30, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: Y.G.C., venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21675415, fecha de 16-11-94, de 21 años de edad, hijo de G.C. (v) y R.S. (v), Grado de instrucción: 5 año de bachillerato, Profesión u oficio: Promotor social, residenciado en Barrio Libertad, calle libertad, casa s/n, cerca de la señora María, y el ciudadano N.E.N.M., venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula Nº V-19402754, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 14-05-89, hijo de N.M. (V) Y E.N. (v) Profesión u oficio: Administrador, Residenciado en calle libertad, casa s/n, cerca de la cancha, teléfono 04126977562, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, Y.G.C. y N.E.N.M., suficientemente identificados por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.D.A.d.C. de Zona’N°61 de de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

AVERIGUACION PENAL N° GNB-CZ61-DESUR-SIP-027-2016. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL V -En esta misma fecha, siendo las 03:10 horas de la mañana, compareció ante este despacho el S/l. ARENAS SANTOYO EDEN, adscrito al Destacamento de Seguridad U.D.A.d.C. de Zona’N°61 de ’ de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada 1) Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: El día de hoy 24 de enero de 2016 Y Siendo las 02:00 Horas de la mañana aproximadamente encontrándome de comisión, en compañía Y la de los siguientes efectivos S/2. M.U., Sf2. RIBILLA JORGE Y S12. ABREU VILLARBA, en un (01) vehículo militar marca Toyota modelo land cruicer sin placa, específicamente en el sector barrio libertad, Parroquia San José, Municipio Tucupita Estado D.A., en ese mismo instaste pudimos observar a tres (03) ciudadanos con actitud sospechosa, quienes al ver la comisión emprendieron la huida, en ese mismo ínstate empezó una persecución en caliente , logrando a pocos metros de distancia la captura de los tres sujetos, posteriormente se procedió a identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y le manifestamos que íbamos a realizarle una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código 4J Orgánico Procesal Penal, por lo que le ordene al S12. M.U., para que realizara la Q inspección al hacerlo dicho funcionario encontró en el bolsillo derecho de una de las personas cuatro objetos pequeños que al colectarlo resultaron ser CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE.Y MARRON, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, posteriormente se procedió a identificarlo resultando ser y llamarse NUÑEZ M.N.E. C.I.V-19.402.754 de 26 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 21-09-1988, estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, natural de Tucupita Estado D.A. y residenciado, 30 de junio Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado D.A., al revisar a la segunda persona se le encontró en el bolsillo derecho tres objetos que al colectarlo resulto ser TRES (03) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTE1ICO DE COLOR GW). CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y ARRON, DE 6L4 FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, inmediatamente se procedió a identificarlo resultando ser y llamarse Y.G.C. 21.675.415 de 21 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento:06-04-1988, estado civil Soltero, profesión u oficio: Estudiante, natural de Tucupita Estado D.A. y residenciado, Sector 30 de Junio Parroquia San R.M.T., Estado D.A. igualmente al revisar a la tercera persona se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón objetos que al colectarlos resultaron ser DOS (02) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE’ COLOR NEGRO. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE Y MARRON, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGÁ DENOMINADA MARIHUANA, de la misma forma se procedió. a identificarlo resultando ser el adolescente CEZAR VELAZQUES MACHADO C.I.V-26.244.199 de 17 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de. naoimiento:06-04-1 988, estado civil Soltero, profesión u oficio: Estudiante, natural de Tucupita astado D.A. y residenciado, Sector 30.de Junio Parroquia San R.M.T., Estado D.A., En vista a la situación antes mencionada presumí estar ante la presencia de no de los cielitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, por lo que procedí informarles a los ciudadanos y al adolescente que quedarían detenidos preventivamente, siendo trasladados hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolívar ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita, donde siendo las 02:25 horas de la mañana, se les hizo lectura de sus derechos, consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 6511 da a Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asi mismo se deja constancia que la sustancias incautadas, SE LE PROCEDIÓ A REALIZAR EL RESPECTIVO PESAJE EN LA MISMA SECUENCIA EN QUE FUERON ENCONTRADOS: LOS CUATROS ENVOLTORIOS ARROJARON UN PESO BRUTO DE 0,9 GRAMOS, LOS TRES ENVOLTORIOS ARROJARON UN PESO BRUTO DE 0,5 GRAMOS Y LOS DOS ENVOLTORIOS ARROJARON UN PESO BPIITO DE 0,4 GRAMOS PARA UN PESO TOTAL APROXIMADO DE 1,8 GRAMOS, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, del procedimiento efectuado se le informo vía telefónica a la ciudadana abogada V.A. Fiscal Tercera encargada de la Fiscalía Primera y de a ciudadana abogada YANIXA CARVAJAL Fiscal Auxiliar Quinta, ambas del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado D.A., quienes ordenaron se realizara las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado D.A., cabe destacar que ….”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, Y.G.C. y N.E.N.M., suficientemente identificados en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que se aprehendieron los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado D.A..

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, Y.G.C., venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21675415, fecha de 16-11-94, de 21 años de edad, hijo de G.C. (v) y R.S. (v), Grado de instrucción: 5 año de bachillerato, Profesión u oficio: Promotor social, residenciado en Barrio Libertad, calle libertad, casa s/n, cerca de la señora María, y el ciudadano N.E.N.M., venezolano mayor de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula Nº V-19402754, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 14-05-89, hijo de N.M. (V) Y E.N. (v) Profesión u oficio: Administrador, Residenciado en calle libertad, casa s/n, cerca de la cancha, teléfono 04126977562, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO

Se decreta la Aprehensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Líbrense oficios. Cúmplase.

Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., A los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. M.R.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR