Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 22 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000541

ASUNTO : YP01-P-2014-000541

DESESTIMACION

Nº 2016-39

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 1 de febrero de 2014 siendo las 2:08 PM, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de la Abgª. ROMELYS R.M., Oficio Nº 10-DDC-F2-3680-2013, contentivo de Escrito de Solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano: J.R.C.C., por ante la POLICIA DEL ESTADO D.A. (PEDA), por existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público. Constante de dos (02) folios útiles.- el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2014-000541.

El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10F0205472009

RAZONES DE HECHO PARA DESESTIMAR LA DENUNCIA

Señala la representación fiscal la existencia de un obstáculo legal mediante la cual los hechos que originaron la denuncia constituyen un delito cuyo enjuiciamiento se inicia previa querella de parte agraviada como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte código penal venezolano vigente. como fuera, la presunta comisión de un hecho punible no perseguible de oficio;

MOTIVACION

Establece nuestro legislador lo siguiente:

Desestimación

Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Efectos

Artículo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Ahora se evidencia que la situación denunciada por el ciudadano, ya identificado, constituye un delito cuyo enjuiciamiento se inicia previa querella de parte agraviada, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía civil, si considera lesionado sus intereses personales.

En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se declara.

Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 284, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha de hoy 1 de febrero de 2014 siendo las 2:08 PM, se recibió procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a cargo de la Abgª. ROMELYS R.M., Oficio Nº 10-DDC-F2-3680-2013, contentivo de Escrito de Solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano: J.R.C.C., por ante la POLICIA DEL ESTADO D.A. (PEDA), por existir UN OBSTACULO LEGAL, para el ejercicio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público. Constante de dos (02) folios útiles.- el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2014-000541.

El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es 10F0205472009

SEGUNDO

Se ordena devolver las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, una vez transcurrido el lapso de 5 días siguientes a la fecha de publicación de este fallo, agotados los recursos de Ley.

Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado D.A., A los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. MARIA RAMIREZ

Quien suscribe, Abogada, MARIA RAMIREZ, secretaría administrativa del Juzgado en funciones de Control Uno, hace constar, que la presente decisión fue publicada por medio de sistema de gestión Juris 2000 A los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).

La Secretaria

Abg. MARIA RAMIREZ

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