Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAuto Fijando Audiencia De Plazo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: DRA. RALENIS T.G.

FISCAL MIN. PUB. 111º: ABG. NATACHA LÒPEZ

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA PÚBLICA N° 08: ABG. LUXCINDIA GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. R.J.M.

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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Diecinueve (19) del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia para Oír a las Partes conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando presente la ciudadana Jueza ABG. RALENIS T.G., quien solicito al secretario ABG. R.J.M., se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público 111º ABG. NATACHA LÒPEZ, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 08 ABG. LUXCINDIA GONZALEZ y el Joven Adulto XXXXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Solicito me conceda un plazo de Treinta (30) Días de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de presentar el respectivo acto conclusivo, ya que me faltan algunas diligencias por practicar”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Joven Adulto de autos, previa imposición del Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza; así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales señalan: Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción; Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor; Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción” y las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en los Artículos 564, 569 y 583 Ejusdem, siendo: “Conciliación. Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones. Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño. Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el fiscal lo presentará al Juez de Control, conjuntamente con la eventual acusación; Remisión. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando: a) Se trate de un hecho insignificante o de una participación mínima; b) El adolescente colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la perpetración o consumación de otros hechos conexos, ayude a su esclarecimiento, o brinde información útil para probar la participación de otras personas; c) El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave; d) La sanción que se espera por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos. Acordada la remisión, termina el procedimiento respecto al hecho o al adolescente a cuyo favor obra; Admisión de Hechos. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción, En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad” y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, una vez dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el Artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde este Tribunal “Informó a los adolescentes imputados, de manera clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan”, dejándose expresa constancia de que le fueron explicados al Joven Adulto, todos y cada uno de los mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, expuso: “No tengo ningún problema con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público”. Es Todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “La defensa no se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público”. Es Todo. Oída la exposición de las partes y cumplidas como han sido las formalidades de ley, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley pasa a emitir el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Vistos los lapsos solicitados por cada una de las partes y atendiendo al Principio de Equidad se acuerda concederle un lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha, culminando dicho lapso el JUEVES 19/07/2.007 a los fines de que concluya la investigación que se le sigue al Joven Adulto XXXXXXXXXXXXXXXX y en consecuencia presente el Acto Conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la presente audiencia siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. RALENIS T.G.

LA FISCAL 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NATACHA LÒPEZ

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 8,

ABG. LUXCINDIA GONZALEZ

EL JOVEN ADULTO,

XXXXXXXXXXXXXXXX

EL SECRETARIO

ABG. R.J.M. ARIZA

RTG/RM.-

EXP. Nº: 5C-1112-2007

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