Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoRemisión De Causa Archivo Central

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE

ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de febrero de 2008

197º y 148

CAUSA N°: EA/00831-08

JUEZ: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 18º DEL M.P: ABG. J.C.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. A.O.

ADOLESCENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

Vista la sentencia del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., por encontrase incursos en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Admitido por los adolescentes los Hechos imputados por la Representación fiscal, el Tribunal de Control, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, imponiendo las sanciones establecidas en los artículos 626 y 624 establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la medida de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, la primera de ellas y UN (1) AÑO, la segunda, de cumplimiento SIMULTÁNEO. Sanciones que comenzarán a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la medida.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialista, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de adolescente.

En el caso particular de la medida de L.A., los adolescentes se someterán a la supervisión de una persona capacitada, quien los supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.

La medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisada por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los adolescentes: J.X. al programa de L.A. “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO. LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar los ciudadanos adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo. o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la jurisdicción sin la debida autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4) Portar armas de fuego. Estas medidas se imponen por el lapso de (2) AÑOS, en el caso de la medida de L.A. Y por el lapso de UN (1) AÑO en el caso de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTANEA. TERCERO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día 03 DE MARZO de 2008, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los DIECIOCHO (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG K.S.

CAUSA N° EA/00831-08

JSM

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