Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoAutos Varios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCION SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de enero de 2008

197° y 148°

Visto la manifestación realizada por el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la AUDIENCIA oral y privada realizada con el propósito de oír al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 07 de junio de 2005, el Tribunal de Ejecución, realizó el auto de Ejecución correspondiente, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de las medidas de L.A. e imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS para ser cumplidas de forma simultanea. A tal efecto se libraron las correspondientes notificaciones. SEGUNDO: Consta en los autos que las notificaciones no fueron recibidas por el referido ciudadano sancionado, por lo cual no fue impuesto de la sanción penal. TERCERO: En fecha 14 de febrero de 2006, se acuerda ORDEN DE UBICACION en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en fecha 10 de mayo de 2007 ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CUARTO: En fecha 07 de enero de 2008, fue aprehendido el referido ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por autoridades policiales adscritas a la Comisaría El Museo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua . QUINTO: Este Tribunal considera luego de efectuada revisión de las actas procesales, que en efecto el sancionado no ha sido debidamente notificado para el acto de imposición de las sanciones penales correspondientes, por lo que no ha incumplido las sanciones penales, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por estas consideraciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se le impone al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de las medidas de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS AÑOS, de manera SIMULTANEA, por acta separada. SEGUNDO Se acuerda la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, desde la sede de este Tribunal. TERCERO Se acuerdo dejar sin efecto la orden de captura en contra del referido ciudadano sancionado. Ofíciese lo pertinente.

LA JUEZ

DRA. JUDITH SAN MARTÍN.-

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

CAUSA Nº EA 449-05

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