Decisión de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio Nº 15F-17-00074-12, de fecha 24/01/2012, presentado en fecha 30/01/2012, por la ciudadana Dra., FRANCISS H.L., en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el Nº L-1760/11, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra PRESUNTO ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de A.A.M.M.

Este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 27 de Mayo de 2003, en virtud de la denuncia formulada ante la extinta Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano A.A.M.M., quien refiere que en esa misma fecha , 27/05/2003, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, se encontraba despachando a un cliente en el Sector el Cerrito, vía publica, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuando fue abordado por dos personas de aproximadamente 14 y 17 años de edad, quienes haciendo uso de un arma de fuego, lo despojaron de ochenta y cinco mil Bolívares.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1) Denuncia común de fecha 27/05/2003 interpuesta por el ciudadano M.M.A.A. inserta al folio Cuatro (04).

En fecha 24/01/2012, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISSI H.L. solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-

RAZONES DE DERECHO:

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que PRESUNTO ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , cometió el presunto delito, es decir el 27/05/2.003, hasta la presente fecha, 26/06/2012, han transcurrido Nueve (09) años, Cinco (05) lo cual es más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional así como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causal de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento.- con motivo de la causa seguida contra PRESUNTO ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR, Ocumare del Tuy, del estado Bolivariano de Miranda, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y resguardo.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los (26) días del mes de Junio del año 2.012- independencia 202º y federación 153º

EL JUEZ.,

Dr., G.F.C.V.

LA SECRETARIA.,

Abg., NAYLETH S.G.B.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nº __________, ___________, y __________.-

LA SECRETARIA.,

Abg., G.B.

GFCV/NSGB/Franklin.

EXP. L- 1760/12

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