Decisión nº XP01-P-2010-001462 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001462

ASUNTO : XP01-P-2010-001462

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA A SOLICITUD FISCAL

Visto que en fecha 03 de Diciembre de 2010, se celebró Audiencia especial para garantizar los derechos de la victima, en cuanto a la solicitud de desestimación de la presente causa, en el asunto seguido a la ciudadana DIOHANNYS M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.565.926, que en fecha 17 de Junio de 2010, fue presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano Abog. ROBALDO CORTEZ CADALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, a quien una vez verificada la presencia de las partes, se constató que estaban presentes del defensor privado ABG. LUIS G, SOSA VELA, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.470.083, inpreabogado Nro. 30.329, en representación de la victima, la imputada DIOHANNYS M.A., la victima J.J.G.H. y el Fiscal Segundo Abg. ROBALDO CORTEZ, se le concedió la palabra para que fundamente su petición de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano J.J.G.H., 24 de Mayo de 2010, quien expuso: “buenas tardes, esta Representación Fiscal recibió denuncia en fecha 24/05/2010 donde el ciudadano J.J.G.H., de nacionalidad venezolano, natural del estado Aragua, estado civil soltero titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.066.823, y por distribución de la denuncia por la Fiscalia del Ministerio Público, correspondió conocer a la Fiscalia Segunda, luego de revisar de manera minuciosa la denuncia y los recaudos presentados por la victima la misma no presentó la Declaración de Únicos y Universales Herederos, que es un documento que da fe pública de que ciertamente el ciudadano pertenece a ese grupo de familia, en este caso por no presentar al momento de la denuncia, luego de revisar el expediente completo solicita al Tribunal de Control de Guardia la Desestimaron, de conformidad con el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, porque consideró el Ministerio Público que la denuncia planteada por la victima no reviste carácter penal, al momento de presentar la denuncia, ya que es de carácter civil, el Ministerio Público se orienta por los recaudos presentados y es por eso que el Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia, luego de haber presentado el escrito, viene a ejercer su derecho de palabra la victima, posteriormente que presentó el Ministerio Público la desestimación de la denuncia, la victima hace entrega y consigna por ante el Tribunal, documentos en los cuales expone que nos encontramos en un delito de apropiación indebida calificada, considera que existen elementos de carácter penal previstos en el articulo 468 del Código Penal Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado de la victima ciudadano LUIS G, SOSA VELA, quien manifestó lo siguiente: “ buenas tardes, voy a empezar diciéndole lo que hice cuando interpuse un escrito en contra del Fiscal, por incapacidad de los hechos, resulta que nosotros hicimos la denuncia por hurto y venta de esos bienes, para parafrasear de una manera general que había muerto el señor E.G. el 17/01/2010, y se acompañó en ese acto el acta de defunción, partida de nacimiento, el acta de matrimonio y el titulo de propiedad del vehículo, al inicio de la denuncia también se hizo saber que personas ajenas a cualquiera de los dueños estaba vendiendo los bienes y se le dejó el número de teléfono de la persona que estaba vendiendo los bienes, y solicitamos la averiguación cosa que no se quiso hacer, lo único que demuestra la sucesión es la muerte y se prueba con el acta de defunción y los herederos con la partida de nacimiento, como establece el Código Civil, que con la muerte del causante se abre la sucesión, como se va a hacer la declaración de Únicos y Universales Herederos si no hay bienes, solo cuando hay bienes es que se tiene que abrir la declaración de únicos y universales herederos, el articulo 993 del código civil y siguientes establecen todo lo relacionado con las sucesiones y listo , la sucesión se abre, en el momento de la muerte y en el lugar del ultimo domicilio, no se abre con la declaración sucesoral, y los herederos demuestran su condición con las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio, como las falsas sucesiones que la declaran y se presumen de buena fe, pero el 993 dice bien claro que la sucesión de abre y el 995 que establece que los bienes pasan de derecho a la persona del heredo no se necesita titulo para considerarse heredero como menciona el ciudadano Fiscal, pero hay algo importante si probamos la muerte la apertura la sucesión y probamos los beneficiarios, pero sin embargo en la decisión que toma no hace referencia lo que estableció aquí que no se hizo referencia a la declaración de únicos y universales herederos, nunca lo hizo, es cierto que el medio informativo que dimos tenia realidades jurídicas de naturaleza penal solo había que verificarlas, por ejemplo una casa un carro unos bienes y una persona que esta denunciado tiene que verificar los títulos y el carácter con el que actúa y los títulos y eso esta denunciado al inicio y de manera exacta porque hasta se hablo del carro pero hay un problema con lo que se interpone denuncia en la fiscalia no lo oyen y no escriben lo que quieren y no todo lo que uno les dice, pero hay algo importante la conversación que tuvo el doctor con nosotros desestimando la fiscalia, entre ellos dos no hay delito pero cuando el sale ya se convierte en delito porque la cosa ya no es con el sino con terceros, nosotros empezamos a informar lo que pasaba porque la misma fiscalia, pedimos que no había manera de entender la situación yo le consigne un escrito el día 16/06/2010 porque empecé a encontrar indicios serios fui al tribunal de municipio en el libro diario y vimos que hay delito donde verificaron documentos falsos. Se deja constancia que en tres oportunidades el tribunal le llama la atención al abogado privado sobre concretar la solicitud sin irse al fondo del asunto. El abogado procede a exponer lo siguiente: le dijeron que no había delito ahora si hay delito, que no hay pruebas y ahora hay pruebas y lo otro es que todos los documentos aportados los adquirimos porque fueron los documentos que diferentes organismos públicos, lo llevo o los tramito la denunciada, y tuvimos la suerte que los encontramos y lo anexamos al expediente, falta un documento y solicito que ustedes lo investiguen y lo consigan porque la denunciada quiso manejar la apropiación de los objetos , y concluyo mi insistencia de la situación de la pruebas porque la calificaron no se corresponde con la realidad lo que califica el ministerio público, ya que habla de imputar un delito por apropiación indebida calificada y no habla de los forjamiento de documentos de la violación de los procedimientos la concertaciones de las personas que contribuyeron con todos estos delitos, por lo que comprobando las pruebas que existen en autos y el escrito presentado por la victima el día 23/11/2010 al tribunal se evidencia que todos los delitos aquí denunciados estas cometidos por las personas y partes que igualmente se les hace saber al tribunal correspondientes a las calificaciones hechas por lo que pido finalmente que le Tribunal revise y autorice una investigación a todas las personas aquí nombradas conforme a los hechos calificados por la victiman y otros hechos mas que aunque no se han denunciado se desprende del material presentado, ya que la calificación de apropiación indebida calificada que hace el fiscal no se corresponde con la realidad de lo que ha sucedido hasta ahora; igualmente solicito en este acto se me expida copia certificada del cuaderno separado con la decisión de la Corte de Apelaciones. Es todo”.

Es el caso, garantizando los derechos de la presunta victima, oída la intervención de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, quien aquí decide, considera que la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, la cual fue interpuesta por el ciudadano J.J.G.H., plenamente identificado en autos, las diligencias que sustentan la solicitud por parte de la victima, en cuanto a sus pretensiones contra la denunciada, deben dilucidarse por ante un Tribunal en Materia Civil, por lo tanto, por ser a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde la dirección de la investigación y de la acción en materia penal, este Tribunal, es preciso hacer mención del articulo 302 encabezamiento, del Código Organico Procesal: “ La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo no se mantenga. Juez al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará”.

Siendo así, al solicitar la Representación del Ministerio Público, como dueño de la investigación y de la acción penal, la desestimación de la denuncia, por la existencia de un obstáculo legal, el proceso no podrá continuar hasta tanto no se le demuestre al Juez de la causa que ese obstáculo ha sido superado.

DE LOS HECHOS

La presente causa tiene su inicio, en fecha 24 de Mayo de 2020, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.J.G.H., para presentar denuncia contra la ciudadana DIOHANNYS M.A. , indicando: “… quien mantuvo una relación amorosa con mi padre E.J.G., quien falleció el 17-01-2010, en la Ciudad de Maracay, en virtud de esto, la ciudadana tomó posesión ilegal de los bienes que dejó mi padre tales como: una casa y un vehiculo marca: Ford, Modelo: Mustang, Color: Rojo; Placa: MBC52W, Serial 1FALP42X5VF105881 y Serial de Motor 8 cilindros, ahora se que dicho vehiculo se encuentra en manos de un ciudadano que desconozco su nombre y en una oportunidad hablé con él y me dijo que era el único dueño del vehiculo, y lo estaba vendiendo, lo único que tengo es el número telefónico…, y en cuanto a la casa esta ciudadana se la dejó al ciudadano J.A., quien fue chofer de la Alcaldía, considero que esta situación se debe investigar, porque hay personas que se prestaron para obtener estos bienes, sabiendo que mi padre tuvo cuatro (04) hijos, ya que esta ciudadana pasando por encima de todo irrespetando las leyes tomó las cosas, despreciando a los hijos…”.

DEL DERECHO

En fecha 23 de Noviembre de 2010, el ciudadano J.G., con el carácter de victima de la presente causa, consignó por ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de Cinco (05) Folios útiles y veintidós (22) anexos que sustentan su petición, cosa que debió haber presentado por ante el organismo donde la denuncia en cuestión.

Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, y las anexas al escrito de solicitud de desestimación, asi como las consignadas por el Abogado Privado de la presunta victima, se puede evidenciar, en primer lugar, que la acción no reviste carácter penal, y, en segundo lugar, se evidencia que por no existir carácter penal en la denuncia presentada por el ciudadano J.J.G.H., contra la ciudadana DIOHANNYS M.A., se puede evidenciar y demostrar, que el Ministerio Público se encuentra impedido del ejercicio de la acción penal, toda vez que de la mencionada denuncia, lo que se aprecia es, que el ciudadano denunciante, debe tomar en cuenta que esta una cuestión que requiere ser dilucidada por un Tribunal en Materia Civil, por cuanto se puede considerar que esta pendiente una cuestión prejudicial.

Es por lo ya expuesto, que quien aquí decide, considera oportuno hacer mención al extracto de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Con Ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE, de fecha 08-05-2008, Expediente N° 07-1709.Sentencia N° 734. De la Cuestión Prejudicial “…Mal puede dictarse sentencia en una causa penal cuando está pendiente intrínsecamente de lo que se resuelva en análisis de la cuestión prejudicial planteada en sede civil; por tanto, es imposible la culminación del proceso penal sin que se obtengan las resultas del proceso civil”.

Siendo por ello, que la Representación Fiscal como dueño de la investigación y de la acción penal, presenta la solicitud de Desestimación, por cuanto la misma no reviste carácter penal y existen obstáculos de intentar dicha acción, para desarrollar el proceso, siendo que estos son requisitos sine quanon para la Vindicta Pública ejercer la acción penal, en caso de existir.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los articulos 301 y 302, en concordancia con lo contemplado en el articulo 20 y 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: y conforme al único aparte del artículo 302 ejusdem, se acuerda DEVOLVER las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a objeto que proceda a ARCHIVAR las presentes actuaciones. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. . Margelys Casanova

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