Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la aprehensión del imputado de autos la misma se da por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano y las reiteradas Jurisprudencias de nuestro M.T.S.d.J.. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputado DIONER R.M.D., portador de la cedula de identidad N ª V- 22.503.943, se subsume en la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMIDICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación con la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DIONER R.M.D., portador de la cedula de identidad N ª V- 22.503.943, es autor o partícipe en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se les podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DIONER R.M.D., portador de la cedula de identidad N ª V- 22.503.943, conforme al contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Rodeo II, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial de Rodeo II, y remítase con oficio dirigido al director del organismo policial aprehensor, a efectos de la conducción e ingreso del encausado de autos al establecimiento carcelario designado, quedando el imputado a la orden de este Juzgado por esta causa penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ

RDE/JN

DIONER R.M.D.

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