Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013295

ASUNTO : NP01-P-2012-013295

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DIONIS F.P.A., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DIONIS F.P.A., venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: N.A. (V) y de FEDERICO PADRINO (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-04-1993, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.348.989 domiciliado en la Prado del Este 1, calle 5, casa sin número, cerca del modulo de sabana grande, Maturín Estado Monagas . Número teléfono 0424-9402026.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 26 de diciembre del año 2012, las víctimas J.M.R.T. (padre), J.M.R. (hijo), J.F.S. y R.R., se encontraban en la vivienda de uno de ellos, donde fueron interceptados por el imputado DIONIS F.P.A. y tres sujetos más aún por identificar, quienes los sometieron con armas de fuego, ordenándoles que se quedaran tranquilos y procedieron a despojarlos de sus pertenencias, asimismo despojaron a la víctima J.M.R. (hijo) de las llaves del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Rojo, Placas LAO16X, con varias calcomanías, entre ellas una adherida a la parte superior del parabrisas que decía (Pura Creema), el cual se llevaron del lugar…Comisión de la Policía Municipal que se encontraba en labores de patrullaje en el sector Costo Debajo de esta Ciudad, luego de tomar conocimiento de lo sucedido, a través de llamada radiofónica del Centralista de Guardia del Servicio de Emergencia Monagas (171), iniciaron la busqueda en la zona a fin de ubicar el vehículo y siendo aproximadamente las 11:00 pm, avistaron por la entrada del sector Alto Sucre de esta Ciudad, un vehículo con características similares, cuyos tripulantes obviaron la orden policial, iniciándose la persecución, surgiendo un intercambio de disparos, que finalizó con la aprehensión del imputado DIONIS F.P.A. y del adolescente REIMIS J.B., así como también fueron colectadas dos armas de fuego, una tipo Escopeta de Color Negra, marca Mossberq, calibre 12 una con seria identificación P714545, y otra con serial L069985, la primera contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir y otro percutido y la segunda de las descritas contentivas de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir y uno percutido. En el interior del vehículo, fueron colectados tres (03) cartuchos calibre 12 percutidos, dos de ellos en el asiento trasero y uno debajo del cojín delantero, un bolso de color negro contentivo en su interior de cuatro teléfonos celulares, dos (02) relojes de pulsera para caballeros y una cartera de caballeros de color marrón, todo perteneciente a las victimas, quienes al ver los detenidos los reconocieron como autores de los hechos.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano E.J.D.S., admitiéndose por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código penal , 277 y 218 ejusdem, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustentan que el ciudadano fue coautor de dicho delito, convicción que surge de los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado E.J.D.S., admitiéndose por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal , 277 y 218 ejusdem.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado E.J.D.S., en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal grave (robo agravado) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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