Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, QUINCE (15) de ABRIL de dos mil NUEVE (2009)

198º y 150º

Causa: E1-729-08

Asunto: TERMINOS EN QUE DEBE CUMPLIRSE EL EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Libertad asistida)

Vistos: Al adolescente se le impone el ejecútese de la sentencia, en el lugar de internamiento en fecha 06-02-2009, donde se señala que el joven deberá iniciar el cumplimiento de la sanción una vez que se encuentre en libertad.

No obstante, al revisar el auto de ejecútese de fecha 07 de enero de 2009, (folios 242 al 244), señala:

…Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Obra a los folios (224 al 232), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra de los adolescente: OMITIDA mediante el cual se le condenó a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO en perjuicio de H.R. y otros, medida consistente en:

L.A.: queda dicho joven bajo la orientación de la sicóloga de esta sección, cuya primera entrevista se fijará en la fecha de la imposición del ejecútese. Debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días para el cumplimiento de la sanción. Esta sanción tiene el plazo de un año, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha 15-01-2010

Las especialistas deberán presentar informe trimestralmente e inmediatamente deberán informar en caso de incumplimiento…

Como se observa de la sentencia y del auto de ejecútese emitido por este tribunal, la sanción de l.a. no fue impuesta bajo condición, es decir, que sea cumplida una vez que el joven salga en libertad.

Por tal razón siendo, que esta sanción comprende la orientación, vigilancia y supervisón de un especialista y, en el lugar de internamiento donde el joven se encuentra existe el departamento de criminología, considera necesario que el joven comience a cumplir la sanción a la mayor brevedad posible ante los criminólogos del Centro Penitenciario Región Los Andes, lugar donde se encuentra detenido a la orden de un tribunal de adulto. Esto permite lograr el fin que se persigue en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente e impide la impunidad que pudiera originarse por prescripción de la sanción.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la única sanción de L.A. (Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante un año finalizando en fecha 28-04-2010, contados a partir de la imposición de esta decisión en el Centro Penitenciario región Los Andes, durante la visita penitenciaria que ha de realizarse en dicha fecha. SEGUNDO: Al adolescente se les explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 15-07-2009.

CUARTO

Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se fija para el martes 28 de abril de dos mil nueve durante la visita penitenciaria para la imposición de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YULIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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