Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)

Causa: E1-747-09 acumulada a la causa E1-730-08

Asunto: Acumulación de la causa solo con respecto a una de las adolescentes. Se IMPONE EL EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA de la causa E1-747-09, tomando en consideración la acumulación.

Vistos: En el día de hoy se procedió a imponer el ejecútese de la sentencia de la causa E1-747-09, oportunidad en que la adolescente manifiesta al tribunal que también cursa en su contra otra causa signada con el No. E1-730-08. Por tal razón, el tribunal ordena traer la causa a sala y observa que esta cumpliendo las sanciones la adolescente: OMITIDA, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautora del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Torres Juan, medidas estas consistentes en regla de conducta, servicio comunitario y l.a.. “… REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) La adolescente deberá estudiar. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social E.V., para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese finalizando en fecha 16-01-2011. SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). La adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social E.V. el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario. L.A.. La adolescente de deberá someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.

Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese finalizando en fecha 16-01-2010…”

Así también, el día de hoy el tribunal llama a la adolescente para imponerle las sanciones de regla de conducta correspondiente a la obligación de estudiar o trabajar por el lapso de dos años y servicio comunitario por el lapso de cuatro meses ( folios 214 al 216). Coincidiendo las sanciones en ambas causas.

Al respecto es importante traer a colación lo señalado por lo expresado por Morais, M. ( 2001)

…del buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichos adolescentes como ciudadanos aptos para responder adecuadamente a las exigencias de la vida social…

La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, siendo uno de los objetivos del proceso en cualquier etapa, la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así también, busca la sanción la no reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de una prevención especial y, para lograr la plenitud se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación que permitan el desarrollo, además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, asegurando asi el respecto al principio de legalidad.

Concluye el tribunal que de manera excepcional la adolescente sentenciada, requiere para que cumpla la sanción impuesta en la sentencia se garantice el principio de la unidad del proceso, remitiéndose copia certificada de los folios 199 al 207, 210,211,212,214, al 216, 217, 228 del acta levanta en la audiencia el día de hoy del presente auto a los fines de la acumulación de la presente causa a la causa 730-08, a los fines de continuar un único proceso solo con respecto a la mencionada adolescente, en la causa E1-730-08 considerando, que no es necesario remitir copia de toda la causa para la acumulación efectuada.

Debido a que atenta contra los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el que la adolescente cumpla al mismo tiempo dos servicios comunitario y dos regla de conducta.

Al respecto, el tribunal concluye:

Que la adolescente OMITIDA coautoras del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de Torres Juan en la causa E1-730-08 y ROBO IMPROPIO Y LESIIONES INTENCIONALES LEVISIMAS en la causa E1-747-09 efectuada la acumulación deberá continuar cumpliendo las medidas estas consistentes en regla de conducta, servicio comunitario y l.a. en los términos siguientes:

REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) La adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en la fecha señalada por la especialista, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social E.V., para que esta lo presente al tribunal, además de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. La especialista deberá informar cada tres meses de la evolución en el cumplimiento de la sanción y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese finalizando en fecha 23-03-2011.

SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). La adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; vigilada por la trabajadora Social , que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas de servicio comunitario.

Deberá continuar cumpliendo la L.A. en los términos señalados a los folios (249 al 251).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: Se ordena la acumulación de la causa 747-09 a la causa E1-730-08, considerando necesario remitir copias certificados de los folios antes mencionados a los fines de garantizar el principio de la economía procesal. Se procedió imponer las sanciones en los términos antes expuestos, medidas no privativas de libertad. SEGUNDO: Para garantizar el artículo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acordó que la defensa de la adolescente deberá continuar la defensora publica L.C. defensora en la causa E1 730-08 cesando las funciones del defensor Público R.M.. Notifique a la defensora lo acordado. Se le informó en audiencia a la trabajadora social E.V.. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 16-07-2009. CUARTO: A la adolescente se le explicó en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.

Notifíquese a la defensa, fiscalía décima segunda del Ministerio Público. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR