Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTIUNO (21) de ENERO de dos mil NUEVE

198° y 149°

CAUSA Nº E1-725-08

ASUNTO: DECLINANDO COMPETENCIA. (Con respecto a un adolescente)

MOTIVACION

VISTO. El escrito que cursante a los folios (357) suscrito por la defensa donde solicita la declinatoria de competencia, pues el adolescente se encuentra residenciado en Maracay Estado Aragua; tal como lo señaló el sentenciado y constancia de residencia que ríela a los folios (360 y 361).

El tribunal para decidir observa:

Obra a los folios (306 al 324 ambos inclusive), sentencia dictada en la fecha 10-11-2008, por el Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida sección Adolescentes, mediante la cual CONDENÓ al adolescente OMITIDA, a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por haber actuado como coautor, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406.1 deL Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6 ORDINALES 2 Y 3 DE LA LEY SOBRE EL Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de L.M.G.R., delito este por lo que se le sancionó con la Medida prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” ambos contenidos en la L.O.P.N.A. Cursa a los folios (328 al 332) auto de fecha 28-11-2008, ejecútese de la sentencia, impuesta en audiencia de fecha 05-12-2008 folios (338 al 340) realizada por éste tribunal de ejecución de la sección de adolescentes donde el adolescente manifiesta que esta residenciado en Maracay, concatenado con lo señalado por la defensa al folio (357) quien manifiesta que su representado esta residenciado actualmente en el Estado Aragua . Riela a los folios (360) constancia de residencia emitida por Junta Parroquial presidenta M.O., Parroquia J.C.G., Municipio Girardot del Estado Aragua y constancia de residencia por el C.C.d.M.G. (folio 361), donde señalan que la señora O.Y.S.T., madre del adolescente según partida de nacimiento ( folio 279) se encuentra residenciada OMITIDA.

En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.

La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre, tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

De autos se desprende que efectivamente el adolescente antes mencionado, se encuentra actualmente residenciado en el Municipio GIRARDOT del Estado ARAGUA, lugar donde actualmente se encuentra residenciada su familia.

Al respeto, se debe tener presente que el juez de ejecución tiene dentro de su función vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, que son de carácter penal y no social, son personalísimas, donde la familia participa de manera complementaria.

El juez de ejecución ejercerá el control permanente, confrontando la finalidad de la medida con los informes de los especialista y los resultados de la medida, siempre con la participación de la familia lo que no podría suceder con el adolescente antes mencionado, de continuar cumpliendo la sanciones en la ciudad de Mérida, ya que se encuentra residenciado en el Estado Aragua, lugar donde el joven se encontraba viviendo con su familia antes de la privación de libertad, lo que permite la protección en los derechos inherentes a su persona humana permitiendo la progresividad psicosocial. Por argumento teleológico, se considera que el juez natural para continuar conociendo de la vigilancia y control de la sanción, es el que se encuentre en el domicilio del adolescente o su familia, en el caso en análisis, es el juez de Ejecución con competencia en el Municipio Girardot, Maracay del Estado Aragua debido a que el domicilio del adolescente es en “…OMITIDAacogiendo la sentencia de la Sala Penal de fecha 12-06-2003, sentencia No. 224 con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol de León.

De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que el adolescente sentenciado, deberá CUMPLIR la decisión de fecha 28-11-2008 folios (328 al 332) a los fines de continuar con el cumpliendo la sanción privativa de libertad. Por tanto, se ordena trasladar de manera inmediata al detenido al INAM del Estado Aragua a los fines de continuar cumplimiento la sanción privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647 letra “a” “b” y “c” , 8 letra b, c y e, 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:

Con lugar la petición de la defensa en el sentido de que se decline la competencia al Estado Aragua, y en consecuencia acuerda:

PRIMERO

Que el adolescente OMITIDA, deberá cumplir la sanción privativa de libertad como sanción definitiva, de tres (03) años Y cuatro (04) MESES, restando por cumplir TRES (03) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 12-01-2012 tal como consta a los folios (328 al 332).

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda, declinar la competencia en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, PARA SU DISTRIBUCION Y POSTERIOR continuación con la ejecución de la sanción privativa de libertad como sanción definitiva, de tres (03) años Y cuatro (04) MESES, restando por cumplir TRES (03) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 12-01-2012 que deberá cumplir el adolescente mencionado en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR DEL ESTADO ARAGUA., DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 634 Y 635 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CUARTO

Se acuerda enviar al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, COPIA CERTIFICADA de los folios 279, 288, 301 y siguientes con sus respectivos vueltos, constante en la causa original que cursa ante este tribunal signada con el No. E1-725-08. Se ordena la revisión de la foliatura para determinar su exactitud. Notifíquese a la defensa, fiscalía décima segunda, victima y adolescente. Se ordena al director del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, con el auxilio de la policía, trasladar con la celeridad del caso al adolescente antes identificado al Instituto Nacional del Menor ubicado en el Estado Aragua. Se ordena al director de la Policía del Estado Mérida, realizar las diligencias necesarias para el traslado del detenido según lo ordenado. Ofíciese al comandante de la Policía con copia del Oficio dirigido al Director del INAM Y OFICIESE AL DIRECTOR DEL INAM con copia del Oficio dirigido al Comandante de la Policía. Se anexa copia de la presente decisión a los oficios mencionados. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

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