Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, diecinueve (19) de enero de 2009

198° y 149°

CAUSA N0. E1-375-06

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES DE SERVICIO COMUNITARIO, REGLA DE CONDUCTA Y L.A..

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (100 al 107) sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 23 de febrero de 2006) donde se impone la privación de libertad de tres años con veinte días por el delito de homicidio intencional simple, ejecutada en fecha 28 de marzo de 2006 (folios 118 al 123) donde señala que la fecha 07-01-2009 a las tres de la tarde. Cursa a los folios (18 de marzo de 2008) auto donde se acuerda la revisión de la medida donde el tribunal niega la sustitución por una medida menos gravosa. Cursa a los folios (409 al 411) oficio 08-08 suscrito por la sicóloga donde señala que se ha observado “cambios correspondientes a su desarrollo evolutivo, es decir apariencia corporal, el modo como aprecia las cosas, la manera como se expresa ante los demás… ( sic)… tiende a aislarse, inhibirse mostrando una conducta pasiva e introvertida” Cursa al folio ( 116) oferta de trabajo en el Taller Hermanos Manrique. Cursa a los folios (380 al 381) informe evolutivo señala que el joven a recibido apoyo familiar, demuestra buena presencia personal y respeto al relacionarse con los demás compañeros de reclusión y con el personal de seguridad del centro penitenciario.

Al respecto el tribunal observa:

Cursa A los folios (439 AL 445) auto donde se acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad por las siguientes medidas:

…A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: El adolescente deberá trabajar. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social constancia de trabajo ante la trabajadora social E.V. en fecha 31-07-2008, 22-08-2008, 28-09-2008 y el 07-01-2009. Esta medida estará bajo la vigilancia de la trabajadora social E.V.. Ofíciese. El personal especializado deberá informar en caso de incumplimiento y trimestralmente el informe evolutivo. Esta sanción, finaliza en fecha 07-01-2009.

SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de cinco (05) meses sumando un total de ochenta (96) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social E.V. el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.

L.A.. El adolescente se deberá someterse a la orientación de la sicóloga de esta sección Penal de Adolescentes, debiendo acudir cada ocho (08) días, realizando la primera entrevista en fecha 28-07-2008, hora 2:00 p.m. En caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal y remitir informe trimestralmente. Esta sanción finaliza en fecha 07-01-2009.

. Cursa a los folios (450 al 452) informe de la trabajadora social donde consta que el adolescente se encuentra cumpliendo con la regla de conducta señala “ el adolescente se encuentra inserto en el sistema productivo … “ señala igualmente, que cumplió a cabalizada el servicio comunitario realizando ochenta y dos horas con veinticinco minutos…” se anexa asistencia. L.a.. Cursa a los folios (461 al 463) informe de la sicóloga, concluye que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción logrando “adecuada introspección de los actos… “

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta, servicio comunitario y l.a..

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA, SERVICIO COMUNITARIO Y L.A. por cumplimiento que finalizaba el 07-01-2008, ( folio 443) impuesta al ciudadanoOMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Ofíciese a la trabajadora social y sicologa de la sección de adolescentes indicando lo acordado.

Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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