Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, dieciséis (16) de enero de 2009

198° y 149°

CAUSA N0. E1-544-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (468 al 470), auto de fecha 10 de agosto de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra de los adolescentesOMITIDA a quien se le impone como única sanción la regla de conducta impuesta en fecha 10-10-2007 y 07-12-2007 ( folios 496 al 497 y 534 al 535). Cursa al folio (536 al 538) auto donde se acuerda modificar la regla de conducta en cuannto a la persona encargada de la supervisón ya que los mismos se encuentra privados de libertad en el Centro penitenciario Región Los Andes, Mérida. Cursa al folio (580 al 583) acta de fecha 08-08-2008, donde el tribunal acuerda la fecha de finalización de la regla de conducta señalando que finaliza el 10 de octubre del año 2008 con respecto a B.Q. ( folio 590) y con respecto a J.B. la regla de conducta señalando que finaliza el 07 de diciembre del año 2008. ( folio 600).

Al respecto el tribunal observa:

Regla de conducta.

Con respecto a OMITIDA

Cursa a los folios (604 al 605), oficio No. 06, donde señala que el joven curso estudios en el internado anexando constancia de estudio.

Con respecto a OMITIDA

Cursa a los folios (609 al 612 ) oficio No. 1169, donde señala que el joven se encuentra estudiando; además, ha cumplido con las entrevistas con los criminólogos.

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento impuesta a los ciudadanosOMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para AMBOS adolescentes. Ofíciese al Departamento de Criminologia del Centro Penitenciario atención a M.M. y a J.G.R. jefe de la Unidad Educativa indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescentes, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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