Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, ocho (08) de julio de 2008

CAUSA N0. E1-517-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LAS SANCIONES (REGLA DE CONDUCTA Y L.A.).

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (190 al 192), auto de fecha 25 de JUNIO de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente omitida a quien se le impone regla de conducta y l.a., por el lapso de un año; impuesto en fecha 14-08-2007 ( folio 213 y 214). Al respecto el tribunal observa:

Cursa al folio (224 al 226) informe de la trabajadora social de fecha 11-04-2008, quien es la encargada del seguimiento de las sanciones de regla de conducta y l.a..

Regla de conducta.

La especialista señala que el adolescente comenzó el cumplimiento de la sanción en fecha 14-08-2007, el adolescente para la fecha se encuentra estudiando educación básica (9no grado) que su deseo es continuar en la misma institución estudiando “Turismo” anexo al informe presenta constancia de buena conducta (folio 227) certificación de calificaciones ( folio 228) horario de clase ( folio 229).

L.a.

Del informe se desprende que el adolescente incio el cump´limiento de la sanción en fecha 14-08-2007 se presentó a ocho entrevistas siendo la ultima el 17-03-2008, no faltando a ninguna cita.

La especialista concluye señala que el adolescente “… hasta la presente ha manifestado una ejecución intachable de las medidas impuestas” se encuentra trabajando el “miedo escénico” que el adolescente ha demostrado, señala que con las entrevista en la l.a. ha sido puntual, buena presencia y ha cumplido con las actividades asignadas.

Cursa a los folios (230 al 232) auto de revisión de medida de fecha 15-04-2007, donde el tribunal acuerda que el adolescente debe continuar cumpliendo las sanciones impuestas

En fecha 20-06-2008, el tribunal efectúa audiencia para oír al adolescente tomando en consideración el escrito presentado por su defensor; así mismo, en la audiencia la defensa señala que los objetivos que se persigue con las sanciones en los adolescente en el presente caso se ha cumplido por tanto, solicitó la cesación de las medidas. De igual manera, en la audiencia el tribunal consideró necesario señalar la fecha de finalización de las sanciones, señalando que las sanciones de regla de conducta y l.a. culminan en fecha 14-08-2008.

Cursa a los folios ( 251 al 253) informe de la trabajadora social de fecha 30-06-2008 donde señala:

Regla de conducta

El adolescente se encuentra estudiando el primer año de “turismo” quien esta próximo a culminar el año escolar se anexa boletín informativo de calificaciones de fecha 01-04-2008 una constancia de estudio de fecha 11-02-2008.

L.a.

El adolescente ha continuado en la entrevistas con la especialista la ultima fue en fecha 10-06-2008.

Concluye señalando “durante estos diez meses de la ejecución de la sentencia se ha mostrado responsable en el cumplimiento de las sancione…” recibe apoyo familiar, aprecia que es un joven “ arrepentido de la acción que cometió, lo mas importante es el hecho de reconocer que no tuvo un criterio propio en su comportamiento por dejase llevar por terceras personas” hoy día saber decir “no” y selecciona las amistades..Considera que internalizó el daño que cometió y en la actualidad tiene metas claras “… todas las áreas de su vida…”

.

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, concienció su actuar e incluso tiene metas en la vida, lo que no se observa en adolescente que no han internalizado sus actuaciones delictivas, por tal razón considera esta juzgadora que en el presente caso, se ha cumplido el objetivo de las sanciones en el momento en que se impusieron, por considerar que con el apoyo de las especialista y su grupo familiar se logro el desarrollo de capacidades permitiendo la adecuada convivencia familiar y social, ya que el sentenciado selecciona sus amistades en su beneficio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLA DE CONDUCTA Y L.A. por haberse cumplido las finalidades por las que fueron impuestas a favor del ciudadano omitido; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para el adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

Yoly Sosa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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