Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 14 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005218

ASUNTO : YP01-P-2013-005218

RESOLUCION No. 258.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARI0: Abg. A.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. YUNIRAY L.S., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.S. Defensor Público Penal adscrito a la Defensa Pública del estado D.A..

PENADA: MARYURIS R.G., titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, hija de L.G. (v), padre desconocido.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VICTIMA: El estado venezolano.

PENA: 04 años, 11 meses, 22 días y 05 horas de prisión.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2015, por el Tribunal de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual condeno a la ciudadana MARYURIS R.G., titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, hija de L.G. (v), padre desconocido, a cumplir la pena de 04 años, 11 meses, 22 días y 05 horas de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autora de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES POR ALEVOSIA, FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con los artículos 80 y 424 del código penal; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del código penal, y QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en concordancia con el articulo 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada MARYURIS R.G., está detenida. Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a la penada MARYURIS R.G., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de reunir de manera concurrente los requisitos de ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a la penada MARYURIS R.G., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; en tal sentido se acuerda librar traslado para el día viernes 16 octubre de 2015 a las 9:00 de la mañana a los fines de imponerla. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que la penada debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.G.

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