Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 9 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001142

ASUNTO : YP01-P-2015-001142

RESOLUCION No. 257.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARI0: Abg. A.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. YUNIRAY L.S., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.S. Defensor Público Penal adscrito a la Defensa Pública del estado D.A..

PENADOS: G.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.119.624, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1988, estado civil soltero, natural de esta ciudad, grado de instrucción domiciliado en D.M., calle 06 al final, casa s/n, teléfono 0287-4153213 y PALOMO HERRERA A.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.040.576, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1987, estado civil soltero, natural de esta ciudad, Ocupación domiciliado en San R.A.O., casa S/N.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

VICTIMA: G.J.R..

PENA: 05 años de prisión.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penado: G.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.119.624, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1988, estado civil soltero, natural de esta ciudad, grado de instrucción domiciliado en D.M., calle 06 al final, casa s/n, teléfono 0287-4153213 y PALOMO HERRERA A.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.040.576, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/1987, estado civil soltero, natural de esta ciudad, Ocupación domiciliado en San R.A.O., casa S/N; fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 25 de junio de 2015, a cumplir la pena de 05 años de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados G.L.M. y PALOMO HERRERA A.J., están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 15-03-2015, hasta el 19-06-2015, permaneciendo detenidos 03 meses y 04 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 04 años, 08 meses y 26 días de prisión.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados G.L.M. y PALOMO HERRERA A.J., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de reunir de manera concurrente los requisitos de ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados G.L.M. y PALOMO HERRERA A.J., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; en tal sentido se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psicosocial, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente auto de ejecución de sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.G.

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