Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 8 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003383

ASUNTO : YP01-P-2015-003383

RESOLUCION No. 298.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARI0: Abg. A.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. YUNIRAY L.S., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. O.S. Defensor Público Penal adscrito a la Defensa Pública del estado D.A..

PENADOS: G.A.D.J., Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad, de fecha de 19/02/1981, estado civil, soltero, de profesión pescador natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, (Motorista), y P.C., Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad, de fecha de 10/06/1973, estado civil, soltero, profesional chofer, natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago.

DELITO: CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA, Previsto Y Sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.

VICTIMA: El estado venezolano.

PENA: 04 años de prisión.

Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: G.A.D.J., Pasaporte N°:BA009964, nacionalidad Trinitaria, de 34 años de edad, de fecha de 19/02/1981, estado civil, soltero, de profesión pescador natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago, (Motorista), y P.C., Pasaporte N°:TA500812, nacionalidad Trinitaria, de 41 años de edad, de fecha de 10/06/1973, estado civil, soltero, profesional chofer, natural y residenciado en la ciudad de San Fernando de la República de Trinidad y Tobago; fueron condenados por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 13 de octubre de 2015, a cumplir la pena de 04 años de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores del delito de CONTRABANDO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y PESCA ILICITA, Previsto Y Sancionado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Del Ambiente en concordancia con el artículo 15 de la Ley Penal Ambiental en su numeral 3; ambos vigente para el momento de la perpetración del hecho en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados, están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 21-07-2015, hasta el 13-10-2015, permaneciendo detenidos 02 meses y 22 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años, 09 meses y 08 días de prisión.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados G.A.D.J. y P.C., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de reunir de manera concurrente los requisitos de ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados G.A.D.J. y P.C., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; en tal sentido se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psicosocial, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría copia del auto de ejecución de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARIO,

ABG. A.G.G.

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