Decisión nº 0242-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 18 de marzo de 2.010

199° y 151º

SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Resolución N° 0242-2010. C02-8829-2009

24-F16-0524-2009

JUEZA PROFESIONAL: Abg. G.M.R.

En fecha 15 de los corrientes, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por el ciudadano H.J.D.C., asistido por el abogado en ejercicio ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, constante de dos (02) folios útiles, se le da entrada. Ahora bien, visto su contenido se advierte que el prenombrado profesional del derecho actúa a favor del encausado H.J.D.C., plenamente identificado en la causa penal Nº C0-8829-2009, instruida por la Fiscalia XVI del Ministerio Público del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y castigado en el artículo 468 del Código eiusdem, en perjuicio de la Empresa QUESERA NACIONAL C.A. “QUENACA, mediante el cual expone:

Que en la causa instruida por este despacho signada con el Nº CO2-8829-2009, en la que se encuentra en calidad de imputado por la presunta de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, y estando bajo el régimen de presentación de medida cautelar de presentación por ante este tribunal, cada treinta (30) días, las cuales desde la fecha en que le fueron impuestas las ha cumplido a cabalidad.

Finalmente, solicita se extienda la fecha del régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a una más alta que a bien tenga en imponer esta juzgadora, considerando la distancia del lugar de residencia a este Despacho, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa y revisado el copiador de resoluciones del mes de marzo del año 2009, que reposa en el Despacho, estando dentro del lapso para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:

Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264, lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)

(cursivas del tribunal)

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día 17 de diciembre de 2.008, se celebró acto de audiencia de imputación o precalificación de delito al ciudadano R.D.J.P., en la cual se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad, como son las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal de cada treinta (30) días, contados a partir de esa fecha y la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal y previa justificación de causa, respectivamente, obligaciones éstas dictadas a los fines de asegurar su comparencia a los actos subsiguientes del proceso, en tal sentido, procedió a suscribir acta de compromiso.

A la par, se constata del libro de control de presentaciones llevado por este Juzgado, que el ciudadano H.J.D.C., ha venido dando cabal y fiel cumplimiento al régimen al que quedó sometido. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de doce meses), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa, en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Así se decide.

En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere impuesta mediante Resolución Nº 0457-2009, de fecha 18 de septiembre de 2009, al ciudadano H.J.D.C., plenamente identificado en actas, relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal de Venezuela, y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código eiusdem, en perjuicio de la Empresa QUESERA NACIONAL C.A. “QUENACA”, y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Regístrese. Compúlsese. Notifíquese. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0242-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación, bajo oficio N° 0899–2010.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR