Decisión nº 017-06 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Segundo de Juicio

Maracaibo, 20 de Septiembre del año 2006

196 y 146

JUECES:

La Juez Profesional: Dra. E.E.O.

Escabinos: D.M., TI.

YO ANGEL ATENCIO, TII

FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. LEANY INCIARTE

Acusado: J.A.S.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Federal, casado, Titular de la cédula de identidad número V-11.292.091, fecha de nacimiento 29-11-1997, de 34 años de edad, hijo de J.M.S.C. y M.J.d.S., residenciado en la Urbanización La Montañita 2 Calle M casa N° 94M entrando por la Licorería el Bodegón de J.P.F.E.B.M.M.E.Z.

DEFENSA PRIVADA:

Dr. A.J.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Secretaria: YOMAIRA CARRASCAL.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta en forma oral por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Dra. LEANY INCIARTE, durante el debate contradictorio realizado los días 23, 31 de Mayo del año 2006 y 07, 12, 20 y 26 de Junio del año 2006, calificando estos hechos como PECULADO DOLOSO PROPIO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 78 de la Ley Contra La Corrupción, indicando la representante fiscal que estos delitos fueron cometidos por el acusado J.A.S.J., cuando se desempeñaba como Comisario del Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 21-04-2004 al tomar el arma incautada en un procedimiento policial y darle un destino diferente al mismo para ser utilizada como lámpara en otro procedimiento policial, así mismo al aperturar un tercer libro con el animo de sustituir el segundo libro y obviar las novedades en ocasión del procedimiento realizado. La defensa por su parte rechazó los argumentos esgrimidos por la fiscalia e indicó que el arma de fuego la mantuvo el funcionario policial en la gaveta de su escritorio, ante la ausencia de un parque de armas en el Departamento Policial, por lo que a lo largo del debate demostraría la inocencia de su defendido. Posteriormente una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado J.A.S.J., manifestó su voluntad de declarar así: “El día 21-04-2004 recibo un llamada de un ciudadano que en el área universitaria lo estaban atracando, radie a una patrulla cercana al sitio y no respondió, luego me dicen que el hecho es en Maicaito, la patrulla no me responde y me responde M.Q. manifestando que se encuentra cerca y le digo que pase al sitio, yo le dije

que detuvieran al ciudadano y que el arma la pasara al DIP, me voy a mi residencia y al otro día hago acto de presencia en el Departamento y la secretaria me dice que recuerde que hace falta un libro para las novedades, yo le digo que traiga el libro y veo que hay un acta de novedades con hechos diferentes a los que M.Q. me había informado, allí se evidenciaba un porte ilícito y pido que me permitan el arma, llamo a la Comisario Yhajaira Acosta y le cuento y ya viendo la irregularidad procedo a realizar la investigación, hable con M.Q. y le dije que levantaría el informe y que lo iba a trasladar del Departamento. Cuando paso por el Departamento encuentro al oficial Rivero escribiendo uno de los libros, estaba Iris, el comisario C.p., y le digo Comisario qué pasa y me dice y me dice que debe certifica lo sucedido se va a quedar Jazmín, Iris y él se deben retirar, y llamé a la comisario Yhajaira Acosta para que pase y aclare la situación, cuando ella llega solo estaba Jazmín, leen el acta y se dan cuenta que es la pistola y la saco de la gaveta y se la entrego a Jajaira Acosta y ella se la entrega a J.U. y le dice que verifique si es la misma y levante el acta de entrega”. A preguntas de la Fiscalia y de la defensa respondió: “Las responsabilidades policiales son individuales, los funcionarios son responsables yo solo coordino, M.Q. estaba a levantar el acta y el furriel a transcribirla y el jefe de servicio a remitir el procedimiento, y es el otro día que me notifican y notifico al superior jerárquico Yhajaira Acosta. El arma no se podía remitir porque el funcionario podía estar incurso en un delito y eso lo decide la jefa de recursos humanos. Esas irregularidades las cometieron los funcionarios actuantes. Reconoció su firma en el libro 2 folio 6 y en la apertura del libro 3. “no tuvo conocimiento del 9 (libertad del muchacho). Desconozco el libro 2, el libro N° 1 termina el día 21-04-04 y mando a buscar un segundo libro. Yoles dije que el arma la tenía yo en la gaveta, a i no me habían dicho nada del arma, el comisario de un departamento policial no es responsable de las actuaciones policiales individuales, yo no puedo responder por cada uno de ellos, yo vi el arma el día 22 y se la solicité a S.H. y le dije que la dejara bajo mi custodia y que lo pase al libro, el parque de ramas funcionaba en el Pachencho Romero, lo que había en el Departamento era un depósito. Tengo 14 años adscrito a la Policía Regional, fui ratificado cuatro veces en mi cargo yo tenía el casco central, soy muy exigente por eso no convenía en ese Departamento. Yo apertura más de 15 informes y a ninguno le vi resultado eso produjo un impase con la jefe de recursos humanos y con los funcionarios, yo no aprobé la compra de otro libro desconocía la existencia de un tercer libro”.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, Dra. Leany Inciarte, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. -Declaración del ciudadano M.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.861.970 funcionario de la Policía Regional, Placa 3698, quien previamente juramentado manifestó su conocimiento de los hechos, a preguntas de la fiscalia y de la defensa respondió que era patrullero en el Departamento Chiquinquirá, Saavedra era el Comisario de ese Departamento, que se encontraba en la unidad PR-38 cuyo conductor era M.Q., que atendieron el llamado del comisario porque se encontraban cerca, aún cuando cada patrulla tiene su sector asignado, que los hechos ocurrieron en Maicaito, que al llegar al sitio la pistola no la tenía el muchacho sino otra persona que era militar así se identificó como militar, estaba acompañado del señor que llamó, la entrega del arma me la hizo el militar, la otra persona fue quien hablo con el sargento M.Q., cuando llegamos al sitio la persona estaba esperando al sargento M.Q., la pistola era una calibre 380, las instrucciones eran dejar el arma en el Departamento a la orden del Comisario Saavedra y que el muchacho se dejara en libertad, ese tipo de ordenes nunca las habíamos recibido, como consecuencia de este hecho intervienen al Departamento, la junta interventora estaba integrada por I.a., el comisario C.P. y la Inspector J.U., yo no vi a

    Yhajaira, cuando llegamos al sitio había una multitud de personas, al muchacho lo tenían en el piso, tome al muchacho y me dieron el armamento y lo metí en la patrulla, le realice al muchacho una inspección corporal, el arma no la tenía el muchacho él estaba en el suelo.

  2. - Declaración del ciudadano R.A.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.848, en su carácter de Funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor (jubilado), quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos al manifestar El comisario Saavedra me pide que pase a la Plaza de Toros, luego me dice que no es allí sino detrás de Maicaito, al llegar al sitio veo un taxi y me dice Usted es el sargento M.Q. y me puso un teléfono y me dice que es el comisario y el mismo comisario me dice que al sujeto lo deje en libertad y que le guarde la pistola en el Departamento, le advertí y me dijo quédate tranquilo y has como estoy diciendo yo, cuando voy por los Olivos me vuelve a llamar y me dice al tipo le das un 9 que significa libertad y el arma me la dejas en el departamento. Llegue al Departamento y levanté un acta (por si acaso) y le dije al Sargento Urribarrí que no la pasara por el libro que el procedimiento queda a la orden del comisario que lo levantaría mañana, el comisario me vuelve a llamar y yo le paso el teléfono a Fernández y escucha cuando el comisario dice “que al muchacho le das un 9 y el arma la dejas en el Departamento. El día viernes me llega el comisario Saavedra y me dice que estoy transferido y entregue el chaleco, el arma, y me preguntó porque se hizo el procedimiento así, y le dije que hice las cosas como él me dijo, yo dije que ese procedimiento lo había a levantar el comisario al día siguiente. El domingo como de 7 a 7:30 de la noche me presente al Departamento y consigo a I.A.C.P., me preguntan por la pistola y les dije que la entregue en el Departamento que quedó a la orden del comisario, me preguntaron porque levante el acta y les dije que cuando tengo dudas siempre lo hago. El comisario insistió e que hiciera lo que él decía. El arma se la entrego al Sargento Urribarri, las armas se guardan el parque del Departamento Chiquinquirá, nosotros tenemos 8 horas para retener las armas, luego las pasamos a la Dirección de investigaciones Penales y éstos a la Fiscalia. Ese día iba con el chofer, me pasó el arma envuelta en un pañuelito blanco, se le hizo revisión corporal y no se le encontró nada, esa acta yo no la hice para el procedimiento. Yo le conté a Urribarri me dice que le pasa lo veo sospechoso, yo le dije que el acta no la pasara por el libro, el solo tenía que pasar lo que había informado el comisario y que tenía que llamar al comisario, la revisión corporal del muchacho la hizo mi compañero, según el ciudadano que me entregó el teléfono me dijo que lo había atracado a él, yo le puse el teléfono a F.T. y escuchó cuando el comisario dio la orden.

  3. - Declaración de la ciudadana H.S.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.761.113, en su carácter de Oficial Técnico Primera, adscrito a la Policía Regional, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos, de la siguiente manera: “Los hechos ocurrieron el día 21-04-2004 como a las 9:00 de la noche me llevan a un ciudadano detenido con un arma de fuego, y me informaron que venía por orden del comisario Saavedra, que el arma iba a quedar a la orden de él, me dijo que el ciudadano quedaba detenido y luego se dejaba en libertad, yo le dije al supervisor que me levantara un acta para pasarla al libro, ese día estaba yo y el furriel F.F. él es quien levanta el acta. Yo escribí las novedades. Yo no puse el procedimiento a la orden del DIP porque eran órdenes del comisario. Yo escuché cuando el comisario solicitaba la unidad para que fuera a Maicaito, en el Departamento tenemos un radio fijo, yo entregue el servicio con el libro de novedades normal y después tuve conocimiento que trajeron dos libros. En el Departamento hay un parque de armas, yo vi el arma era tipo pistola calibre 380, el muchacho detenido era joven como de 20 años, flaco, trigueño, estaba muy asustado porque la pistola era de

    su padre que era un Guardia Nacional retirado y el la sacó sin su consentimiento. Cuando el Comisario no esta yo soy el encargado del Departamento. Yo llamé al comandante Saavedra y le dije que su orden fue cumplida. De ese procedimiento tuvo conocimiento Coquivacoa y la Comandancia General, el sábado cuando yo vuelvo a recibir no me dicen nada y después el domingo hacen una intervención. Yo hable con Fernández él levantó el acta que le indicó el supervisor M.Q.. El folio 3 del libro 2 lo levanté yo. Yo levanto la novedad porque el supervisor me llega con el chofer y un ciudadano detenido. Yo le conté al que me recibió el segundo turno. Yo no tuve en el lugar de los hechos. Solo asiento lo que oficial me indica, y eso estaba escrito en el acta policial. Cuando se levanta un acta automáticamente pasa por el libro, cuando terminaron el acta me la pasaron y yo la pasé por el libro. No recuerdo quien me la entregó, el sargento debía entregar el acta pero no recuerdo quien me la entregó. El Sargento M.Q. y yo teníamos la misma jerarquía yo solo recibo ordenes del comandante del Departamento y yo escuche por radio el procedimiento. La orden de que el sujeto quedaría en libertad no se dice por radio. Yo no escuche que el sujeto quedaba en libertad. Porque el comisario no me dio la orden directamente a mi. Yo no lo podía llamar el teléfono solo recibía llamadas. Las evidencias se guardan en el parque pequeño que tiene el Departamento, allí también se guardan los artículos de limpieza, lo que sucede es que las evidencias pasan inmediatamente al DIP.

  4. - Declaración del ciudadano DIBEY J.S.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.203, oficial de la Policía Regional, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos, “Yo me encontraba descansando, me levanta Urribarri y me entrega un ciudadano que estaba detenido preventivamente y un arma de fuego que estaba a la orden del comisario, mi servicio era de recorrida de 24 horas, Urribarri me entrega una pistola y un ciudadano que fue dejado en libertad y permaneció en el Departamento por lo avanzado de la hora y no tenía pasajes, el ama era una pistola 380, el muchacho era flaco, joven, trigueño. Luego yo levanté a Fernández y le informo lo que me dijo Urribarri, y le entrego el arma a Fernández, esa noche estábamos de guardia Urribarri, Fernández y mi persona, el arma yo la deje en el parque, el parque tiene una puerta de hierro de hierro con protección de hierro, el procedimiento ya estaba pasado al libro de novedades por Urribarri y yo le entregue lo mismo a F.F.. Cuando recibo las novedades me dijo que la pistola quedaba allí y que del procedimiento se encargaría el comisario. Urribarrí debe remitir el procedimiento al DIP con el consentimiento del comisario, el arma no tenía proyectiles ni cargador, el Departamento tiene parque de armas pequeño y allí también se guardan las evidencias por muy poco tiempo porque pasan al DIP, también se guardan las armas de reglamentos y se guardan los implementos de limpieza”.

  5. Declaración del ciudadano S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.789.451, funcionario adscrito a la Policía Regional, Departamento Chiquinquirá, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos, “Yo recibí servicio como recorrida y parquero del Departamento Chiquinquirá, yo recibí un arma de fuego tipo pistola color gris tirando a negro y verifique en el libro de novedades y se encontraba en el libro. En el transcurso del día me llamó J.S. preguntándome por el arma y me dice que se la entregue y se la entregue con la caserina vacía, se dirige a su oficina y cerré el parque de armas y se lo notifique al Sargento y le dije que lo pasara al libro de novedades y el domingo 25/04/04 recibo otra vez como recorrida y parquero y como a las 3 de la tarde llega la comisión de Asuntos Internos conformada por I.A., J.U. y C.p. y preguntan por el procedimiento de un arma de fugo, un detenido y tres libros que se encontraban en el escritorio en ese momento el arma de fuego que solicitaron no se encontraba en el parque de armas . El folio 12 del

    libro N° 3 no es mi letra es de Rivero Ángel, se que es de él porque trabaja conmigo y conozco su letra. Yo le di la pistola al Comisario y se dirigió a su oficina con el arma en la mano, cuando llega la comisión estaba mi persona, F.F., Á.R. y Gotopo. Asuntos internos se entera porque ante tanta irregularidades nos pusimos de acuerdo e informamos porque no podíamos tapar las irregularidades que nos comprometían a todos, verificaron los libros, preguntaron por el arma de fuego y me llevaron al DIP a declarar. Reconoció su letra en el libro N° 3 folio 29, reconoció en el libro N° 3 al folio 7 de fecha 22-04-04 la misma acta levantada en ocasión del procedimiento, escribo la nota por instrucciones del oficial de servicio Á.R., la obligación era de él, pero como su auxiliar yo lo podía hacer, Á.R. es mi superior. El día de la intervención Jajaira llegó después, ella es la jefe de la zona esta por encima del Comisario Saavedra. El primer libro se cerró porque ya se había terminado y se abrió el segundo para dar continuidad al primero, y el tercer libro lo trajo el comisario J.S. y se lleva el segundo con el arma de fuego, el tercero se abre porque el comisario Saavedra se da cuenta que el procedimiento del arma de fuego se plasmo en el libro N° 2 y ordenó que se dejaran las hojas en blanca para que se pasaran las novedades, sin pasar la novedad del arma de fuego pero no se hizo porque llego la comisión. En el parque solo había como evidencia decomisada esa pistola calibre 380 más dos armas de reglamento, se que esa era el arma porque me la entrega Salas y me informa que esta a la orden del comisario J.S., las arma de reglamento era Revólveres .38, el oficial de servicio me informó que el comisario Saavedra Trajo el tercer libro, por instrucciones de Saavedra dadas a Á.R. se dejan las hojas en blanco. Nos reunimos y allí se hablo que todo era irregular. El comisario incautó el arma y los libros, si es irregular que el comisario pida un arma de fuego porque esa debe ir al DIP, a las ocho horas debe pasar al DIP y la remisión debe ser firmada por el comisario. Yo no estaba de servicio el día 21-02-04 pero se que pasaron más de 8 horas sin que se remitiera al DIP, y como jefe inmediato se la entregue cuando me la pidió, se dirigió a su oficina no se que la hizo, el sargento Gotopo nos informo que tuvo conocimiento que el arma de fuego el comisario se la llevó.

  6. - Declaración del ciudadano A.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.842.804, en su carácter de Sargento Técnico Segundo del Departamento Chiquinquirá, placa 2747 adscrito a la policía Regional, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos, “El día 22-04-04 recibí servicios en la mañana y observe tres libros, les pregunte a los oficiales y ellos me explicaron, yo estaba como disponible hacia guardias de 8 de la mañana a 6 de la tarde, tenía 4 meses en ese Departamento, observé el día 22 que los muchachos estaban nerviosos con los libros, ese día el comisario J.S. me pasó cerquita con el libro de novedades y el armamento en la mano y yo me fui con él hasta la cerca mientras le reclamaba que hasta cuando me tenia en condición de disponible –porque yo estaba sentaba todo el día sin hacer nada- y él me dijo que yo no servia para andar en la calle. Se que el arma se la entrego el recorrida y parquero a la vez S.H.. Yo estuve de acuerdo con informar a asuntos internos porque todo era una irregularidad. El comisario decía que yo no servia para estar en la calle porque yo en un procedimiento me defendí con el bastón y lleve a la persona al hospital; yo le hice el reclamo al comisario por mi jerarquía. La llave del parque la tenía S.H. él era el parquero, yo vi que Silvio abrió la puerta pero no vi lo que pasó adentro, se que él se llevó el arma porque lo vi salir de la oficina con el libro y el arma de fuego tipo pistola, se que esa era el arma del procedimiento irregular porque no habían más armas de ese tipo, el arma de reglamento del comisario es inconfundible, mientras que el arma incautada es de las más baratas del mercado. El comisario se le presentó al comisario C.P. y le dijo yo tengo la pistola y se metieron a la oficina.

  7. - Declaración del ciudadano A.B.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.821.310

    en su carácter de Oficial Técnico Primero, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos, “El día 22-04-04 recibí como oficial de día en el Departamento Chiquinquirá me entregó Urribarri recibí el servicio normal, era jefe de los servicios, ese día S.H. era recorrida y parquero a la vez, observe en el libro de novedades que el arma esta guardada y el ciudadano no estaba detenido. Se había terminado el libro y se había aperturado un segundo libro, y me dicen que no escriba más en ese libro, en el nuevo libro las novedades las escribió S.H., la novedad del tercero libro ya estaba en el segundo libro, el segundo libro lo mandan a paralizar el día 22-04-04 por instrucciones del Comisario J.S. porque supuestamente había una irregularidad en el segundo libro. Yo vi el arma tipo pistola calibre 380. Por la comisión llegaron I.A., C.P. y J.U., estaba yo, Gotopo, S.H. y F.F.e. buscando los libros y el arma de fuego, estuvimos de acuerdo en denunciar porque era una irregularidad y el arma de fuego no aparecía y además se nos exigía que pasáramos otro libro. Llaman al comisario y llega después pero yo no escuché nada me aparte porque eran mis superiores. Al comisario le gustaba que uno lo llamara y le pasara las novedades, él me envía a la oficial Eneith Quintero para que pasara la escritura, pero la escribió Silvio quien era mi auxiliar, todo me pareció muy sospechoso después me dijeron que no quería que apareciera el arma de fuego tipo pistola, el comisario le dijo a Eneith Quintero que me informara que paralizara el libro porque habían unos errores. Al llegar la comisión le informe que en el libro estaba plasmado que se le entregó el arma de fuego y que esta no aparecía. Yo no me atrevo a entrar a la oficina del comisario. El día 22-04-04 a las 8 de la mañana recibí el procedimiento y el arma estaba en el parque, y a las 3 de la tarde el parquero S.H. se la entregó al comisario Saavedra, me lo informo el parquero y le dije que lo pasara al libro de novedades.”.

  8. - Declaración del ciudadano V.A.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.010.251, en su carácter de experto grafo técnico, adscrito al Comando Regional N° 3 de la GUARDIA NACIONAL, Director de la Policía Científica de la S.B., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos, “En septiembre del año 2004 fui comisionado por el CORE 3 Guardia Nacional para determinar si las firmas y los escritos cursivos que aparecían en los libros habían sido ejecutados o no por las personas que ejecutaron las muestras. Se nos facilitaron 2 libros del Departamento Policial Chiquinquirá Policía Regional del Estado Zulia y muestras escritúrales de 3 ciudadanos distintos. Tuvimos muestras escritúrales indubitados que son aquellas de origen conocido, y muestras escritúrales debitados que son de origen desconocidos. El experto reconoció la experticia. Y explico al concluir que en relación al documento N° 1 los textos cursivos no fueron realizados por J.S.. Al interrogatorio de la fiscalia y de la defensa respondió: “soy experto grafotecnico desde 1979 y como investigador tengo 47 años. La firma que aparece en el Libro N° 2 folio 6 es de J.A.S.J.; en la apertura del Libro N° 3 la firma pertenece a J.A.S.J.. En el libro N° 2 folios 2, 3, 6, 23, 24 y 25 renglones del 2 al 11 folio 27 fueron realizados por H.S.U.R., del mismo libro al folio 23 renglones 10 al 31 fueron ejecutados por HeliSaúl Urribarri igualmente los del renglones 2, 3, 31 y 32 del folio 28. Esta prueba realizada es exacta tiene un grado de certeza del 100%, una persona puede imitar una escritura y hacerla exactamente igual pero esto no pasa el examen grafotecnico existen características que la identifican. Las muestras fueron entregadas por la Fiscalia 12 del Ministerio Público, nos suscribimos únicamente a los indicativos de la orden.

  9. - Declaración del ciudadano, C.A.P.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.609.552 , en su carácter de Director de Asuntos Internos de la Gobernación del Estado Zulia, Comisario Jubilado de la DISIP, quien impuesto de los motivos de su

    comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento y depuso su conocimiento de los hechos “ El día 25-04-05 me llamó I.A. que iban a realizar una inspección en el Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional, como a las 3 de la tarde llegamos I.A., J.U. y mi persona, tengo 5 años en la Gobernación del Estado Zulia, 17 años estuve en la Disip, y ahora estoy en la División de Asuntos internos de la Gobernación. Un libro de novedades es la vida de un Departamento Policial. Cuando llegamos el Comisario Saavedra no estaba en el Departamento lo mandamos a llamar presentándose posteriormente, en ese momento la irregularidad eran los libros y los funcionarios nos manifestaron que había problema con un arma de fuego, el comisario manifestó que no la tenía, él manifestó que el arma de fuego no estaba en el parque, hablamos Iris y yo privadamente y nos dijo que el arma era para lámpara que no la tenía en el Departamento y que posteriormente la presentaría, desconozco el significado del término lámpara, reconoció las tres actas de inspección marcadas con los números 16, 17 y 18 del escrito acusatorio así como suya una de las firmas que la suscriben. Cuando llegamos al Departamento habían dos libros paralelos, la comisario Iris me informó que se enteran de las irregularidades porque un grupo de funcionarios de ese Departamento llamaron, Se que el acta policial la levantó M.Q. y me dijo que él levantó el procedimiento y lo llevó al Departamento Policial y que no estuvo de acuerdo con el mismo y por esa razón fue transferido y que esa transferencia fue autorizada por la comisario Jajaira Acosta. De las irregularidades en el Departamento policial el comisario Y.A. me informó por teléfono que hizo del conocimiento de su superior quien es Vilchez, pero éste me manifestó que él no tenía conocimiento de esa situación. Siempre que tenemos conocimiento de una irregularidad nos trasladamos al sitio, esta visita la motivó una llamada telefónica, los libros los encontramos en la puerta principal allí los estaban adulterando un libro, cuando revisamos fue que tuve conocimiento del arma de fuego.

  10. - Declaración de la ciudadana Y.A.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.172.172, en su carácter de Comisario Jubilada quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “Yo era Jefe de Recursos Humanos dependía de Servicios Internos, recibimos una llamada telefónica de un funcionario del Departamento Policial Chiquinquirá. Cuando llegamos encontramos a Rivero transcribiendo a la par dos libros, en el que estaba escribiendo tenía unas paginas en blanco y manifestó que las paginas anteriores estaban en blanco para que fueran pasadas las novedades por los mismos funcionarios que inicialmente las hicieron, supuestamente ellos recibieron instrucciones del comisario Saavedra, revisamos el parque y no estaba el arma de fuego y el mismo comisario Saavedra nos manifestó que él tenía el arma de fuego, éste se retiró del Departamento y posteriormente se presentó con el Jefe del Distrito Y.A., la llamada telefónica la realizó Fernández –si mal no recuerdo- y especificó la trascripción de los libros de novedades y que estaban siendo coaccionados para pasar esos libros y que ellos sería responsables por lo que en caso de que no acatáramos el llamado irían a otros entes. Saavedra dijo que sí que él tenía en su poder el armamento para una lámpara, en el argot policial eso quiere decir que es para hacer un procedimiento ilegal se le coloca a alguien, cualquier funcionario sabe el significado de esa palabra, en ese momento el comisario no entrega el arma, posteriormente él la entrega a la comisario Y.A.. Había un oficial en el escritorio trascribiendo dos libros y le solicitamos la secuencia de las novedades, nos trajo el libro lo comparamos y nos dijo que las páginas estaban en blanco para ser transcritas después, el procedimiento fue el día 21 y la inspección fue el día 25. Las inspecciones pueden ser realizadas los domingos, me dirigí al DIP a buscar sumariadotes pero en el Departamento se quedó J.U.. Reconoció el acta de entrega del arma de fuego de fecha 30-04-2004, así como el arma de fuego como la entregada según la referida acta.

  11. - Declaración de la ciudadana B.D.C.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.785.947, en su carácter de funcionario de loa Policía Regional, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “Estoy adscrita al Comando de Motorizados Irama, el domingo 25-04-2004 me encontraba fuera de servicio porque yo trabajo en horario de oficina, cuando llego al Comando estaba J.U.. El testigo reconoció su letra en la apertura del libro N° 2 como el encabezado que se le a los libros que ella lo hace en razón que tiene buena letra y el oficial de servicio le pide el favor, pero no sabe porque no se terminó el asiento, yo ese día hice un oficio para entregarle los libros a la comisaria J.U., fueron dos o tres libros. En el Comando no estaba Yhajaira Acosta, me retiré a las 8:30 de la noche y todavía estaba la comisión.

  12. - Declaración de la ciudadana J.U., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.506.886, en su carácter de abogado, ex -funcionario de lo Policía Regional, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “Yo era Inspector Jefe de Policía, eso fue el domingo 25 de abril como a las 3:00 de la tarde, me llamó I.A. que había un procedimiento de un arma de fuego, llegamos y verificamos la existencia de tres libros de novedades dos de ellos eran simultáneos y uno que ya se había terminado, las actuaciones simultaneas eran de fecha 21-04-04, el parque de armas que existe en el Comando Chiquinquirá es un cubiculo pequeño, la inspección fue el día 25 de abril de 2004 y el procedimiento fue el día 21-04-04, cuando llegamos al Comando llamaron a Saavedra y se presentó, I.A. y C.p. se entrevistaron con él, después llega Yhajaira Acosta y me llamaron y me dicen que allí estaba el arma, la entrega Saavedra pero no estaba en el parque, ese mismo día apareció el arma como a las 5 o 6 de la tarde en ese momento Parada y Acuña habían salido a buscar escribientes, él tenía el arma, yo vi cuando él se la entregó a la Comisario Yhajaira Acosta. Reconoció el arma de fuego y el acta de entrega de la referida arma y aclaró que en el acta el serial del arma estaba incompleto le faltaba un 0. Los libros N° 2 y N° 3 eran simultáneos tenían novedades de fecha 21-02-2004 pero en el N° 3 estaba en blanco desde el folio 1 al 3, ambos libros estaban firmados por el Comisario Saavedra, al llegar al sitio es que conozco las razones de la inspección, yo estuve todo el tiempo que duró la inspección, Y.A. estuvo allí es la Comisario General, Saavedra sale del Comando y después regresa nuevamente, yo lo vi en el Departamento.

  13. - Declaración de la ciudadana Y.A., venezolana titular de la cédula de identidad N° 7.525.398, en su carácter de Comisario Jefe del Distrito numero 4 de la Costa Oriental del Lago adscrita a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “El día 25 de abril del 2004 en la tarde me dirijo al Departamento Policial Chiquinquirá y al llegar me encuentro con el comisario Saavedra y la Inspectora J.U., él sacó la pistola de una gaveta de su escritorio, le dije que chequeara los seriales y que yo me la llevaba. Tengo 18 años en la Policía Regional, me presenté en el Departamento porque soy jefe inmediato de Saavedra, la Inspectora me enseña los libros pero no los vi bien, acepte llevarme el arma porque la Inspectora la revisó y me retiré del Comando porque la Inspección no es asunto mío, lo que hizo la comisión no fue una inspección fue una intervención, cuando llegué I.A. y Parada ya se habían retirado.

  14. - Declaración del ciudadano, F.A.F.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.785.608, en su carácter de oficial Mayor, placa N° 2247, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “El miércoles 21-04-2004 me encontraba adscrito al Departamento Policial Chiquinquirá como Furriel (escribiente) y aproximadamente entre 9:00 y 10:00 de

    la noche se presentó el Sargento M.Q. con el oficial M.G. con un ciudadano detenido y un arma de fuego calibre 380 pistola era vieja empavonada, con su proveedor sin cartuchos, el sargento M.Q. me llega al escritorio y me muestra la pistola y me dice que el comisario Saavedra le dice que le de al muchacho un 9 (libertad) y la pistola se la deje en el comando a sus ordenes que eran instrucciones de comisario, yo lo aconsejo. El muchacho se queda hasta la mañana porque no tenía dinero para el pasaje y ya era muy tarde, el sargento Urribarri pasó el acta policial al libro de novedades, como a las 3:00 de la mañana llega B.B. y me pregunta qué cuales son las novedades y pasa las novedades, cuando amanece el muchacho se va, y nos quedamos preocupados por la situación irregular, yo solté guardia y recibo nuevamente el Viernes, llega el comisario Saavedra y se lleva el arma de fuego, después me llama Saavedra y me dice “guajiro párame ese libro” y yo le dije “Comandante aquí no o acompaño”, fue el día domingo que se pasó esta novedad y llega la comisión integrada por los comisarios I.A., C.p. y la inspector J.U., la intervención fue por la omisión del procedimiento ya que no fue remitido al D.I.P, el arma no estaba en el Comando. El testigo reconoció en el libro N° 2 folio 4 su letra, en el libro N° 3 se iban a plasmar las novedades del N° 2, cuando llega la comisión estaban los tres libros en el escritorio, yo levantó las actas y escribo lo que me dicta el funcionario. M.Q. recibe una llamada telefónica y lo oigo cuando dice “si comisario” y me pasa el teléfono y escuché cuando el comisario Saavedra le dijo “al ciudadano le das un 9 y el arma me la dejas como lámpara”, en el argot policial eso quiere decir que es para ponérsela a una persona que muera. Pudo faltar un 0 en el serial del arma cuando se pasó el acta policial pero yo se que esa es el arma. Para el momento de la intervención el arma de fuego no estaba en el parque de armas, Gotopo que estaba presente me dijo que S.H. le entregó el arma al comisario Saavedra. Tengo experiencia en averiguaciones administrativas, cuando yo veo que hay un tercer libro para cuidarme saque los libros y les saque copia. Esta testimonial fue admitida a solicitud de la Fiscalia como prueba nueva conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Declaración del ciudadano E.J.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.895.275, en su carácter de oficial segundo adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, placa N° 0259, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “estuve de guardia los días 22 y 24 de abril, el supervisor de 9:00 a 9:30 de la noche del 22 de abril recibe una llamada y me entregó el teléfono yo se que era el comisario porque le conozco la voz y además me llamó por mi nombre.

  16. - Declaración del ciudadano, M.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.648.466, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “Soy militar retirado Guardia Nacional, yo tenía una pistola calibre 380 de color negro, cuando me retiro la desactive y la guarde dentro de una caja en el closet. Como a los tres días me entero de la detención, no me había contado quizás por miedo, me lo contó el domingo siguiente, yo fui al Departamento policial que queda frente al IPSFA a buscar el arma, mi hijo me dijo que tomó el arma para llevársela a la Universidad porque lo habían atracado varias veces y que la tomó para amedrentar. Me atendió el comisario jefe y me dijo que el arma fue llevada al Comando de Delicias, declare y consigne los documentos de propiedad del arma de fuego.

  17. - Declaración del ciudadano FREEDMAN A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.607.826, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, expuso el conocimiento de los hechos: “El problema surgió en la Universidad del Zulia, yo estudio química y trabajo en el comedor, y hay un grupo de jóvenes que me molestan me interceptan y me atracan, me tenían cansado y por eso tomo la

    pistola de mi papá y me llevó sin balas para que vean que yo también estoy armado, me interceptan y me atracan, ese día me interceptan por Maicaito me golpean, me quitan el arma y se la entregan al muchacho y él dice voy a llamar a un pana mío para que le meta tremendo susto, al rato llegan los policías y me meten en la patrulla me golpearon, me llevan al Departamento Chiquinquirá me identifican como a las 3:00 de la mañana me dicen que me puedo ir pero yo no tenía pasajes y me dejan que me quede hasta que amanezca, cuando me detienen yo no tenía el arma la tenía el muchacho.

    De conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se llevó a efecto CAREO entre los testigos R.M.Q. y H.S.U..

    La Fiscalia duodécima del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  18. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 25-04-2004, suscrita por C.P., I.A. y J.U. al libro descrito “Primer Libro”, constante de cinco (05) folios útiles.

  19. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 25-04-2004, suscrita por C.P., I.A. y J.U. al libro descrito “Segundo Libro”, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

  20. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 25-04-2004, suscrita por C.P., I.A. y J.U. al libro descrito “Tercer Libro”, constante de dieciséis (16) folios útiles.

  21. - EXPERTICIA GRAFOTECNICA, DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, practicada a los libros de novedades del Departamento Policial Chiquinquirá números 2 y 3, por los funcionarios V.A.P. y C.R.P., constante de doce (12) folios útiles.

  22. - ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL CIUDADANO FREEDMAN A.M.G., DE FECHA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2004, constante de dos (02) folios útiles.

  23. - ACTA DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, mediante la cual el acusado J.A.S.J. manifiesta su consentimiento en aportar muestras escritúrales, constante de ocho (08) folio útil.

  24. - ACTA DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, mediante la cual el ciudadano H.S.U.R. manifiesta su consentimiento en aportar muestras escritúrales, constante de tres (03) folio útil.

  25. - ACTA DE FECHA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2004, donde consta la inspección que la Fiscalia 12 del Ministerio Público realizara en la dependencia utilizada como parque de armas en el Departamento Policial Chiquinquirá, constante de un (01) folio útil.

    Admitidas a solicitud de la defensa como pruebas nuevas, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate las siguientes pruebas documentales:

  26. - ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2004, suscrita por el Oficial mayor de la Policía Regional R.M.Q., constante de un (01) folio útil.

  27. - ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 MARCA JENNINGS FIRE ARMS, DE FECHA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 EMANADA DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS, constante de dos (02) folios útiles.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En el presente caso los ciudadanos escabinos estimaron que los hechos acontecidos el día 21-04-2004 donde resultara detenido el ciudadano Freddman M.G., oportunidad en la que los funcionarios M.Q. y M.G. fueron comisionados por el Comisario del Departamento Chiquinquirá de la policía Regional del Estado Z.J.A.S.J. a realizar un procedimiento en las adyacencias de Maicaito de esta ciudad y municipio Maracaibo, en los que fuera retenida un arma de fuego tipo pistola calibre 380 propiedad del ciudadano Guardia Retirado M.A.M., siendo que el Sargento M.Q. le fue ordenado por el Comisario J.S. que llevara al ciudadano al Departamento policial y posteriormente le diera un 9 que en el argot policial significa libertad, así como que el arma de fuego la dejara en el departamento a su disposición y que sería él (comisario) quien levantaría al día siguiente el procedimiento, situación esta que fue verificada por los funcionarios que se encontraban de servicios en el referido departamento policial el día 21-04-04 y el día 22-04-04, quienes al verificar las irregularidades acontecidas aunada al hecho que el propio comisario le solicitó al parquero S.H. le entregara el arma de fuego y se dirige hacia su oficina para luego ser visto por el Sargento Gotopo cuando salio del departamento policial en poder del libro de novedades y del arma de fuego tipo pistola inconfundible para los oficiales en razón que era la única arma de fuego tipo pistola que reposaba en el parque de armas, siendo que la misma no fue remitida a la Dirección Investigaciones Penales (DIP) en el plazo de ley; no representan ningún tipo de responsabilidad penal en contra del ciudadano J.A.S. estimado los jueces escabinos que no quedó probado e el debate que tales instrucciones fueron dadas por la máxima autoridad de ese Departamento Policial, y que no probaban el peculado doloso propio imputado por el Ministerio Público, indicando que no existen dudas a juicio de éstos que el comisario J.A.S. es inocente en la comisión de este Delito. Por otra parte y como consecuencia de los hechos narrados anteriormente el comisario J.A.S. procede a dar la orden de sustituir el libro N° 2 –aperturado para dar continuidad a las novedades del libro anterior ya finalizado- para lo cual dejaron las hojas iniciales en blancos a los fines que el funcionario que pasó tales novedades procediera a pasarla en el tercer libro y de esta manera eliminar la novedad del día 21-04-04 que reflejaba el acta policial levantada por el sargento M.Q. donde se evidenciaba que el ciudadano Freddman Méndez fue dejado en libertad y el ama que les fuera entregada a los funcionarios quedó a la orden del comisario Saavedra, así como la novedad estampada por el oficial S.H. cuando entrega el arma de fuego retenida al comisario J.A.S., quedando plenamente probado en el debate que el comisario apertura como le correspondía el segundo libro una vez finalizado el primero y que posteriormente apertura un tercer libro, tal como lo se desprende de la experticia grafotecnica que fuera reconocida y ampliamente explicada por el ciudadano V.A.P., siendo que los jueces escabinos consideraron que estos hechos que fueran imputados por el Ministerio Público como alteración de documentos públicos no comprometieron la responsabilidad penal y que a ellos les genera dudas que estos libros hubieran estado en manos de los funcionarios del Departamento pudiendo ser alterados por ellos, desconociendo totalmente los resultados de la prueba grafotecnica practicada a las muestras indubitada aportadas por varios funcionarios entre los cuales se encontraba el comisario Saavedra y las muestras dubitadas o de origen desconocidos como los fueron los libros el N° 1 ya finalizado, y el N° 2 y 3 llevados en forma paralela, absolviendo en consecuencia por ambos delitos en total desacuerdo con la Juez profesional que le corresponde la redacción de este texto de sentencia.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez terminado el debate y durante la deliberación los ciudadanos escabinos en relación a las testimoniales de los ciudadanos M.G.A., R.M.Q., H.S.U.R., S.H., A.G.C., A.R.L., V.A.P., C.A.P., I.A.V., B.P.M., J.U., Y.A., F.F.T., E.C., M.A.M. Y FREDDMAN M.G., que fueron ampliamente detalladas en el capitulo de esta sentencia De La Enunciación de Los Hechos y Circunstancias Objetos del Presente Juicio, todas fueron desestimadas y no le otorgaron ningún valor probatorio por cuanto ambos jueces escabinos consideraron que tales declaraciones no comprometía la responsabilidad penal del ciudadano J.A.S.J. en la comisión de los dos hechos imputados por el Ministerio Público, estimando que en razón del delito de peculado Doloso Propio estos testimonios les dio plena convicción que el mencionado ciudadano no cometió tal delito, siendo que en razón del delito de alteración de documento público, los libros alterados estuvieron en poder de los funcionarios públicos lo que les generaba dudas para condenar por la comisión del mismo al mencionado acusado, desconociendo totalmente los resultados de la experticia grafotecnica practicada por el experto V.A., desestimándola sin argumentación, de igual manera los jueces escabinos desestimaron totalmente las pruebas documentales que fueron traídas por las partes no logrando aportar sus razones y absolviendo en consecuencia al ciudadano J.A.S.J., lo que originó el no consenso en la decisión y en consecuencia el voto salvado de la juez profesional que hoy le toca redactar esta sentencia.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta con el VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: INOCENTE, al Acusado J.A.S.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Federal, casado, Titular de la cédula de identidad número V-11.292.091, fecha de nacimiento 29-11-1997, de 34 años de edad, hijo de J.M.S.C. y M.J.d.S., residenciado en la Urbanización La Montañita 2 Calle M casa N° 94M entrando por la Licorería el Bodegón de J.P.F.E.B.M.M.E.Z., por la comisión del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: INCULPABLE, al Acusado J.A.S.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Federal, casado, Titular de la cédula de identidad número V-11.292.091, fecha de nacimiento 29-11-1997, de 34 años de edad, hijo de J.M.S.C. y M.J.d.S., residenciado en la Urbanización La Montañita 2 Calle M casa N° 94M entrando por la Licorería el Bodegón de J.P.F.E.B.M.M.E.Z., por la comisión del Delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia lo absuelve de la comisión de los delitos mencionados. En relación al arma de fuego involucrada en la presente causa, el Tribunal se pronunciara en relación a su destino una vez la sentencia se encuentre definitivamente firme. Por cuanto la presente

    sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 se ordena librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese. Dada sellada y firmada en el Despacho del Tribunal a los veinte (20) de Agosto del año 2006.

    LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

    DRA. E.E.O.

    LOS ESCABINOS

    D.M. TI YOANGEL ATENCIO TII

    LA SECRETARIA

    ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

    VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL

    Una vez presenciado el debate esta Juez Profesional, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probado que el ciudadano J.A.S.J. es culpable de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 78 de la Ley Contra La Corrupción, disintiendo de la mayoría que aquí decidió y absolvió al mencionado ciudadano por considerar que el mismo pudo ser objeto de tramoyas por parte de los funcionarios adscritos al Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional, pudiendo apoderarse del arma de fuego y alterar los libros de novedades; de la siguiente manera:

    Al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos M.G.A. y R.M.Q., los mismos coinciden y se complementan cuando expresaron que ambos se encontraban a bordo de la patrulla PR38 el día 21-04-2004, cuando acuden al llamado que realiza el comisario del Departamento Chiquinquirá J.S., y luego de precisar el ligar exacto, acuden a las adyacencias de Maicaito encontrando a una persona retenida, y otra persona que esperaba al sargento M.Q., le pasa su teléfono celular, y les es entregada una arma de fuego tipo pistola calibre 380, así como fueron contestes al manifestar que las instrucciones del Comisario Saavedra era que el muchacho quedara en libertad y que el arma de fuego quedara bajo sus ordenes en el Departamento Policial, quedando demostrado con estos testimonios la manera deliberada con la que el jefe del departamento policial actuó fuera de sus atribuciones, eludiendo el proceso contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y no remitir el procedimiento con la evidencia incautada a la Dirección de Investigaciones Penales, por lo que la juez profesional les dio pleno valor probatorio.

    Así mismo el Tribunal con escabinos, considera plenamente convincente la declaración del ciudadano H.S.U., ya que el mismo fue conteste al indicar que los hechos ocurrieron el día 21-04-2004 que él levantó las novedades, que no pasó el procedimiento a la Dirección de Investigaciones Penales porque

    eran ordenes del Comisario Saavedra, que él entregó el libro de novedades normal y después tuvo conocimiento que habían dos libros más, que llamó al Comisario Saavedra y le dijo que sus ordenes habían sido cumplidas, quedando probado que ciertamente el acusado J.A.S. ordenó la l.d.F.M. así como que el procedimiento y el arma de fuego no fuera pasado al DIP, y de esta forma darle un destino distinto al arma de fuego incautada.

    Al analizar la declaración del ciudadano DIBEY SALAS, la Juez Profesional la considera convincente cuando bajo juramento manifestó que el día 21-04-2004 se encontraba dormido, cuando es despertado por Urribarrí quien le hace entrega de un ciudadano detenido preventivamente (estaba en libertad pero era muy tarde y no tenía pasajes para irse a su casa) y un arma de fuego que quedaba a la orden del Comisario J.S., siendo que al recibir el procedimiento le informó a Fernández y dejó el arma de fuego tipo pistola calibre 380 en el parque de armas del Departamento Chiquinquirá, dándole la juez valor probatorio por cuando con sus dichos quedó probado que el ciudadano Freddman Méndez quedó en libertad por orden del comisario Saavedra como máxima autoridad del Departamento policial y el arma incautada se encontraba en ese momento en el parque de armas a los ordenes del Comisario.

    Al analizar la declaración del ciudadano S.H., la juez disidente lo estima convincente cuando manifestó que recibió servicio como parquero y recorrida, recibiendo una arma de fuego tipo pistola calibre 380 y en el transcurso del día esta arma le es requerida por el comisario J.A.S. y se la entrega, que esta situación no es normal pero siendo el comisario debía entregarla, por lo que pidió que tal novedad fuera pasada al libro y que ante estas irregularidades estuvo de acuerdo en notificar l Departamento de Asuntos Internos, así mismo fue conteste al manifestar que el libro que el tercer libro se abre porque el comisario se da cuenta que el procedimiento del arma de fuego se plasmó en el libro N° 2 y ordenó se dejaran las hojas en blanco para que se pasaran de nuevo las novedades omitiendo las del arma de fuego, pero no se hizo porque llegó la comisión, que era la única arma de fuego con esas características que se encontraba en el Departamento policial, el resto eran revólveres de la PR, que esta seguro que pasaron más de ocho horas y el comisario no pasó el procedimiento a la Dirección de investigaciones Penales, siendo que con este testimonio quedó probado la forma deliberada del comisario Saavedra en darle un destino distinto a la pistola calibre 380 incautada, así mismo que ordenó la apertura de un tercer libro simultaneo al segundo que seguramente sería destruido, comprometiendo su responsabilidad penal en los delitos imputados por la Fiscalia del Ministerio Público

    La Juez Profesional estimó plenamente convincente la declaración del ciudadano A.G., cuando impuesto de los motivos de su comparecencia, leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y declaró que el día 22-04-2004 observó tres libros, que hace guardias de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, y que ese día el comisario Saavedra le pasó cerquita con el libro de novedades y el armamento en la mano y que lo siguió hasta la cerca del Departamento –mientras le reclamaba su situación de disponible-, que sabía que el arma se la entregó al comisario el parquero S.H., y que estaba seguro que era la misma arma de fuego incautada a Freddman Méndez porque se trataba de la única pistola que se encontraba en el parque de armas, y el arma de reglamento del comisario es inconfundible mientras que la pistola incautada es de las más baratas del mercado, quedando probado con esta declaración que el comisario Saavedra sacó el arma incautada a Freddman M.d.D.P..

    Al analizar la declaración del ciudadano A.B.Q., la Juez profesional estimó convincente su testimonio cuando al someterse al contradictorio manifestó que el día 22-04-2004 era el jefe de los servicios en el Departamento Policial Chiquinquirá, y observó en el libro de novedades que el arma estaba retenida y que el muchacho estaba en libertad, que el primer libro

    se había terminado y se comenzó un segundo libro y le dijeron que no escribiera más en el segundo loro por instrucciones del comisario Saavedra, que el arma de fuego tipo pistola no aparecía y les estaba exigiendo que pasaran otro libro, que al llegar la comisión les informó que en el libro estaba plasmado que se le entregó el arma de fuego al comisario y que ésta no aparecía.

    Al analizar la declaración del ciudadano V.A.P., quien practicara la experticia grafotecnica a dos libros de novedades correspondientes al departamento Chiquinquirá de la Policía Regional, con el fin de determinar si los textos cursivos o manuscritos presentes en los mismos fueron ejecutados o no por quienes aportaron las muestras escritúrales, la juez profesional estimó plenamente convincentes sus dichos cuando en forma clara –una vez reconocida la experticia que practicara- detalló la peritación realizada y explicó las conclusiones arrojadas con los siguientes resultados: que las firmas presentes en el folio 6 del libro N° 2 y en el acta de apertura del libro N° 3 fueron ejecutados por J.A.S.J., y al comparar esta declaración con la Experticia exhibida e incorporada como prueba documental, coinciden y se completan comprobando ambas que el acusado J.A.S.J. estaba en pleno conocimiento que existía un segundo libro aperturado donde constaban las novedades de los días 21 y 22 de Abril del año 2004 y que consintió la apertura de un tercer libro para eliminar el segundo y omitir tales actuaciones, quedando plenamente probado con estas pruebas que el acusado Saavedra es autor y responsable del delito de alteración de documento público.

    Al analizar la testimonial rendida por el ciudadano C.P., es estimado plenamente convincente su testimonio cuando refirió que integraba la comisión interventora junto a I.A. y J.U. y que al llegar al Departamento Chiquinquirá y ser requerida al Comisario Saavedra el arma de fuego éste manifestó que no la tenía, que no estaba en el parque de armas y en privado junto a I.A. les dijo que el arma era para una lámpara, que no la tenía en el Departamento y que luego la presentaría: así mismo fue conteste al manifestar que al llegar al Departamento Policial habían dos libros paralelos; y al ser comparada y adminiculada con la declaración de I.A., coinciden y se complementan cuanta ésta declaró que al llegar al Departamento Policial encontró a Rivero transcribiendo a la par dos libros de novedades, que en el que estaba escribiendo tenía las primeras páginas en blanco y manifestó que eran para que las novedades fueran pasadas por los mismos funcionarios que inicialmente las hicieron, todo por instrucciones del Comisario J.S., que junto a la comisión revisó el parque de armas y el arma no esta allí, y que el mismo comisario Saavedra manifestó que el la tenía para lámpara, que el comisario se retiró y luego llega con la Jefe De Distrito Y.A. y es cuando entrega a ésta el arma de fuego, que la inspección fue el día 25-04-2004. Quedando probado con estas testimoniales que el arma de fuego fue sacada del Departamento policial por el Comisario Saavedra quien además ordenó la sustitución del libro N° 2 con un tercero para de esta manera omitir las novedades de los días 21 y 22 de Abril del año 2004 acerca del procedimiento y la retención del arma de fuego y la entrega que de la misma le hiciera el parquero y recorrida S.H., por lo que Juzgadora quedó convencida de la autoría del acusado J.A.S.J. en la comisión de los delitos imputados.

    Igualmente fueron convincentes para esta juez disidente el arma de fuego promovida y exhibida como evidencia material y que fuera reconocida por los ciudadanos Freedman Méndez y M.M., el segundo propietario y el primero la persona que fuera puesta en libertad y a quien le fuera incautada la misma, así mismo el arma de fuego fue reconocida por la testigo J.U. como la misma que le fuera entregada por la Jefe de Distrito Jajaira Acosta en la oportunidad en que por segunda vez el comisario Saavedra llegó al Departamento Policial el día 25 de Abril del año 2004, cuatro días después de la retención del arma de fuego. También consideró plenamente convincentes los tres libros de novedades correspondientes al Departamento Chiquinquirá, el primero terminado en las novedades del día 21-04-2004, el segundo iniciado el día

    21-04-2004 como continuación del primero y el tercero paralelo al segundo con las primeras páginas en blanco para sustituir el segundo libro omitiendo la novedades de los días 21 y 22 de Abril del año 2004, como lo fue la retención del arma de fuego tipo pistola calibre 380 y la entrega del arma la referida arma de fuego que el parquero y recorrida S.H. le hiciera al Comisario J.A.S.J..

    Estos elementos resultaban indicios suficientes para quien aquí disiente del criterio de la mayoría, para considerar que el acusado de autos es responsable penalmente de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 78 de la Ley Contra La Corrupción; quedando así expuesto, el criterio de lagues Profesional que disiente de la opinión de la mayoría calificada de los integrantes de este Tribual Mixto. Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 se ordena librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese. Dada sellada y firmada en el Despacho del Tribunal a los veinte (20) de Agosto del año 2006.

    LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

    DRA. E.E.O.

    LOS ESCABINOS

    D.M. TI YOANGEL ATENCIO TII

    LA SECRETARIA

    ABG. YOMAIRA CARRASCAL.

    En esta misma fecha se registro la presente sentencia en el libro correspondiente bajo el N° 017-06 y se libraron boletas de notificación bajo el N° 1464-06.

    LA SECRETARIA

    ABG. YOMAIRA CARRASCAL

    CAUSA N° 2M-022-06

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