Decisión nº XP01-P-2011-000243 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000243

ASUNTO : XP01-P-2011-000243

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F7-0185-2011, suscrito la ciudadana Abog. Y.P., quien con el carácter de Fiscal Séptima ( E ) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Tribunal se le conceda de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida a los ciudadanos: DUVINIANA M.R. y M.G. , a quienes la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico les atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto artículo 4 numeral 16 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Todo ello en virtud que esa Representación Fiscal está en espera de resultas de las diligencias solicitadas al Departamento de Fiscalización del Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleo, el Departamento de Hidrocarburos del Comando Regional N° 9, al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Amazonas y la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, siendo dichas diligencias consistentes en Experticia Química al presunto combustible retenido; y el Avalúo de todos los objetos retenidos; para la emisión el acto conclusivo, las cuales son útiles y necesarias, para el esclarecimiento del hecho.

Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la causa seguida a los imputados de autos ya mencionados e identificados en autos plenamente, a quienes se les procesa mediante causa, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 21 de Enero de 2011, la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, estando de guardia, presentó a los imputados DUVINIANA M.R. y M.G., celebrándose la audiencia de presentación en fecha 22 de Febrero de 2011, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.

Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 21 de Febrero de 2011.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:

…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:

  1. - Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 22-01-2011, significa que los treinta días iniciales vencen el 21 de Febrero de 2011, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 16-02-2011, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

  2. - El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas, al Departamento de Fiscalización del Ministerio del Poder Popular Para la Energía y Petróleo, el Departamento de Hidrocarburos del Comando Regional N° 9, al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Amazonas y la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, siendo dichas diligencias consistentes en Experticia Química al presunto combustible retenido; y el Avalúo de todos los objetos retenidos; para la emisión el acto conclusivo, las cuales son útiles y necesarias, para el esclarecimiento del hecho.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 08 de Marzo de 2011.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. Y.P., para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos imputados DUVINIANA M.R. y M.G., plenamente identificados en auto.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abog. Y.P., para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados DUVINIANA M.R. y M.G., plenamente identificados en la presente causa, a quienes el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 08 de Marzo de 2011, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas y al comandante de la Policía General del estado Amazonas, a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, sede desde donde despacha. En Puerto Ayacucho a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos Mil Once.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASSAD

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASSAD.

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