Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de agosto de 2012

202º y 153º

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 25/01/12, 28/01/2012, 02-02-2012, las Fiscalía, Segunda, Cuarta, Novena y Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presentaron formales acusaciones Formales en contra de los ciudadanos R.E.M., de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 23-11-88, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: comerciante, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (peso de 83,5 gramos de Cocaína) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

R.J.M., de 18 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 10-11-93, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: estudiante. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (peso de 21,6 gramos de Cocaína)

R.Y.M., venezolana, de 29 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento: 25-08-82, grado de instrucción: 5to año, profesión u oficio: comerciante. y ELILLERMO J.L.F., venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 14-11-86, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: comerciante, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico en la causa KP01-P-2011-23895, expuso que se inicia investigación en fecha 25-12-2012,los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía del estado en operativo conjunto, cuando el ciudadano p.S.. F.N., recibió una llamada anónima en su celular, donde un ciudadano que no se quiso identificar manifestó que en la Urb. S.E., en la ultima calle que colinda con el Sector Puertas de los Andes, se encontraba un vehiculo camioneta, marca 4Runner, de color plateada con cuatros ciudadanos abordo y uno de los mismos era el apodado el Orejón, quien mantiene en jaque a la colectividad morandina, por lo que procedieron a trasladarse a la dirección antes mencionada, donde visualizaron al vehiculo con las características indicadas, por lo que procedieron a darle la voz de alto vía megáfono de la unidad en varias oportunidades, motivos por el cual la camioneta fue aumentando la aceleración subiendo hacia el final de la Urbanización, hacia la puerta de los andes, motivo por el cual la unidad 621 se desplazo a la próxima calle para poder cerrarle el paso al vehiculo antes mencionado, logrando el paso del vehiculo dos unidades y de conformidad con el articulo 117 numeral 5 del COPP, identificándose como funcionarios solicitando que se bajaran del vehiculo, fue cuando de la misma salieron en veloz carrera dos ciudadanos con intención de evadir la comisión por lo que de nuevo le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y saltando hacia el interior de una vivienda, por los que los funcionarios ingresaron hacia la misma a los fines de localizar a los ciudadanos al realizarle la inspección al primer ciudadano que seguían identificado como R.E.M., le pudieron palpar en la parte derecha a la altura de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación industrial, marca glock, modelo 23, calibre 40mm, corredera de color negro, armazón de color negro con empuñadura de plástico sintético, de color negro, igualmente le fue incautado del bolsillo delantero derecho, una bolsa de color verde contentiva en su interior de 20 envoltorios tipo cebollitas de tamaño regular, la cual arrojo en la prueba de orientación un peso neto de 83,5 gramos de cocaína, así mismo se incauto de su bolsillo izquierdo delantero un teléfono celular mara : Blackberry, modelo javelin 8900 de color negro con su respectiva batería, .procedieron igualmente a inspeccionar al segundo ciudadano quien fue identificado como R.J.M. a quien lograron incautarle de su bolsillo delantero derecho seis envoltorios de tamaño regular tipo cebollitas, confeccionadas en material sintético de color negro , amarradas en las puntas con trozos de plásticos de color amarillo, contentivo en su interior de presunta droga, a cual arrojo en la prueba de orientación un peso neto de 21,6 gramos de cocaína, un tercer ciudadano quien quedo identificado como Elillermo Lameda Falcón, quien era el conductor de la camioneta marca 4Runner, de color plateada, placas AA100SC, por lo que le informaron al ciudadano que se realizararia un a inspección de conformidad con el articulo 205 del COPP, negándose a esta solicitud, tomando una actitud agresiva y profiriendo toda clases de insultos en contra la comisión policial, resistiéndose a la autoridad, también se encontraba una cuarta ciudadana identificada como R.Y.M. manifestándole a la comisión policial todo tipo de insultos.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en la causa KP01-P-2011-22990, expuso que se inicia investigación, en fecha 09/01/2011, encontrándose la victima en el presente asunto A.J.Y.V., se encontraba en su residencia ubicada en la carrera 10 casa sin Nº barrio Quebrada El Tocuyo Estado Lara, siendo aproximadamente las 8:00 p.m. se presenta R.E.M., en un vehiculo tipo moto, marca empire color negra, con luces HIDS, la cual era conducida por J.L.A.P., dirigiéndose al lugar donde se encontraba la victima, ROBERTH se baja de la moto diciendo “AQUÍ ESTA EL QUE ESTAMOS BUSCANDO” por lo que la victima sale corriendo hacia dentro de su casa y este empieza a dispararle logrando impactarle en catorce (14) oportunidades, causándole la muerte de manera instantánea.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en la causa KP01-P-2011-23906, expuso que se inicia investigación, en fecha 13-08-2011 aproximadamente a las 01:00 p.m. cuando el ciudadano J.L.G.P. (occiso) se encontraba laborando de moto taxi trasladándose por la avenida fraternidad con calle 18 vía pública del tocuyo estado Lara, cuando fue perseguido por dos sujetos a bordo de un vehículo automotor tipo motocicleta tripulada por dos ciudadanos identificados como EL JOVA y el parrillero como R.E.O. asimismo este sujeto portando arma de fuego, efectuó varios disparos en contra del ciudadano J.L.P. logrando herirlo en varias partes del cuerpo por lo que convaleciente cayó al suelo en su motocicleta y los sujetos R.E. MUJICA, APODADO R.E.O. Y G.A.O.G., APODADO EL JOVA se dieron a la fuga en veloz carrera y el ciudadano J.L.G.P. ingresó sin signos vitales al hospital Dr. E.M..

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en la causa KP01-P-2011-23923, expuso que se inicia investigación, en fecha 12 de diciembre de 2010 aproximadamente a las 11:30 de la mañana cuando el ciudadano E.M.C.P., se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana MAYERLIS COROMOTO GARCIAS, en su residencia ubicada en el sector S.R., CASA S/N A L LADO DE LA ENTRADA DE LA ESCUELA O.M.S., Municipio Morán Estado Lara cuando se presenta el ciudadano R.E.M., en compañía de otro sujeto y sin mediar palabra el ciudadano R.E.M., efectuó varios disparos en contra de la humanidad de E.M.C.P. causándole la muerte para luego salir huyendo del lugar.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en la causa KP01-P-2011-23922, expuso que se inicia investigación, en fecha 22/02/2011 en horas de la noche, cuando el ciudadano J.L.S.C. (occiso) se desplazaba por la calle 8 del barrio Campo Lindo del Tocuyo, Estado Lara, en su vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo JOG, de color negra, cuando los ciudadanos R.E.M., APODADO R.E.O. quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo intentan despojar de su vehículo a lo cual la victima opuso resistencia, motivo por el cual los ciudadanos R.E.M., APODADO R.E.O. , sin mediar palabras efectúan varios disparos contra la humanidad del occiso J.L.S.C. causándole la muerte, para luego salir huyendo del lugar llevándose el vehiculo de la victima antes identificado.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestaron de forma independiente uno por uno: NO VOY A DECLARAR SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, así mismo, ratifico el escrito de fecha 21-06-2012, así mismo hago uso del principio de la comunidad de la prueba siendo este el momento propició para ello solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado con vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: este Tribunal decreta SIN LUGAR, las nulidades solicitadas por la defensa, ya que no fue violentado a lo largo del proceso, ninguna n.C., en relación al mismo, es todo.

  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD LOS ESCRITOS ACUSATORIOS en las causas KP01-P-2011-22990, KP01-P-2011-23906, KP01-P-2011-23922, KP01-P-2011-23923, KP01-P-2011-23895 presentados por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusaciones y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en las acusaciones de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusados R.E.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (peso de 83,5 gramos de Cocaína) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, R.J.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (peso de 21,6 gramos de Cocaína) R.Y.M., y ELILLERMO J.L.F., por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados de por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. - Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y la defensa por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico con vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio 2012, consistentes en:

    PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio

    2.3.- Pruebas ofrecidas por la defensa técnica

  3. - Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta de forma independiente y separado: ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

  4. - Se niega la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa Publica por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Medida que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana

  5. - Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

  6. - SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas.,

  7. - se ordena la división de continencia de la causa en relación de los ciudadanos J.L.A.P. y A.O.G., por lo que se ordena por secretaria formar el correspondiente cuaderno separado.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio 2012, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos R.E.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (peso de 83,5 gramos de Cocaína) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, R.J.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (peso de 21,6 gramos de Cocaína) R.Y.M., y ELILLERMO J.L.F., por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los acusados de por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se ordena notificar a las partes, Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

    Abg. Luisabeth M.P.

    EL SECRETARIO

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