Decisión nº 1391-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Agosto de 210

199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

(ART. 45 DEL C.O.P.P)

Decisión N° 1391-10.- Causa N° 2C-13.562-08

En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano E.R.L.M., en la causa seguida en su contra por la comisión del delito APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 15-04-2010. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. E.E.O., Juez Segundo de Control y la ABOG. A.I.S., Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal (A) Cuadragésimo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abogado A.R., el imputado E.R.L.M., el Defensor Publico No. 29 J.C.P.. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: E.R.L.M., venezolano, natural de s.r.d. agua, fecha de nacimiento: 29-07-1959, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.813.049, profesión u oficio pescador, soltero, hijo de Elisaul Luengo y M.M. y residenciada en Laguna de Sinamaica sector boca del caño. Telef: 0262-5232914. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Defensor Publico J.C.P., quien expuso: “Por cuanto mi defendido no ha cumplido con la obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito ciudadana Juez se me otorgue una PRORROGA DE UN (01) AÑO, para que mi defendido cumpla las obligaciones impuesta en fecha 15-04-2009, mediante acta de audiencia preliminar referidas a presentarse cada dos meses, no cambiar de residencia, y cancelar 100 BSF al Samar. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la Prorroga solicitada. Es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano E.R.L.M.: “No voy a declarar”. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que no se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano E.R.L.M., en cuanto a la obligación presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica Penitenciaria, no cambiar de residencia, y cancelar 100 BSF al Samar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 0102-0501-860000939804 y 400 BSF a Guardianes Ambientales Capita Chico, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental del Descuento No. 0116-0103-13000008866856, en el lapso de 60 días ordenado por este Tribunal en fecha 15-04-2010 y vista la solicitud hecha por el Defensor Publico, en el sentido de que se le otorgue una PRORROGA DE UN (01) AÑO, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, otorgar al ciudadano E.R.L.M. una PRORROGA DE UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, a los fines de que se presente cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, no cambiar de residencia, cancelar 100 BSF al Samar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 0102-0501-860000939804 y 400 BSF a Guardianes Ambientales Capita Chico, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental del Descuento No. 0116-0103-13000008866856, en el lapso de 60 días ordenado por este Tribunal en fecha 15-04-2010, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA PRORROGA DE UN (01) AÑO al ciudadano E.R.L.M., venezolano, natural de s.r.d. agua, fecha de nacimiento: 29-07-1959, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.813.049, profesión u oficio pescador, soltero, hijo de Elisaul Luengo y M.M. y residenciada en Laguna de Sinamaica sector boca del caño. Telef: 0262-5232914 contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, no cambiar de residencia, cancelar 100 BSF al Samar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela No. 0102-0501-860000939804 y 400 BSF a Guardianes Ambientales Capita Chico, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental del Descuento No. 0116-0103-13000008866856, en el lapso de 60 días ordenado por este Tribunal en fecha 15-04-2010, se ordena oficiar a la Unidad Técnica Penitenciaria, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

EL FISCAL 40º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. A.R.

EL IMPUTADO,

E.R.L.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. J.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.I.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1391-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.I.S.

EEO/Daniela. **

Causa 2C-13.562-08

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