Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 04 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004628

ASUNTO : NP01-P-2011-004628

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados L.J.L.M. y A.E.G.F., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

L.J.L.M., Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Concubinato, hijo de: Adebia Marcano, (V) y de M.L. (V), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 01/12/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.741.514 Teléfono: 0416-492-4713, domiciliado en: Calle 01, Casa 06, Sector las Piñas del Zorro, Boquerón, Estado Monagas

A.E.G.F., Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: D.F., (V) y de J.G. (V), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/07/1984 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.939.708, Teléfono: 0424-933-79-88, domiciliado en: Sector Viento Colao, Calle 24 G, Casa Nro. 49, Maturín estado Monagas

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 25/05/2011, el ciudadano P.C., se encontraba recluido en las instalaciones del instituto Autónomo de la policía del municipio maturín, a la orden del Tribunal Segundo de juicio, siendo custodiado por los funcionarios Imputados L.J.L.M. y A.E.G.F., quienes fungían para el momento de los hechos como jefe de custodia y traslado y Jefe de los servicios respectivamente. Acto seguido el interno evade la vigilancia policial dándose a la fuga de dicha institución, evidenciándose de esta manera que los hoy imputados, violentaron de manera irregular flagrantemente las medidas de seguridad de que manera reglamentaria los órganos policiales cumples, al momento de custodia de detenidos, con el firme propósito de facilitar la fuga del detenido P.C..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos L.J.L.M. y A.E.G.F., en el sentido de que se admite solo por el delito de FACILITADORES EN LA FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 en su encabezamiento del Código Penal venezolano, por cuanto el hecho de que los imputados eran los funcionarios a cargo de la custodia policial de los calabozazo de la Policía Municipal de Maturín, sitio donde la afluencia de internos es baja, hace presumir a quien decide que, bajo esas circunstancias, la fuga del detenido fue facilitada por los imputados. Sin embargo, no se admite el delito de encubrimiento, toda vez que las circunstancias de ocurrencia de los hechos, no encuadran en dicho tipo penal, sino en el delito por el cual se admitió precedentemente.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados L.J.L.M. y A.E.G.F., por el delito de FACILITADORES EN LA FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 en su encabezamiento del Código Penal venezolano.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados L.J.L.M. y A.E.G.F..

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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