Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012042

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, presentada y admitida la Acusación interpuesta por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del ciudadano E.I.J.L., cédula de identidad Nº V.-18.736.278, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 27.06.1987, De 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Comerciante, hijo de L.L. y de J.J., grado de instrucción Bachiller, residenciado en Calle 06 entre veredas 06 y 07 R.P. I casa sin numero de color verde, al frente del taller mecánico de Enrique, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos E.I.J.L., el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 01 de septiembre de 2010, en horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara se encontraba en labores de patrullaje, en el sector 1 parte alta del Barrio Los Libertadores, en Barquisimeto, Estado Lara avistaron a EDWAUR ISAAC JIMÈNEZ LÒPEZ, ciudadano este que se encontraba descendiendo de un vehículo modelo SWIFT de color rojo sin placas, lo cual motivó al funcionario Agente Y.S. y Sub-Inspector L.M., a detener la marcha, a los fines de solicitar los documentos de propiedad del vehículo para su verificación por ante la ausencia de placas identificativas, en ese momento E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ, toma una actitud hostil hacia la comisión policial indicándole el referido funcionario que si ocultaba algún objeto que lo exhibiera ya que le realizarían una inspección de personas y ello en presencia de un testigo de nombre RODRÌGUEZ ALMAO R.A., no encontrándole nada de interés criminalìstico, posteriormente a ello, el cabo 1º W.R., le solicita nuevamente al ciudadano la documentación de propiedad de vehículo, presentando E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ. Un documento que no especificaba con claridad la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el funcionario le solicita nuevamente otro documento donde se constante efectivamente la propiedad de dicho bien, manifestando E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ a viva voz y manera alterada: “¿es qué no sabes leer es?, lanzando las llaves del vehículo al suelo, por lo que los funcionarios le manifiestan que cese en su actitud, continuando E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ con la misma, por lo que los funcionarios le solicitan abordar la unidad para ser trasladados a la Comisaría La Paz, a lo cual el ciudadano E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ, hace caso omiso y opone resistencia, razón por la cual le informan el motivo de su aprehensión realizando el procedimiento de ley.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ, anteriormente identificado, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestaron libre de coacción su voluntad y de manera separada de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del código penal.

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ encuadran en el tipo legal citado toda vez que la misma al admitir los hechos deja claro que el mismo opuso a abordar la unidad policial.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1º y 8° (Residir en un lugar determinado la dirección aportada en este acto, cualquier cambio deberán participarlo, y permanecer en un trabajo estable). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano E.I. JIMÈNEZ LÒPEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1º y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses y Ocho (08) días (Residir en un lugar determinado la dirección aportada en este acto, cualquier cambio deberán participarlo, y permanecer en un trabajo estable). El cumplimiento de esta condición será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se acordó el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Las partes quedaron notificadas en sala. Se oficio a al UTASP y se autorizó al acusado como correo especial. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (T)

Abg. L.R.

La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez

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