Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Omaira Martinez |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000134
ASUNTO : XP01-P-2006-000134
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la protección a los ciudadanos: Silo J.G., titular de la cédula de Identidad N° V-10.921.120, R.Á.C., titular de la cédula de Identidad N° V- 15.303.099, P.S.G.G., titular de la cédula de Identidad N° V- 12.469.543 y R.M.Á., titular de la cédula de Identidad N° V- 12.469.583, en virtud de oficio N° AMAZ-F6-180-2006, de fecha 06-02-06, suscrito por el Abog. J.M.F.F.S. (E) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita protección a los ciudadanos antes identificados, y su grupo familiar quienes son objeto de amenazas de muerte por parte de los ciudadanos: Efraín fajardo y L.B. por cuanto la misma son víctimas en la causa N° 02-FS-113-06 por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción y en el Código Penal por uno de los delitos Contra las Personas.
El artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a al protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, y así se se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a los ciudadanos: Silo J.G., titular de la cédula de Identidad N° V-10.921.120, R.Á.C., titular de la cédula de Identidad N° V- 15.303.099, P.S.G.G., titular de la cédula de Identidad N° V- 12.469.543 y R.M.Á., titular de la cédula de Identidad N° V- 12.469.583, para lo cual se acuerda oficiar al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, quien deberá impartir las instrucciones necesarias, a los fines de que se ejecute lo acordado por este Despacho, por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras acantonado en el Municipio de San C. deR.N., que es la comunidad donde se encuentran los empleados públicos en ejercicio de sus funciones, a objeto de realizar patrullaje diario, diurno y nocturno alrededor de la vivienda de los mencionados ciudadanos, con la finalidad de garantizar protección de conformidad con las normas citada ut supra y de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 83, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público . Líbrense oficios.-
La Juez Segundo de Control,
Dra. O.M. deV.
La Secretaria,
Abg. R.K.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,
R.K.