Decisión nº XP01-P-2005-000707 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteFelipe Ortega
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2013.

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000707

ASUNTO : XP01-P-2005-000707

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta la ABG. M.D.C. FRANCO ARMADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana E.M.G.J., colombiana, titular de la cedula de identidad C- 41.255.396, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autora en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a), DENIS CRUZ.

Entre los fundamentos de la Representación Fiscal manifiesta:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de Diciembre de 2005, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana D.C., quien manifestó que había sido agredida físicamente por la ciudadana M.G., la cual se presento en su residencia gritándola y agrediéndola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En fecha 03 de Diciembre de 2005, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio de la investigación y que se practiquen todas las diligencias que puedan influir en su calificación y lograr el aseguramiento de los objetos relacionados con el delito, así como también determinar la identidad y responsabilidad de sus autores y participes; las cuales consistieron en:

ACTA DE DENUNCIA: de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscrita por la ciudadana DENIS CRUZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente; " ... yo me encontraba en mi casa a eso de las 4.55 horas de la tarde, yo me encontraba con una ciudadana de nombre R. y su esposo, en eso momento se presento en mi residencia la ciudadana M.G., de una manera agresiva gritándome e intento golpearme, sostuvimos una discusión y me agredió físicamente con las uñas en la parte del cuello y en el pecho, bueno me da miedo porque tengo cinco (05) meses de embarazo, ... "

ACTA POLICIAL: de fecha 03 de Diciembre de 2005, suscrita por el funcionario CABO 2/00 (FAP)FIGUEREDO JOSE, adscrito a la división de investigaciones penales de la comandancia general de la policía del estado Amazonas, quien dejo constancia de la siguiente actuación policial; en esa misma fecha, en ejercicio de sus funciones fue informado por la ciudadana DENIS CRUZ, que en su residencia se había presentado una ciudadana agrediéndola físicamente, la misma presentaba rasguños en la parte del cuello, posteriormente nos trasladamos al sitio del incidente donde la agraviada identifico a su agresora, quedando identificada como E.M.G.J., posteriormente se procedió a ubicar un testigo que afirmara los hechos, este quedo identificado como M.A.A., luego se traslado a la agresora hasta la sede de la comandancia de la policía, para continuar las averiguaciones.

…”Ahora bien, del análisis de los elementos y diligencias que constan en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, en este sentido resulta señalar que si bien es cierto el hecho denunciado encuadra perfectamente en el tipo penal anteriormente señalado, en donde la prueba fundamental para demostrar y calificar el punible es el Reconocimiento Médico Legal por el experto, pero es el caso que en el presente asunto o la presente investigación esa no aparece consignada resultando en este sentido igualmente inoficioso ordenar la práctica de otras diligencias de investigación, pues desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos 03 de Diciembre de 2005, hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, pero aunque no existe medicatura forense para determinar específica mente el grado de las lesiones resulta necesario señalar que aun cuando las lesiones fueran de carácter Gravísimas, dicha causa se encuentra prescrita por cuanto el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, conllevan una pena de presidio de tres a seis años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: Cuatro años y cinco meses; correspondiéndole un lapso de prescripción de Cinco (05) años, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal…”

…”Por tal motivo, siendo que la última actuación fue realizada en fecha 05 de Diciembre de 2005, sin que hasta hoy se haya presentado el establecimiento de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria; tal como lo establece el arto 110 Del Código Penal vigente, y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho: 03 de Diciembre de 2005, hasta la presente fecha, un total de seis (06) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, resultando igualmente inoficioso la práctica de otras diligencias, en tal sentido, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA..”.

…”Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado del artículo 416 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal.”

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06DIC2005, se celebro audiencia de presentación seguida a la ciudadana E.M.G.J., colombiana, titular de la cedula de identidad C- 41.255.396, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autora en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a), D.C.; en la misma se solicito se siguieran las reglas del procedimiento abreviado; audiencia en la cual se decretó por parte del Tribunal de Control los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se precalifican los•hechos por los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: ,Se Desestima la calificación la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, TERCERO: Considera el Tribunal que los supuestos que motivaron la Privación Judicial de libertad pueden ser satisfechos con otras medidas menos gravosas, en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana E.M.G.J., por comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a), DENIS CRUZ consistentes en: 1- Prohibición expresa de acercarse a la víctima…

Así las cosas, en fecha 14DIC2005, se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio, fijándose de forma inmediata la respectiva audiencia de Apertura a Juicio, quedando establecida la misma para el día 11ENE2006. Y por cuanto en fecha 10ENE2006 la representación F. solicito el Archivo Fiscal de las actuaciones, siendo homologado por el Tribunal en esa misma oportunidad.

En fecha 10OCT2012, se recibe la totalidad del presente asunto, en donde se presenta el acto conclusivo respectivo, siendo en este particular la Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que desde el día en que se Celebro la Audiencia de Presentación en fecha 06DIC2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la ciudadana E.M.G.J., colombiana, titular de la cedula de identidad C- 41.255.396, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autora en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a), DENIS CRUZ; por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…

Ahora bien, el artículo 49.1 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece:

…”Son causas de la extinción de la acción penal:

1°- Omissis.

2°- Omissis.

3°- Omissis.

4°- Omissis.

5°- Omissis.

6°- Omissis.

7°- Omissis.

8º_ La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la Justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este Código.

Se puede evidenciar en los autos que conforman la presente causa que existe la causal de extinción penal como lo es la prescripción ya que como lo señala la representación fiscal ya que la última actuación practicada en la presente causa por parte de la misma fue realizada en fecha 10ENE2006; sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia que pudiera interrumpir la prescripción.

Por estas consideraciones y en virtud que se da una da las causa de la extinción de la acción penal como lo es la prescripción de la acción penal, este juzgado de conformidad con los establecido en el articulo 49.8 del nuevo Código Orgánico Procesal penal concatenado con el articulo 300.3 ejusdem, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana E.M.G.J., colombiana, titular de la cedula de identidad C- 41.255.396, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autora en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a), DENIS CRUZ.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana E.M.G.J., colombiana, titular de la cedula de identidad C- 41.255.396, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa como autora en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a), DENIS CRUZ. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas impuestas al imputado de autos. N. a las partes de la presente decisión y una vez trascurrido los lapsos para interponer cualquier recurso, remitir la causa mediante legajo al archivo judicial.

P., regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Febrero del año dos mil trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO

ABG. F.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. J.M. DE ROA

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