Decisión nº 5C-398-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 2 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001739

ASUNTO : VP11-P-2008-001739

RESOLUCION DE ORDEN DE APREHENSION

Resolución No. 5C-398-08.

Vista la solicitud realizada ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada G.G.C., con el carácter de Fiscal cuadragésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EISAA R.M.R., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.084.417, de 18 años de edad, nacido el 20-03-1989, domiciliado en el sector Barlovento, Carretera J, calle principal, Cabimas, Estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño de 8 años de edad, DEMON G.R., plenamente identificado en actas. Solicitud ésta realizada de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, con la finalidad de que el mismo pueda ser capturado y presentarlo ante el Juez de Control antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión para se escuchado.

Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud realizada por la Representación Fiscal, realiza una detenida revisión a las actas que contenidas en el presente asunto y de las mismas se evidencia que en fecha 06-02-2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, recibe denuncia por parte del ciudadano D.G.R. donde denuncia al ciudadano EISSA MANZANO de haber abusado sexualmente de su hijo de 8 años DEMON G.R..

Ahora bien, del estudios de las actas se desprenden los siguientes elementos de convicción, que nos hacen estimar la participación del Ciudadano EISAA R.M.R., antes identificado, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño de 8 años de edad, DEMON G.R., los cuales se mencionan a continuación: 1.- Acta de Investigación suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, donde dejan constancia de haber recibido una denuncia de parte del ciudadano D.G.R., informando del suceso. 2.- Partida de nacimiento del n.D.G.R., donde se evidencia el parentesco del denunciante y la víctima y la edad de éste. 3.- Acta de Inspección Ocular del sitio del suceso, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, donde dejan constancia de las condiciones y características del sitio de los hechos. 4.- Acta de Investigación Inspección Ocular del sitio del suceso, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, donde recolectan evidencias de interés criminalísticos tales como la ropa que portaba la víctima el día de los hechos. 5.- Examen médico forense realizado por el doctor A.R., donde se evidencia que la víctima presenta una “fisura anal a las 6 según dial de base enrojecida, de infiltración hemática, dolorosa al tacto”. Esto provocada por un Objeto duro y romo.

Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación del mencionado Ciudadano EISAA R.M.R., antes identificado, en la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño de 8 años de edad, DEMON G.R., se considera procedente en derecho acordar la Orden de Aprehensión solicitada, acordándose oficiar al Sistema Integrado de Información Policial a los efectos de que el mencionado ciudadano sea ingresado como Solicitado al referido Sistema, quedando de esta manera informados todos los Cuerpos Policiales a nivel nacional, e igualmente se comisiona como autoridad en cargada para realizar dicha aprehensión al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, Estado Zulia, para que pueda arrestar o aprehender al mencionado Ciudadano y ponerlo a la orden del Ministerio Público, a los fines de presentarlo ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE ARRESTO JUDICIAL, solicitado por el ciudadano Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conjuntamente con Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, Estado Zulia o cualquier cuerpo policial que tenga conocimiento del paradero de los imputados por medio del Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL), practiquen la Aprehensión del ciudadano EISAA R.M.R., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.084.417, de 18 años de edad, nacido el 20-03-1989, domiciliado en el sector Barlovento, Carretera J, calle principal, Cabimas, Estado Zulia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño de 8 años de edad, DEMON G.R., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara. Regístrese.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D`ABREU

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 5C-398-08, y se libro boleta de orden de arresto judicial.

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D`ABREU

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