Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteDomenico Russo Zerpa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Agosto del año 2005

195º y 146º

CAUSA: XP01-P-2005-000002

JUEZ: Dr. D.R.Z.

FISCAL: Dr. P.F.

DEFENSA: Dra. E.F.

ACUSADO: E.I.A.R..

VÍCTIMA: A.A.S. y J.G.G.

SECRETARIA: Abg. I.C..

Corresponde a este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano E.I.A., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.123, residenciado en la Urbanización La F.I., calle 504, cerca del Taller de Minfra, Puerto Ayacucho estado Amazonas, a quien en la audiencia oral iniciada el 13 de julio de 2005 y culminada el día 20JUL2005, este Juzgado CONDENO por la comisión del delito de Cómplice no Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3° concatenado con el 460 ambos del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 11 de Marzo del año 2005, por distribución, celebrándose el mismo en definitiva entre los días 13JUL2005 y 20JUL2005.

En fecha Trece (13) de Julio de dos mil Cinco (2005), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el Juez Dr. D.R.Z., la Secretaria Abg. I.C. y los ciudadanos Escabinos R.A.C.M. y A.A.G.R., se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida Perimetral, al lado de la C.A., de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° XP01-P-2005-000002, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra del ciudadano E.I.A..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.

Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. J.R., quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano E.I.A., por la comisión del delito de de Cómplice no Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3° concatenado con el 460 ambos del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, por cuanto el referido ciudadano fue aprehendido el 04/01/05, por cuando el mismo fue señalado por los ciudadanos J.G.G. y A.A.S., como la persona que conducía un taxi b.L., que espero y traslado a unos sujetos que se habían introducido en el interior del local del ciudadano A.A.S., y bajo amenazas de muerte los despojaron de sus pertenencias, huyendo del lugar en el referido taxi, optando el ciudadano Solórzano en perseguir al taxi en cuestión, por lo que el taxi decide girar hacía la urbanización Alto Parima e impacto con otro vehículo, es cuando empezó un intercambio de disparos huyendo nuevamente del lugar, para luego dejar abandonado en una de las calles de la referida urbanización el vehículo…(sic)…por lo que se solicita su enjuiciamiento y como consecuencia de ello su condena.

Posteriormente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. E.F., a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “…que el fiscal ratificó su acusación por la comisión de los delitos Cooperador Inmediato en la Comisión del Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya calificación fue cambiada en la audiencia preliminar por la de Complicidad no Necesaria en la Comisión del Delito de Robo Agravado, que con su presencia no va a convalidar los vicios que hallan en el presente juicio, que en el transcurso del juicio demostrará la inocencia de su defendido y solicita se le ceda la palabra al acusado a fin de que exponga su declaración en defensa del delito que se le esta imputando (sic)…”.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado que deseaba declarar, quien expuso: “Quiero declarar lo mismo que he venido declarando ese día yo estaba trabajando de taxista, trabaje en la mañana, descanse al mediodía, y salí nuevamente como a las 2:30 p.m., cuando dos jóvenes me pararon en el INCE, me hicieron parar mas allá de la Casa de las Insignias, en la Av. Perimetral, me dijeron espéranos que vamos a comprar algo, luego vienen caminando normal, se montan y después me dicen dale, dale, luego el negro de ellos dijo nos vienen siguiendo, yo les pregunte en que andan ustedes, me encañonaron y me dijeron dale, dale o te mato aquí mismo, cuando íbamos por la entrada de Alto Parima, me dijeron cruza, yo les dije que venía carro, me dijeron dale yo le di y chocamos el carro se cruzó, luego como el carro andaba le dimos llegamos a la piedra allí me pare se bajaron y me bajaron luego uno de ellos les dijo al otro matarlo para que nos eche paja, yo les dije que tenía hijos pequeños, yo quiero que quede constancia que en este caso no se hicieron todas las investigaciones, por que yo le dije a los funcionarios que las dos personas a las que les hice la carrera se trataban entre ellos de curso, lo que significaba que eran funcionarios, me dijeron que me iban a llevar a ver si los identificaba como militares y nunca me llevaron, es todo”. A preguntas del fiscal contestó que a los jóvenes los monto a las 4 y pico de la tarde y que estaba lloviendo;…que le pidieron una carrera para el centro de la ciudad;…que no le dieron dirección exacta;…que no oyó conversación entre ellos cuando se montaron, solo cuando se volvieron a montar;…que los dejo más adelante de la casa de las Insignias, donde venden aceite;…que salieron caminado normal del negocio;…que no les vio nada raro en las manos;…que venían caminando rápido, pero que no estaban azarados;…que después de 300 metros fue que se dieron cuenta que los venían siguiendo;…que los tipos se trataban de curso;…que lo amenazó el que estaba sentado adelante, con una pistola grande niquelada;…que era bajito con una gorra blanca;…que la pistola la saco de la cintura;…que lo mandan a cruzar en la entrada de Alto Parima;…que el muchacho empezó a disparar para la avenida, y al rato dispararon de allá para acá;…que la persona que estaba atrás también tenía una pistola;…que el de atrás no disparó;…que fue por la entrada que conduce a la DISIP;…que el taxista lo llevo hacía el modulo de Guaicaipuro;…que no tiene el nombre del agente que estaba en el modulo, de allí lo enviaron para la comandancia, en un libre;…que era el mismo libre que lo recogió en Alto Parima;…que lo había esperado;…que en la Comandancia una mujer policía, le dijo esa novedad esta pasada vete para Alto Parima, cuando llegó donde estaba el carro el mismo estaba rodeado de funcionarios, en la comandancia hablo con el funcionario O.C., quien le dijo que pasara para inteligencia, cuando le estaban tomando la denuncia, llego una funcionaria y le dijo anda allá donde esta el carro, por que allá esta la policía, yo me fui para allá y mi carro estaba rodeado por la policías;…que estuvo detenido antes en esta ciudad por una droga y pagó 2 años y medio;…que el celular lo consiguen después que tiene una hora en PTJ;…que ya el carro lo habían revisado bien;…que no conocía a los taxistas que lo llevaron;…que tiene mas de 6 años trabajando como taxista en esta ciudad;…que la forma de probar que el presento a formular la denuncia es llamando a los funcionarios que estaban de guardia ese día. En este estado el fiscal solicita a l tribunal que se verifique quienes eran los funcionarios que estaban de guardia el día que ocurrieron los hechos para solicitar su comparecencia y la del funcionario O.C., para verificar si el ciudadano E.A., formulo denuncias ese día, cesó.

Acto seguido el ciudadano Juez ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas promovidas.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano F.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.267.311, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “…Que yo, fui el que le realizó Inspección Técnica al vehículo el día 04 de enero, el cual presento orificio producido por arma de fuego en la maletera, ratificó el contenido y reconoció como suya la firma que aparece en la Inspección Técnica N° 219, realizada sobre un vehículo LTD landau, color blanco, placa, XAC-31A, de uso particular, serial motor V8, serial carrocería AJ65VE32421, en el Acta de Avaluó Prudencial N° 01, realizada sobre una cadena de oro, un anillo de oro y un celular marca LG, Acta de Avaluó Prudencial N° 02, realizada sobre un celular Motorota color negro y Experticia N° 001, realizada sobre un teléfono celular de color negro, marca Nokia, modelo 5125 …(sic),es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “que su participación fue técnica;…que estuvo presente al momento de recuperar el vehículo;…que solo se consiguió dentro del vehículo los documentos de propiedad del mismo;…que el avaluó real lo solicita la sala técnica solo para determinar el valor real del objeto recuperado, el avaluó prudencial se realiza cuando los objetos no son recuperados;…que este avaluó solo se realizó sobre las prendas;…que tiene diez años trabajando en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; En este estado el fiscal señala que el celular había sido denunciado como robado y que saben quien era el dueño, pero que esa fiscalía considera que esos hechos no guardan relación con el presente caso, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que al teléfono se le hizo un avaluó real;…que la sala técnica no determina a quien pertenece el celular;…que él solo realiza los avalúos;…que la propiedad del objeto lo determinan los investigadores, cesó.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano T.E.T.Á., titular de la cédula de identidad N° 10.992.735, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “se procedió a poner a su vista el Acta de Avaluó Prudencial N° 01, realizada sobre una cadena de oro, un anillo de oro y un celular marca LG, Acta de Avaluó Prudencial N° 02, realizada sobre un celular Motorota color negro y Experticia N° 001, realizada sobre un teléfono celular de color negro, marca Nokia, modelo 5125, procediendo el testigo a ratificar el contenido y reconociendo como suya la firma, seguidamente expuso “ Que el avaluó real fue practicado sobre un teléfono celular Nokia 5125, de color azul, es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “que su función fue realizar el avaluó prudencial y el reconocimiento;…que tiene trece años como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y como técnico tuvo solo tres meses como encargado, y que el avaluó prudencial fue sobre dos celulares y una cadena de oro, cesó.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano J.R.C.M., titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “quien al tener a su vista la experticia N° 311, realizada sobre un vehículo LTD landau, color blanco, placa, XAC-31A, de uso particular, serial motor V8, serial carrocería AJ65VE32421, ratificó su contenido y reconoció como suya la firma …es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: contestó que el vehículo presento una colisión en la parte trasera y un vidrio quebrado, también presentó signo de violencia producido por arma de fuego en la maletera;…que el realizó la inspección técnica sobre los seriales;…que el orificio por arma de fuego fue en la parte trasera derecha, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que la colisión fue resiente a los hechos, por que las ruedas rozaban con la carrocería;…que después del impacto el carro podía seguir rodando, cesó.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano C.J.B.S., titular de la cédula de identidad N° 13.246.339, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Ese día me estaban dando la cola en una camioneta de la Empresa Ruarsa, cuando vi a un tipo como mareado, fue cuando le dije Montesuma, que era el conductor, párate y les di la voz de alto, grite policía, cuando me empiezan a disparar yo me tiro al suelo, y Montesuma, se va asustado, luego yo me monto en el carro que los venía siguiendo, cuando entramos a Alto Parima, vemos un carro chocado yo le digo párate, que este es el carro, buscamos a los tipos y ya se habían ido, una vecina dijo no mijo esos tipos ya se fueron, cuando estábamos en el sitio llegó el señor aquí presente, lo que me extraño fue que en el carro no estaba la llave, cuando llegamos nosotros lo revisamos y no estaba la llave y él señor llegó con la llave y prendió el carro, nos dijo que se lo habían robado por Morichalito, y que estaba lleno de barro por que lo habían empujado…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: que eso fue el día 04 de Enero;…que estaba lloviendo, como de 4 a 5 de la tarde;…que se traslada en una camioneta de la Empresa Ruarsa, por que Montesuma, le dio la cola;…que efectuó dos disparos;…que vio a dos de los tipos;…que uno de los tipos estaba tirado en el suelo y el otro estaba como mareado;…que al señor aquí presente fue el que llegó en un Corsa blanco que venía de la Comandancia;…que la funcionaria Lola, le dijo que fuera que el carro lo habían recuperado, cuando sonó el celular que llevaba el imputado el agraviado dijo ese celular es el mío, yo le dije al imputado contesta pues, el agraviado siguió a los que lo robaron;…que el señor Alexis andaba solo, y le dijo me acaban de atracar;…que primero se fueron para el moñito, no conseguimos nada cuando venían de regreso fue que consiguieron el carro;…que al momento del enfrentamiento estaban dos tipos fuera del carro y el piloto;…que uno solo disparo;…que el tipo se monto y monto al compañero agarrándolo por la trabilla del pantalón, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: que a las 7 o 7 y media de la noche estaba en el Comando, por que los funcionarios le dijeron que se quedara;…que cuando sonó el celular el imputado estaba en una sala y que quien portaba el celular era un funcionario;…que la señora que les dijo que se habían ido los tipos era Yuley Aranguren;…que en la PTJ, sabían de la existencia de esta señora;…que es funcionario del Comandancia General de Policía y que horita esta destacado en la Unidad de Inteligencia Naval;…que al imputado solo lo vio después que no lo vio al momento de disparar, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que el imputado cuando llego donde estaba el vehículo, dijo que el carro se lo habían robado en el sector de Morichalito, y que como estaba lleno de barro el le dijo que por que estaba así sucio a lo que contestó que por que lo habían empujado;…Que el imputado no contestó el celular cuando sonó y que no dijo si era de él;…que no se acuerda si le dispararon una o dos veces;…que lo que buscó fue cuidar su integridad física;…que el tipo que disparó tenía una gorra roja, franela blanca por fuera y blue Jean, cesó.

Seguidamente el Tribunal pregunta a las partes que visto que no concurrieron a este acto más testigos promovidos para la fiscalía si se procede a declarar a los promovidos por la defensa manifestando las partes su conformidad.

Seguidamente entra a la sala el ciudadano L.J.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° 10.664213, de profesión taxista, residenciado en Carinagua Sucre, de esta ciudad, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado manifestó que “ Que no conoce nada de los hechos en los cuales esta supuestamente incurso Eleazar, que conoce a Eleazar desde hace año y medio, que lo conoció a través de su pastor, que en una oportunidad le reparo una nevera, es todo”.

Es interrogado por la Defensa y a preguntas formuladas respondió: que desde que conoce a Eleazar, este es taxista y que a compartido con el en su casa, cesó.

El Ministerio Público no interrogó al testigo.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que no tiene conocimiento de donde se encontraba el ciudadano Eleazar el día 04 de enero de este año, cesó.

Acto seguido se ordenó la suspensión de la presente audiencia por la incomparecencia de los demás testigos promovidos por la representación fiscal, la suspensión se acordó en base a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la reanudación para el día 20/07/05, a las 11:00 de la mañana.

El día 20 de Julio, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por el ciudadano Juez Dr. D.R.Z. así como por la Secretaria Abg. I.C., y los ciudadanos Escabinos R.A.C.M. y A.A.G.R., a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 13-07-05. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encontraban presentes el representante del Ministerio público Dr. J.R., la defensa Privada Dra. E.F., así como, el acusado de autos ciudadano E.I.A., realizando el ciudadano Juez un breve resumen de lo ocurrido en la audiencia pasada. Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano O.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N:- 14.653.900, Profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Que encontrándose en servicio de servició, recibí una llamada telefónica que en la Urb. Alto parima se había efectuado un intercambio de disparos, posteriormente nos constituimos una comisión el Inspector J.C., A.R., agente F.L. y el agente especial J.M., y una vez en el lugar , avistamos un vehículo LTD color blanco, a si como varias personas que nos informaron que tres sujetos que estaba a bordo de vehículo, se habían bajado del vehículo y en veloz carrera se introdujeron en un monte en la Urb. Alto parima en el sitio también estaba el funcionario policial C.B., quien también nos informo que hubo una persecución con los tres ciudadanos, posteriormente se presento el agente H.m. y informado que hizo un disparo a dicho vehículo y que impactó en la parte posterior, seguidamente se presento un ciudadano que dijo ser el propietario del Vehículo, en ese momento fue identificado por el funcionario medina como uno de los que tripulaba el vehículo, así también una ciudadana nos informo que era uno de los que manejaba el vehículo y que se bajo en una carrera del vehículo en compañía de dos ciudadanos, posteriormente lo trasladaos al despacho, junto con el vehículo y en el despacho se le incauto un teléfono Marca Nokia color azul, en eso se recibió una llamada que al ver la pantalla una de las victimas reconoció su N° telefónico, que le habían robado minutos antes, posteriormente se recibió otro llamada y le pasamos el teléfono al ciudadano para que respondiera la llamada y este se negó a contestar, la llamad fue recibida por el agente especial J.M., y le decían que donde estaba y dijo que era el niche y luego corto, posteriormente se recibió una llamada de una ciudadana pregunto por Eli, y se le contesto que no se encontraba y que el teléfono estaba en la PTJ, el teléfono era de Eli que vivía en la Urb. Guaicaipuro I, posteriormente se verifico el vehículo y los antecedentes que presentaba el ciudadano , luego se le leyeron sus derechos y se puso a la orden de la fiscalía …es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: 4 de enero;…Si estuve presente y se lo pasamos a la victima y el numero del que estaba llamando era el de él;…que tres sujetos le habían robado el Vehículo;…tenia la llave del vehículo y en los pantalones tenia barro;…que era el propietario del vehículo y que le habían robado el carro;…llegó solo en un carro azul taxi;…Que tenia un impactó de bala en la parte posterior y le faltaba las llaves;…no tenia ningún vidrio roto;…posteriormente reconoció la firma y el contenido del acta policial;…no recuerdo si el vidrio estaba roto, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: No mencionaron al señor Aguilar;…si lo citamos y nos dijo que el teléfono era de él y que se lo habían robado de donde lo había empeñado;…no se entrevisto a la victima;…no recuerdo, hay una ciudadana que por temor no quiso ser entrevistada, no le mencionamos nombres;…en el bolsillo del pantalón;…con una camisa de rayas azul, blanca y marrón, pantalón verde y zapatos marrones, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: El teléfono se le incauto al ciudadano que dijo ser el propietario del Vehículo;…en el despacho;…lo tenía en su poder;…Si se encuentra presente en la sala, y señalo al ciudadano A.R., cesó.

Seguidamente el Tribunal llamó a declarar al ciudadano J.O.C., titular de la cédula de identidad N° 8.945.727, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de interrogar al testigo y a preguntas formuladas respondió: No me acuerdo de la fecha pero si lo atendí, y me dijo que había tenido un problema y me dijo que lo habían atracado y que le habían quietado el vehículo, y le pedí las características del vehículo, me las dio y en ese momento informaron por el radio que ya tenían ubicado el vehículo;…el fue a formular la denuncia del vehículo, pero no le atendí yo por que estaba ocupado en el servicio de atención de radio y le dije que para al servicio de inteligencia, pero ya que ese momento, la policial tenia el vehículo y el se fue en una unidad policial a ver si era el vehículo;…el se fue en la unidad policial;…no recuerdo cual era el vehículo;…no tengo conocimiento;…creo que no;…si lo conozco ya que se trata de una persona que estuvo detenido y gozaba de un beneficio otorgado por un Tribunal;…no recuerdo exactamente, pero como a las seis o algo mas;…no recuerdo;…no recuerdo exactamente pero me parece que cargaba un blue-Jean desteñido;…se presento solo, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: Tengo 9 años como funcionario policial, de vista tres o cuatro años, lo conozco porque estaba detenido dentro del reten policía, creo que fue presuntamente por posesión de drogas;…no recuerdo la camisa que cargaba;…si lo recibí en el comando de la policía;…operador de radio, cesó.

Es llamado a declarar compareció el ciudadano A.E.S., titular de la Cédula de Identidad 10.921.618, de profesión Comerciante, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado. Manifestó “ El día 4 de enero de 2005 estaba en mi establecimiento comercial, y fui objeto de un robo y me llevaron, un anillo, una cadena, el celular, 34 mil bolívares en efectivo, luego me encañonaron y me dieron unos golpes con la pistola, se pararon en el portón del negocio y esperaron a un señor que supuestamente andaba con ellos, luego llego el taxi que ellos estaba esperando, y salieron en dirección la redoma que esta en la salida de la ciudad, siguieron vía la ciudad y cruzaron hacia la Urb. Alto Parima, chocando con dos vehículos, los sujetos sacaron una pistola, en ese momento comenzaron a disparar para que nadie los siguiera, luego llego un agente policial y le dije que me acababa de atracar y comenzó a dispararles, luego se montan en el taxi y siguieron hacia la Urb. Que esta detrás de Inscata, donde dejaron abandonado el vehículo, después al pasar 25 minutos llego un señor que estaba atracando con esos tipos, después llego la comandancia de la PTJ, se llevaron al señor y le quietaron un celular donde los compañeros lo llamaban que era de mi propiedad, fui ala PTJ y puse la denuncia…es todo”.

Es interrogado por el Representante del Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: En al Av. Perimetral periférico sur Centro Comercial G.I.M.;…si estaba acompañado de J.G.G., y otro señor conocido como Concho, pero a el no lo despojaron de nada, aunque tenia prendas de valor, al señor guape si le robaron el celular, nos golpearon con las armas, y se pararon en la S.M. a esperar al que los iba a buscar;…cuando este llego se fueron;…era un LDT, blanco de la línea Aeropuerto, si vi al conductor y esta presente en la sala y señalo al señor A.R.;…se montaron y se fueron;…no lo encañonaron;…los dos estaban armados con dos pistolas cromadas;…no, salimos detrás de ellos en el vehículo del otro señor que estaba allí, a 100 mtrs. o 150 mtrs., Iba solo;…le di alcance frente al condado navas;…si chocaron con dos vehículos;…se bajaron los tres que venían;…le dispararon a los contrarios a los del vehículo amarillo con que chocaron;…llegó en el momento del impacto de los vehículos y como ellos estaba disparando el respondió los disparos y les dije que me acababan de atracar y lo seguimos después ellos se bajaron y abandonaron el vehículo;…no los vi, eso ocurrió alas 4:25 p.m., el llamo a la policía y salimos a rodear el sitio y no los conseguimos;…el señor se presento como a las 4;40 p.m., el fue a la policía y dijo que lo habían atracado, pero eso es falso, el dijo que lo atracaron como a las 2:30, se lo llevaron a la PTJ;…observe que le incautaron un celular;…no el celular no era ninguno de los que nos robaron;…si recibió una llamada;…era de uno de los teléfonos que nos llevaron a nosotros;…la llamada correspondía al celular del Sr. Guape;…que no podía hablar con ellos;…eso ocurrió a las siete u ocho de la noche, permanecí en la PTJ hasta las once de la noche, no se le incauto nada, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: En el parque que esta detrás del centro comercial que se esta construyendo en alto parima;…los disparos fueron en el cruce;…un solo funcionario disparo;…no vi cuando le quitaron el celular pero cuando él llego a buscar el carro;...en el sitio llegaron dos;…no me acuerdo de las características físicas de los ciudadanos;…pero del chofer si;…estaba en todo el frente del negocio;…ellos llegaron y yo estaba en el mostrador;…no me metí al baño;…de la puerta del baño se ve hacia el portón;…el teléfono era del compañero mío;…él les dijo que no lo podía atender por que estaba ocupado, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: No he recibido amenazas todavía;…no se si esta en al ciudad, tengo más de quince días que no lo veo, cesó.

Acto seguido, se procedió a recibir las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas por su lectura conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Trascripción de Novedad de fecha 04 de enero de 2005;

  2. - Acta de investigación Penal de fecha 04 de enero de 2005;

  3. - inspección Técnica 219, de fecha 04 de febrero de 2005;

  4. - Experticia Avaluó Prudencial N° 01 de fecha 05 de febrero de 2005;

  5. - Experticia Avaluó Prudencial N° 02 de fecha 05 de febrero de 2005;

  6. - Experticia de Reconocimiento de fecha 06 de febrero de 2005 y en este estado las partes acuerdan prescindir de su lectura toda vez que fueron ratificadas por los testigos y experto en sus declaraciones.

Acto seguido declarado cerrado el debate y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal y le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dr. J.R., a los fines de que haga sus conclusiones, quien de seguidas expuso: “Efectivamente se a logrado constara por la pruebas testimoniales que se evacuaron la participación del acusado en los hechos, como cómplice no necesario, el Ministerio Público a logrado demostrar que el acusado facilito la perpetración del hechos, les prestar su colaboración a las personas que cometieron el delito, se desprende de las declaraciones que estas tres personas participaron en el hecho, pasando a relatar los hechos ocurridos, queda totalmente desvirtuado lo alegado por el acusado en cuanto a que lo atracaron y lo despojaron del vehículo, así mismo se desvirtúa lo declarado por el funcionario policial en el sentido de que ciudadano fue trasladado por una patrulla hasta el lugar donde estaba el vehículo, así mismo se presenta la situación que el acusado recibió una llamada de uno de los celulares que le es robado a una de las victimas, quedo evidenciado en autos que estas personas que cometen el delito, utilizan el vehículo del acusado, manejado por el, o sea que efectivamente se a demostrado la participación del acusado como cómplice no necesario, ya que apoyo a los ciudadanos que ejecutaron el delito, es por lo cual el Ministerio Público solicita que la sentencia a dictarse sea condenatoria…es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien entre otras cosas señala: “Que representante del ministerio público solicita que se declare culpable a su defendido, por considera que a través de los testigos se demostró la participación de mi defendido como cómplice no necesario, pero considera esta defensa que las testimoniales no demuestran en forma laguna que su defendido facilito la perpetración de los hechos, ya que estos testigos solo ratificaron actuaciones que realizaron para demostrar que se cometió el hecho, alego que estos no fueron promovidos para ratificar estos documentos, así mismo alego que su defendido era taxista y presta este servicio a cada persona, indico que la victima no presento interés alguno en todo el proceso y que es la primera vez que aparece, que lo que presenta una coartada y viene a mentir ante este juzgado, así mismo manifestó que los testimonios son totalmente contradictorios por lo que indica que los mismos no pueden ser apreciados, también indica que el testimonio del funcionario policial en cuanto a la denuncia puesta por su defendido es totalmente creíble ya que el mismo tiene nueve años de servicio, así mismo procedió a narrar la versión de los hechos dada por su victima, e indica por todos estos alegatos la defensa no pretende decir que no se llevo a cabo un ilícito contra el ciudadano A.S., si no que su defendido no participo en estros hechos y menos los facilito, solicitando una sentencia absolutoria…es todo”.

Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica.

Seguidamente se le preguntó al acusado E.I.A., si desea declarar nuevamente, quien expuso: “quisiera hacer unas observaciones, como que el recogió una carrera cerca del ince y que ellos lo mandaron a detener cerca del negocio, me pare un poco de mas adelante, lo que yo dije fue que me asaltaron no que me robaron el carro, el choque no fue entre tres vehículos y no es así fue entre dos vehículo, nunca toque un arma, el celular nunca lo conteste porque no era mío, desde que llegue a la PTJ me encerraron un taxista, aquí realmente no se realizo una investigación, los ciudadanos me encañonaron, solo me están culpando porque tuve 2 años y medio preso y eso me convierte en una lacra, nunca he negado que maneje el carro, pero no lo hice con intención…es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

El ciudadano F.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.267.311, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “…Que yo, fui el que le realizó Inspección Técnica al vehículo el día 04 de enero, el cual presento orificio producido por arma de fuego en la maletera, ratificó el contenido y reconoció como suya la firma que aparece en la Inspección Técnica N° 219, realizada sobre un vehículo LTD landau, color blanco, placa, XAC-31A, de uso particular, serial motor V8, serial carrocería AJ65VE32421, en el Acta de Avaluó Prudencial N° 01, realizada sobre una cadena de oro, un anillo de oro y un celular marca LG, Acta de Avaluó Prudencial N° 02, realizada sobre un celular Motorota color negro y Experticia N° 001, realizada sobre un teléfono celular de color negro, marca Nokia, modelo 5125 …(sic),es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “que su participación fue técnica;…que estuvo presente al momento de recuperar el vehículo;…que solo se consiguió dentro del vehículo los documentos de propiedad del mismo;…que el avaluó real lo solicita la sala técnica solo para determinar el valor real del objeto recuperado, el avaluó prudencial se realiza cuando los objetos no son recuperados;…que este avaluó solo se realizó sobre las prendas;…que tiene diez años trabajando en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; En este estado el fiscal señala que el celular había sido denunciado como robado y que saben quien era el dueño, pero que esa fiscalía considera que esos hechos no guardan relación con el presente caso, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que al teléfono se le hizo un avaluó real;…que la sala técnica no determina a quien pertenece el celular;…que él solo realiza los avalúos;…que la propiedad del objeto lo determinan los investigadores, cesó.

El ciudadano F.R.L., en su condición de funcionario, señala que le realizo la inspección técnica al vehículo, así como al teléfono que poseía el hoy acusado, así mismo pudo verificar que de la revisión del vehículo no se encontró nada sino los papeles del mismo.

El funcionario T.E.T.Á., titular de la cédula de identidad N° 10.992.735, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “se procedió a poner a su vista el Acta de Avaluó Prudencial N° 01, realizada sobre una cadena de oro, un anillo de oro y un celular marca LG, Acta de Avaluó Prudencial N° 02, realizada sobre un celular Motorota color negro y Experticia N° 001, realizada sobre un teléfono celular de color negro, marca Nokia, modelo 5125, procediendo el testigo a ratificar el contenido y reconociendo como suya la firma, seguidamente expuso “ Que el avaluó real fue practicado sobre un teléfono celular Nokia 5125, de color azul, es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara a la ciudadana y a preguntas formuladas respondió: “que su función fue realizar el avaluó prudencial y el reconocimiento;…que tiene trece años como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y como técnico tuvo solo tres meses como encargado, y que el avaluó prudencial fue sobre dos celulares y una cadena de oro, cesó.

El ciudadano T.E.T.Á., en su condición de funcionario señala que le realizó un avaluó real al teléfono marca Nokia 5125, así como avaluos prudenciales a otro celular y a una cadena de oro.

El funcionario J.R.C.M., titular de la cédula de identidad N° 8.946.302, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “quien al tener a su vista la experticia N° 311, realizada sobre un vehículo LTD landau, color blanco, placa, XAC-31A, de uso particular, serial motor V8, serial carrocería AJ65VE32421, ratificó su contenido y reconoció como suya la firma …es todo”.

Seguidamente se le dio la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al ciudadano y a preguntas formuladas respondió: contestó que el vehículo presento una colisión en la parte trasera y un vidrio quebrado, también presentó signo de violencia producido por arma de fuego en la maletera;…que el realizó la inspección técnica sobre los seriales;…que el orificio por arma de fuego fue en la parte trasera derecha, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que la colisión fue resiente a los hechos, por que las ruedas rozaban con la carrocería;…que después del impacto el carro podía seguir rodando, cesó.

Con la declaración del funcionario J.R.C.M., en su condición de funcionario que le practicó experticia al vehículo y pudo detectar que el mismo presentaba una colisión en la parte trasera del lado del copiloto, así mismo presentaba un impacto de bala en la maleta. . Dicho con el cual se ven reforzada las demás declaraciones, en cuanto al tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos.

El ciudadano C.J.B.S., titular de la cédula de identidad N° 13.246.339, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Ese día me estaban dando la cola en una camioneta de la Empresa Ruarsa, cuando vi a un tipo como mareado, fue cuando le dije Montesuma, que era el conductor, párate y les di la voz de alto, grite policía, cuando me empiezan a disparar yo me tiro al suelo, y Montesuma, se va asustado, luego yo me monto en el carro que los venía siguiendo, cuando entramos a Alto Parima, vemos un carro chocado yo le digo párate, que este es el carro, buscamos a los tipos y ya se habían ido, una vecina dijo no mijo esos tipos ya se fueron, cuando estábamos en el sitio llegó el señor aquí presente, lo que me extraño fue que en el carro no estaba la llave, cuando llegamos nosotros lo revisamos y no estaba la llave y él señor llegó con la llave y prendió el carro, nos dijo que se lo habían robado por Morichalito, y que estaba lleno de barro por que lo habían empujado…es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: que eso fue el día 04 de Enero;…que estaba lloviendo, como de 4 a 5 de la tarde;…que se traslada en una camioneta de la Empresa Ruarsa, por que Montesuma, le dio la cola;…que efectuó dos disparos;…que vio a dos de los tipos;…que uno de los tipos estaba tirado en el suelo y el otro estaba como mareado;…que al señor aquí presente fue el que llegó en un Corsa blanco que venía de la Comandancia;…que la funcionaria Lola, le dijo que fuera que el carro lo habían recuperado, cuando sonó el celular que llevaba el imputado el agraviado dijo ese celular es el mío, yo le dije al imputado contesta pues, el agraviado siguió a los que lo robaron;…que el señor Alexis andaba solo, y le dijo me acaban de atracar;…que primero se fueron para el moñito, no conseguimos nada cuando venían de regreso fue que consiguieron el carro;…que al momento del enfrentamiento estaban dos tipos fuera del carro y el piloto;…que uno solo disparo;…que el tipo se monto y monto al compañero agarrándolo por la trabilla del pantalón, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: que a las 7 o 7 y media de la noche estaba en el Comando, por que los funcionarios le dijeron que se quedara;…que cuando sonó el celular el imputado estaba en una sala y que quien portaba el celular era un funcionario;…que la señora que les dijo que se habían ido los tipos era Yuley Aranguren;…que en la PTJ, sabían de la existencia de esta señora;…que es funcionario del Comandancia General de Policía y que horita esta destacado en la Unidad de Inteligencia Naval;…que al imputado solo lo vio después que no lo vio al momento de disparar, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que el imputado cuando llego donde estaba el vehículo, dijo que el carro se lo habían robado en el sector de Morichalito, y que como estaba lleno de barro el le dijo que por que estaba así sucio a lo que contestó que por que lo habían empujado;…Que el imputado no contestó el celular cuando sonó y que no dijo si era de él;…que no se acuerda si le dispararon una o dos veces;…que lo que buscó fue cuidar su integridad física;…que el tipo que disparó tenía una gorra roja, franela blanca por fuera y blue Jean, cesó.

El ciudadano C.J.B.S., en su condición de testigo presencial de los hechos con su dicho ratifica lo indicado por la víctima de los hechos, en cuanto a que señala al acusado como la persona que iba conduciendo el taxi donde se desplazaban los dos sujetos que habían ingresado en el negocio del ciudadanos A.A.S., y bajos amenazas de muerte los despojaron de sus pertenencias, así señala de manera inequívoca que el acusado de autos recibió una llamada al celular que portaba y en el se reflejaba el numero telefónico perteneciente al señor J.G.G., a quien le habían robado el celular en ese hecho. Del mismo señala que sostuvo un intercambio de disparo con los sujetos y que estos se volvieron a montar en el taxi y huyeron del lugar. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por esta testigo y por la víctima.

El ciudadano O.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N:- 14.653.900, Profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “Que encontrándose en servicio de servició, recibí una llamada telefónica que en la Urb. Alto parima se había efectuado un intercambio de disparos, posteriormente nos constituimos una comisión el Inspector J.C., A.R., agente F.L. y el agente especial J.M., y una vez en el lugar , avistamos un vehículo LTD color blanco, a si como varias personas que nos informaron que tres sujetos que estaba a bordo de vehículo, se habían bajado del vehículo y en veloz carrera se introdujeron en un monte en la Urb. Alto parima en el sitio también estaba el funcionario policial C.B., quien también nos informo que hubo una persecución con los tres ciudadanos, posteriormente se presento el agente H.m. y informado que hizo un disparo a dicho vehículo y que impactó en la parte posterior, seguidamente se presento un ciudadano que dijo ser el propietario del Vehículo, en ese momento fue identificado por el funcionario medina como uno de los que tripulaba el vehículo, así también una ciudadana nos informo que era uno de los que manejaba el vehículo y que se bajo en una carrera del vehículo en compañía de dos ciudadanos, posteriormente lo trasladaos al despacho, junto con el vehículo y en el despacho se le incauto un teléfono Marca Nokia color azul, en eso se recibió una llamada que al ver la pantalla una de las victimas reconoció su N° telefónico, que le habían robado minutos antes, posteriormente se recibió otro llamada y le pasamos el teléfono al ciudadano para que respondiera la llamada y este se negó a contestar, la llamad fue recibida por el agente especial J.M., y le decían que donde estaba y dijo que era el niche y luego corto, posteriormente se recibió una llamada de una ciudadana pregunto por Eli, y se le contesto que no se encontraba y que el teléfono estaba en la PTJ, el teléfono era de Eli que vivía en la Urb. Guaicaipuro I, posteriormente se verifico el vehículo y los antecedentes que presentaba el ciudadano , luego se le leyeron sus derechos y se puso a la orden de la fiscalía …es todo”.

Es interrogado por el Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: 4 de enero;…Si estuve presente y se lo pasamos a la victima y el numero del que estaba llamando era el de él;…que tres sujetos le habían robado el Vehículo;…tenia la llave del vehículo y en los pantalones tenia barro;…que era el propietario del vehículo y que le habían robado el carro;…llegó solo en un carro azul taxi;…Que tenia un impactó de bala en la parte posterior y le faltaba las llaves;…no tenia ningún vidrio roto;…posteriormente reconoció la firma y el contenido del acta policial;…no recuerdo si el vidrio estaba roto, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: No mencionaron al señor Aguilar;…si lo citamos y nos dijo que el teléfono era de él y que se lo habían robado de donde lo había empeñado;…no se entrevisto a la victima;…no recuerdo, hay una ciudadana que por temor no quiso ser entrevistada, no le mencionamos nombres;…en el bolsillo del pantalón;…con una camisa de rayas azul, blanca y marrón, pantalón verde y zapatos marrones, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: El teléfono se le incauto al ciudadano que dijo ser el propietario del Vehículo;…en el despacho;…lo tenía en su poder;…Si se encuentra presente en la sala, y señalo al ciudadano A.R., cesó.

El ciudadano O.S., en su condición de funcionario con su dicho ratifica lo indicado por la víctima de los hechos y la del ciudadano C.J.B.S., en cuanto a que señala cuando se encontraban en la Urbanización Alto Parima, en el vehículo que estaba abandonado, se apersono un ciudadano quien dijo era el dueño del vehículo, siendo reconocidos por vecinos del sector como uno de las personas que se bajaron y huyeron en veloz carrera, así mismo señala que acusado se le incauto un celular el cual recibió una llamada que reflejó el numero de un celular que le habían robado al ciudadano J.G.G. en el hecho. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por esta testigo, el ciudadano C.J.B.S. y por la víctima.

El ciudadano A.E.S., titular de la Cédula de Identidad 10.921.618, de profesión Comerciante, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley con respecto a la prueba testimonial y una vez juramentado. Manifestó “ El día 4 de enero de 2005 estaba en mi establecimiento comercial, y fui objeto de un robo y me llevaron, un anillo, una cadena, el celular, 34 mil bolívares en efectivo, luego me encañonaron y me dieron unos golpes con la pistola, se pararon en el portón del negocio y esperaron a un señor que supuestamente andaba con ellos, luego llego el taxi que ellos estaba esperando, y salieron en dirección la redoma que esta en la salida de la ciudad, siguieron vía la ciudad y cruzaron hacia la Urb. Alto Parima, chocando con dos vehículos, los sujetos sacaron una pistola, en ese momento comenzaron a disparar para que nadie los siguiera, luego llego un agente policial y le dije que me acababa de atracar y comenzó a dispararles, luego se montan en el taxi y siguieron hacia la Urb. Que esta detrás de Inscata, donde dejaron abandonado el vehículo, después al pasar 25 minutos llego un señor que estaba atracando con esos tipos, después llego la comandancia de la PTJ, se llevaron al señor y le quietaron un celular donde los compañeros lo llamaban que era de mi propiedad, fui ala PTJ y puse la denuncia…es todo”.

Es interrogado por el Representante del Ministerio Público y a preguntas formuladas respondió: En al Av. Perimetral periférico sur Centro Comercial G.I.M.;…si estaba acompañado de J.G.G., y otro señor conocido como Concho, pero a el no lo despojaron de nada, aunque tenia prendas de valor, al señor guape si le robaron el celular, nos golpearon con las armas, y se pararon en la S.M. a esperar al que los iba a buscar;…cuando este llego se fueron;…era un LDT, blanco de la línea Aeropuerto, si vi al conductor y esta presente en la sala y señalo al señor A.R.;…se montaron y se fueron;…no lo encañonaron;…los dos estaban armados con dos pistolas cromadas;…no, salimos detrás de ellos en el vehículo del otro señor que estaba allí, a 100 mtrs. o 150 mtrs., Iba solo;…le di alcance frente al condado navas;…si chocaron con dos vehículos;…se bajaron los tres que venían;…le dispararon a los contrarios a los del vehículo amarillo con que chocaron;…llegó en el momento del impacto de los vehículos y como ellos estaba disparando el respondió los disparos y les dije que me acababan de atracar y lo seguimos después ellos se bajaron y abandonaron el vehículo;…no los vi, eso ocurrió alas 4:25 p.m., el llamo a la policía y salimos a rodear el sitio y no los conseguimos;…el señor se presento como a las 4;40 p.m., el fue a la policía y dijo que lo habían atracado, pero eso es falso, el dijo que lo atracaron como a las 2:30, se lo llevaron a la PTJ;…observe que le incautaron un celular;…no el celular no era ninguno de los que nos robaron;…si recibió una llamada;…era de uno de los teléfonos que nos llevaron a nosotros;…la llamada correspondía al celular del Sr. Guape;…que no podía hablar con ellos;…eso ocurrió a las siete u ocho de la noche, permanecí en la PTJ hasta las once de la noche, no se le incauto nada, cesó.

Es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas respondió: En el parque que esta detrás del centro comercial que se esta construyendo en alto parima;…los disparos fueron en el cruce;…un solo funcionario disparo;…no vi cuando le quitaron el celular pero cuando él llego a buscar el carro;...en el sitio llegaron dos;…no me acuerdo de las características físicas de los ciudadanos;…pero del chofer si;…estaba en todo el frente del negocio;…ellos llegaron y yo estaba en el mostrador;…no me metí al baño;…de la puerta del baño se ve hacia el portón;…el teléfono era del compañero mío;…él les dijo que no lo podía atender por que estaba ocupado, cesó.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: No he recibido amenazas todavía;…no se si esta en al ciudad, tengo más de quince días que no lo veo, cesó.

El ciudadano A.E.S., en su condición de víctima afirmó de manera clara y contundente que el acusado fue la persona que estaba estacionado afuera de su negocio esperando a los dos sujetos que se habían introducido y bajo amenazas de muerte y con armas de fuego despojaron a las personas que se encontraban ahí de sus pertenencias, huyendo posteriormente en dicho taxi, del mismo señala que el hoy acusado recibió en el momento en que estaban en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas una llamada al celular que cargaba, en donde reflejaba el numero telefónico del ciudadano J.G.G., que momentos antes se lo habían robado en el negocio, señalando de manera clara e inequívoca que fue él acusado y no otro participante, la cual fue coincidente con la declaración que rindió los ciudadanos O.S. y C.J.B.S..

Con la Trascripción de Novedad de fecha 04ENE2005, suscrita por el Agente O.S., en la cual entre otras cosas señala:

Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario policial C.B., informando que en la avenida perimetral, cerca de la entrada de la Urbanización Alto Parima, se había efectuado un robo y que necesitaba la presencia policial de este Cuerpo, desconociendo más detalles al respecto…es todo

.

Con la anterior documental, se evidencia que el funcionario O.S., recibió una llamada telefónica en donde le informaban que en la avenida perimetral se había realizado un robo. Documental que se adminicula a la declaración rendida por el funcionario O.S., por haberla ratificado en la audiencia y por cuanto coincide en cuanto al modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

Con el Acta de investigación Penal de fecha 04 de enero de 2005, suscrita por el agente O.S., de fecha 04ENE2005, en la cual entre otras cosas señala:

…Siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde…se recibió llamada telefónica de un funcionario estatal, solicitando apoyo de este Organismo por cuanto se había perpetrado un robo por parte de varios sujetos portando armas de fuego y se había efectuado un intercambio de disparos y que estos se encontraban en las adyacencias de la Urbanización Alto Parima…nos trasladamos al lugar…pudimos avistar un vehículo que se encontraba abandonado en el parque posterior del Centro Comercial de la Urbanización Alto Parima, recibiendo información de parte de las personas que apersonaron al lugar e indicaron que ese vehículo era el que tripulaban tres ciudadanos, los cuales eran los autores de un robo, donde indicaron como victimas a los ciudadanos J.G.G. y A.S., quienes habían sido despojado de sus pertenencias…que se encontraba allí por cuanto se había efectuado una persecución a ese vehículo…los tres individuos se habían ido en veloz carrera por unos pajonales…posteriormente se presente un ciudadano que manifestó ser el propietario del vehículo abandonado e inmediatamente…fue identificado como de los tres individuos que minutos antes habían perpetrado el robo, igualmente una ciudadana que estaba presente señalo que dicho ciudadano era uno de los tres autores que habían salido en veloz carrera del mencionado vehículo…al ciudadano se le identifico como E.A.…y se le retuvo un celular marca Nokia…teléfono al cual entró una llamada que el reflejaba el numero telefónico 0416-338.77.33, número el cual fue reconocido por el ciudadano J.G.G., como el numero de su celular el cual momentos antes le había sido despojado por los autores del hecho…es todo

.

De la anterior ACTA DE INVESTIGACION PENAL, se evidencia que el funcionario O.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibió una llamada de parte de un funcionario del Estado, en donde le informaban que en la avenida perimetral se había llevado a cabo un robo a mano armada y que al trasladarse hasta la Urbanización Alto Parima, sitio en el cual dejaron abandonado el Taxi en donde se habían dado a la fuga, pudo verificar que se apersono el acusado de autos quien fue señalado por vecinos del sector como una de las personas que se salio del vehículo y emprendió la huida en veloz carrera, del mismo modo al acusado le fue decomisado un celular en el cual recibió una llamada cuyo numero que reflejaba en la pantalla fue identificada por el ciudadano J.G.G. como el numero que pertenecía al celular que momentos antes le habían despojado en el local del ciudadano A.S., tal y como lo declararon tanto el funcionario policiales como los testigos del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.

Con las demás documentales que fueron incorporadas al presente debate, las cuales fueron las siguientes: inspección Técnica 219, de fecha 04 de febrero de 2005; Experticia Avaluó Prudencial N° 01 de fecha 05 de febrero de 2005; Experticia Avaluó Prudencial N° 02 de fecha 05 de febrero de 2005; Experticia de Reconocimiento de fecha 06 de febrero de 2005, y que las partes de común acuerdo acordaron prescindir de su lectura toda vez que fueron ratificadas por los testigos y experto en sus declaraciones.

De las anteriores pruebas este Juzgado observa que el día 04 de Enero del año 2005, el ciudadano E.I.A., fue la persona que iba conduciendo el vehículo taxi LTD, color blanco, que momentos antes se había aparcado en el local comercial Inversiones Mariletxi, de donde se bajaron dos ciudadanos que andaban con el acusado de autos y se introdujeron en el interior de dicho local comercial y bajo amenazas de muerte y portando armas de fuegos despojaron de sus pertenencias a los ciudadanos J.G.G. y A.A.S., entre ellas, prendas de oro, dinero en efectivo y celulares, para huir del lugar en el referido taxi que les estaba esperando afuera, es entonces cuando el ciudadano A.S. lo persigue en el vehículo propiedad del ciudadano J.G.G., y cuando venían desplazándose a la altura de la Urbanización Alto Parima, el vehículo taxi que era conducido por el acusado intento cruzar hacía dicha urbanización impactando con otro vehículo, es cuando se bajan o caen del vehículo los dos sujetos que se habían introducido al local comercial y ese instante venía pasando el funcionario C.J.B., y por cuanto éste ve a uno de estos sujetos armado le da la voz de alto y en preciso instante se efectúa un intercambio de disparos y estos sujetos vuelven a montarse en el taxi que era conducido por el acusado y se dan a la fuga para luego dejarlo abandonado en una de las calles de la urbanización en cuestión. Posteriormente cuando los funcionarios se encontraban realizando las investigaciones del caso, se apersonó el acusado señalando que su vehículo se lo habían robado, siendo reconocido éste por vecinos del sector, como un de los sujetos que se habían bajado del vehículo en veloz carrera, así como por la víctima A.A.S., quien lo reconoció como la persona que conducía el taxi en cuestión que esperaba a los sujetos se montaron al frente de su local. Del mismo modo, quedó evidenciado que al acusado le fue retenido un teléfono celular marca Nokia, al cual se recibió una llamada cuyo numero que reflejaba en la pantalla fue identificada por el ciudadano J.G.G. como el numero que pertenecía al celular que momentos antes le habían despojado en el local del ciudadano A.S.. Todo ello quedó acreditado de forma fehaciente e indubitable con la declaración de la víctima A.A.S. y corroborado con las declaraciones de los ciudadanos C.J.B. y O.S., quienes depusieron en el debate oral y público y son conteste en señalar el primero de los nombrados que el día 04 de Enero de 2005, fue objeto de un robo en su local comercial, señalando que entraron dos sujetos quienes venían en un taxi LTD, blanco, el cual era conducido por el hoy acusado, y los despojaron de sus pertenencias, huyendo posteriormente en dicho taxi, por lo éste opto en perseguirlos en el vehículo propiedad de J.G.G. y cuando se desplazaban cerca o en el cruce de la entrada de la urbanización Alto Parima, impactaron con otro vehículo y el segundo de los nombrados señala que observo como una colisión y pudo ver a un sujeto armado, por lo que le dio la voz de alto, empezando en ese momento un intercambio de disparos, montándose estos sujeto en un taxi en que se desplazaban y que era conducido por otra persona huyendo del lugar. Así mismo con las declaraciones de los ciudadanos F.R.L. y J.R.C.M., funcionarios que actuaron en este hechos, por cuanto los mismos, señalan que le realizaron inspección y experticia al vehículo taxi LTD, color blanco, y pudieron observar un orificio o impacto de bala. Del mismo con la declaración de T.E.T.Á., por cuanto fue el funcionario que practico tanto los avaluos prudenciales como el avaluó real, a los objetos robados y recuperado.

Este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1º) Que en fecha 04 de Enero del año 2005, los ciudadanos J.G.G., A.A.S. y otro sujeto, se encontraban en el local comercial inversiones Mariletxi, propiedad de A.S., en horas de la tarde.

2º) Que cuando se encontraban en dicho local, llegaron unos sujetos en un taxi LTD, color blanco y se bajaron del mismo, introduciéndose en dicho local y bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego, los despojaron de sus pertenencias, para luego montarse nuevamente el referido taxi y huir del lugar.

3º) Que el señor A.A.S., los persiguió en el vehículo propiedad del ciudadano J.G.G., y cuando se desplazaban a la altura de la Urbanización Alto Parima, el taxi intento cruzar impactando con otro vehículo, y es cuando venía pasando el ciudadano C.B. quien observó a uno de estos sujetos armados y le dio la voz de alto, efectuándose un intercambio de disparos, montándose nuevamente en el taxi huyendo del lugar, dejando abandonado el vehículo en cuestión en una calle de la referida urbanización.

4º) Que posteriormente se apersono al sitio un sujeto quien dijo ser el dueño del taxi, quien señaló que le habían robado el vehículo, siendo reconocido este sujeto por vecinos como uno de los que se bajo del mismos huyendo en veloz carrera, así mismo fue reconocido por la víctima A.A.S., como el conductor del taxi, quedando detenido y reteniéndole en su poder un celular Nokia, que recibió una llamada cuyo numero que reflejaba en la pantalla fue identificada por el ciudadano J.G.G. como el numero que pertenecía al celular que momentos antes le habían despojado en el local del ciudadano A.S., quedando identificado como el hoy acusado E.I.A..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Dispone el Código Penal:

Articulo 84. Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modo:

1° (omissis)

2°(omissis)

3° Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella…

Articulo 460. Cuando alguno de los delitos previsto en los artículos precedente se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armado, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiera cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delio de porte ilícito de arma

.

En tal sentido se establece que, quedó acreditado en el debate oral y público, que en fecha 04 de Enero del año 2005, en horas de la tarde, se produjo un robo a mano armada en el local comercial inversiones Mariletxi, propiedad de A.S., por parte de dos sujetos, quines llegaron y huyeron del lugar en el taxi propiedad del acusado E.I.A., quien resulto detenido por cuanto éste se apersono al lugar donde había dejado abandonado el taxi en cuestión señalando que se lo habían robado o que había sido amedrentado por los dos sujetos, situación esta que quedó descartada, por cuanto vecinos del sector indicaron que él había salido de dicho vehículo con los otros dos sujetos en veloz carrera, hacía los pajonales, del mismo fue señalado por la víctima A.A.S., como la persona que estaba conduciendo el taxi en donde llegaron y huyeron los dos sujetos que los habían robado.

Ello quedó acreditado con la declaración del ciudadano A.E.S., quien manifestó “ El día 4 de enero de 2005 estaba en mi establecimiento comercial, y fui objeto de un robo y me llevaron, un anillo, una cadena, el celular, 34 mil bolívares en efectivo, luego me encañonaron y me dieron unos golpes con la pistola, se pararon en el portón del negocio y esperaron a un señor que supuestamente andaba con ellos, luego llego el taxi que ellos estaba esperando, y salieron en dirección la redoma que esta en la salida de la ciudad, siguieron vía la ciudad y cruzaron hacia la Urb. Alto Parima, chocando con dos vehículos, los sujetos sacaron una pistola, en ese momento comenzaron a disparar para que nadie los siguiera, luego llego un agente policial y le dije que me acababa de atracar y comenzó a dispararles, luego se montan en el taxi y siguieron hacia la Urb. Que esta detrás de Inscata, donde dejaron abandonado el vehículo, después al pasar 25 minutos llego un señor que estaba atracando con esos tipos, después llego la comandancia de la PTJ, se llevaron al señor y le quietaron un celular donde los compañeros lo llamaban que era de mi propiedad, fui ala PTJ y puse la denuncia…es todo”.

Con la declaración del ciudadano C.J.B.S., quien expuso: “Ese día me estaban dando la cola en una camioneta de la Empresa Ruarsa, cuando vi a un tipo como mareado, fue cuando le dije Montesuma, que era el conductor, párate y les di la voz de alto, grite policía, cuando me empiezan a disparar yo me tiro al suelo, y Montesuma, se va asustado, luego yo me monto en el carro que los venía siguiendo, cuando entramos a Alto Parima, vemos un carro chocado yo le digo párate, que este es el carro, buscamos a los tipos y ya se habían ido, una vecina dijo no mijo esos tipos ya se fueron, cuando estábamos en el sitio llegó el señor aquí presente, lo que me extraño fue que en el carro no estaba la llave, cuando llegamos nosotros lo revisamos y no estaba la llave y él señor llegó con la llave y prendió el carro, nos dijo que se lo habían robado por Morichalito, y que estaba lleno de barro por que lo habían empujado…es todo.

Con la declaración del ciudadano O.S., quien expuso: “Que encontrándose en servicio de servició, recibí una llamada telefónica que en la Urb. Alto parima se había efectuado un intercambio de disparos, posteriormente nos constituimos una comisión el Inspector J.C., A.R., agente F.L. y el agente especial J.M., y una vez en el lugar , avistamos un vehículo LTD color blanco, a si como varias personas que nos informaron que tres sujetos que estaba a bordo de vehículo, se habían bajado del vehículo y en veloz carrera se introdujeron en un monte en la Urb. Alto parima en el sitio también estaba el funcionario policial C.B., quien también nos informo que hubo una persecución con los tres ciudadanos, posteriormente se presento el agente H.m. y informado que hizo un disparo a dicho vehículo y que impactó en la parte posterior, seguidamente se presento un ciudadano que dijo ser el propietario del Vehículo, en ese momento fue identificado por el funcionario medina como uno de los que tripulaba el vehículo, así también una ciudadana nos informo que era uno de los que manejaba el vehículo y que se bajo en una carrera del vehículo en compañía de dos ciudadanos, posteriormente lo trasladaos al despacho, junto con el vehículo y en el despacho se le incauto un teléfono Marca Nokia color azul, en eso se recibió una llamada que al ver la pantalla una de las victimas reconoció su numero telefónico, que le habían robado minutos antes, posteriormente se recibió otro llamada y le pasamos el teléfono al ciudadano para que respondiera la llamada y este se negó a contestar, la llamad fue recibida por el agente especial J.M., y le decían que donde estaba y dijo que era el niche y luego corto, posteriormente se recibió una llamada de una ciudadana pregunto por Eli, y se le contesto que no se encontraba y que el teléfono estaba en la PTJ, el teléfono era de Eli que vivía en la Urb. Guaicaipuro I, posteriormente se verifico el vehículo y los antecedentes que presentaba el ciudadano , luego se le leyeron sus derechos y se puso a la orden de la fiscalía …es todo”.

Con la declaración del ciudadano F.R.L., quien expuso: “…Que yo, fui el que le realizó Inspección Técnica al vehículo el día 04 de enero, el cual presento orificio producido por arma de fuego en la maletera, ratificó el contenido y reconoció como suya la firma que aparece en la Inspección Técnica N° 219, realizada sobre un vehículo LTD landau, color blanco, placa, XAC-31A, de uso particular, serial motor V8, serial carrocería AJ65VE32421, en el Acta de Avaluó Prudencial N° 01, realizada sobre una cadena de oro, un anillo de oro y un celular marca LG, Acta de Avaluó Prudencial N° 02, realizada sobre un celular Motorota color negro y Experticia N° 001, realizada sobre un teléfono celular de color negro, marca Nokia, modelo 5125 …(sic),es todo”.

Con la declaración del ciudadano T.E.T.Á., quien expuso: “se procedió a poner a su vista el Acta de Avaluó Prudencial N° 01, realizada sobre una cadena de oro, un anillo de oro y un celular marca LG, Acta de Avaluó Prudencial N° 02, realizada sobre un celular Motorota color negro y Experticia N° 001, realizada sobre un teléfono celular de color negro, marca Nokia, modelo 5125, procediendo el testigo a ratificar el contenido y reconociendo como suya la firma, seguidamente expuso “ Que el avaluó real fue practicado sobre un teléfono celular Nokia 5125, de color azul, es todo.

Con la declaración del ciudadano J.R.C.M., quien expuso: “quien al tener a su vista la experticia N° 311, realizada sobre un vehículo LTD landau, color blanco, placa, XAC-31A, de uso particular, serial motor V8, serial carrocería AJ65VE32421, ratificó su contenido y reconoció como suya la firma …es todo”.

Con la Trascripción de Novedad de fecha 04ENE2005, suscrita por el Agente O.S., en la cual entre otras cosas señala:

Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario policial C.B., informando que en la avenida perimetral, cerca de la entrada de la Urbanización Alto Parima, se había efectuado un robo y que necesitaba la presencia policial de este Cuerpo, desconociendo más detalles al respecto…es todo

.

Con el Acta de investigación Penal de fecha 04 de enero de 2005, suscrita por el agente O.S., de fecha 04ENE2005, en la cual entre otras cosas señala:

…Siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde…se recibió llamada telefónica de un funcionario estatal, solicitando apoyo de este Organismo por cuanto se había perpetrado un robo por parte de varios sujetos portando armas de fuego y se había efectuado un intercambio de disparos y que estos se encontraban en las adyacencias de la Urbanización Alto Parima…nos trasladamos al lugar…pudimos avistar un vehículo que se encontraba abandonado en el parque posterior del Centro Comercial de la Urbanización Alto Parima, recibiendo información de parte de las personas que apersonaron al lugar e indicaron que ese vehículo era el que tripulaban tres ciudadanos, los cuales eran los autores de un robo, donde indicaron como victimas a los ciudadanos J.G.G. y A.S., quienes habían sido despojado de sus pertenencias…que se encontraba allí por cuanto se había efectuado una persecución a ese vehículo…los tres individuos se habían ido en veloz carrera por unos pajonales…posteriormente se presente un ciudadano que manifestó ser el propietario del vehículo abandonado e inmediatamente…fue identificado como de los tres individuos que minutos antes habían perpetrado el robo, igualmente una ciudadana que estaba presente señalo que dicho ciudadano era uno de los tres autores que habían salido en veloz carrera del mencionado vehículo…al ciudadano se le identifico como E.A.…y se le retuvo un celular marca Nokia…teléfono al cual entró una llamada que el reflejaba el numero telefónico 0416-338.77.33, número el cual fue reconocido por el ciudadano J.G.G., como el numero de su celular el cual momentos antes le había sido despojado por los autores del hecho…es todo

.

Con las documentales incorporadas al juicio oral y público debidamente individualizadas en el capítulo anterior.

Por otra parte, la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte del ciudadano E.I.A..

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera Unánimemente que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito Cómplice no Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3° concatenado con el 460 ambos del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, el cual supone el que se haya facilitado la perpetración del (Robo Agravado) o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella, por cuanto quedó evidenciado que el acusado era la persona que manejaba el taxi en donde llegaron los sujetos que robaron a mano armada el local Mariletxi y huyeron posteriormente en dicho vehículo, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en el tipo penal de Cómplice no Necesario en el delito de Robo Agravado, actividades tales como facilitar, prestar asistencia y auxilio, como ocurrió en el presente caso con el taxi que conducía el acusado, lo que hace concluir en este Juzgador que el mismo tuvo la intención de la actividad ilícita antes señalada, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano E.I.A. en la comisión del delito de Cómplice no Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3° concatenado con el 460 ambos del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA, de manera UNANIME. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa el tribunal que la defensa a cargo de la Dra. E.F., señaló tanto en su discurso de presentación como en su discurso final que su defendido es inocente ya que el mismo también había sido víctima, por parte de los dos sujetos que perpetraron el atraco, aunado a ello manifestó que con su actuación en el presente juicio, no iba a convalidar los vicios, ocurridos en la presente causa.

Alegatos que resulta, cuando menos, contradictorio para el Tribunal toda vez que del análisis tanto de su discurso de presentación como su discusión final la defensa no señala cuales fueron los vicios a los que hace referencia, aunado a ello el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acto anulable quedará convalidado cuando la parte que tiene derecho a solicitarlo lo haya aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto. Del mismo modo, de las declaraciones que rindieron las personas promovidas durante el juicio oral y público se evidenció que el hoy acusado E.I.A., fue la persona que estaba conduciendo el vehículo tipo taxi, LTD color blanco, en donde llegaron los dos sujetos que portando armas de fuego y bajo amenazas se introdujeron y despojaron de sus pertenencias a los ciudadanos J.G.G. y A.A.S., para luego huir en el referido taxi. Aunado a ello, señalan los testigos C.J.B.S., O.S. y la víctima A.S., que observaron el momento en que en el celular marca Nokia que se le retuvo al acusado de autos recibió una llamada cuyo numero que reflejaba en la pantalla fue identificada por el ciudadano J.G.G. como el numero que pertenecía al celular que momentos antes le habían despojado en el local del ciudadano A.S.. Asimismo el Tribunal hace la reflexión. Porque si el acusado de autos señala que había sido víctima también ya que señala que estos dos sujetos lo traían amenazados, por que no acudió a la sede de la DISIP, que prácticamente le quedaba a pocos metros de donde se encontraba cuando supuestamente los antisociales lo dejaron ir, sino que prefirió ir hasta el modulo Policial ubicado en Guaicaipuro de donde supuestamente lo remitieron hasta el Comanda General de Policía del Estado. Por que no huyo en el momento en que se presentó el intercambio de disparos, por cuanto el testigo C.B., señala que pudo ver que el sujeto que portaba el arma y que efectuó el disparo agarró al otro y lo metió en el vehículo, observando que el que conducía permaneció siempre dentro del vehículo, o simplemente pudo haber corrido hacía otra dirección al momento en que se bajaron del vehículo cuando lo dejaron abandonado en una de las calles de la urbanización Alto Parima, porque el huye o está escando no esta pendiente del que tiene al lado, quedando fuera de toda apreciación lo alegado por la defensa en cuanto que su defendido es inocente de los hechos imputados, toda vez que quedó en el ánimo de quien decide la convicción de que dicha alegato fue destruida con el acervo probatorio aportados al proceso, por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA:

El Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a las declaraciones rendidas por el ciudadano L.J.D.S., por cuanto se pudo evidenciar que de su declaración no aporto nada ni a favor ni en contra del hoy acusado, por cuanto en lo único en que se limito a decir, es que el hoy acusado es taxista, y ha quedado evidenciado que la persona que facilitó, auxilio y colaboro con los dos sujetos, fue una persona que conducía un taxi, quien quedo identificado como E.I.A., ello quedo acreditado con el acervo probatorio aportados al proceso, como lo fue las declaraciones rendidas por C.B. y A.A.S..

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, establece una sanción de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto la Complicidad No Necesaria, tipificada en el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, establece que se le rebajara la mitad, a la pena correspondiente al hecho punible, quedándole en definitiva la de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado E.I.A..

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA de manera UNANIME al ciudadano E.I.A., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.114.123, residenciado en la Urbanización La F.I., calle 504, cerca del Taller de Minfra, Puerto Ayacucho estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Cómplice no Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3° concatenado con el 460 ambos del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, relativas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 04 de Enero de 2011, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los tercer (03) día del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

DR. D.R.Z.

LOS ESCABINOS:

R.A.C.M.A.A.G.R.

LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. I.C..

DRZ/drz.

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