Decisión nº 1272-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Julio de 2010.-

200° y 151°

DECISION Nº 1272 -10 CAUSA Nº 2C-16.752-10

Vista la solicitud interpuesta por la abogada ELSA M CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita la L.I. del ciudadano R.D.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-7.819.199, por estar solicitado por telegrama 5264, de fecha 27-08-98, delegación Maracaibo, delito previsto en la ley Orgánica Contra el uso y distribución de Substancias estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de Detención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien ciudadana Juez se evidencia en el presente procedimiento que la solicitud que presenta el mencionado ciudadano es administrativa mas no judicial y se evidencia que desde la fecha de la solicitud hasta hoy han transcurrido mas de Once (11) años, por lo cual la acción penal, estaría prescrita ya que el mencionado delito contempla un lapso de cinco (5) años por ser causa del Régimen Procesal Transitorio y, por los siguientes argumentos: Se desprende del Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al la policía Regional del Estado Zulia, de fecha 30-06-2.010, que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, encontrándose en ejercicio de sus funciones policiales, de servicio en el Mercado las Pulgas, específicamente frente a Calzados Nataly, de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia, realizaban un recorrido de patrullaje a pie, cuando visualizaron a un ciudadano quien al ver la presencia policial tomo una aptitud nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, acatando la orden, deteniéndose, el mismo presentaba las siguientes características, de 1,74 de estatura, aproximadamente de tez morena, de contextura delgado, quien vestía para el momento un jeans de color negro, suéter de color gris procediendo a realizarle la debida inspección corporal… quien se identifico como R.D.C.R., de 46 años de edad titular de la cedula de identidad N° 7.819.199, siendo verificado en el sistema Integral de Información Policial, informando el sistema que presenta una solicitud por Detención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 27-08-98, según telegrama 5264, por la sub. Delegación Maracaibo, procediendo a detenerlo no sin antes leerle sus derechos constitucionales. Así mismo refiere la representante Fiscal que el imputado no cometió delito alguno al momento en que fue aprehendido no se desprende del Acta Policial, ninguna conducta típica desplegada por el imputado, así como también se evidencia que la referida solicitud es administrativa mas no judicial, razón por lo cual solicito la L.I. del imputado ciudadano R.D.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-7.819.199. Este Tribunal de Control para resolver observa: Vista la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público y una vez a.l.a. de la presente investigación, se observa que el ciudadano R.D.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-7.819.199, resultara detenido debido a una solicitud administrativa por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y visto que se evidencia que no consta en actas la causa principal, y por cuanto se hace necesario, recabar la misma a los fines de determinar la real situación jurídica del ciudadano R.D.C.R., razón por la cual el Ministerio Público deberá abocarse a la ubicación de la causa, en consecuencia se DECRETA LA L.I. del ciudadano R.D.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-7.819.199, solicitado por la Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.I., del ciudadano R.D.C.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-7.819.199, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se registro la decisión con el N° 1272-10 y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 3648-10.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/JCRM.-.

Causa N° 2C-16.752-10

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