Decisión nº 183-11 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Fijacion De Plazo Prudencial

En el día de hoy, MARTES, DIEZ (10) DE MAYO DE 2011, siendo las once y treinta (11:30 AM.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 06 ABOG. S.B.R. , en su carácter de Defensora la Adolescente G.K.R.O. , donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de su defendida en fecha 19 de Febrero de 2010, hasta la fecha de presentación de su escrito 26-04-2011, han trascurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de su defendida, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Jueza Profesional DRA. M.C.D.N., la Secretaria ABOG. P.O.. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. O.C.Z. y la Defensora Pública N° 06, ABOG. S.B.R., asimismo, se deja constancia de que no se presentaron a la audiencia la Adolescente Imputada ni su Representante legal, en virtud de lo anterior se le otorga la palabra a la Defensora Pública Especializa.S.B.R., quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 26-04-2011, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que el Representante de la Fiscalía Especializada, efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este d.T. se me otorgue un plazo de NOVENTA (90) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 06 ABOG. S.B.R., quien expuso: “Esta Defensa no está de acuerdo con la solicitud fiscal, por cuanto, considera que este Tribunal debe conceder el plazo de SESENTA (60) días a la Fiscal del Ministerio Público para la culminación de esta investigación, Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Se observa del recorrido de las actas, tomando en consideración la entidad del delito por el cual se le sigue causa a la adolescente G.K.R.O. , por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, cometido en perjuicio de A.R.P.C., en virtud que el Fiscal del Ministerio Público, requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal considera pertinente fijarle a la Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, contados a partir del día 10-05-2011, por lo que se le fija el plazo de SESENTA (60) DÍAS al Ministerio Público en la presente causa contados partir del día 10-05-11, culminando el día VIERNES 15 DE JULIO DE 2011, para que la Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación, quedando las partes aquí presentes notificadas de la resolución dictada. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 15-05-11 para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a de en contra de la Adolescente G.K.R.O., por la presunta comisión del delito de, CALUMNIA, cometido en perjuicio de A.R.P.C., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VIERNES 15 DE JULIO DE 2011, los SESENTA (60) DIAS para la conclusión de la investigación. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once y Cuarenta (11:40 AM) de la Mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el N° 183- 11.

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