Decisión nº 189-11 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoMedida Cautelar

En el día de hoy, Sábado Catorce (14) de Mayo de 2011, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 PM), se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada N° 37 del Ministerio Público, ABOG. SUMY H.L., quien Expuso: “En este acto presento e imputo al adolescente NOMBRE OMITIDO, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio de S.R., adolescente este que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, Quinta Compañía, Comando Maracaibo, el día de ayer 13-05-2011, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, encontrándose de patrullaje en continuación con el operativo seguridad y orden público (Dispositivo Bicentenario de Seguridad DIBISE), en el vehículo militar, por el Barrio Nueva Esperanza, avenida 114 de la Parroquia Borjas Romero, observaron un vehículo MARCA: DODGE, MODELO:DART, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: VAU-194, SERIAL: A716303, vehículo que se encuentra relacionado con el delito de ROBO A MANO ARMADA, que estaba estacionado y dentro del mismo se encontraban tres ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que los funcionarios procedieron a realizar una inspección al automóvil de conformidad al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole los funcionarios a los ciudadanos que se bajaran del mismo, para realizar dicha inspección, pudiendo identificar a los tripulantes del vehículo qel que se encontraba del lado del piloto es te tez blanca, contextura delgada, quien estaba vestido con una chemise de color morado y un pantalón de color azul, quien fue identificado como: UZCATEGUI GUERRA G.A., el ciudadano que se encontraba del lado del copiloto de tez morena de contextura gruesa, de rasgos de etnia guajira, quien se encontraba vestido con una chemise vinotinto y anaranjada, y bermuda de color azul, quien fue identificado como: ATENCIO ATENCIO L.A., y el tercero quien se encontraba en el asiento de trasero del vehículo, un adolescente de tez morena, quien vestía una franela verde con rayas blancas y un pantalón de color negro, quien manifestó ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO, indocumentado, de catorce (14) años de edad, los funcionarios procedieron a solicitarles los documentos del vehículo los mismos manifestaron que el automóvil no era de ellos, verificaron la placa ante el sistema 171 donde se obtuvo como resultado que el mismo se encuentra solicitado por robo a mano armada, de fecha 13-05-2011, el mismo había sido despojado a su dueño a las 3:30 horas de la tarde en el barrio la resistencia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en vista de la situación le leyeron sus derechos, efectuaron el traslado del vehículo y los ciudadanos hasta las instalaciones de PDVSA, ubicadas en el Sector El Marite, Sector Pinto Salina, posteriormente se presento el ciudadano S.R.R.A., quien es el chofer del vehículo robado, y fue a quien se lo robaron donde el mismo manifestó el automóvil se lo habían robado dos sujetos a mano armada en horas de la tarde, describiéndolos de la siguiente manera: uno de tez blanca contextura delgada y otro de tez morena contextura gruesa de rasgos indígenas de la etnia guajira, notando que las características descritas por el ciudadano de los sujetos que le robaron el vehículo, concuerdan con los sujetos detenidos por la comisión, le pidieron al ciudadano que si podía reconocer a los sujetos que lo habían despojado del vehículo, contestando que si, primero le mostraron las fotografías de los tres sujetos, que encontraron dentro del vehículo, identificando a dos de ellos, como los que lo habían despojado del mismo, informando que uno era de tez blanca quien vestía chemise morada y que para el momento del robo tenia puesta una chemise a rayas, y el otro era de tez morena de contextura gruesa con rasgos indígenas quien vestía una chemise vinotinto y anaranjada y que era la misma que tenía al momento del robo, y procedieron a tomarle la denuncia respectiva. En consecuencia, le solicito que la presente se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesaria practicar algunas diligencias de investigación, así mismo le solicito imponga al adolescente de la medida cautelar contenida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ultimo le solicito copias del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, que si tenia Defensa, manifestando el mismo que SI tenía defensor de confianza, manifestando que tenía Defensa Privada que lo asistiera, procediendo a designar como Abogada Defensora a la ABOG. NORCA RIOS, Inpreabogado N° 131.147, titular de la cédula de identidad N° V-6.834.029, con domicilio procesal en: Centro Comercial Puente Cristal, planta alta, local 2-86, teléfono: 0414-6454940; quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal. Visto el nombramiento que antecede y en virtud de la presencia de la mencionada profesional del derecho en la sala de este Tribunal, se acuerda notificarla del cargo recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación ó excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, por lo que la ABOG ABOG. NORCA RIOS, expuso:”Me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona acepto la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO, es todo”. Vista la notificación que antecede este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera Diga Usted, si jura cumplir con las obligaciones inherentes, al cargo para el cual ha sido designada. CONTESTO: Si, y acepto la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO y juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. Se deja constancia que se encuentra en la sala del despacho la representante legal del adolescente imputado ciudadana: A.E.M., titular de la Cedula de Identidad N° V-11.292.843. Seguidamente se procede a identificar al adolescente NOMBRE OMITIDO, de 14 años de edad. Con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,55 Mts, tez moreno, ojos marrones, nariz ancha, boca gruesa, contextura delgada, cejas gruesas, cabello negro, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, el mismo se encuentra vestido de la siguiente manera: Franela verde con negro, pantalón tipo jeans de color azul y alpargatas. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de S.R., la participación y la responsabilidad penal que el mismo implican, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que NO deseaba declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABOG. NORCA RIOS, quien expone: “Vista la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, la cual solicita medidas cautelares de las contempladas en el artículo 582 en sus literales b y c, esta defensa se adhiere a las mismas, por estar ajustadas a derecho, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman de la presente causa. Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, previo a la decisión el Tribunal expone: Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican” FIN CITA.- Ahora bien: “Ha observado este Tribunal del desarrollo de esta audiencia: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-05-2011, donde relata los hechos y la aprehensión policial del adolescente, la cual riela al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, Quinta Compañía, Comando Maracaibo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 13-05-2011, la cual riela al folio seis (06) y su vuelto. 3.-RESEÑA DACTILAR, la cual riela al folio nueve (09) de la presente causa. 4.- ACTA DE ENTREVISA, realizada por S.R.R.A., de fecha 13-05-2011, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la presente causa. 5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 14-05-2011, la cual riela al folio doce (12) de la presente causa. 6.- RESEÑA FOTOGRAFICA, la cual riela al folio trece (13) de la presente causa. 7.- REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS, de fecha 14-05-2011, la cual riela al folio quince (15) de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO, como imputado en la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de S.R., delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otorgar al Ministerio Publico el tiempo que requiere a los fines de concluir su investigación. Ahora bien, este Tribunal está de acuerdo con la solicitud fiscal, en relación al tipo de medida cautelar Ministerio Publico solicita de conformidad con los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla proporcional en este momento que se inicia la investigación y cuando aun faltan elementos de convicción determinantes, razón por la que este Tribunal debe declarar con lugar respetuosamente la solicitud de Ministerio Publico en relación a las medidas cautelares, por lo que en este caso se inclina la Balanza de la Justicia a la solicitud de ambas partes, y se aplica una cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la LOPNA literales “B” y “C”, por considerar que son adecuadas, idóneas y proporcionales al caso bajo estudio en este momento y tomando en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO, junto con su representante legal, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de la distinguida Abog. Sumy H.L. representando al Ministerio Publico de la cual esta de acuerdo la defensa, en relación a la Medida Cautelar establecida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo procedente es decretar al adolescente NOMBRE OMITIDO, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “b”: Relativo a la Obligación del adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente en esta sala de control se compromete a supervisar la conducta de su representado, debiendo presentar este adolescente constancia de estudio y constancia de buena conducta actualizada literal y “c”: relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando su presentación el día LUNES 16 DE MAYO DE 2011 a partir de las 8:00 AM, además de ello este Tribunal impone a al adolescente en su segunda presentación consignar constancia de estudios, notas y conducta, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación, y con el objeto de modelar la conducta de este adolescente se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado y la entrega a su representante legal. Así se decide. Así mismo se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 03, Destacamento de Seguridad Urbana, Tercera Compañía, Comando San Francisco, a los fines de participarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite muy respetuosamente la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Medida Cautelar establecida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO, literal “b”: Relativo a la Obligación del adolescente de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo presentar este adolescente constancia de estudio y constancia de buena conducta actualizada y literal “c”: relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada CUARENTA Y CINCO (45) días comenzando su presentación el día LUNES 16 DE MAYO DE 2011 a partir de las 8:00 AM, además de ello este Tribunal impone a al adolescente en su segunda presentación consignar constancia de haber reiniciado sus estudios COLOCANDO UN ALERTA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO A FIN DE QUE ESTA OBLIGACIÓN SE CUMPLA, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación, y con el objeto de modelar la conducta de este adolescente siempre que no afecte el derecho a la defensa, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y su entrega a su representante legal. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena Oficiar al Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, Quinta Compañía, Comando Maracaibo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión, oficiándose bajo el N° 1544-11. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 189-11. Terminó siendo las cinco de la tarde (05:00 PM). Es todo, se leyó y conformes firman.-

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