Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 22 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2011-001001

SOLICITANTE:

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA

DEFINITIVA

Se inició en fecha 26 de octubre de 2.011, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por el ciudadano Abg. E.M., en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 27 de octubre de 2.011 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 31 de octubre de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. De igual forma, advirtiendo a la parte solicitante que de no comparecer a la audiencia fijada se considerará desistido el procedimiento, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 514 ejusdem.

Publicado y consignado el cartel de notificación procede este Tribunal a certificar el mismo y fijar la audiencia preliminar única para el día miércoles 22 de febrero de 2.012, a las 11:30 de la mañana según lo estipulado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Siendo el día de hoy, miércoles 22 de febrero de 2.012, la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en defensa del interés del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, y la ciudadana M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.139.352, quienes manifestaron manifestar en toda y cada una de las partes el contenido de la presente solicitud.

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Manifiesta el Fiscalía Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que el ejemplar del acta de nacimiento (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003, bajo el Nº 2.805, folio 24, así como en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan un error material consistente en PRIMERO: La transcripción errónea del apellido de la madre del niño, ciudadana M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.139.352, por cuanto al momento de identificarla se transcribió de la siguiente manera “MONTILLA”, siendo lo correcto haber transcrito “PADRÓN MONTILLA”, en virtud que el padre de la referida ciudadana mediante matrimonio de fecha 31-05-1.994 fue legitimada.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el Fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares acompañó con copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los archivos de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, al igual que una copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, así mismo, acompañó dicha solicitud con copia fotostática simple del acta de nacimiento de la madre del niño, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, al igual que una copia fotostática simple de la madre del niño en cuestión evidenciándose lo alegado en la solicitud, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en el acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003, bajo el Nº 2.805, folio 24, así como en el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa; donde debe corregirse el error material siguiente: PRIMERO: La transcripción errónea del apellido de la madre del niño, ciudadana M.J.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.139.352, por cuanto al momento de identificarla se transcribió de la siguiente manera “MONTILLA”, siendo lo correcto haber transcrito “PADRÓN MONTILLA”, en virtud que el padre de la referida ciudadana mediante matrimonio de fecha 31-05-1.994 fue legitimada.

En consecuencia, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen las respectivas inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que fueren menester.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

PPG/hafdh/ma alej.-

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