Decisión nº XP01-P-2008-000524 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en Funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000524

ASUNTO : XP01-P-2008-000524

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. V.M.

DEFENSOR : ABOG. J.V.Q.

VÍCTIMA : F.M.D.

IMPUTADO : FERMARYS SARAHIS M.T.

PUNTO PREVIO

El día, Jueves 10 de abril de 2008, siendo las 05:00 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 4, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de la Imputada ciudadana FERMARYS SARAHIS M.T., a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente F.M.D.. Se encontraban presentes en dicha audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.M., el Defensor Público Cuarto Penal, Abog. J.V.Q. y la imputada de autos, previo traslado.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de abril de 2008, inserta al folio 19, suscrito por el abogado, L.J.C., Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana, Fermarys Sarahiz M.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.006.672, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urb. Chaparralito paseo la g.d.D., casa s/n al lado de la casa de dos plantas, detrás del CAI., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.M.H.D..

Según acta policial que reposa al folio uno (01) del Jueves 10 de Abril del 2.008, siendo las 08:30 Hrs de la Mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el CABO/ PRIMERO (TT) 4072 J.A.C.P., de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte N° 32 Amazonas, quien indicó que el día miércoles 09 de A.d.D.M.O., a las 06:50 de noche encontrándose de servicio como Guardia Accidentes en el Comando de Unidad Estatal en la culminación de un accidente de Transito, fue informado por la Central de radio de la Policía del Estado Amazonas, sobre un accidente de Transito ocurrido en la Avenida Aeropuerto sector Malariologia, del tipo arrollamiento a peatón con lesionado, donde una adolescente agraviada y la conductora del vehiculo involucrado se encontraban en el Centro Diagnostico Integral (CDI) siendo la conductora la ciudadana FERMARYS SARAHIZ M.T., Cedula de Identidad Nro. 12.006.672, de 35 años de edad, soltera, de profesión del hogar, con licencia de 3er grado, residenciada en la Urbanización Chaparralito paseo la g.d.D. casa sin numero de Puerto Ayacucho, compareció al Comando de Transito con el vehiculo de las siguientes características 01: Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Año 1973, Placas; XAD-64R, Serial de Carrocería: J3F1440A17839, el cual conducía al momento del accidente y al no ver la presencia de los funcionarios de Transito se puso a derecho en dicha institución. El vehiculo fue pasado al estacionamiento el "Puerto" y la conductora quedo retenida en el comando de Transito ambos a la orden de la Fiscalia. Seguidamente el funcionario se trasladó al hospital Dr. J.G.H. donde identificó a la menor lesionada quien responde al nombre de F.M.H.D., Cedula de Identidad Nro. 24.677.788, de 13 años de edad, soltera, de profesión estudiante, reside en el Barrio A.C. sector la laja final de la calle casa s/n de Ayacucho y presento diagnostico de fractura de fémur pierna izquierda y traumatismo generalizado quedando bajo observación medica. Posteriormente se dirigió al sitio de los hechos con la conductora involucrada donde elaboró el croquis del accidente dibujando el área del siniestro de acuerdo a su referencia ya que el vehiculo había sido movido de su posición final.

Consta informe médico al folio catorce, suscrito por el médico F.C., donde de su contenido se observa que : Se trata de una adolescente de trece años de edad, femenina, que en el día de hoy como a las ocho P:M, presentó un accidente automovilístico y el cual fue lesionada, produciéndole fractura del --- medio del fémur izquierdo, y varias excoriaciones alrededor de -----, se encuentra hemodinamicamente estable.

Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización de la imputada y la victima.

Por otro lado se evidencia al folio seis (06) levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 09 de abril de 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia que el vehiculo no fue graficado por cuanto no se encontraba en el sitio al momento de presentarse la comisión policial.

Al folio doce (12) consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

ratifica el escrito presentado y la conducta desplegada por la imputada de autos se subsume en lo establecido en el art. 420 ord. 1° del Código Penal, que contempla el delito de Lesiones Personales, solicitando la aprehensión en flagrancia, de la imputada antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el art. 246 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADO:

En su declaración la imputada conforme al precepto constitucional manifestó: “Yo iba A llevar a los niños a una amiga, yo lleva 7 niños yo iba en vía recta antes de llegar malaria y estaba un autobús parado cuando de repente me salio una muchacha, trate d esquivarla, ella no vio para cruzar la calle, se bajo el autobús en el lugar no indicado, yo gritaba que me montaran a la muchacha para llevarla al hospital, me la montaron, luego la bajaron y la montaron en otro carro, los niños que yo cargaba estaban muy nerviosos y los fui a llevarlos a mi casa, deje a los niños y le pedí a un vecino que me llevara en su carro al CDI, busque a la niña para ver como estaba, me dijeron que la estaban revisando, le dije a un policía que estaba en el CDI, que yo era la que había atropellado a la niña, me dijo que tenia que esperar, esperamos 2 horas a transito, cuando se iban a llevar a la niña al hospital, el policía me dijo que tenia que llevar al carro a transito y eso hice me fui transito lleve el carro y me dejaron allí, estoy dispuesta ayudar en lo que pueda. Es todo”.

La victima expuso:

…yo estuve en conversación con la señora y ella manifestó que se hacia responsable por los gastos que ocasione el accidente, a mi consta que ella iba a ir al CDI, pensé que ella iba a ir detrás de nosotros cuando me percate ella no estaba, fui a transito a ver que había pasado, en transito me dijeron que, en la mañana mi hija necesitaba unos pañales, la estuve llamando a un teléfono que ella dio a la policía, y le plante la situación y el me dio 80 mil bolívares, la hermana me dijo que ella era amiga del traumatólogo, estuvimos llamando para hablar con ella, yo solo quiero que operen a mi hija, me dijo que mi hija necesita un tutor interno y eso sale en 1 millón, ya mi hija se esta perjudicando, le esta dando fiebre, y se presenta un problema que no hay traumatólogo, si tengo las posibilidades de llevarla a una clínica lo voy hacer para que a ella la operaren, tiene fractura con rotación, ella es deportista de hecho ella estaba entrenando para ir a un campeonato, yo cotice un presupuesto y sale en 6.700 B. F. y no tengo los recursos y quiero una solución. Es todo…

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:

Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a la imposición de Medidas Cautelares, solicitando que estas sean cada 30 días y que continúe el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario. Es todo

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a la ciudadana, Fermarys Sarahiz M.T., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.006.672, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urb. Chaparralito paseo la g.d.D., casa s/n al lado de la casa de dos plantas, detrás del CAI., en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.M.H.D., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Acta policial que reposa al folio uno (01) del Jueves 10 de Abril del 2.008, siendo las 08:30 Hrs de la Mañana, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, el CABO/ PRIMERO (TT) 4072 J.A.C.P., de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte N° 32 Amazonas, quien indicó que el día miércoles 09 de A.d.D.M.O., a las 06:50 de noche encontrándose de servicio como Guardia Accidentes en el Comando de Unidad Estatal en la culminación de un accidente de Transito, fue informado por la Central de radio de la Policía del Estado Amazonas, sobre un accidente de Transito ocurrido en la Avenida Aeropuerto sector Malariologia, del tipo arrollamiento a peatón con lesionado, donde una adolescente agraviada y la conductora del vehiculo involucrado se encontraban en el Centro Diagnostico Integral (CDI) siendo la conductora la ciudadana FERMARYS SARAHIZ M.T., Cedula de Identidad Nro. 12.006.672, de 35 años de edad, soltera, de profesión del hogar, con licencia de 3er grado, residenciada en la Urbanización Chaparralito paseo la g.d.D. casa sin numero de Puerto Ayacucho, compareció al Comando de Transito con el vehiculo de las siguientes características 01: Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Rojo, Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Año 1973, Placas; XAD-64R, Serial de Carrocería: J3F1440A17839, cual conducía al momento del accidente y al no ver la presencia de los funcionarios de Transito se puso a derecho en dicha institución. El vehiculo fue pasado al estacionamiento el "Puerto" y la conductora quedo retenida en el comando de Transito ambos a la orden de la Fiscalia. Seguidamente el funcionario se trasladó al hospital Dr. J.G.H. donde identificó a la menor lesionada quien responde al nombre de F.M.H.D., Cedula de Identidad Nro. 24.677.788, de 13 años de edad, soltera, de profesión estudiante, reside en el Barrio A.C. sector la laja final de la calle casa s/n de Ayacucho y presento diagnostico de fractura de fémur pierna izquierda y traumatismo generalizado quedando bajo observación medica. Posteriormente se dirigió al sitio de los hechos con la conductora involucrada donde elaboró el croquis accidente dibujando el área del siniestro de acuerdo a su referencia ya que vehiculo había sido movido de su posición final. Se les elaboro boletas de citación a las partes involucradas y orden medico forense a la lesionada.

  2. -. Informe médico al folio catorce, suscrito por el médico F.C., donde de su contenido se observa que: Se trata de una adolescente de trece años de edad, femenina, que en el día de hoy como a las ocho P:M, presentó un accidente automovilístico y el cual fue lesionada, produciéndole fractura del --- medio del fémur izquierdo, y varias excoriaciones alrededor de -----, se encuentra hemodinamicamente estable

  3. - Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización de la imputada y la victima.

  4. - Se evidencia al folio seis (06) levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 09 de abril de 2008, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia que el vehiculo no fue graficado por cuanto no se encontraba en el sitio al momento de presentarse la comisión policial.

  5. - Al folio doce (12) consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a la imputada medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra la ciudadana, Fermarys Sarahiz M.T., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.006.672, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la urb. Chaparralito paseo la g.d.D., casa s/n al lado de la casa de dos plantas, detrás del CAI., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.M.H.D..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de la ciudadana, Fermarys Sarahiz M.T., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.006.672, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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