Decisión nº XP01-P-2005-000687 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P- 2005-000687

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. A.O. UTRERA MARIN.

SECRETARIO DE SEDE: ABG. ANGGI MEDINA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ILDENIS SANTOS

DEFENSA PRIVADA: DR. GLENDYS PIRELA

ACUSADA: F.E.C.M.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra de la acusada F.E.C.M., colombiana, cedula de ciudadanía Nº 68.291.494, nacida el día 27/12/1974, natural de la ciudad de Arauca, departamento de Arauca, republica de Colombia, de 35 años de edad, de ocupación conductora de vehiculo taxi, residenciada en el barrio primero de mayo, calle principal, última calle, a mano izquierda, casa S/N, de color verde, Puerto Ayacucho,, quien resultó ABSUELTA por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal en función Juicio, el día 13JUL2010, la Dra. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal la ABSOLUTORIA de la acusada de autos, por cuanto en el presente debate Oral y Público, manifestó que: “…efectivamente hemos llegado al final del debate del presente asunto, y luego de haberse evacuado la declaración de los ciudadanos actuantes y los dos testigos civiles que acudieron en el desarrollo del juicio oral y publico, considera esta representación fiscal en vista de que el fin ultimo del proceso es la búsqueda de la verdad, por la vía jurídica tal como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se observó que en el desarrollo del debate no existen suficientes elementos de convicción que permitan estimar que la ciudadana F.C., es responsable penalmente de los hecho que le fueron acusados, en tal sentido considero que lo procedente a derecho es solicitarle a este digno tribunal, se decrete la absolución de la ciudadana acusada a quien la fiscalia octava la acuso por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, habida cuenta señalo de que el ministerio publico debe buscar todos los elementos para acusar a la acusada, pero de conformidad al articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal así las cosas ratifico mi pedimento…”, todo ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa de la acusada manifestó que: “…efectivamente hemos llegado al final del debate del presente asunto, y luego de haberse evacuado la declaración de los ciudadanos actuantes y los dos testigos civiles que acudieron en el desarrollo del juicio oral y publico, considera esta representación fiscal en vista de que el fin ultimo del proceso es la búsqueda de la verdad, por la vía jurídica tal como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se observó que en el desarrollo del debate no existen suficientes elementos de convicción que permitan estimar que la ciudadana F.C., es responsable penalmente de los hecho que le fueron acusados, en tal sentido considero que lo procedente a derecho es solicitarle a este digno tribunal, se decrete la absolución de la ciudadana acusada a quien la fiscalia octava la acuso por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Colectividad, habida cuenta señalo de que el ministerio publico debe buscar todos los elementos para acusar a la acusada, pero de conformidad al articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal así las cosas ratifico mi pedimento…”. Es todo.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, funcionarios policiales, que comparecieron al juicio oral y público, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó a la acusada de autos, en razón de que las deposiciones de los funcionarios actuantes fueron contradictorias entre si, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado así como de la aprehensión de la hoy acusada, el numero de funcionarios actuantes, de la participación de los mismos en dicho procedimiento así como de las evidencias de interés criminalístico presuntamente incautado. Situación similar se presentó con los declaraciones de los testigos del Procedimiento, las cuales fueron contradictorias entre si, en lo que respecta a su participación en el procedimiento, del lugar donde presuntamente fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal comparecieron los funcionarios actuantes, así como los testigos del procedimiento de los hechos, cuyas declaraciones fueron admitidas por el Tribunal Primero de Control:

Declaración del ciudadano W.A.Q.P., titular de la cedula de identidad 13.964.122, Casado, Guardia Nacional con 14 años de antigüedad, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas: “…el día que llegaron a la casa de la señora estaban siguiendo a unos ciudadanos que habían robados unas tarjetas al señor dimas González, en ese momento capturó a uno de los ciudadanos y le quitó unas tarjetas, que una señora le dijo que un sujeto se había introducido a su casa, y él se quedó haciendo la requisa y custodiando al primer detenido en el vehículo. A pregunta de la fiscalía manifestó que él vio lo que encontraron dentro de esa casa, y fue una paca de harina pan con un polvo blanco de olor penetrante, unos envoltorios contentivos de un polvo blanco, unos pesos, uno de los cuales era electrónico y otro peso de los normales, que él sabe que esa casa entraron dos de su compañeros de la guardia. A preguntas de la defensa respondió el testigo que no recuerda exactamente la fecha en que ocurrió el hecho, que a esa casa entraron dos funcionarios de la guardia, que ellos perseguían lo de las tarjetas, pero al llegar a esa casa llegaron unos efectivos de la policía y los apoyaron, que él se quedó fuera de la casa con el ciudadano que había encontrado primero con las tarjetas, que dentro de la casa encontraron una pistola, unas balanzas y droga, que no recuerda las características de la pistola, pero esta era plateada, cromada, que no sabe de quien era la pistola. A preguntas del Tribunal respondió el testigo que cuando llegaron a esa casa salió una señora que parece que era propietaria de a casa, quien manifestó que un ciudadano se metió en su casa, que no sabe cual es el nombre de esa señora, pero es quien se encuentra presente en esta sala, y esta señora les dijo que un ciudadano se metió en su casa”. Es todo.

Deposición del ciudadano E.F.S.S., titular de la cedula de identidad 12.451.304, Soltero, funcionario de la Policía del Estado amazonas, con 15 años de antigüedad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas: “…el 28 de noviembre de 2005, aproximadamente a las 11:30 a.m., se trasladaba con el inspector Ángel perales, con la inspector aleide Ribas, inspector F.G., el funcionario F.Y., se recibió una llamada del 171 donde le informaban que se había cometido un atraco, por el barrio unión, específicamente por la funeraria amazonas, luego ellos se trasladaron al sitio, dando un recorrido desplegándose por la zona buscando los presuntos atracadores, luego recibieron una llamada donde les informaron que los supuestos atracadores se encontraban en el sector el bolsillo de Malave Villalba, cuando se encontraron a los funcionarios de la guardia nacional, un de los cuales había detenido a un ciudadano que portaba una cantidad de varias tarjetas telefónicas, luego vieron a una ciudadana con un niño e brazos que estaba nerviosa y manifestó que un ciudadano se introdujo en su casa con algo en la mano, y entraron a esa casa y en una de las habitaciones encontraron a un ciudadano debajo de una cama, pero como este no tenía arma de fuego y eso era lo que se utilizó en el robo, y en ese momento el funcionario Yanave les informó que había encontrado un envoltorio que presumía era droga, luego otro de los funcionarios de la guardia nacional encontró otro envoltorio dentro de una pañalera, pero no recuerda en cual de los cuartos, luego encontraron un arma de fuego según cree era calibre 22, en cuna pañalera, en un cuarto también se encontraron varios envoltorios más y esto fue presenciado por varios testigos, luego de esos hallazgos se detuvo a esta ciudadana y se puso a la orden de la fiscalía sexta del ministerio público y terminaron con sus diligencias. A preguntas de la fiscalía respondió el testigo que su participación en el procedimiento fue como seguridad en la comisión, se ubicó en la parte de la sala de la casa, que el primer envoltorio lo encontró el funcionario Yanave en un cuarto, que además de la droga encontraron un arma de fuego, una guitarra que estaba ahí, un porta bebé, asimismo antes de terminar el procedimiento también fue detenido a otro ciudadano que tenía a alguien sometido en las adyacencias de la vivienda, que luego de entrar a la vivienda entraron testigos civiles, pero no recuerda la cantidad, que habían aproximadamente 10 funcionarios actuando en ese procedimiento. A preguntas de la defensa respondió el testigo que ellos recibieron la llamada informándoles sobre un robo aproximadamente a las 11:30 a.m., que se apersonaron aproximadamente ocho funcionarios de la policía, que la comisión se trasladó al barrio Malave Villalba, sector el bolsillo, que él iba al mando del inspector perales, quien era el más antiguo de la comisión en una unidad patrullera, que funcionario Yanave estaba en una moto, que él custodió la casa en la puerta de atrás de la casa, que él supo que sacaron a un individuo de debajo de una cama, por lo que expresaron sus compañeros, que también encontraron una arma de fuego sin cargador, que no recuerda el color del arma de fuego, que se acuerda de calibre pero no recuerda el color del arma, que además encontraron presunta droga, que estaba dentro de una guitarra y un porta bebé, aunque ya es difícil recordar, porque han pasado 5 años, que habían entrado a esa casa tres funcionarios de la guardia nacional , junto con los funcionarios de la policía, que en ese procedimiento observó que habían tres funcionarios de la guardia nacional, cree que habían cuatro porque uno parece que se quedó en el vehículo. A preguntas del tribunal respondió el testigo que no entró en la casa, que se quedó en la parte de la puerta de afuera, que no entró en la casa, que la primera persona que detuvieron que tenía sometido la guardia nacional era porque le habían encontrado varias tarjetas telefónicas y a la femenina se detuvo porque tenía presunta droga en su casa. Luego le fue exhibida el acta policial de fecha 28NOV2005, que se encuentra en el folio 173 y 174 de la pieza 2 de las actuaciones, quien manifestó que no reconoce como suya la firma que aparece en dicha acta.” Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano J.G.C., Residenciado en el Bolsillo de Malave Villalba, concubino, herrero, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…se acuerda de algunas cosas, que él iba pasando en ese momento y lo llamaron para que viera unas cosas, ellos consiguieron un polvo ahí, eso fue lo que vio, que consiguieron una pistola, consiguieron un peso, que habían unos tipos allá donde fue, que los tenían esposados a fuera, habían otros que los tenían esposados al lado. A preguntas de la fiscal respondió el testigo que eso lo vio en la casa de su vecina, que cuando él llegó lo tenían en una bandeja, la tapa de un pipote, que aparte de él llevaron a otra persona que parra que viera que no era policía, que habían unos cuantos funcionarios entre policías y guardias, habían como 20, que lo que él vio fue eso, que vio el polvo que lo tenían vaciado en la tapa de un pote, y aparte encontraron unas balanzas y una pistola. A preguntas de la defensa respondió el testigo que no recuerda la fecha ni la hora del día en que eso ocurrió, que un funcionario de apellido linares lo llamó para que sirviera de testigo, que a ellos los llamaron junto a otra persona y entraron a la casa pero cuando entró ya lo tenían todo en la tapa de un pipote, que los funcionarios sacaron as cosas de por allá donde estaban y se los mostraron, él vio las cosas cuando ya las tenían en la tapa del pipote, que también entro junto a él como testigo un muchacho, que él vio sobre esa tapa un polvo, pero no sabe que polvo era, que vio un peso que sacaron también, así como una pistola que sacaron, que la pistola era como negra, cacha negra, la pistola era de pequeño tamaño”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano J.L.L.S., Militar activo de la guardia nacional, residenciado en la Urbanización Malave Villalba, sector el bolsillo, parte alta, casa 44-04, Puerto Ayacucho, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…ese día salieron de comisión de rutina del comando, y a eso de 08:30 a.m., se escuchó de cerca de la funeraria amazonas unas detonaciones, y le dijo a su compañero que era pólvora de fin de año, y cuando vieron observaron a un ciudadano con arma de fuego, y era que atracaron a un ciudadano que distribuye tarjetas telefónica, el señor les dio apoyo con el vehículo y fueron para el sector 57 y se regresaron, luego fueron hacía Malave Villalba y vieron varias personas sospechosas quienes al revisarlos no tenían nada, y luego vieron a unos sospechosos quienes andaban medio extraños e iban persiguiendo es a persona, luego vieron una señora toda nerviosa a quien le preguntó si sabía donde estaban los atracadores, pero como estaban pocos el señor que los trasladaba pidió refuerzos a la policía y la señora les permitió el acceso a su casa y entraron y encontraron a uno de los atracadores debajo de la cama, asimismo encontraron unos pesos, unos envoltorios, había mucho olor fuerte y penetrante en esa casa, que él vio un porta bebé donde apreciaba que podía haber algo guardado, y dentro de este había unos envoltorios con polvo blanco y una pistola, que la señora estaba ahí y estaba toda nerviosa, que ese fue el procedimiento. A preguntas de la fiscal respondió el testigo que entraron a esa casa como cuatro o cinco policías y él, luego entraron sus otros compañeros de la guardia nacional, que luego estuvo a cargo de la actuación un inspector de la policía, que los otros guardias se quedaron custodiando a la persona que habían detenido con las tarjetas, que él encontró el armamento, el peso, y unos envoltorios, que encontraron a un señor que estaba tratándose de esconder debajo de una cama, y al levantar la cama encontraron una droga en ese lugar. A preguntas de la defensa respondió el testigo que habían tres funcionarios de la guardia nacional en ese procedimiento, que el otro funcionario de la guardia nacional estaba por la parte de atrás de la casa y uno estaba con el primer detenido en el carro, que ellos recibieron apoyo de funcionarios de la policía y entraron a la casa, que al momento de ellos llegar a la casa vieron a la señora que estaba nerviosa y le hizo señas que habían personas en su casa y les indicó que entraran, que él fue el único de la guardia que entró junto con los funcionarios policiales al instante, porque luego entraron los otros dos muchachos que estaban en su grupo, que se llamó a los testigos para verificar que estaban los atracadores en el lugar, que los testigos vieron cuando ellos estaban realizando el procedimiento que dentro de un porta bebé había un arma de fuego, no recuerda el color del arma encontrada, pero esta era de calibre 22, que el arma estaba completa con su cargador, el arma estaba vacía. A preguntas del Tribunal respondió el testigo que las personas que sirvieron de testigos fueron buscados al momento del procedimiento, ya que ellos lo conocen por que él vive en el barrio, que los funcionarios de la policía buscaron los testigos, que los testigos fueron metidos a los cuartos y toda la casa, que ellos consiguieron a los atracadores salieron a buscar los testigos para que vieran al polvo blanco que estaba debajo de la cama. Luego le fue exhibida el acta por parte del alguacil y el mismo reconoció como suya la firma del acta inserta a los folios 173 y 174 de la pieza 2 del asunto”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano P.A.F.Y., de 40 años de edad, militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la urbanización san enrique, calle principal, al lado de la bodega Aparicio, Puerto Ayacucho, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…no recerca la fecha, pero eso fue para el mes de noviembre, que ellos salen a la calle a ejercer seguridad en la calle, escucharon una detonaciones cuando iban por la avenida Orinoco, y se acercaron al barrio unión y encontraron unos funcionarios policiales que cuidaban a unos comerciante de tarjetas telefónicas, que les prestaron un vehículo y se trasladaron hasta el sector 57, luego se regresaron y se fueron a malve Villalba, y revisaron los puertos clandestinos, y les informaron que en un casa estaban los atracadores, llegaron a esa casa y uno de sus compañeros sometió a un sujeto y le encontró varias de las tarjetas un ciudadano que pertenecía a las reserva había capturado a otro de los sujetos y con la ayuda de la policía entraron a una casa en donde estaba otro ciudadano escindido, en esa casa encontraron al otro ciudadano un arma y una presunta droga. A preguntas del fiscal respondió el testigo que él entró en la casa y su función fue capturar a un sujeto que se escondió debajo de una cama que estaba en una habitación de esa casa, que ese ciudadano no tenía nada, ellos pensaban que estaban armados, pero no les encontraron arma de fuego a estos, que entraron un grupo de funcionarios a esa casa tomando las medidas de seguridad, que el no hizo inspección en la casa, solo detuvo la detención del ciudadano que estaba escindido que los demás funcionarios estaban buscando un arma y en eso encontraron la droga, que en la cocina había una olla con droga, y había droga en unas bolsas de harina Pan, y todo eso lo confiscaron como material de apoyo para la investigación, que él se encargó de la detención del ciudadano pero el resto de la investigación les tocó a los policías. A preguntas de la defensa respondió el testigo que su comisión estaba integrada por tres funcionarios de la guardia nacional, que a la casa entraron una mayor cantidad de funcionarios de la policía, que en el primer momento entró él con los funcionarios de la policía, luego supone que habrán entrado los demás funcionarios de la guardia, que la droga que estaba en una bolsa de harina lo hicieron los funcionarios de la policía, no recuerda que otros objetos los encontró la comisión de a policía del estado, que al momento de encontrar el arma de fuego ya no estaba él dentro de la vivienda, que él entró en el primer grupo que entró, junto a los funcionarios de la policía del estado, que al momento de la detención del ciudadano no habían testigos civiles, aunque toda la casa estaba rodeada de vecinos curiosos, que él entro a esa casa junto con los policías, y fueron los policías quienes sacaron de la casa al ciudadano detenido”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano MARKWEEMS J.P.S., , titular de la cedula de identidad 12.575.644, casado, Nacido el 23MAY1974, funcionario de la Comandancia general de Policía desde hace 6 años, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…ese día se encontraban de patrullaje en san enrique cuando los llamaron por radio para que se presentaran en el barrio unión donde se había presentado un atraco, en ese lugar hablaron con el comandante de la comisión y dimas Gonzáles que fue la víctima, se entrevistaron con este que era vendedor de tarjetas telefónicas movilnet, que hubo algunas detonaciones y salieron corriendo los delincuentes, que luego los llamaron nuevamente por radio informándole que habían sospechosos por Malave Villalba, que llegaron al lugar que les indicaron y vieron a un señor que tenía a alguien amenazado con un cuchillo, y una señora les dijo que una persona se metió a su casa y estaba escondido dentro de la vivienda, que sus compañeros de la comisión se introdujeron a la casa y lo neutralizaron y él hizo el traslado de este , que un guardia agarró a la persona que estaba en la otra casa, luego el funcionario Yanave revisó unas cosas dentro de la casa de la señora y encontró un envoltorio con una sustancia de olor penetrante, por lo cual les dijeron a la señora dueña de la casa que la casa queda en allanamiento y buscaron los dos testigos para proceder a esa revisión, que él se quedó en la parte de afuera prestando labores de seguridad, que dentro de la casa se encontraban otros funcionarios de la comisión policial. A preguntas de la fiscalía respondió el testigo que una vez que llegaron a Malave Villalba recibieron un llamado de una señora que les indicó que una persona ingresó a su casa, por lo que varios de los que integraban esa comisión policial ingresaron a esa vivienda, que había unos funcionarios de la guardia nacional que los apoyaron en la persecución de los ciudadano que ejecutaron el robo, que en la revisión de la vivienda encontraron un paquete de droga y un arma de fuego en un porta bebé, que además encontraron dos paquetes de harina pan de un kilo con una sustancia fuerte y penetrante, que presumen era droga. A preguntas de la defensa respondió el testigo que el procedimiento lo hicieron junto con funcionarios de la guardia nacional, que a esa casa entraron aproximadamente seis funcionarios de la policía del estado que asimismo entró un funcionario de la guardia nacional a esa casa, que él no entró a esa casa, sino que se quedó en la parte de afuera, que al cuarto entraron tres solamente, quienes fueron los que sacaron al ciudadano debajo de la cama, que a ese lugar llegaron dos testigos civiles que presenciaron la bolsa transparente que cayó al suelo que tenía un olor penetrante, que posteriormente a la recolección de los objetos fue que llegaron los testigos, que cuando se aprehendió el ciudadano no estaban los testigos, que el arma conseguida la vio cuando llegaron al comando y era calibre 22 y de cacha negra. A preguntas del Tribunal respondió el testigo que ese procedimiento se realizó a las 10:40 aproximadamente, que ese procedimiento se convirtió en dos, porque ellos estaban persiguiendo a un ciudadano que había cometido un atraco, cuando el ciudadano yanave revisa una cosa que estaba en la pared y cae una bolsa con una sustancia de olor penetrante, por lo que iniciaron a revisar la casa, que ellos detuvieron a al señora dueña de la casa, quien es la persona que se encuentra en este momento como acusada”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano PERALES REQUENA Á.A., titular de la cedula de identidad 13.058.510, Soltero, funcionario de la Policía del Estado amazonas, con 11 años de antigüedad, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…no estaba muy claro en el procedimiento, pero recuerda que fue un procedimiento donde se incautó una sustancia de droga, en una persecución en caliente en donde perseguían a un ciudadano por un robo y luego lo detuvieron, que ellos habían recibido una llamada radial, por lo del robo y salieron a la búsqueda de este y en esa persecución encontraron una porción de droga. A preguntas de la fiscal respondió el testigo que ellos ubicaron al ciudadano que perseguían en el bolsillo de Malave, en la parte final donde se acaba la vía, que ellos ingresaron a la vivienda y lo encontraron en un cuarto debajo de la cama, que ellos se identificaron como funcionarios policiales e ingresaron por la parte de atrás de la casa y entraron con las medidas de seguridad, que ellos se identificaron en voz alta y clara a la persona que perseguían, que a parte de ese ciudadano recuerda si había otra persona en ese lugar, que una vez estando dentro de a vivienda se encontraron una porción de droga, que estaba acompañado por el funcionario fernando yanave y otros más, que ingresó junto con ellos un funcionario de la guardia nacional, que no recuerda exactamente quien fue la persona que encontró la droga, pero cree que fue F. yanave, porque este iba en la parte delantera. A preguntas de la defensa respondió que estaba acompañado por tres funcionarios de la policía, pero solo recuerda el nombre de F. yanave, asimismo los acompañaba un funcionario de la guardia nacional, que el funcionario de la guardia nacional ayudó a ubicar al sujeto que estaba siendo perseguido por la comisión, que el sujeto estaba en una habitación debajo de la cama, que cuando sacaron al ciudadano del cuarto debajo de la cama, actuaron todos los funcionarios que ingresaron de manera conjunta, que no recuerda quien fue el funcionario que tomó al ciudadano que estaba escondido, que no recuerda que objetos fueron ubicados en esa casa, que no sabe si habían más funcionarios de la guardia nacional afuera de la casa, que no recuerda cuantos testigos civiles participaron en la revisión, que los testigos civiles no estaban al momento de ingresar a la casa, pero al momento de encontrar la droga si estaba”. A preguntas del tribunal respondió el testigo que en esa casa encontraron tarjetas telefónicas y dinero, habían monedas como las embala el banco, que no recuerda si habían armas u otro objeto que sirva para el tráfico de drogas”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano F.J.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.258.409, nacido el 29/12/1977, funcionario de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…en el 2005 era patrullero de la brigada motorizada de la policía, no recuerdo la fecha por una llamada del 171 a la central de comunicación de la policía nos radean por radio que había un atraco, en el barrio único, frente a la funeraria san Antonio, que tres ciudadanos le habían quitado el bolso a una Sra., dos guardias nacionales que estaban cerca del sitio persiguen a los hombres y lo capturan en el barrio malave, por radio nos piden el apoyo y llegamos varios funcionarios y nos percatamos que ya tenían a un ciudadano sometido y los otros dos, se habían escondido en una casa, otros funcionarios y yo nos dirigimos hacia detrás de una casa que estaba una sra. con un bebe lavando, la Sra. estaba nerviosa le preguntamos si habían visto a los sujetos, la Sra. nerviosa nos dijo que uno se había metido en la vivienda, tomamos la decisión de meternos en la casa y en un cuarto debajo de la cama encontramos a un sujeto, se le hizo un cacheo y tenia tarjetas telefónicas, y nos dijo que el otro sujeto se había ido a otra parte, le preguntamos a este sujeto que si donde tenían el arma de fuego, nos dijo que no teníamos, uno de los funcionarios procedió a solicitarle el permiso a la Sra. para revisar la casa a ver si se encontraba el arma, ella dijo que si; yo estaba en una habitación y en la pared en un bolsito revise y había un envoltorio, blanco con amarillo de 150 a 200 gramos, de olor fuerte de presunta droga, todo esto delante de unos guardias nacionales y dos testigos, por lo que se siguió revisando la vivienda y en la cocina, encontraron dos bolsas de harina pan, que al revisarlas por el olor y color se presume que era droga, en otro sitio de la casa en la pared estaba colgando un coche, y dentro de este se encontró el arma, por lo que se procedió a la detención y a levantar el acta. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; con motivo de la llamada vía radial usted estaba prestando apoyo, señale el nombre de los funcionarios que iban con usted? El oficial Boris olivo, perales, Gilberto deremare, y otros; En la parte de atrás estaba una Sra., usted reconoce en la sala a esa sra.? Si se encuentra aquí; que oficial le pidió permiso a la Sra. para entrar a la casa? No recuerdo el nombre; indique el nombre del oficial que estaba con usted en el cuarto donde encontraron la droga? Perales; a parte del envoltorio, de la harina y del arma de fuego encontró algo mas de interés criminalístico? Un coche donde estaba el arma. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien manifestó no realizar preguntas. Cuantos funcionarios de la guardia estaban en ese procedimiento? Recuerdo dos efectivos de la guardia nacional; usted manifestó que un oficial le pidió permiso a la Sra. para entrar a la casa, cuantos policías entraron allí? Un aproximado de 6 o 7 funcionarios, no se con exactitud; aparte de esos funcionarios entro otros de otro cuerpo policial y cuantos? Eso fue hace 5 años y no recuerdo muy bien, pero creo que eran dos de la guardia; aparte de estas personas quien mas estaba presentes? Dos testigos; esos testigos entraron conjuntamente con ustedes? Si con nosotros, entraron los testigos; que procedimiento realizo usted en el interior de la casa? Junto con mi compañero íbamos delante de la comisión y encontramos al ciudadano debajo de la cama, y como el no nos dijo donde tenia el arma, se solicito el permiso a la Sra. para revisar la casa; que funcionario iba con usted acompañando lo en el procedimiento? Perales, olivo y otros; que funcionario saco al ciudadano debajo de la cama? El salio solo de debajo de la cama y se le dio la voz de alto; y como sabían que estaba debajo de la mama? Porque se levanto el colchón y se observo a una persona debajo de la cama; Que funcionario dio voz de alto? No recuerdo; además de la droga y armamento que otro objeto de interés criminalístico encontraron? Mas nada; cuando dan la voz de alto, para que salga quien estaba debajo de la cama, estaban los testigos presente? Si estaban presentes, dentro de la casa; de que color era el arma y tipo? Tipo pistola, no recuerdo exactamente el color, creo que plateado con negro; los guardias que hicieron ellos, que procedimiento dentro de la casa? Se estaba revisando por partes, en el primer cuarto desde el frente la revisión que hicieron los guardias, revisan el coche que estaba en la pared un guardia y encuentra el armamento; en algún momento estuvo presente la dueña de la casa cuando realizaban el procedimiento? No recuerdo; Es todo. De seguidas el Tribunal le pone de manifiesto a las partes y al testigo, el acta policial del folio 173, 174 de la pieza II del expediente, y reconoce el testigo como suya la firma”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano H.G.D. GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.524, nacido el 28/06/1972, funcionario de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…Este procedimiento fue el día 28/11/2005, estaba en compañía de A.R. olivo Boris, Richard medina, J.B., yanave, otros, nos encontrábamos en la Av. nos dicen que nos fuéramos al barrio unión cerca de la funeraria amazonas, un Sra. nos dijo que a una ciudadana le habían quitado el bolso con unas tarjetas y teléfonos varios sujetos, al rato nos informan que los sujetos se encontraban en el barrio malave Villalba, estaban 3 guardias, uno de los guardias avisto a un ciudadano de contextura delgada y procedió a revisarlo y le encontraron unas tarjetas, luego se avisto a una Sra. con un niño y estaba nerviosa e informo que en su casa se había metido un ciudadano con algo en las manos, con permiso de la Sra. entramos en la cada y en un cuarto debajo de la cama se encontró a un ciudadano, con el consentimiento de la Sra., se procedió a revisar toda la casa, en uno de los cuartos se encontraron varios envoltorios de presunta droga, en la cocina en unos paquetes de harina con presunta droga y en otro cuarto un guardia encontró droga y un arma que en la cacha decía Moncho, en eso ya nos íbamos a trasladar al comando, cuando cerca otro señor grito que había un hombre que se quería meter a su casa y también fue detenido. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; recuerda las características físicas de la Sra.? De nacionalidad colombiana; se encuentra esa Sra. en esta sala? Si; aparte de la presunta droga y el arma encontraron otros objetos de interés criminalístico? Unos pesos, y unas libretas del banco banesco y de Venezuela; cual fue su actuación dentro de la vivienda? Yo estaba de resguardo. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien manifestó no realizar preguntas. Es todo. Cuantas funcionarios entraron a la casa? La mayoría de los que estábamos; usted entro a la casa? Si; aparte de los policías habían otros funcionarios? Si tres guardias, los cuales entraron a la casa; la dueña de la casa estaba con ustedes allí acompañándolos? Ella se quedo afuera; que otra persona estaban con ustedes dentro de la casa? Los testigos; cuantos testigos eran? Tres testigos; Donde estaba el ciudadano que encontraron en la casa? Debajo de la cama; quien lo saco de debajo de la cama? El Inspector Rivas; cual era la función de los guardias? Ellos andaban con nosotros en busca de los sujetos; usted manifestó que entro a la casa con varios policías y con tres guardias, con ustedes entraron los testigos? Ellos se quedaron en la parte de afuera; de que color era el arma encontrada? Color negro con unas letras que decían moncho; quien encontró el arma de fuego? Un guardia no recuerdo el nombre; que mas encontró con el arma? En un escaparate encontró el arma y libretas de los bancos, y un pasaporte a nombre de la Sra. E.M.C. de nacionalidad Colombiana; los testigos presenciaron el procedimiento que se realizaba dentro de la casa? Claro para que vieran lo que se iba a conseguir. De seguidas el Tribunal le pone de manifiesto a las partes y al testigo, el acta policial del folio 173, 174 de la pieza II, del expediente, y reconoce el testigo como suya la firma”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano J.G.O.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.132, de estado civil soltero, nacido el 26/06/1983, funcionario de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…El 28/11/2005, me encontraba en la motorizada a mando del inspector ángel perales, nos encontrábamos en san enrique recibimos llamado de la central informando de un atraco en el barrio unión frente a la funeraria amazonas, nos trasladamos al sitio y estaba el ciudadano dimas González quien manifestó que le habían robado un bolso, hicimos recorrido, después nos informan que los sujetos estaban en el barrio malave Villalba, cuando llegamos habían dos guardia y tenían a un sujeto el cual revisaban nos informaron que en una vivienda se había metido otro de los sujetos, nos dirigimos a la casa, como yo era el mas nuevo me quede en la puerta de la vivienda, mientras el inspector Perales y los demás entraron a la vivienda. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; al mando inspector Perales, Inspector A.R., cabo Richard medina, cabo Gilberto deremare, agente F.Y., P.M. y mi persona; indique el nombre de quienes entraron a la vivienda? Inspector Perales y el agente F. yanave y los dos guardias nacionales; tuvo algún conocimiento de lo encontrado en la vivienda? Si el inspector perales indico que se habían encontrado unos envoltorios de presunta droga y un arma de fuego calibre 22; dentro de la vivienda aprehendieron a alguien? Si; a cuantas personas? A dos personas; de que sexo? Una femenina y un masculino; recuerda a la femenina? Si; puede manifestar si esa ciudadana esta aquí en la sala? Si. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien manifestó no realizar preguntas. Es todo. Cuantos policías entraron al interior de la vivienda? Que recuerde entraron ellos dos primero a hacer la revisión; y de otro organismo? Si dos funcionarios de la Guardia Nacional; la persona de sexo femenino que detienen estaba dentro de la vivienda? Si estaba dentro de la casa; que objetos encontraron dentro de la vivienda? Una pistola calibre 22, y unos envoltorios de presunta droga; quien capturo a las personas? No se yo estaba en la puerta; habían testigos presentes en el procedimiento? Si; ellos entraron al momento de entrar los funcionarios? No ellos entraron posterior. Es todo. De seguidas el Tribunal le pone de manifiesto a las partes y al testigo, el acta policial del folio 173, 174 de la pieza II del expediente, y reconoce el testigo como suya la firma”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano J.F.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.949.845, de estado civil casado, nacido en fecha 01-01-83, funcionario de la Policía del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…Yo a la señora no la conozco, a mi me llamo la fiscal octava y yo le dije mire doctora para ese procedimiento yo no fui, yo no conozco a la señora y al señor que esta aquí tampoco, porque yo para ese momento estaba libre, estaba recibiendo la guardia, a la señora primera vez que la veo, el señor primera vez que lo veo, yo se lo dije a la doctora allá, y yo le dije que en ese procedimiento no participe, que fue mi compadre Richard y otros funcionarios. Es todo. A preguntas de la Fiscalía contestó: Usted hace el señalamiento de que fue su compadre Richard: Si ellos fueron lo que hicieron el procedimiento, para ese momento no estaba, ese día yo recibí guardia y el procedimiento estaba corriendo, yo no llegue hasta allá. A peguntas de la Defensa Privada, contesto: Usted manifiesta que no participó en el procedimiento: Yo recibí ese día, estaba libre. Y como supo los nombres de la persona: Porque yo le recibo a el, y ellos me entregan el libro y el procedimiento, ellos me dicen la novedad, yo Salí a la calle y ellos con su procedimiento allá. A preguntas el Tribunal, contestó: Usted es cabo: Si cabo segundo. Se deja expresa constancia que el testigo no reconoce el acta ni esta su firma, y que desconoce el contenido del acta que corre inserto a los folios 173 y 174, de la pieza dos, por cuanto el mismo no participo el procedimiento policial”. Es todo.

Compareció a la sala el ciudadano J.A.I.C., titular de la cédula de identidad N° 8.945.023, nacido en fecha 20-06-62, de estado civil casado, de profesión u oficio Pescador, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que se debaten, exponiendo entre otras cosas que: “…El asunto es que, cuando hubo lo del allanamiento hermano yo fui el ultimo que llegue y a mi me llaman obligado, pero me dijeron que era obligatorio según el artículo tal, cuando yo llegue ya habían hecho el allanamiento, cuando yo llegue a la declaración le dije para que me trajeron para acá porque ya habían hecho el allanamiento, me llevaron a las ocho hasta las seis de la tarde, me agarraron con la ropa de pescar hasta el pescado que agarre se me daño, yo no vi nada. A preguntas de la fiscalía contestó: Hace referencia que usted llego después del allanamiento: Yo iba pasando y me llamaron. El Lugar. En una casa en Malave Villalba. Quienes se encontraban: Un poco de policía. Yo y los policías solamente. Solamente: Si solamente. Al llegar se había hecho el allanamiento. Si. Los policías que hicieron: Ellos me dijeron que era de testigo. Nunca ingreso a la vivienda: NO. Nunca supo lo que andaban buscando los funcionarios dentro de la vivienda: No, no. Es todo. A preguntas de la defensa privada, contestó: Fue el ultimo que llego: Si, los funcionarios le mostraron algo: No en ningún momento me mostraron nada, ni vi nada. No observo absolutamente nada: No nada. Habían algunas personas de la guardia nacional: Lo que habían puro policías. Quienes eran los otros testigos: NO. Por casualidad vio alguna mujer ahí: No. Es todo. A preguntas del Tribunal, contesto: Desde que hora lo tuvieron ahí: Me llevaron en la mañana a la policía, como hasta las ocho de la noche. Todo el día y sin comida”. Es todo.

Fueron incorporados por su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

Acta policial de fecha 25NOV2005, suscrita por W.A.Q.P., J.L.L.S., P.A.F.Y., Markweems J.P.S., Perales Requena Á.A., F.J.Y.A., H.G.D. y J.G.O.S., funcionarios adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas y de la Guardia Nacional, inserta en el folio 173 y 174, de la pieza dos del expediente, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de la hoy acusada, asimismo se dejó constancia de todas las evidencias de interés criminalístico hallado en el sitio del suceso.

Este Tribunal, luego de escuchar cada una de las testimoniales que fueron traídas al juicio oral y público, observa que existen manifiestas contradicciones en las testimoniales de los funcionarios aprehensores W.A.Q.P., J.L.L.S., P.A.F.Y., Markweems J.P.S., Perales Requena Á.A., F.J.Y.A., H.G.D. y J.G.O.S., en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la hoy acusada, de las evidencia incautadas así como del lugar donde presuntamente se incautaron. Del mismo modo, el funcionario J.F.B., quien aparece como unos de los funcionarios actuantes en el procedimiento que se hace constar en el acta policial de fecha 25NOV2005, inserta en el folio 173 y 174, de la pieza dos del expediente, manifestó al tribunal al momento de rendir su declaración, entre otras cosas, que el no había participado en el procedimiento por que se encontraba libre ese día, que era la primera vez que veía a la acusada y desconoció el contenido del acta policial supra señalada. En este mismo orden de ideas, el ciudadano J.A.I.C., testigo del procedimiento, manifestó al tribunal al momento de rendir su declaración, entre otras cosas, que cuando el llego a la residencia ya los funcionarios habían hecho el allanamiento, que el nunca ingresó a la vivienda y que los funcionarios nunca le mostraron nada. Por su parte, el ciudadano J.G.C., testigo del procedimiento, manifestó al tribunal al momento de rendir su declaración, entre otras cosas, que cuando entraron a la casa ya tenían todo en una tapa de un pipote. En consecuencia, que no quedó demostrado fehacientemente que en fecha 28NOV2005, en la Urbanización Malave Villalba, casa de color verde, residencia de la hoy acusada, se haya incautado una sustancia de prohibida tenencia así como un arma de fuego, todo esto en razón de que las deposiciones de los funcionarios actuantes fueron contradictorias entre si, en lo que respecta a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado así como de la aprehensión de la hoy acusada, el numero de funcionarios actuantes, de la participación de los mismos en dicho procedimiento así como de las evidencias de interés criminalístico incautado. Del mismo modo, los testigos del procedimiento alegaron no estar presentes al momento en que los funcionarios policiales entraron en la residencia antes mencionada e hicieron la revisión de las habitaciones y otros lugares de la misma, donde supuestamente se encontró la sustancia de prohibida tenencia así como un arma de fuego. Así mismo, no comparecieron al debate Oral y Publico los expertos que suscribieron la experticia química botánica de la sustancia de prohibida tenencia y del arma de fuego incautadas en el procedimiento, por lo que a criterio de quien aquí decide, el Ministerio Público no pudo demostrar que la acusada F.E.C.M., se haya subsumido en los tipos penales por el cual fue acusada. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

No fueron incorporadas por su lectura las documentales, 1.- Experticia química Nº 9700-133-050, suscrita por los funcionarios M.P. y J.A., funcionarios adscritos ala subdelegación San F. delC. deI.C., Penales y Criminalísticas. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 124, suscrita por los funcionarios J.C. y F.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que los expertos que las suscribieron no comparecieron a la audiencia para la ratificar su contenido y la firma de las mismas.

El Tribunal, vista la solicitud fiscal, y en apego a lo establecido en nuestra norma procesal penal, prescindió de la declaración de los testigos promovidos por el Ministerio Público, toda vez que han sido citados en dos oportunidades y no han comparecido al juicio, todo de conformidad con la parte in fine del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a la ciudadana F.E.C.M., colombiana, cedula de ciudadanía colombiana Nº 68.291.494, nacida el día 27DIC1974, natural de la ciudad de Arauca, departamento de Arauca, republica de Colombia, de 35 años de edad, de ocupación conductora de vehiculo taxi, residenciada en el barrio primero de mayo, calle principal, última calle, a mano izquierda, casa S/N, de color verde, Puerto Ayacucho, teléfono 0416-6269968, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta a la ciudadana F.E.C.M., colombiana, cedula de ciudadanía colombiana Nº 68.291.494, nacida el día 27DIC1974, natural de la ciudad de Arauca, departamento de Arauca, republica de Colombia, de 35 años de edad, de ocupación conductora de vehiculo taxi, residenciada en el barrio primero de mayo, calle principal, última calle, a mano izquierda, casa S/N, de color verde, Puerto Ayacucho, teléfono 0416-6269968, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.

EL JUEZ

DR. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P- 2005-000687

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