Decisión nº XP01-P-2007-000151 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000151

ASUNTO : XP01-P-2007-000151

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO

Por recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal en fecha 10SEP2010, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 11AGO10, en contra de FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.780.515, natural de San F. deA., Estado Amazonas, nacido el 03SEP1955, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio docente adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Amazonas, hijo de G.E. (F) y de E.G. (F), residenciado en la urbanización el CAICET, calle 4, casa Nº 7, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRESION, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción, por el mismo lapso que fuere condenado por la pena principal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena ha ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 10AGO10, por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos condeno a FRANZ AYBAR ESCOBAR GOMEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le condenó a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal y 96 de la Ley Contra la Corrupción relativo a la inhabilitación para ejercer la función pública, por el mismo lapso condenado por la pena principal.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado, el penado F.E. no ha estado detenido por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien siendo que el penado se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 1 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Contra la corrupción el penado quedará inhabilitado para el ejerció de la función pública por el lapso de la pena una vez finalizada esta.

  2. -Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

En virtud de que el penado se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que la penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

QUINTO

Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado HERNARDO AZABACHE MARTINEZ, fue condenado a cumplir una pena que no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica N° 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a los penado que deberán comparecer por ante este tribunal el día 28SEP2010 a las 3:30 de la tarde, a los fines de la imposición del auto de ejecución de la pena que se le impusiera, consignar constancia de residencia, oferta de trabajo, la incomparecencia dará motivo a su encarcelamiento. Notifíquese al fiscal y a la defensa a quienes se les remitirá copia simple del auto de ejecución.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los registros de antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Oficiese al Presidente del Colegio de Contadores del Estado Amazonas a los fines de que se sirva designar tres expertos que realicen la experticia contable a fin de determinar los montos a cancelar por el penado por los daños ocasionados al patrimonio público.

Para verificar si no ha sido admitida nueva acusación en contra del penado se acuerda oficiar a los tribunales de primera instancia penal para que se sirvan informar si existe causa en contra del referido penado por ante esos tribunales.

La notificación de al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR