Decisión nº 1429-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 21 de Agosto de 2008

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13.808-08 DE CISIÓN N° 1429-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. S.C.

SECRETARIO: ABOGADO CAROLINA FRIAS.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG.

IMPUTADOS (A): F.L.H.P..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. N.V.N..

DELITO (S): EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.

En el día de hoy, Jueves (21) de Agosto de 2008, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde(12:20 M), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. S.C., junto con la ciudadana Secretaria CAROLINA FRIAS, constituido en su sede, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministro Público, Abog. JHOVANN MOLERO GARCIA. expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano F.L.H.P., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, asimismo ratifico el escrito de presentación, con fundamento a todo lo expuesto en el mismo y en virtud de se encuentran satisfechos los requisitos previstos en los Arts. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo solicito copias simples del presente acto y se ventile la presente causa por el Procedimiento ordinario. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado F.L.H.P., a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “SI tengo Abogado Privado el Abogado N.V.N., es todo”. Acto seguido, presente el mencionado abogado en ejercicio CI 4.520.393, Impr. N° 66.308, expuso: Acepto el nombramiento hecho por el ciudadano imputado F.L.H.P.; Asimismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado y suministro a este Tribunal mi dirección procesal el cual es el siguiente: Sector P.N., Calle 61ª con Av. 8B, a una cuadra del Liceo “Udon Pérez”, Casa N° 8-137, teléfono 0414-6283836. ES TODO.---------------------------------------------------------------------.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado F.L.H.P., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: F.L.H.P., quien así dijo llamarse y ser nacionalizado, natural de Vivijai Magdalena, fecha de nacimiento: 27-02-19, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, Cédula de Identidad N° 23.150.828, hijo de D.P. (v) y de H.H. (d), y con residencia en Vista Hermosa, Av. Marite, Frente a Sabente de la ciudad de Caracas, teléfono 0212-5255686 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro entre canso, ojos color café, de contextura delgada, peso 67Kg. de piel clara, de boca mediana y de labios un poco pronunciados; quien siendo la 12:30 00 Horas de la tarde, sin presión coacción, apremio y asistido de su defensa, expone: Bueno los muchachos me dijeron que lea indicara donde quedaba la finca “Marimonda” porque como yo conozco por ahí, yo solamente les iba a indicar donde quedaba la finca. También quiero manifestar que en ningún momento ellos me dieron dinero por nada, soy inocente de lo que se me esta acusando, ellos están libre y yo estoy preso por hacerles un favor, y el señor M.J. era el que venia en el vehículo donde ellos venían, quien trabaja transportando pasajeros. Es todo”.----------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Ciudadana Juez le solicito muy respetuosamente declare sin lugar la privación solicitada por Ministerio Público, y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido ciudadano F.H., se encontraba solamente se encargó de enseñarles la dirección de la finca a esas personas, quienes le habían pedido el favor y le dijeron que les diera la cola donde vendrían a trabajar para poder comprarle a sus familias algunas cosas y sin percibir o cobrarles ningún aporte económico, o sea, en forma gratuita y por todo lo expuesto ciudadana juez, le estoy solicitando dicha medida y también para que se forme un mejor criterio de lo sucedido. E s Todo”.-----------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 19-08-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, actas de entrevista, acta notificación de los derechos al imputado. --------------------------------------------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 08: 45 horas de la noche del día 19-08-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como es el delito de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 19-08-08, actas de entrevista, acta notificación de los derechos al imputado, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, Actas de entrevistas realizadas por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico a los ciudadanos A.C. LOBATO PEREZ, C.A. CANTILLO GUTIERREZ y W.A.A.H. quienes manifiestan que el hoy imputado los traía de la Republica de Colombia y que el destino de los mismos era la Finca “La Marimonda”, todo lo cual hacen suficientes evidencias de que el hoy imputado se encontraba facilitando el ingreso ilegal de los ciudadanos en cuestión para su posterior explotación laboral por lo que este TRIBUNAL DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1°,2° y 3°, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA en contra del imputado F.L.H.P., quien así dijo llamarse y ser nacionalizado, natural de Vivijai Magdalena, fecha de nacimiento: 27-02-19, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, Cédula de Identidad N° 23.150.828, hijo de D.P. (v) y de H.H. (d), y con residencia en Vista Hermosa, Av. Marite, Frente a Sabente de la ciudad de Caracas, por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION LABORAL DE MIGRANTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la LEY DE EXTRANJERIA Y MIGRACION publicada en la G.O. N° 37.944 del 24-05-2004; SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2721-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. S.C. DE PULGAR.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARESFUENMAYOR

EL IMPUTADO

F.L.H.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NESTOR VALECILLO.

EL SECRETARIO

ABOG. CAROLINA FRIAS

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