FISCALIA XI CONTRA FREWI JOSE BETANCOURT

Fecha07 Mayo 2007
Número de expediente1S-090-07
EmisorTribunal Primero de Control. Extensión Maracaibo
PartesFISCALIA XI CONTRA FREWI JOSE BETANCOURT

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 07 de Mayo de 2007

197° y 148°

Decisión Nº 600-07 Causa Nº 1S-090-07

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentado por parte del ciudadano Abogado M.E.L.R., en su carácter de FISCAL AUXILIAR UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano FREWI J.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 18.744.504, soltero, de profesión u oficio Obrero, por considerar que el mismo se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana VILENA J.F.A.; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44° de la Constitución de la República de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial a menos que sea sorprendida in fraganti.

Este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250° del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito (las cuales fueron confrontadas con la investigación N° 24-F11-1877-06, que lleva la citada Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto fue presentada a efectos videndi por los Representantes de la Vindicta Pública), que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que la investigación por los hechos que explana en su solicitud, tuvo su inicio en fecha 18 de enero de 2007, cuando ese despacho recibió por ante ese Despacho Denuncia interpuesta por la ciudadana FERRER AULAR VILENA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 18.744.861, quién manifestó: “Vengo a denunciar a mi marido de nombre FREWI J.B., de haberse lesionado en varias partes del cuerpo”. La misma fue lesionada en la cabeza con una tijera, siendo testigo de los hechos JUNIOR MUÑOZ, ZAMBRANO ZAMBRANO YENIREE CATHERINE; ordenando el inicio de la investigación según lo dispuesto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, quiénes practicaron acta de Investigación. El Referido ciudadano fue citado en reiteradas oportunidades haciendo caso omiso de las mismas. En fecha 23-04-2007, se presentó ante esa Representación Fiscal la ciudadana víctima quién denunció haber sido golpeada por el ciudadano Supra señalado, en los siguientes términos: “Resulta que el día miércoles 18 de Abril como a las 6 de la tarde yo estaba conversando con el papa de nuestra niña, relacionada con la alimentación, entonces me agarró por la mano y me preguntó que para donde estaba yo el domingo, y me dijo que resolviera la situación que volvieras, y yo le dije que no que dejáramos eso así y me dijo que yo podía vivir con mas, luego me agarró y me golpeó dándome por el ojo, yo le dije que me dejara ir que yo le iba a traer a l aniña y el me dijo que no me veía en dos días el me iba a buscar y si no te consigo mato a tu mamá, quiero dejar constancia que el ya me bahía golpea anteriormente y dejo fotos de las lesiones causa anteriormente y ahora”.

Asimismo, en la investigación del Ministerio Público, a efectos videndi, se observan las actuaciones siguientes:

  1. - Denuncia interpuesta por la ciudadana VILENA J.F.A., por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Abril de 2007.

  2. - CUATRO (04) FOTOS, de la ciudadana VILENA J.F.A., presentada ante el Ministerio Público, por la referida ciudadana al momento de interponer denuncia contra el ciudadano FREWI J.B..

  3. - Denuncia formulada por la ciudadana VILENA J.F., titular de la cédula de identidad N° 18.744.861, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, en la que señala: “vengo a denunciar a mi marido de nombre FREWI J.B. de haberme agredido en varias partes del cuerpo, es todo”.

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 20 de noviembre de 2006, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se practicó Inspección Técnica e indagar sobre los hechos.

  5. - ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 20-11-2006, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA J.C.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, el día 27-11-06, en la que señala que llegó FREWI que se encerró en la peluquería con su sobrina y cuando tumbaron la puerta, encontraron a FREWI encima de su sobrina dándoles con una tijera en la cabeza, se la quitaron y él se fue”.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA YENIREE C.Z.Z., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, el día 27-11-06, en la que señala que se encontraba en la casa de Yanet y estaba Vilena y llegó FREWI y se encerró en la peluquería con su sobrina y cuando tumbaron la puerta, encontraron a FREWI encima de VILENA dándole con una tijera en la cabeza, se la quitaron y él se fue”

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, a una (01) tijera metálica, de 14 cm. de longitud.

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, DE FECHA 12-12-2006, suscrita por la funcionario M.A.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, en la que deja constancia que realizó llamada telefónica a la Medicatura Forense de ese Cuerpo, donde recibió la funcionara Y.M., para verificar si por ante ese Despacho había comparecido la ciudadana FERRER AULAR VILENA JOSEFINA víctima en la causa H.309.948, y quién informó que efectivamente había comparecido y que según el Examen practicado por el Doctor L.M.M.F., la misma presentó Lesiones Leves.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía (A) Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir que participó en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana VILENA J.F.A.; por lo que se declara Con lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FREWY J.B. MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.744.504, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector Valle Frío, calle 85 con Avenida 3F, casa N° 84-67, Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana VILENA J.F.A.; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar las Boletas de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FREWY J.B. MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.744.504, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector Valle Frío, calle 85 con Avenida 3F, casa N° 84-67, Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana VILENA J.F.A.; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sean localizados y aprehendidos, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal o del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer en caso de ser día festivo, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente, en forma inmediata.-

Regístrese la presente decisión, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S)

ABOG. M.C.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 600-07 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se oficio bajo el N° 1642-07 en esta misma fecha.-

LA SECRETARIA

ABOG. M.C..

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. M.C., Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1S-090-07- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

Causa N° 1S--090-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Mayo de 2.007

197° y 148°

OFICIO No. 1642-07

CIUDADANO:

ABOG. M.E.L.R.

FISCAL UNDÉCIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio y constante de UN (01) folio útil ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este Tribunal en esta misma fecha en contra del Ciudadano FREWY J.B. MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.744.504, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector Valle Frío, calle 85 con Avenida 3F, casa N° 84-67, Maracaibo, Estado Zulia, la cual se explica por si sola.

Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SCde/jr

Causa N° 1S-090-07

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Delicia, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, Primer Piso.

"Año 2006, Bicentenario del Juramento del Generalísimo F. deM. y de la Participación

Protagónica y del Poder Popular"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Mayo de 2.007

197° y 148°

ORDEN DE APREHENSIÓN

Se hace saber a todos los Órganos de Seguridad e Investigaciones Penales de la Republica Bolivariana de Venezuela, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENA, la Búsqueda, Localización y Aprehensión del ciudadano FREWY J.B. MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.744.504, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector Valle Frío, calle 85 con Avenida 3F, casa N° 84-67, Maracaibo, Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana VILENA J.F.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.C.

SCde/jr

Causa N° 1S-090-07

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Delicia, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, Primer Piso.

"Año 2006, Bicentenario del Juramento del Generalísimo F. deM. y de la Participación

Protagónica y del Poder Popular"

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