Decisión nº 596-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 12 de Junio de 2009.-

Causa: No. 1C-15948-09 Decisión No. 596-09

DECISION DECRETANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA (Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal

Visto el contenido del escrito contentivo de Solicitud de Desestimación de Denuncia procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por el DR. J.C.M.V.; éste Tribunal pasa de seguida a resolver la petición presentada con base en las siguientes consideraciones:

I

LOS SUJETOS PROCESALES Y EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Cursa investigación signada con la N° 24-F8-0842-09 por el Despacho de la Fiscalía 8° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con ocasión a la denuncia interpuesta por ante el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ampliada ante la Vindicta Pública, por el ciudadano L.J.F.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.415.127, domiciliado en la Avenidas Fuerzas Armadas, Urbanización Casa Ella, casa N° 3, en contra del ciudadano GIAN CARLOS DI M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.824.283, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal.-

Ahora bien, el ut supra señalado denunciante, en su denuncia formulada por ante la sede del Despacho de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “‘Comparezco por ante este Despacho, por cuanto fui citado, y en tal sentido indico que en el mes de agosto del año 2008, tuve una reunión con el ex alcalde GIAN C.D.M., y en esa reunión hablamos sobre unos vehículo que él requería para su campaña electoral, esta reunión se dio en el Estadio Pachencho Romero, en el Despacho que tenia en ese estadio, yo le lleve los dos vehículo que me requirió, y los deje en el estacionamiento. terminar las e señor GIAN C.D.M. pierde las elecciones, yo le pedí me viera los dos vehículos, él quedó en que me devolverían los vehículos, que me os dejaría en el estacionamiento del estadio Pachencho Romero, yo me traslado al estadio a buscar mis vehículos y cuando llego, los dos vehículos no se encontraban, yo lo llamo vía telefónica y me dice que me los entregaría, y tuvimos varias conversaciones telefónicas y personales donde yo lo instaba a que me entregara los dos vehículos que les entregué para que los usar en la campaña electoral del año 2008; y es el caso que siempre me decía que mes los entregaría, yo tuve que viajar a los Estados Unidos a finales de marzo a principios de Abril del presente año, yo perdí todo contacto con GIAN C.D.M., y cuando llego nuevamente a Venezuela en el mes de abril del presente año, envía a una persona que es su cuñado de nombre P.B. y el me dijo que hablaría con GIAN C.D.M., paso dos semanas después de esa conversación, llamo a P.B., y él me dijo que no me tenía respuesta, que GAN C.D. MARTINO le dijo que pensaría si me entregaba los dos carros, esta conversación ocurrió el día lunes 18-05-09, en horas del medio día a las 12:00 y el día martes 19-05-09, acudí a la Policía del Municipio Maracaibo para formular la respectiva denuncia, de la cual esta conociendo esta Fiscalía.- es todo” A PREGUNTAS DE ESTA REPRESENTACION FISCAL RESPONDIO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, las características de los dos vehículo que según indica le hizo entrega al ciudadano GIAN C.D.M.? CONTESTO: Uno es una Toyota, modelo Previa, color Plateado, clase Camioneta, Tipo Mini Van, Placa AGL-85, año 2007, serial de carrocería JTEGD54M770022323, el otro carro es un Peugeot, modelo 307. tipo Sedar, año 2007, color Amarillo, Placa KBU-15W, serial de carrocería 8AD30RFJF7G056904” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a quien pertenecen los dos vehículos que describe como Toyota, modelo Previa, color Plateado, clase Camioneta, Tipo Min Van, Placa AGL-85, año 2007, serial de carrocería JTEGD54M770022323, el otr como un Peugeot, modelo 307, tipo Sedan, año 2007, color Amarillo, automóvil, Placa KBU-15W. serial de carrocería 8AD3DRFJF7G0E CONTESTO: “El Toyota, modelo Previa, color Plateado, clase camioneta, Tpo Mini Van, Placa AGL-85, año 2007, me pertenece, y el Peugeot, modelo 307, tipo Sedan, año 2007, color Amarillo, clase automóvil, Placa KBU-15W, serial carrocería 8AD3DRFJF7GO569O4, le pertenece a una empresa de rni propiedad de nombre OBRA PRECA” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando le entrega los dos vehículos antes descritos al ciudadano GIAN C.D.M., lo hizo bajo que compromiso.- CONTESTO: “De colaborar con el en la campaña electoral del año 2008” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si cuando entrega los dos vehículos ya descritos, lo hizo por cuanto el ciudadano GIAN C.D.M., con el carácter de Alcalde del Municipio Maracaibo para ese momento, comprometió a la corporación Alcaldía de Maracaibo para cuidar y hacer el uso respectivo de los dos vehículos mencionados? CONTESTO: “Bueno la alcaldía no tiene nada que ver con esto, yo hice el compromiso de prestarlo fue al ciudadano GIAN C.M. como persona. no como alcalde, quien me respondía por mis dos carros es GIAN C.D.M., él se comprometió a cuidarlos y a entregármelos una vez concluida la campaña electoral” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si existe algún tipo de documento donde conste que le hizo entrega al ciudadano GIAN C.D. MARTINO de los dos vehículos una Toyota, modelo Previa, color Plateado, clase Camioneta, Tipo Mini Van, Placa AGL año 2007, serial de carrocería JTEGC0’ el otro carro es un Peugeot, modelo 307, tipo Sedan, año 2007, color Amarillo, clase automóvil, Placa KBU-’15W, serial de carrocería 8AD3DRFJF7GO569O4? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si existe algún tipo de documento donde conste que el ciudadano GlAN C.D.M., le hizo el pedimento de los dos vehículos que menciona? CONTESTO: “No, todo fue verbal, y tampoco hay testigos de esa conversación” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si existen testigos del momento en que dejó en el estacionamiento los dos vehículo mencionados y a que persona le hizo entrega de las llaves de los mismo? CONTESTO: No hay testigos, y las llaves se las entregué persona a GIAN C.D.M. en su Despacho” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si recibió de parte del ciudadano GIAN C.D.M., dinero por haberle entregado los dos vehículos para ser utilizados en la campaña electoral? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si para entregar los dos vehículos al ciudadano GIAN C.D.M., existió la promesa de dejarle a la empresa OBRA PRECA algún tipo de contrato? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, sI Tiene conocimiento en la actualidad donde se encuentran los dos vehículos mencionados anteriormente? CONTESTO: “En la casa del GIAN C.D.M.. Ubicada en la urbanización Don Bosco, casa de nombre A.C. de a Parroquia O.V. delM.M. delE.Z.U.P.: Diga usted, silos dos vehículos que le hizo entrega al ciudadano GUIAN C.D.M. fueron utilizados por la corporación A de Maracaibo? CONTESTO: fueron utilizado por el personal cercano del G C.D. MART y se trasladaban a los sitos de compaña esto es por todo el Estado Zulia, y quiero indicar que yo firmé unos permisos donde autorizaba a cualquier personal de la Alcaldía de Maracaibo para que condujeran los dos vehículos, estos permisos no los notaríamos, son privados, y este permiso lo otorgué por si acaso llegaban a pedirles documentos….(sic)”.-

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dentro del ordenamiento jurídico positivo procesal penal, específicamente en el Código Orgánico Procesal Penal, existen disposiciones expresas que regulan la materia objeto del thema desidendum, entre las cuales relacionamos las siguientes:

Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Artículo 24. Delitos de instancia privada. Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código

El representante de la Vindicta Pública, a cuyo cargo se encontraba la investigación, estimo en el ejercicio de la facultades conferidas por el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos denunciados objetos de la misma, se subsumen dentro del supuesto de hecho descrito en la conducta prohibida del tipo penal de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, apartándose de la calificación jurídica de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionada en el Artículo 468 del Código penal, considerada por los Apoderados Judiciales del denunciante; presentando la solicitud de Desestimación de la Denuncia conforme al contenido del Artículo 301, al estimar a su juicio que el delito por el cual acordó la apertura de la investigación-Apropiación Indebida Simple-solo es susceptible de persecución penal a instancia de la parte agraviada, conforme lo estipula la disposición que prevé el indicado tipo penal, en el Artículo 466 del Texto Sustantivo Penal vigente; lo que significa que el ejercicio de la acción que deriva de la comisión de ese hecho en concreto, nace por disposición legal expresa, de los delitos que la propia ley ordena que sean perseguibles a instancia privada, constituyendo esa circunstancia un obstáculo legal al ejercicio de la acción penal para el Ministerio Público, toda vez que conforme al Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, solo corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en el caso de delitos dependientes de acción pública.- Hecha la anterior argumentación, resulta conveniente resaltar que el propio legislador procesal, estipulo en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , lo siguiente.-

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

En consecuencia, siendo que éste Órgano Jurisdicente considera que el Ministerio Público como representante del Estado para ejercer la acción penal, no se encuentra facultado legítimamente para perseguir de oficio la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, denunciado por el ciudadano L.J.F.G., antes identificado, en contra del ciudadano GIAN CARLOS DI M.T., de manera que lo procedente en derecho es acoger a la solicitud del Ministerio Público, aceptando proveer conforme a lo peticionado, y resolviendo decretar la DESESTIMACION de la denuncia ut-supra señalada, al estimar quien decide que existe un obstáculo para el Ministerio Público para ejercer la acción penal.- Asi de decide.-.-

II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Primero: ACUERDA DECRETAR la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por ante el Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ampliada ante la Vindicta Pública, por el ciudadano L.J.F.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.415.127, domiciliado en la Avenidas Fuerzas Armadas, Urbanización Casa Ella, casa N° 3, en contra del ciudadano GIAN CARLOS DI M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.824.283, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, al existir un obstáculo para el Ministerio Público para ejercer la acción penal en el indicado hecho punible, conforme al contenido del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo: Notificar al ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público y a la Víctima del contenido de la presente decisión, y en tal sentido, se ordena la remisión de la correspondiente boleta al Departamento del Alguacilazgo.- Ofíciese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E. URDANETA CASANOVA.,

LA SECRETARIA (S),

ABG. ELIME VARGAS.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 596-09. Se compulso copia de archivo y se libro oficio N° 2171-09 al Departamento del Alguacilazgo.-

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 12 de Junio de 2009.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica al ciudadano, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano L.J.F.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.415.127, en contra del ciudadano GIAN CARLOS DI M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.824.283, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL (A) NOTIFICADO (A):

FIRMA:___________________________FECHA:_________HORA:_______

AUC/teo.-

Causa N° 1C-15948-09.

Investigación 24-F28-0842-09

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 12 de Junio de 2009.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica a los ciudadanos, ABG. NELSON PETIT DE POOL y M.A. LARES MENDOZA, con domicilio procesal en Av 16, entre calles 69 y 70, Nro 69-35, Asesoria Jurídica Integral, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano L.J.F.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.415.127, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por su poderdante, en contra del ciudadano GIAN CARLOS DI M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.824.283, por su presunta participación en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL (A) NOTIFICADO (A):

FIRMA:___________________________FECHA:_________HORA:_______

AUC/teo.-

Causa N° 1C-15948-09.

Investigación 24-F28-0842-09

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 12 de Junio de 2009.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica al ciudadano, L.J.F.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.415.127, domiciliado en la Avenidas Fuerzas Armadas, Urbanización Casa Ella, casa N° 3, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por usted, en contra del ciudadano GIAN CARLOS DI M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.824.283, por su presunta participación en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL (A) NOTIFICADO (A):

FIRMA:___________________________FECHA:_________HORA:_______

AUC/teo.-

Causa N° 1C-15948-09.

Investigación 24-F28-0842-09

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 12 de Junio de 2009.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica a las Abogadas PAOLA FERRAY, M.M. y HAIDAIRY MOLINA, con domicilio procesal en Av. 10, con calle 78, Edif. Atasloa, local 14C, Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano GIAN CARLOS DI M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.824.283, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano L.J.F.G., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.415.127, en contra de su poderdante, por la presunta participación en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL (A) NOTIFICADO (A):

FIRMA:___________________________FECHA:_________HORA:_______

AUC/teo.-

Causa N° 1C-15948-09.

Investigación 24-F28-0842-09

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 12 de Junio de 2009.-

OFICIO Nro. 2171-09

CIUDADANO:

COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Adjunto a la presente comunicación remito a Usted, BOLETAS DE NOTIFICACIONES, libradas al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los Abg. PAOLA FERRAY, M.M. y HAIDAIRY MOLINA ABG. NELSON PETIT DE POOL y M.A. LARES MENDOZA y al ciudadano L.J.F.G., las mismas guardan relación con la causa N° 1C-15948-09, con el objeto de que sean debidamente practicadas.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

AUC/teo.-

Causa N° 1C-15948-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.

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