Decisión nº 1C-13.946-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 15 de Febrero de 2.011

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.946-11

JUEZ : ABG. E.M.B. LIMA

PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: ABG. L.M. PANTOJA

VÍCTIMA : G.T.H.S.

SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO

IMPUTADO (S) M.A. ARJONA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.114.316, natural de los Teques Estado Miranda, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-09-1.983, de Estado Civil Soltero, de profesion u oficio Obrero, Residenciado destras del puesto de punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , Cas S/Nº de Puerto Miranda, Municipio Camaguán Estado Guarico.

DELITO (S) VIOLENCIA

En el día de hoy, Quince (15) de Febrero de 2.011, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), M.A. ARJONA HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delito (s) VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor Publico ABG. M.P.C. (Solo por este Acto), siendo designada ésta y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público solicita la Declinatoria de la Competencia ya que el Imputado M.A. ARJONA HERNANDEZ, fue aprehendido en San Fernando 2000 Estado Guarico, así mismo hago formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12-01-2.011, en consecuencia precalifico los mismos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano M.A. ARJONA HERNANDEZ, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial conforme al articulo 94 de dicha ley, y se imponga al ciudadano imputado, de las Medidas de Seguridad de las previstas en el articulo 87 numerales 3º, 5º 6º y 13º, como serian la salida del Imputado de la Residencia de la Victima, la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o de residencia de la victima, la prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso por parte del imputado o por parte de terceros a la victima en cuestión, y que someta a un Tratamiento Psicológico por la Adicción de Drogas en el Hospital P.A.O. de esta Ciudad de San F.E.A.. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo no voy a molestar mas a mi mamá, yo lo que quiero es estar al lado de mi esposa que esta embarazada porque ella no tiene nadie quien la ayude, yo voy a cambiar yo quiero trabajar para mantener a mi mujer y a mi hijo”. Es todo. De seguida la defensa expone: Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico ya que no lesiones los derechos ni intereses de mi defendido”. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado M.A. ARJONA HERNANDEZ, como autor y responsable del delito precalificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la procecusión de la investigación por la vía especial conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 94 de la Ley especial. Por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano M.A. ARJONA HERNANDEZ como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas de Seguridad conforme a lo establecido en el articulo 87 numerales 3º 5º 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Por ultimo se declina la Competencia por el Territorio conforme al articulo 61 del Código Organico Procesal Penal y se remitirán las actuaciones al Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guarico Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara la aprehensión del ciudadano M.A. ARJONA HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.114.316, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. deV..

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA en contra del ciudadano: M.A. ARJONA HERNANDEZ por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir, se acuerda que el mismo continué por la vía especial, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

CUARTO

Se acuerda Medida de Seguridad conforme a lo establecido en el articulo 87 numerales 3º 5º 6º Y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., a favor de la victima: G.T.H.S. y contra el Imputado: M.A. ARJONA HERNANDEZ.

QUINTO

Oficiar al Jefe de Psiquiatria del Hospital P.A.O. de esta Ciudad de San F. deA., a fin que se practique tratamiento psicológico al Imputado M.A. ARJONA HERNANDEZ.

SEXTO

Se Declina la Competencia por el Territorio y se acuerda remitir la presente causa al Circuito Judicial Penal de Calabozo Estado Guarico para que la misma sea distribuida al Tribunal de Primera Instancia de Control que corresponda.

SEPTIMO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B. LIMA.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

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