Decisión nº 034-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 16 de Septiembre de 2009

199° y 150°

Causa N°: 1M-094-08.

Sentencia N°: 034-09.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. C.B.P..

PARTES

Acusación: Dra. J.M.F. XX° del Ministerio Publico.

Victima: F.J.F. y el Estado venezolano.

Defensa: Dr. L.V..

Acusado: G.E.A.F. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.280.043, domiciliado en el Sector R.G. casa s/n, frente a la licorería la Morena, Parroquia Libertador, del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por el Secretario de la sala de Audiencias VII, el día 15 de julio de 2009 siendo las 2:30 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal XX del Ministerio Publico Dra. Jhovann Molero, continuándose el día 23 de julio, 06 y 14 de agosto de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico Dra. J.M., el día 13-01-08, se dio inicio a la investigación Nº 24-F20-070-08, en contra de G.A.F., por cuanto, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la madrugada (01.00 a.m) en Machiques, en el restaurant La Cabaña, propiedad del ciudadano de H.F., a esa hora, como era normal, se aproximó al sitio, G.A. en estado de ebriedad y, procedió, de manera impropia e inadecuada, a molestar a la ciudadana Graciela, quien es empleada del restaurant, ante tal actitud, el propietario H.F., le llama la atención y le exige respeto, acto seguido, este ciudadano Gonzalo, hoy acusado, toma una actitud agresivo, y con improperios, desencadenándose una discusión entre ambos, de ello sale perdidoso G.A., quien se retira, luego trascurrido poco tiempo regresa con una escopeta buscando a H.F. para matarlo, advertido de la intención del acusado, H.F. huye a su vivienda al fondo de la parrillera, el acusado lo persigue con la disposición de causarle un daño y salo a su paso F.F.V. (hermano de H.F.) y trata de mediar para evitar un daño a su hermano, ante este intento de F.F., el hoy acusado toma el arma de fuego y la acciona, disparándole en la cabeza causándole según el resultado de la Necropsia de ley, en un shock medular producida por arma de fuego, Esta lesión le causa una muerte instantánea, ante ello, el acusado trata de huir del lugar pero, vecinos del sector y el hermano de la víctima, lo retienen y lo entregan a una comisión de la Guardia Nacional que se desplazaba, por el sector. Se observa que la comparación balística practicada al arma de fuego propiedad del acusado y a los tacos de la Necropsia, dándose un resultado positivo, por ello se acusa por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en virtud de haber actuado con alevosía y sobre seguro y PORTE ILÍCITO DE ARMA; No existían motivos suficientes que motivaran al acusado a accionar un arma de fuego en contra de quien hacia un reclamo justo, acabar así con la vida de una persona que servia a la patria y a su familia, de ninguna manera existía motivo suficiente, disparo debido a una insignificancia por ello, por la insignificancia del hecho para provocar la muerte de una persona, cuando era suficiente con ofrecer disculpas es por lo que esta Fiscalia le acusa por el delito de Homicidio calificado por motivos fútiles, pues el reclamo de la victima fue una nimiedad que no ameritaba la repuesta dada por el acusado.

Estos hechos fueron calificados por el representante de la vindicta publica como constitutivos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408° numeral 1° y 278º del Código Penal, perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de G.E.A.F. y del Estado venezolano. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El Dr. L.V., defensor del acusado G.E.A.F., expuso que nunca hubo la intencionalidad, ni siquiera el animo de querer lesionar estaba presente, el día 13-01-08 a la 1:00 a 1.30 a.m, por cuanto ese dia, estaba su defendido en el Restauran la Cabaña, cerca de donde habita el mismo, siendo la única vía de penetración a su casa por esa parrillera, esa noche surgió un reclamo que le hiciese Hernán a su defendido, por una ofensa que profiriera a una de sus trabajadoras, por ello discutieron y Hernán le dio unos puños al acusado, optando, su defendido, por retirarse del lugar a casa de un amigo para ir al siguiente día, como era normal, a acudir hacia el monte y cazar para lograr el sustento de los suyos, fue a casa de un amigo donde tenía una escopeta, y fue cuando pasaba por un lado de la barrillera, el señor H.F., lo vio venir con el arma y lo volvió ha atacar, porque pensaban que lo iban a agredir y se produce un forcejeo, y se produce la riña, es decir, hubo una riña en dos tiempos y, debe tomarse en cuenta, lo que dice la medico forense, sobre la trayectoria de las balas, igualmente hubo solo un disparo, la posición del disparador, determinara que es imposible que su defendido hubiese estado a distancia de la víctima y de Hernán, manifestando que Hernán fue quien lo apunto y disparo, y se ve en el protocolo de autopsia que, se trata de un disparo a próximo contacto, que se produjo en el forcejeo, por cuanto, F.F. sujetaba el arma por el frente y Hernán sujeta por el cuello a su defendido, accionándose así el arma, producido el disparo, lo amarran, lo golpean, y se presenta una comisión de la Guardia Nacional, y lo aprehenden y retiran el arma.

Por esas razones solicita al tribunal, una vez sea escuchada la medico forense, realice un cambio de calificación de Homicidio Intencional Calificado a Homicidio en Riña por cuanto hubo una riña en dos tiempos, ya que el Ministerio Público no pudo determinar que, su defendido, actuó sobre seguro contra la víctima y menos con alevosía. Es importante señalar que, entre mi defendido, la victima y Hernán, no hubo nunca amenazas de muerte, quizás discusiones por el licor vendido de manera irregular, se observa que Fernando no estaba ni siquiera en el sitio, sino que llego luego, nadie podía ser castigado por un delito si no había tenido la intención de realizar tal hecho, que la acción tenía que ser igual a un homicidio intencional.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de HOMICIDIO, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con la declaración de la experta médico forense N.E.S.F., Especialista I, Medico Forense Patólogo, con 17 años de servicio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, quien presto el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Necropsia de Ley, practicada por la ciudadana DRA. Yoleida Alemán, adscrita a al Medicatura Forense y expuso: “He sido designado por la doctora Yoleida quien se encuentra de vacaciones. De inmediato procedo a leer textualmente la acta colocada en manifiesto, e ilustro al tribunal cada una de las partes indicadas en el acta, es todo”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: que cargo ostenta? CONTESTO: coordinador de todos los patólogos de la Medicatura Forense. OTRA: En esa data de muerte que influye, es variable? CONTESTO: la lejanía de los hechos, de acuerdo a la hora 10.30 a.m, pudo haber ocurrido el hecho la noche anterior, entre 9 a 12 a.m. OTRA: que significa próximo contacto? CONTESTO: de 0 a 2 c.m, próximo 2.1 a 60 y a distancia más de 60 cm. En este caso es a próximo contacto según la doctora. OTRA: que distancia fue en este caso? CONTESTO: próximo contacto. OTRA: esa zona de impacto es mortal? CONTESTO: en el sentido que pasa un paquete vascular muy grande, si se le hace un hueco se bombea mucha sangre. OTRA: fue un tiro certero? CONTESTO: lesiono vasos importantes. OTRA: hay probabilidad de subsistencias? CONTESTO: para mi no, hay que ver la doctora; Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: que posición tiene el disparador con respeto a la victima? CONTESTO: lo que dice la Necropsia. OTRA: que trayectoria intra orgánica tiene la herida? CONTESTO: izquierda a derecha, arriba hacia a bajo y de adelante hacia atrás; OTRA: como determinan la inclinación? CONTESTO: depende, para mi aquí son 45º. OTRA: como puedo entender que ese disparo fue próximo contacto y que la región de la oreja no fue afectada? CONTESTO: depende del tipo de arma usada. Se le coloco en manifiesto el arma, es cañón 60 centímetros; OTRA: cuantos disparos se observan? CONTESTO: uno solo. OTRA: ese recorrido, se determinar por el tipo de arma otra el proyectil? CONTESTO: y depende del sitio donde entre, pero si depende del arma, el calibre. OTRA: que centímetros fracturo la columna? CONTESTO: como 10 centímetros depende de la contextura. Este medico anatomopatologo, estableció que la lesión a la medula espinal, la cual es una región del sistema nervioso central que se halla alojada en el conducto raquídeo encargada de llevar impulsos nerviosos en los nervios raquídeos, comunicando el encéfalo con el cuerpo, fue la causante directa del deceso pues se trata de un órgano importante que controla todas las demás funciones del organismo; siendo este testimonio, concatenado con la declaración de la anatomopatologo Yoleida Alemán, una prueba de que la muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V. fue violenta producto por el shock raquimedular por la lesión en la columna cervical y la medula espinal que ocasiono un proyectil (perdigón) de arma de fuego (escopeta).

Con el testimonio de la ciudadana YOLEIDA A.A.F., Experto, Medico Forense Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, (testigo promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico) quien presto el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Necropsia de Ley Nº 91 de fecha 13-01-08 y expuso: ” se trata de cadáver masculino, data de muerte de 14 a 16 y una herida de arma de fuego que produce la muerte por el arma de fuego (leyó el acta) es todo”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted como quedo identificado el cadáver? CONTESTO: F.J. FUENMYOR. OTRA: ¿Diga usted en que fecha? CONTESTO: 13-01-08. ¿Diga usted cuantas heridas observo en el cadáver? CONTESTO: una sola herida, en la región posterior del cuello, detrás de la oreja. OTRA: ¿Diga usted cual es la trayectoria de la herida? CONTESTO: parte posterior y superior del cuello, izquierda derecha arriba abajo y de adelante atrás, de acuerdo a la evidencia obtenida. OTRA: ¿Diga usted el ingreso de ese proyectil afecto varios órganos? CONTESTO: si, principalmente fractura de la columna vertebral y la yugular izquierda. OTRA: ¿Diga usted esa zona afectada es de vital importancia? CONTESTO: si, ya que se observa que es de próximo contacto la herida. OTRA: ¿Diga usted por que señala que es de próximo contacto? CONTESTO: por las características de la herida dejada por el perdigón, por tratarse de una escopeta. OTRA: ¿Diga usted determino la altura del occiso? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted pero es una persona gruesa? CONTESTO: si, con sobre peso. OTRA: ¿Diga usted que edad tenia el occiso? CONTESTO: 35 años. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: ¿Diga usted en relación a la trayectoria, arriba hacia abajo, cual fue el ángulo de aproximación? CONTESTO: yo no soy experta balística, solo hago referencia a la trayectoria intraorganica. OTRA: ¿Diga usted como fue ese recorrido intraorganico? CONTESTO: si m e lesiona columna cervical entonces va de arriba hacia abajo. OTRA: ¿Diga usted en esa herida del cadáver, en el área externa de la herida habían quemaduras, ahumamiento? CONTESTO: no, porque era de próximo contacto los perdigones se dispersaron al ingresar al cuerpo y no dejan otro orificio de entrada. OTRA: ¿Diga usted esa boca del cañón a que distancia estaba? CONTESTO: entre 2 y 30 centímetros. OTRA: ¿Diga usted no hubo ahumamiento? CONTESTO: no, las características indican que es de próximo contacto y por ello la lesión es de mayor magnitud, cuando se dispersan es con distancia de un metro. OTRA: ¿Diga usted cuando hay ahumamiento? CONTESTO: en los proyectiles múltiples. OTRA: ¿Diga usted cuantos proyectiles o plomos extrajo? CONTESTO: cuatro. OTRA: ¿Diga usted a donde fueron referidos? CONTESTO: al departamento de custodia que corresponda, en sobre cerrado. OTRA: ¿Diga usted como se puede describir el calibre? CONTESTO: yo describo que son pequeños porque son de 0.5 mm; La Jueza profesional interrogo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted la dirección de los perdigones puede variar indiferentemente? CONTESTO: Si, por eso no se encuentran todos. Esta medica anatomopatologo forense, quien realizo la necropsia Nº 9700-168-351, estableció que se trato de una herida detrás de la oreja izquierda cuya característica de a próximo contacto evidencia que la boca del cañón se encontraba a menos de sesenta (60) centímetros, determinando que la inexistencia de ahumamiento en la piel se debe a que se trata de un taco plástico, el cual se extrajo durante la necropsia, que la lesión a la vena yugula izquierda y a todo el paquete vascular fue muy importante, y que no tenia el hoy occiso ninguna probabilidad de subsistencia, y que los perdigones al entrar al organismo se dispersan y pueden ir hacia arriba o hacia abajo sin importar la trayectoria del disparador, pues es una característica de los perdigones, por lo cual acredito que no podía determinarse la trayectoria del disparo por las trayectoria de los perdigones, acreditando que la lesión a la medula espinal fue la causante directa del deceso pues se trata de un órgano importante que controla todas las demás funciones del organismo; siendo este testimonio una prueba de que la muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V. fue violenta producto por el shock raquimedular por la lesión en la columna cervical y la medula espinal que ocasiono un proyectil (perdigón) de arma de fuego (escopeta).

Con el testimonio de la funcionaria A.C.R., Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien presto el debido juramento de ley, y se le coloco en manifiesto Inspección técnica de fecha 13-01-08 signada bajo el Nº 0007 y Acta de levantamiento de cadáver de fecha 13-01-08, Inspección del Cadáver de fecha 13-01-08 y Acta de Investigación, de seguida expuso: “si las reconozco, estaba de guardia informamos el hechos que se suscito cerca de un abasto. Realizamos las primeras actuaciones, nos entrevistamos con policías municipales, de la Guardia Nacional y de la policía Regional, quienes nos indicaron el cadáver, nos entrevistamos con los vecinos del sector, practicamos la inspección del sitio, luego tome entrevista a los testigos, es todo”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: en que lugar ocurrió? CONTESTO: sector R.G.. OTRA: en el lugar había evidencias? CONTESTO: solo sangre; OTRA: DONDE? CONTESTO: de un charco de sangre. OTRA: como era el cadáver? CONTESTO: no recuerdo bien, contextura blanca gruesa, como de 35 años. OTRA: al examen físico que heridas observaron? CONTESTO: en el sitio solo se logro ver una herida en la cabeza, región occipital izquierda. OTRA: determinaron con que tipo de armas se realizo la herida? CONTESTO: la necropsia indica que había un taco de escopeta, llevada a despacho. OTRA: quien entrego la escopeta? CONTESTO: la Guardia Nacional; OTRA: detuvieron a alguien? CONTESTO: las personas del sector manifestaron que sometieron al que disparo y lo entregaron a la Guardia Nacional. OTRA: vio a esa persona detenida? CONTESTO: no. OTRA: en la investigación verifico si el occiso tenia registro policial? CONTESTO: yo no hice eso. OTRA: determinaron cuantas personas habían? CONTESTO: como 4 o 5 personas que vieron; Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: describa el lugar donde estaba el cadáver? CONTESTO: es una invasión, casas de bloques o zinc, carretera de arena.; OTRA: donde estaba el cuerpo? CONTESTO: en la vía pública. OTRA: ese hecho paso donde? CONTESTO: según comienza la discusión en el negocio, salen y se alejan. OTRA: cuando fuiste, viste ese otro lugar que refieres? CONTESTO: es un negocio. OTRA: que distancia hay entre el sitio y el cadáver? CONTESTO: como 30 metros o menos. OTRA: donde esta el negocio y el cadáver? CONTESTO: diagonal al fondo del negocio. OTRA: encontraron evidencias? CONTESTO: solo sangre. OTRA: en el acta de investigación, habían otros funcionarios? CONTESTO: si. OTRA: a que hora sucedió ese hecho, se lo informaron? CONTESTO: los testigos como a la una y algo. OTRA: ya se habían llevado al ciudadano, la escopeta? CONTESTO: solo vimos a los moradores. OTRA: le practicaron examen en el hospital al occiso? CONTESTO: si. OTRA: que otro funcionario estaba contigo? CONTESTO: detective Gutiérrez. OTRA: presento hematomas? CONTESTO: el medico solo informo una, lo corrobora. OTRA: cuando levantan el cadáver, porque no colectaron la ropa de la victima? CONTESTO: no recuerdo bien. Este testimonio acredita la realización de un procedimiento de investigación en fecha 13 de enero de 2008, en la población de Machiques de Perijá, debido a la muerte violenta (disparo con arma de fuego) de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V., cuyo cuerpo quedo tendido en la vía publica, detrás del restaurante La cabana, ubicado en el sector La Morena, en la vía que conduce hacia El Tokuko, siendo este un sitio de suceso abierto en el cual solo se colecto sangre, sin ninguna otra evidencia de interés criminalistico.

Con el testimonio del funcionario J.J.M., adscrito a la Guardia Nacional destacamento de fronteras Nº 36, comando Regional Nº 3, Primera Compañía, con sede en Machiques. Quien presto el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Acta Policial, de fecha 13-01-2008,: manifestó: “El día 13-01-08, siendo las 01.30 a.m, estaba de comisión por el sector la Morena, r.g., cuando estábamos al deposito Cunana, las personas se acercaron y dieron que un ciudadano mato a otro con una escopeta, llego un hermano de la víctima y entrego una escopeta de color marrón y dijo que el ciudadano G.E. había matado a su hermano F.F., ocasionándole una herida en la región occipital derecho, cuando observamos al ciudadano tenia mucha sangre, no tenia signos vitales. Procedimos al ciudadano González al comando de Machiques, es todo”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: que tipo de comisión realizaban? CONTESTO: patrullaje urbano y rural, porque hay mucha delincuencia. OTRA: fueron donde estaba el herido? CONTESTO: SI, nos dijeron que el Mono le había disparado. OTRA: donde estaba el cadáver? CONTESTO: en la vía pública. OTRA: aprehendieron al mono? CONTESTO: si, lo levamos al comando. Se le coloco a la vista el arma para que indique si corresponde con le arma de fuego recibida por los familiares de la víctima. OTRA: es esa la arma de fuego? CONTESTO: esta misma es. OTRA: quién se la entrego? CONTESTO: el hermano del muerto. OTRA: donde estaba el que detuvieron? CONTESTO: la gente lo tenía acorralado. OTRA: tuvo contacto con el detenido? CONTESTO: no, estaba muy tomado. OTRA: que hicieron con el detenido y el arma? CONTESTO: el arma en la sala de evidencia, despees el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas levanto el cadáver. OTRA: había otra persona lesionada? CONTESTO: no solo ese-. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: que rango tiene? CONTESTO: sargento mayor primero. OTRA: indique el lugar donde estaba el cadáver? CONTESTO: en la invasión la morena, sector el Cunana, fue frente al deposito Cunana. OTRA: donde estaba el acusado? CONTESTO: en la calle. OTRA: en que condiciones estaba el acusado? CONTESTO: estaba alzado. Estaba tomado, pero golpeado no. OTRA: tenia algún arma? CONTESTO: no cuando llegamos no. OTRA: a que distancia el cadáver? CONTESTO: 2 o 3 metros en la vía principal. OTRA: que negocio funciona allí? CONTESTO: licorería la Cunana. OTRA: venden comida? CONTESTO: si ambulante. OTRA: visitaron el lugar? CONTESTO: fue en la vía pública. OTRA: le comentaron como ocurrió el hecho? CONTESTO: la mama de la victima, pero no dijeron como. OTRA: lo trasladaron a un centro asistencia? CONTESTO: no. OTRA: y un examen de alcohol? CONTESTO: solo bastaba como hablaba. OTRA: le incautaron la ropa al acusado? CONTESTO: no recuerdo, OTRA: había otro cartucho? CONTESTO: sin percutir no, solo la percutida. Este testimonio conjuntamente con los testimonios de los funcionarios H.J.S.I. y J.G.S., acredita que la madrugada del día 13 de enero de 2008 en el sector conocido como La Morena, en la vía que conduce hacia El Tokuko, en la población de Machiques de Perijá, varias personas en la vía principal hicieron que una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, entre las cuales se encontraba el ciudadano H.A.F.V. el cual informo a la comisión que el ciudadano G.E.A. había dado muerte a su hermano F.J.F., acreditando asimismo que el ciudadano H.A.F. les hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta y del hoy acusado G.E.A..

Con el testimonio del funcionario H.S.I., Sargento Mayor de Segunda adscrito a la Guardia Nacional destacamento de fronteras Nº 36, comando Regional Nº 3, Primera Compañía, con sede en Machiques. Quien presto el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Acta Policial, de fecha 13-01-2008: “El día 13-01 estábamos de patrullaje por R.G. nos llamaron unas personas por un herido, y dijeron que el mono había asesinado a Javier, luego llego el hermano y dijo que el mono lo mato y entrego una escopeta, calibre 0.12, se presto seguridad al lugar, se traslado al detenido y se llamo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERO: a que hora ocurrió lo narrado? CONTESTO: 01.30 a.m. OTRA: donde? Sector la morena, r.g.. OTRA: observo a occiso? CONTESTO: como a 50 metros de la carretera, estaba en una casa tirado. OTRA: dentro de la casa OTRA: EN LA CARRETERA? CONTESTO: en la carretera. OTRA: como era el occiso? CONTESTO: si, lo vimos. OTRA: le observo heridas? CONTESTO: en el cuello. OTRA: el hermano de quien llego? CONTESTO: el hermano del occiso. OTRA: como era el arma? CONTESTO: escopeta calibre .12, cacha de madera. Se le coloco a la vista el arma para que indique si corresponde con le arma de fuego recibida por los familiares de la víctima.OTRA: es esa la arma de fuego? CONTESTO: esta misma es. OTRA: le comento por que lo mato? CONTESTO: no, en ningún momento. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: a la (01.30 a.m) llegaron al sitio? CONTESTO: si, a esa hora llegaron. OTRA: a que hora dijeron que paso eso? CONTESTO: me imagino que reciente, por la cantidad de gente. OTRA: de donde estaba el acusado al cadáver, que distancia había? CONTESTO: como 50 metros. OTRA: donde estaba el cadáver? CONTESTO: en la calle que es de tierra, en la calle. OTRA: funciona un negocio allí? CONTESTO: existen varios locales. OTRA: hicieron referencia a lo ocurrido allí? CONTESTO: no. Este testimonio conjuntamente con los testimonios de los funcionarios J.J.M.M. y J.G.S., acredita que la madrugada del día 13 de enero de 2008 en el sector conocido como La Morena, en la vía que conduce hacia El Tokuko, en la población de Machiques de Perijá, varias personas en la vía principal hicieron que una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, entre las cuales se encontraba el ciudadano H.A.F.V. el cual informo a la comisión que el ciudadano G.E.A. había dado muerte a su hermano F.J.F., acreditando asimismo que el ciudadano H.A.F. les hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta y del hoy acusado G.E.A..

Con el testimonio del funcionario J.S.F., Sargento Primero adscrito a la Guardia Nacional destacamento de fronteras Nº 36, comando Regional Nº 3, Primera Compañía, con sede en Machiques. Quien presto el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Acta Policial, de fecha 13-01-2008: “ el día 13-01-08, estábamos de comisión por le sector la morena, vía Cunana, por la invasión r.g., un grupo de personas se acerco y nos dijo un hecho ocurrido, donde el señor G.A. dio muerte a J.F., nos enteramos por las personas que tenían sometido al ciudadano González, luego llego el hermano del muerte y nos dio una escopeta calibre 0.12 y nos dijo que esa fue el arma con la que dio muerte a su hermano, tenia un calibre ya percutido”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: como ocurro cuando los aborda la gente? CONTESTO: frente a la licorería Río Cunana nos interceptaron las personas. OTRA: esa noche habían pasado por allí? CONTESTO: si, pero sin novedad. OTRA: que e dicen esas personas? CONTESTO: una señora sobre todo. Que habían matado al hermano. OTRA: vieron al occiso? CONTESTO: estaba como a 50 metros en la vía pública. OTRA: como era el occiso? CONTESTO: moreno, no muy alto, la herida fue en la parte de atrás del cuello. OTRA: les indicaron quien le había dado muerte? CONTESTO: si, G.A., lo dijo el hermano de la victima y la gente. OTRA: entrego el arma de fuego el hermano? CONTESTO: si. OTRA: que hicieron con el ciudadano y el arma? CONTESTO: lo detuvimos, y lo llevamos al destacamento. OTRA: escucho que el detenido dijera algo? CONTESTO: no. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: cuando dice que habían pasado, fue por la calle principal? CONTESTO: si. OTRA: a que distancia el detenido al cadáver? CONTESTO: como 20 o 30 metros. OTRA: la persona estaba sometida, en que situación? CONTESTO: agarrada a la fuerza. OTRA: entre cuantos? CONTESTO: 3 o 4 en el piso. OTRA: estaba lesionado? CONTESTO: no. OTRA: lo golpearon? CONTESTO: no. OTRA: lo trasladaron a un centro hospitalario? CONTESTO: no, al destacamento. OTRA: le practicaron examen de alcohol? CONTESTO: no se. OTRA: recolectaron su ropa? CONTESTO: pudo haberlo hecho la PTJ. Pero de hacerlo allí no. OTRA: quien le dijo que el señor Gonzalo le dio muerte a Fernando? CONTESTO: el hermano de la víctima. Este testimonio conjuntamente con los testimonios de los funcionarios H.J.S.I. y J.J.M.M., acredita que la madrugada del día 13 de enero de 2008 en el sector conocido como La Morena, en la vía que conduce hacia El Tokuko, en la población de Machiques de Perijá, varias personas en la vía principal hicieron que una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, entre las cuales se encontraba el ciudadano H.A.F.V. el cual informo a la comisión que el ciudadano G.E.A. había dado muerte a su hermano F.J.F., acreditando asimismo que el ciudadano H.A.F. les hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta y del hoy acusado G.E.A..

Con el testimonio de la funcionaria N.Z.P., Experta Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien presto el debido juramento de ley, y se le coloco en manifiesto experticia Nº 9700-135-DBZ-227, de fecha 11-02-08: “se trata de una experticia practicada a un (01) arma de fuego, tipo escopeta, serial no visible, calibre 0.12 mm, de fabricación casera y a una (01) concha de cartucho, calibre 12 gauge, de marca Golden Eagle. Con el arma se pueden efectuar disparos, se usa para ataque o defensa, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor graves y hasta la muerte. La concha, fue percutida por el arma de fuego. Se deja constancia que el arma se encontraba en buen estado. El resultado esta experticia arrojo un resultado positivo. El arma reposa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es todo”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: que rango tiene? CONTESTO: sub inspectora. Se le coloco a la vista el arma para que indique si corresponde con le arma de fuego recibida por los familiares de la víctima. OTRA: es esa el arma de fuego que perito? CONTESTO: si, aquí esta mi firma. OTRA: para cargar esa arma se requiere una acción de abisagramiento? CONTESTO: si, de tres pasos. OTRA: requiere acción voluntaria? CONTESTO: si, hay que montarla. OTRA: se puede disparar accidentalmente? CONTESTO: se hubiera dejado constancia en la peritación, no tiene desperfecto. OTRA: por que de fabricación casera? CONTESTO: no es de marca reconocida ni industrial. OTRA: es comercial? CONTESTO: si. OTRA: la concha suministrada dio positiva? CONTESTO: si. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: en esa prueba, produjo disparos de prueba? CONTESTO: si, se deja constancia, OTRA: de ese cartucho es la que se compara? CONTESTO: si OTRA: que tipo de perdigones tenia ese cartucho? CONTESTO: los perdigones salen por el cañón cuando se dispara. OTRA: para la experticia de esta arma, no le fue suministrado a demás cuatro perdigones recolectados en el informe forense? CONTESTO: no solo una concha de cartucho. Así este testimonio de la experta en la cual realizo una experticia de experticia de reconocimiento legal y comparación balística Nº 9700-135-DBZ-227, “TIPO: ESCOPETA, sin marca ni serial visible, calibre 12, de fabricación casera (rudimentaria), provista de un cañón de setecientos ochenta y tres (783) milímetros, con acabado superficial pavón negro (mate) su cuerpo se compone de cañón de anima lisa, empuñaduras elaboradas en madera de color marrón, provista de pasamanos, caja de los mecanismos,…”, explicando en la misma que se encontraba en buen estado de funcionamiento, razones por las cuales al concatenarlas con el acta policial de retención de la misma de fecha 13 de enero de 2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 3, Destacamento de fronteras Nº 36, Primera Compañía, con sede en la población de Machiques de Perijá, conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios J.M.M., H.J.S.H. y J.G.S. y de los testigos A.G.T., H.A.F. y Maryuli Blanquet, es prueba de la existencia del arma y de la disponibilidad de la misma por parte del acusado G.E.A.F. al momento de su aprehensión.

Con el testimonio del funcionario W.J.R., Experto, en Toxicología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien presto el debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Experticia Hematológica Nº 9700-135-DT-087 de fecha 23-01-08 y expuso” es mi firma y el sello de la institución, son dos muestras, se desconoce el cuerpo al cual pertenecen, se hace una muestra de orientación y de certeza, se determina la especie y el grupo sanguíneo de la sangre, se concluyo que ambas muestras son de naturaza hematica, de la especie humana y grupo sanguíneo O, es todo. De inmediato fue interrogado por la el representante fiscal de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted la conclusión es de certeza? CONTESTO: 100% de certeza. De inmediato fue interrogado por la Defensa Privada de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted esas gasas donde recibe la muestra no tenían rastro de arenas? CONTESTO: cuando las hay se plasman en la experticia en este caso no observamos eso. Este testimonio de experto en la cual realizo una experticia Hematológica Nº 9700-135-DT-087 de fecha 23-01-08, estableciendo que se trata de dos muestras ,pero que desconoce el cuerpo al cual pertenecen, se hace una muestra de orientación y de certeza, se determina la especie y el grupo sanguíneo de la sangre, se concluyo que ambas muestras son de naturaza hematica, de la especie humana y grupo sanguíneo O, razones por las cuales al concatenarlas con las actas policiales fecha 13 de enero de 2008, realizadas en la investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Nº H-407.638; es prueba de que se trato de un hecho donde hubo sangre humana, como lo es el homicidio.

Con el testimonio de la ciudadana A.G.T., quien presto el debido juramento de ley, y de seguida expuso: “vengo por la muerte de JAVIER, por lo que paso, yo trabajaba en la parrillera a que A.F., yo vendía, el señor llego esa noche pidió unas cervezas unas parrillas, siguió tomando, me las pidió a mi y le dije que no podía pasar porque atendía era las parrillas, empezó a decirme groserías, ó sea cosas y me quede quieta, como a la una y pico Alonso nos dijo que guardáramos todos el me dijo que me iba a dar y no le pare bolas, cuando venia de regreso lo vi discutiendo con Alonso, el le pego se fue y regreso con una escopeta, después Alonso corrió y el salio detrás de el, el hermano de Alonso llego se le pego atrás para decirle que no le disparara y el lo que hizo fue que salio corriendo atrás de Alfonso para dispararle, después le dijeron que no disparara vi cuando volteo disparo, es todo”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted hace cuánto ocurrió? CONTESTO: eso 1 año 7 meses. OTRA: ¿Diga usted en que sector? CONTESTO: r.g., en la Morena, en Machiques. OTRA: ¿Diga usted cuando dice ese señor a quién se refiere? CONTESTO: al Mono, no se como se llama, OTRA: ¿Diga usted como es el? CONTESTO: es el (señalo al acusado). OTRA: ¿Diga usted le sirvió parrilla? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted lo vio armado en ese momento? CONTESTO: no, allí no. OTRA: ¿Diga usted allí se vendía cerveza? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted como a que hora llego él a comer? CONTESTO: como 12 para la 01.00 de la madrugada. OTRA: ¿Diga usted que cosas le decía él? CONTESTO: él a veces comía y no pagaba, que esas parrillas no servían, él se metía conmigo, notaba como si me tuviera rabia, si yo me iba a morir de hambre por eso, Alonso me pregunto que pasaba y yo le dije que nada para evitar. OTRA: ¿Diga usted ALONSO es el propietario de la parrillera? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted ALONSO se dirigió al mono? CONTESTO: no, a mi después me dijo que recogiera los corotos con su mujer, fuimos y al regresar me dijo que me iba a dar, yo le dije que me diera pues, Alonso me defendió y el Mono le pego a Alonso, Alonso se paro y se agarraron, los que estaban allí los quitaron y el Mono se fue, al rato volvió con el arma. OTRA: ¿Diga usted como era el arma? CONTESTO: una escopeta grande, color marrón, el venia apuntando a todos, Alonso corrió a su casa, Javier le dijo que dejaran los problemas y cuando vio que Javier venia cerquita le disparo, no vi el disparo pero si lo sentí. OTRA: ¿Diga usted a cuanto tiempo volvió el mono? CONTESTO: a los 15 minutos. OTRA: ¿Diga usted cuantos disparos fueron? CONTESTO: uno. OTRA: ¿Diga usted JAVIER estaba armado? CONTESTO: no, ni Alonso ni J.e. armados. OTRA: ¿Diga usted que vio cuando escucho el disparo? CONTESTO: fui para allá y ya lo tenían amarrado al Mono. OTRA: ¿Diga usted vio la escopeta? CONTESTO: si. Se le coloco en manifiesto el arma de fuego. OTRA: ¿Diga usted es esta arma? CONTESTO: si, esa era. OTRA: ¿Diga usted como sabe? CONTESTO: porque yo se la vi. OTRA: ¿Diga usted cuando someten al mono que pasa? CONTESTO: le quitaron la escopeta, y vi a Javier y lo alce y estaba muerto ya, el disparo lo mato. OTRA: ¿Diga usted observo que JAVIER y el mono discutieron, pelearon? CONTESTO: no en ningún momento, el solo dijo que no le disparara al hermano. OTRA: ¿Diga usted habían más personas? CONTESTO: si, muchos. OTRA: ¿Diga usted cuando lo someten con el arma que paso? CONTESTO: llamaron a la Guardia con la escopeta. OTRA: ¿Diga usted había tendido discusiones o enemistades con el mono? CONTESTO: los primeros días no, pero luego como que me agarro rabia. OTRA: ¿Diga usted cuanto tiempo trabajo allí? CONTESTO: 5 meses. OTRA: ¿Diga usted observo alguna discusión entre ALONSO y el mono? CONTESTO: no, solo dos discusiones de ellos, pero era por cervezas porque nos prohibieron venderle y se la dábamos para que no se alzara, pero esa noche se alzo feo; Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: ¿Diga usted desde cuando conocía a ALONSO? CONTESTO: muchos años, era paisano del que era mi marido, que también esta muerto. OTRA: ¿Diga usted hubo alguna discusión? CONTESTO: si, Alonso le dijo que no se metiera conmigo, el Mono le dio y Alonso se cayo se paro y también le dio y el cantinero los separo. OTRA: ¿Diga usted como se llama el cantinero? CONTESTO: no se quien estaba allí. OTRA: ¿Diga usted que tan distante es de las parrillas al cantinero? CONTESTO: al ladito. OTRA: ¿Diga usted el cancelo la parrilla? CONTESTO: si, pero la cerveza la pidió luego, que yo no era cantinera y llame al cantinero. OTRA: ¿Diga usted quien más trabaja en la parrillera? CONTESTO: Alonso, con la esposa y yo las servia. OTRA: ¿Diga usted cuando el mono se retira y vuelve paro donde agarro? CONTESTO: para arriba y regreso por allí mismo. OTRA: ¿Diga usted por donde llego? CONTESTO: por donde salio, volvió a entrar a la parrillera. OTRA: ¿Diga usted donde estaba ALONSO? CONTESTO: con nosotros en la parrillera. OTRA: ¿Diga usted que manifestó el mono cuando entro con la escopeta? CONTESTO: no manifestó nada. OTRA: ¿Diga usted donde vive ALFONSO? CONTESTO: en el fondo de la parrillera. OTRA: ¿Diga usted se comunican la parrillera con la parte de ALFONSO? CONTESTO: no, el bar esta al fondo de la casa; OTRA. ¿Diga usted se comunican? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted por donde fue ALONSO cuando llego el mono con la escopeta? CONTESTO: por la parrillera salio corriendo. OTRA: ¿Diga usted por donde salio ALONSO? CONTESTO: por allí mismo, por el costado de la parrillera para atrás. OTRA: ¿Diga usted dijo que lo iba a matar? CONTESTO: el lo llamaba y le dijo que lo iba a matar, lo llamaba de la calle. OTRA: ¿Diga usted donde estaba el difunto? CONTESTO: sentado con nosotros. OTRA: ¿Diga usted en la primera pelea esta allí? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted cuando llega con el arma que hace JAVIER? CONTESTO: se le pego detrás diciendo que no discutieran. OTRA: ¿Diga usted donde cae herido? CONTESTO: en la frente de la casa de Alonso, en el frente. OTRA: ¿Diga usted la parrillera esta cercada? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted y la casa de ALONSO? CONTESTO: no, tampoco. OTRA: ¿Diga usted por que ALONSO ordeno cerrar la parrillera? CONTESTO: porque ya era la hora de cierre. OTRA: ¿Diga usted sabe donde vivía el mono? CONTESTO: en esos momentos no, el vive vía a la Morena, cerca al negocio de un cachaco, al lado. OTRA: ¿Diga usted como se llama el cachaco? CONTESTO: no se, creo que Diego. OTRA: ¿Diga usted quien le dijo que el vivía hacia allá? CONTESTO: porque yo vi a la esposa (señalo al publico) y una hija de ella. La jueza interrogo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted manifestó que lo iba a matar? CONTEST si. OTRA: ¿Diga usted que hizo ALONSO? CONTESTO: salio corriendo a su casa y el Mono se le pego atrás. OTRA: ¿Diga usted para ir a la casa deben de salir de la parrillera? CONTESTO: si. Esta testigo presencial de los hechos establece que el hoy acusado le falto el respeto en la madrugada del día 13 de enero de 2008, aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana, no obstante tal situación, la misma manifiesta no habérselo hecho saber al propietario, no obstante el ciudadano H.A.F., tuvo que interceder para que el hoy acusado se retirara del lugar y no continuara molestándola, en este momento el acusado golpea primero a H.A., quien devuelve los golpes, el acusado se retira con los ocupantes de un vehículo azul, regresando transcurridos algunos minutos, trayendo consigo un arma de fuego, tipo escopeta en sus manos, estableciendo con este testimonio la testigo, que los presentes le dicen a H.A. que corra, y es donde interviene el hoy occiso F.J. para evitar que el acusado dispare en contra de su hermano, establece la testigo que el acusado corrió, con la escopeta en sus manos, detrás de H.A., manifestándole que lo iba a matar y que Javier corrió detrás del acusado, procediendo por ello el acusado a disparar en contra de F.J.F. ocasionándole la muerte, en razón de lo cual, este testimonio, es un indicio de la responsabilidad penal del acusado G.E.A.F. en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F., por ser esta la persona que en la madrugada del día 13 de enero de 2008 en el sector La Morena, de la población de Machiques de Perijá disparo un arma de fuego tipo escopeta en contra del mismo.

Con el testimonio del ciudadano A.F.V., quien presto el debido juramento de ley, y de seguida manifestó: “el 13-01 a la 1 o 1.30 am. se suscito u problema en la parrillera mía con el señor El Mono, en varias ocasiones este señor había llegado al local, consumía y no pagaba y el decía que me acusaron conmigo que yo era un marico, la señora A.G. estaba allí con mi esposa y ella va pasando y le falta el respeto yo le dije que no haga eso, me golpeo y yo lo golpee, llegaron unos amigos de el y se lo llevaron en un century azul. Yo estaba en la esquina y creo que se baja a que Pablo, en eso llego mi hermano y se detiene y como me vio allí se quedo allí conmigo, en eso pasa la Guardia Nacional, me saluda y pregunta como esta todo y cuando regresa este señor con una escopeta a amenazarme, fue hasta que C.A. a buscar la escopeta y me dice que le vaya a apegar ahora que tenia una escopeta, mi mujer se mete para que el no dispare, yo salgo para mi casa y mi hermanos se va detrás de mi, en todo el frente de mi casa me sigue apuntando mi hermano le dice que no, el voltea levantas a escopeta y le da un tiro en la parte de atrás, cuando cae al piso, entre mi mujer y yo lo desarmamos y lo agarramos en el local para no tomare la justicia en nuestras manos y no lo hicimos, paso la guardia nacional y se le entrega, es todo”; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿Diga usted que año ocurrió eso? 2008. OTRA: ¿Diga usted donde queda la barrillera? CONTESTO: vía Cunana, diagonal a la Morena, sector R.G.. OTRA: ¿Diga usted como se llama el mono? CONTESTO: por allí aparece en la citación, no me interesa eso. OTRA: ¿Diga usted como es el? CONTESTO: es la persona que esta allí (lo señalo). OTRA: ¿Diga usted cual fue el problema ocurrido? CONTESTO: fue de alguien bebido acostumbrado a faltarle el respeto a la gente bebido, no todo el tiempo uno puede soportar las groserías a alguien. OTRA: ¿Diga usted a quien le faltaba el respeto? CONTESTO: a la señora y a mi, el le falto varias veces el respeto a ella. Yo me quede tranquilo cuando el se fue. OTRA: ¿Diga usted cuanto tiempo llego el con la escopeta? CONTESTO: más de media hora. OTRA: ¿Diga usted el mono estaba armado? CONTESTO: no, al principio no. OTRA: ¿Diga usted y su persona? CONTESTO: no, no uso arma. OTRA: ¿Diga usted que tipo de arma era? CONTESTO: una escopeta marrón Se le coloco en manifiesto el arma de fuego. OTRA: ¿Diga usted es esta el arma? CONTESTO: si, esa fue la que le quitamos. Esa arma se le quito y la tenía Jesús, pero es imposible ubicarlos tan rápido. OTRA: ¿Diga usted que hicieron con el arma? CONTESTO: se la dimos a la Guardia. OTRA: ¿Diga usted fue usada esa arma ese día? CONTESTO: si para darle muerte a mi hermano. OTRA: ¿Diga usted cuantos disparos escucho? CONTESTO: uno solo. OTRA: ¿Diga usted su hermano estaba armado? CONTESTO: no. OTRA: ¿Diga usted donde cayo herido? CONTESTO: frente a su casa. OTRA: ¿Diga usted su casa queda en la parrillera? CONTESTO: detrás. OTRA: ¿Diga usted vio cuando el señor, G.A. acciono el arma en contra de su hermano? CONTESTO: por supuesto que si, yo estaba como a cuatro pasos de él. OTRA: ¿Diga usted su hermano se peleo con G.A.? CONTESTO: el ni siquiera lo conocía porque iba muy poco para el negocio. OTRA: ¿Diga usted había sostenido un problema con GONZALO ARUAJO? CONTESTO: discusiones como con todos por falta de respeto, pero solo de palabras. OTRA: ¿Diga usted el se fue en el carro? CONTESTO: si, y lo dejaron a que el señor Pablo y fue a que C.A. y le facilito la escopeta. OTRA: ¿Diga usted como sabe eso? CONTESTO: allí todo se sabe. OTRA: ¿Diga usted donde vive G.A.? CONTESTO: a cuatro terrenos de la parrillera, como quien va al tocuco. OTRA: ¿Diga usted cuando regresa, es que le dice que lo va a matar? CONTESTO: si, y Marjorie se puso de escudo para que no le dispararan. OTRA: ¿Diga usted y GONZALO por donde sale? CONTESTO: por la parte del fondo y da la vuelta, no pasa por el frente de mi casa, el no paso por el frente de su casa sino por el fondo. OTRA: ¿Diga usted pero podía pasar por otro lado? CONTESTO: claro, era lo más fácil porque había carretera. OTRA: ¿Diga usted luego de eso, han tenido problemas con la familia del señor ARAUJO? CONTESTO: no, no hemos tenido problemas con ellos. Interrogatorio del Abogado de la defensa: PRIMERA: ¿Diga usted a que hora suscito la primera pelea? CONTESTO: 30 minutos antes del homicidio. OTRA: ¿Diga usted a que hora lo mataron? CONTESTO: a la 01.30 pm. OTRA: ¿Diga usted que día era? CONTESTO: creo que era sábado amanecer domingo. OTRA: ¿Diga usted el mono a quién le faltaba el respeto? CONTESTO: a la señora Beatriz y a mí y a quien quería. OTRA: ¿Diga usted había ocurrido antes? CONTESTO: con la señora Beatriz si, y el decía que yo era un marico. OTRA: ¿Diga usted el comió en su parrillera? CONTESTO: no se. OTRA: ¿Diga usted el tenia alguna cuenta de dinero pendiente con usted? CONTESTO: el hecho no es que debía dinero, sino que le falto el respeto a la señora. OTRA: ¿Diga usted el estaba ebrio? CONTESTO: el estaba bebiendo. OTRA: ¿Diga usted no pensó en llamar a la policía? CONTESTO: cuando ocurre el problema pasa la guardia. OTRA: ¿Diga usted cuantas policías hay en Machiques? CONTESTO: 4 policías pero ninguna responde. OTRA: ¿Diga usted antes de irse el lo amenazo de muerte? CONTESTO: cuando se fue dijo que las iba a pagar, pero era su costumbre amenazar, OTRA: ¿Diga usted quien los separo? CONTESTO: el dueño del century y otros. OTRA: ¿Diga usted conocía esas personas? CONTESTO: de vista. OTRA: ¿Diga usted cuantas personas estaban con él? CONTESTO: él chofer y otro. OTRA: ¿Diga usted lo amenazaron los que estaban con él? CONTESTO: no, ellos mediaron. OTRA: ¿Diga usted desde cuando conoce al mono? CONTESTO: desde el 2002. OTRA: ¿Diga usted siempre ha tenido ese negocio? CONTESTO: si; OTRA: ¿Diga usted por que siempre le servían igualmente? CONTESTO: porque somos los dueños no lo atendemos, el personal cambia cada 15 o 20 días. OTRA: ¿Diga usted que tiempo tenia trabajando A.G.? CONTESTO: 2 meses un mes, no me recuerdo. OTRA: ¿Diga usted quien es CARLOS? CONTESTO: quien le entrega el arma a él. OTRA: ¿Diga usted donde estaba él? CONTESTO: en su casa. OTRA: ¿Diga usted sabe donde vive claro que distancia hay de la parrilla a su casa? CONTESTO: yo tengo un mapa del consejo comunal, donde se puede explicar claramente. Se le concedió permiso para que trajera el mapa a que hacia referencia el testigo, a objeto de ilustrar claramente al tribunal, las partes no presentó ninguna objeción, la Juez le solicito que lo consignara. OTRA: ¿Diga usted cuando el señor regresa con la escopeta, a quién amenaza primero? CONTESTO: el me apunto y se interpone mi mujer, yo retrocedo me voy para mi casa, le paso por un costado. OTRA: ¿Diga usted que distancia hay de donde que estaba para a la parrillera? CONTESTO: esa distancia pudo variar. OTRA: ¿Diga usted en que momento aparece su hermano? CONTESTO: el estaba allí. OTRA: ¿Diga usted cuando se produce el disparo? CONTESTO: cuando el le dijo que no fuera a disparar. OTRA: ¿Diga usted vio cuando dispararon el arma? CONTESTO: si, claro. OTRA: ¿Diga usted puede indicar en que posición estaba su hermano? CONTESTO: yo no quiero tocar el arma. OTRA: ¿Diga usted tu hermano estaba de frente? CONTESTO. Si. OTRA: ¿Diga usted estaban todos de pie? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted en esa posición les manifestó que los mataría? CONTESTO: siempre apunto, creo que cuando alguien apunta es para matar. OTRA: ¿Diga usted donde se colocaba el arma? CONTESTO: en el hombro y abajo. OTRA: ¿Diga usted que estatura tenía su hermano? CONTESTO: no recuerdo, pero era más gordo, como más de 5 centímetros mas bajo que yo. OTRA: ¿Diga usted donde cayó su hermano? CONTESTO: atravesando la calle, en un montículo de piedra. La jueza profesional lo interrogo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted alguien le dijo que se fuera, o el le dijo que lo iba a matar? CONTESTO: se sobre entiende que era conmigo. OTRA: ¿Diga usted él le dice que ahora si lo golpee? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted su hermano trato de evitarlo? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted cuando le disparo tu hermano estaba delante de ti? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted cree que el señor le quería matar a ti o no le importaba a quién matar? CONTESTO: creo que era a mí, pero en la trayectoria estaba mi hermano. OTRA: ¿Diga usted su hermano para que voltea? CONTESTO: no recuerdo. Este testigo presencial de los hechos establece que el hoy acusado le falto el respeto en la madrugada del día 13 de enero de 2008, aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana, a la empleada del restaurante, y por esa situación se vio en la necesidad de interceder para que el hoy acusado se retirara del lugar y no continuara molestando a la ciudadana A.G.T., que al realizar el reclamo el acusado golpea le golpea primero, que devuelve los golpes, el acusado cae al suelo y se retira con los ocupantes de un vehículo azul, regresando transcurridos algunos minutos, trayendo consigo un arma de fuego, tipo escopeta en sus manos, estableciendo con este testimonio el testigo, que los presentes le dicen que corra, y es donde interviene el hoy occiso F.J. para evitar que el acusado dispare en contra de su persona, establece el testigo que el acusado corrió, con la escopeta en sus manos, manifestándole que lo iba a matar y que Javier corrió detrás del acusado, procediendo por ello el acusado a disparar en contra de F.J.F. ocasionándole la muerte, en razón de lo cual, este testimonio, es un indicio de la responsabilidad penal del acusado G.E.A.F. en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F., en la madrugada del día 13 de enero de 2008 en el sector La Morena, de la población de Machiques de Perijá, de la aprehensión del acusado, de la retención del arma de fuego y su posterior entrega a funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana.

Con el testimonio del ciudadano HERLES O.D.G., expuso: “yo soy presidente de la asociación de vecino en ese entonces, pero no tengo nada que ver.” Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿Diga usted de que zona era presidente? CONTESTO: del sector R.G.. OTRA: ¿Diga usted para cual momento? CONTESTO: para cuando suceden los hechos. OTRA: ¿Diga usted cuales hechos? CONTESTO: la muerte. OTRA: ¿Diga usted a quien mataron, lo sabe? CONTESTO: al señor JAVIER, hermano de ALONSO, por eso es que me entero. OTRA: ¿Diga usted en ese sector conocía al señor G.A.? CONTESTO: será el señor Mono, conocido como el mono, OTRA: ¿Diga usted y el mono esta aquí? CONTESTO si es el señor (señalo al acusado). OTRA: ¿Diga usted el difunto vivía allí? CONTESTO: no creo. OTRA: ¿Diga usted el mono vivía allí? CONTESTO: si. OTRA: ¿Diga usted ALONSO donde vive? CONTESTO: en el sector R.g.. OTRA: ¿Diga usted cerca del mono? CONTESTO: si, cerca. OTRA: ¿Diga usted sabe donde ocurrió el hecho? CONTESTO: no le puedo decir eso porque no estaba allí. Este testimonio en relación a los hechos acontecidos en la madrugada del día 13 de enero de 2008, en el sector La Morena de la población de Machiques de Perijá, nada aporta por no haber estado presente, por esa razón el tribunal lo desecha.

Con el testimonio de la ciudadana MARYULI BANQUET OCHOA, quien presto el debido juramento de ley, y expuso: ” este señor llego al local de mi suegra con dos señores mas, en un carro azul, estaba tomado, la señora que trabaja de barrillera, estábamos recogiendo, el señor le falta e respeto ella le dice que la deje tranquila porque ya e varias veces lo había hecho, Alonso se le acerca a la persona para preguntarle que pasaba, y el se acerco y dijo que salieran para darse unos coñazos, el le da un coñazp en la cara, se fueron a los golpes, lo separaron, el se monto en un carro y se fue, el dijo que eso no se quedaría así, lo dejaron a una cuadra, fue a buscar el arma y a los 20 minutos se apareció apuntando a Alonso, yo me meto y digo que no vaya a disparar, cuando logramos llegar al frente de mi casa, mi cuñado se queda atrás y sigue, y cuando siento es el disparo, veo que Javier cae, Alonso lo agarra y yo le quito la escopeta. El cantinero me quito la escopeta y lo llevamos a la esquina de la casa de mi suegra y se lo entregamos a la Guardia Nacional. Ese señor siempre tenía costumbre de beber y pedir comida y no pagar porque que era palabrero, eso pasaba en otros locales también. Es todo. Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, a que señor se refiere usted? CONTESTO. Al Mono (lo señalo). OTRA. ¿Diga usted, hace cuanto fue eso? CONTESTO. Ayer hizo 1 año y 8 meses. OTRA. ¿Diga usted, Alonso es su esposo? CONTESTO. Si, Alonso le pregunta a Graciela que pasaba y el viene y le dice a A.q. nos entremos a golpes. OTRA. ¿Diga usted, con quienes llego el? CONTESTO. Con un Wayuu y un colombiano, los conozco de vista. OTRA. ¿Diga usted, ellos intervinieron en la discusión? CONTESTO. No, pero al montarse en el carro, el piloto le dijo que si se quedaría con eso. OTRA. ¿Diga usted, a quien se refiere cuaNdo dice que apuntaba? CONTESTO. Al Mono, era con una escopeta, no recuerdo el color. OTRA. ¿Diga usted, en ese momento Javier estaba armado? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, se peleo con el señor Araujo? CONTESTO. No, en ningún momento. OTRA. ¿Diga usted, cuantos disparos escucho? CONTESTO. Uno solo. OTRA. ¿Diga usted, hubo alguien herido? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, que paso con le disparo? CONTESTO. Le cayo a mi cuñado por el cuello (señalo el cuello). OTRA. ¿Diga usted, su concubino tenia arma en ese momento? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, Alonso en ese momento volvió a pelear con el Mono? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, que hicieron con el señor Araujo? CONTESTO. Lo agarramos entre todos. Llegamos a la esquina y lo tuvimos y en eso paso la Guardia Nacional, el hicimos señas y se lo entregamos. OTRA. ¿Diga usted, y el arma? CONTESTO. También se le entrego a la Guardia Nacional. Se le coloco en manifiesto el arma de fuego. OTRA. ¿Diga usted, es esta el arma de fuego? CONTESTO. SI, ESA ES. OTRA. ¿Diga usted, por donde vivía el señor Araujo? CONTESTO. Casi al frente de la licorería en la vía principal, mi casa queda dentro del barrio, mucho mas allá de la licorería. OTRA. ¿Diga usted, luego del disparos presento señales de vida? CONTESTO. Cuando yo lo toque no se movía, el se quedo allí. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: Diga usted, que tiempo tiene con el señor Alonso? CONTESTO. 14 años. OTRA. ¿Diga usted, donde queda esa barrillera? CONTESTO. En la casa de mi suegra. OTRA. ¿Diga usted, a que hora ocurrió eso? CONTESTO. Como a la 01.00 a.m. OTRA. ¿Diga usted, ese día el pidió un parrilla? CONTESTO. No se. OTRA. ¿Diga usted, su esposo Alonso donde estaba? CONTESTO. Allí conmigo. OTRA. ¿Diga usted, donde estaba G.A.? CONTESTO. En el local. OTRA. ¿Diga usted, tiene acceso a su casa? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, la casa de su suegra funciona el local? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, tiene acceso a la vivienda suya? CONTESTO. Si, por la calle. OTRA. ¿Diga usted, usted siempre estaba en el negocio? CONTESTO. Casi siempre. OTRA. ¿Diga usted, llegaba con frecuencia Gonzalo allí? CONTESTO. Casi siempre. OTRA. ¿Diga usted, por que le seguían sirviendo? CONTESTO. El cantinero, seguro no sabia, la barrillera siempre e pedía el dinero antes. OTRA. ¿Diga usted, sabia si este señor debía en ese negocio? CONTESTO: No; OTRA. ¿Diga usted, le consta que se bajo mas adelante? CONTESTO. Lo vieron pero yo no lo vi. A nosotros nos lo contaron por consideración. OTRA. ¿Diga usted, el llega al negocio con el arma? CONTESTO. Si, claro. Yo estaba afuera de la parrillera. OTRA. ¿Diga usted, a quien apunto? CONTESTO. A Alonso, el cargaba dos suéteres puesto. OTRA. ¿Diga usted, que colores eran los suéteres? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, luego que paso? CONTESTO. Que eso no se quedaría así. Cuando Alonso corre a la casa, Javier corre con nosotros, y es cuando Javier le dice que se quedara tranquilo. OTRA. ¿Diga usted, como apuntaba el? CONTESTO. Hacia arribo. OTRA. ¿Diga usted, a que distancia Usted entre Javier y Gonzalo, mas cerca de A.Q. de Javier, mas o menos retirado. OTRA. ¿Diga usted, donde fue eso? CONTESTO. Del lado de a otra acera frente a la casa. OTRA. ¿Diga usted, escucho usted a un tal Carlos? CONTESTO. Si, donde busco la escopeta, el vive en el barrio donde vivimos nosotros. OTRA. ¿Diga usted, antes de ese día, Gonzalo había tenido roce con Javier? CONTESTO. No, nunca, Javier casi nunca llegaba allí. OTRA. ¿Diga usted, por que dice que se la tenía aplicada a Alonso? CONTESTO. De verdad no se el motivo. OTRA. ¿Diga usted, cual era su posición con respecto a Gonzalo, cuado estaba frente a su casa? CONTESTO. De espalda agarrando a Alonso. OTRA. ¿Diga usted, ustedes lo golpearon? CONTESTO. no. Esta testigo presencial de los hechos establece que el hoy acusado le falto el respeto en la madrugada del día 13 de enero de 2008, aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana, a la empleada del restaurante, y por esa situación el ciudadano H.A.F., tuvo que interceder para que el hoy acusado se retirara del lugar y no continuara molestando a la ciudadana A.G.T., que al realizar el reclamo el acusado golpea primero a H.A., quien devuelve los golpes, el acusado se retira con los ocupantes de un vehículo azul, regresando transcurridos algunos minutos, trayendo consigo un arma de fuego, tipo escopeta en sus manos, estableciendo con este testimonio la testigo, que ella le dice a H.A. que corra, y es donde interviene el hoy occiso F.J. para evitar que el acusado dispare en contra de su hermano, establece la testigo que el acusado corrió, con la escopeta en sus manos, detrás de H.A., manifestándole que lo iba a matar y que Javier corrió detrás del acusado, procediendo por ello el acusado a disparar en contra de F.J.F. ocasionándole la muerte, en razón de lo cual, este testimonio, es un indicio de la responsabilidad penal del acusado G.E.A.F. en la muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F., en la madrugada del día 13 de enero de 2008 en el sector La Morena, de la población de Machiques de Perijá, de la aprehensión del acusado, de la retención del arma de fuego y su posterior entrega a funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana.

Con el testimonio del ciudadano V.M.C., C.I: 6.876.139, (testigo promovido por la defensa privada quien presto el debido juramento de ley, y expuso: “ yo presencie los hechos ocurridos, el sábado amanecer domingo, como a la 1.30 a.m, Alonso agarro al señor que venia por la acera del callejón del cerro, agarrado por el cuello, en eso Javier se mete y en eso se oyó el tiro y luego vi al muerto en el suelo, lo agarraron lo metieron en un negocio y lo estaban matando y llego la Guardia Nacional y se lo llevaron, es todo. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: Diga usted, que fecha fue eso? CONTESTO. El 13 de enero. OTRA. ¿Diga usted, conocía a F.J.? CONTESTO. No, no lo conocía, no vivía por allí. OTRA. ¿Diga usted, conocía a Alonso? CONTESTO. Ese si vive por allí. OTRA. ¿Diga usted, Gonzalo había discutido con H.A.? CONTESTO. Si, una riña. OTRA. ¿Diga usted, donde estaba usted? CONTESTO. Comiendo. OTRA. ¿Diga usted, quien vendía las parrillas? CONTESTO. Una señora como cachaca. OTRA. ¿Diga usted, observo cuando el mono se retiro? CONTESTO. Primero, pelearon y el se fue como a la media y hora y comenzó la riña, se le lanzaron, lo agarraron por el cuello y el difunto tenia la escopeta agarrada. OTRA. ¿Diga usted, donde cayó el difunto? CONTESTO. En una pila de arena amarilla. OTRA. ¿Diga usted, escucho el disparo? CONTESTO. SI. OTRA. ¿Como estaban ellos? CONTESTO. Alonso lo tenia por el cuello, y el difunto le agarraba la escopeta en eso sonó el tiro. OTRA. ¿Diga usted, conocía el señor Gonzalo? CONTESTO. El cazaba, y vive por el sector. OTRA. ¿Diga usted, de quien era esa parrillera? CONTESTO. de la mama del difunto. OTRA. ¿Diga usted, que arma vio usted? CONTESTO. Una escopeta.; Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, donde vive usted? CONTESTO. Al fondo de los hechos. OTRA. ¿Diga usted, y Gonzalo donde vive? CONTESTO. En la calle vía a Cunana. OTRA. ¿Diga usted, donde fue el hecho? CONTESTO. Casi en la casa de el, en el fondo para el barrio. OTRA. ¿Diga usted, por que se recuerda la fecha? CONTESTO. Porque yo estaba allí. OTRA. ¿Donde trabaja usted? CONTESTO. En cualquier matera de donde me llamen. OTRA. ¿Diga usted, que hacía usted a esa hora? CONTESTO. Bebiendo. OTRA. ¿Diga usted, bebiendo solo? CONTESTO. Si, solo. OTRA. ¿Diga usted, Gonzalo tiene apodo? CONTESTO. No, yo se que le dicen el Mono. OTRA. ¿Diga usted, a que hora discutieron ellos? CONTESTO. A la 01.00 que el llego. OTRA. ¿Diga usted, a que distancia estaba de la discusión? CONTESTO. Como en la esquina. OTRA. ¿Diga usted, que paso allí? CONTESTO. Una parrilla. OTRA. ¿Diga usted, hacia donde se fue el señor Gonzalo? CONTESTO. Como a la casa de el. OTRA. ¿Diga usted, como se fue para su casa? CONTESTO. Caminando, y regreso por el callejón. OTRA. ¿Diga usted, con quien regresa? CONTESTO. Solo. OTRA. ¿Diga usted, quien traía la escopeta? CONTESTO. El. OTRA. ¿Diga usted, como es esa escopeta? CONTESTO. 16 color negra, es grande. OTRA. ¿Diga usted, que tan grande? CONTESTO. Mas o menos, no tan grande. OTRA. ¿Diga usted, cuando escucho el disparo, donde estaba? CONTESTO. en la esquina de los hechos. OTRA. ¿Diga usted, a que distancia? CONTESTO. De aquí a la puerta. OTRA. ¿Diga usted, el tenia que pasar por allí para ir a su casa? CONTESTO. Si, el se dio como la vuelta. OTRA. ¿Diga usted, conocía a Fernando? CONTESTO. No, yo lo leí en la prensa el nombre, pero Alonso si. Se le coloco en manifiesto el arma de fuego, OTRA. ¿Diga usted, como estaban peleando con el arma? CONTESTO. Estaban de frente forcejeando, el difunto cayo en el suelo, el tiro se oyó, pam. Este testigo quien manifiesta haber estado presente al momento de los hechos, establece que si existió la riña y que el acusado se fue a su casa caminando por el callejón, no obstante el mismo acusado manifiesta en su declaración, al igual que los testigos presénciales, que se fue con su compadre y otro amigo en un carro century azul, este testimonio se desecha, pues solo pretende el testigo reforzar la declaración del acusado en relación a que hubo otra riña posterior a la primera y que el arma de fuego se disparo por que el occiso y H.A.F. le estaban golpeando a él, lo cual no se compagina con lo dicho por los testigos presénciales del hecho A.G.T., H.A.F. y Maryuli Blanquet, razones estas por las cuales este testimonio es desechado.

El acusado ciudadano G.E.A.F. “ yo nunca llegue apuntando al señor, sino lo hubiera matado de una vez, el me cayo a mi a golpes primero, yo me retiro en un carrito, yo me fui con ellos, yo me fui a casar con la escopeta cuando me ven con la escopeta se me vienen encima y me meto en la casa de la señora, yo le digo que no me gusta los problemas y se me recostaron del pescuezo, y en eso se va el tiro, yo no lo agredí, el me estaba ahorcando, yo ni lo trataba i lo conocía. es todo. Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, de donde venia con el arma? CONTESTO. De casa de mi compadre. OTRA. ¿Diga usted, a que hora iban a cazar? CONTESTO. A las 03.00 a.m. OTRA. ¿Diga usted, que hizo usted durante el día? CONTESTO. Le cerque un terreno a una sobrina y me puse a tomar desde las 07.00 p.m. OTRA. ¿Diga usted, sabia que iba a casar? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, por que la busco a esa hora? CONTESTO. Si, y debía pasar por allí. OTRA. ¿Diga usted, paso por el frente de allí? CONTESTO. Si, es obligatorio pasar por allí. OTRA. ¿Diga usted, por que e señor Hernán o tomo por el cuello? CONTESTO. Seria con la intención de quitarme el arma. OTRA. ¿Diga usted, por que pensó el eso? CONTESTO. No se, yo no entiendo aun. OTRA. ¿Diga usted, de quien es en donde usted se metí? No recuerdo como se llama. OTRA. ¿Diga usted, quien más estaba allí? CONTESTO. Solo ellos, yo no sabia que eso tenia conchas. OTRA. ¿Diga usted, no sabia que tenia conchas y como iba a cazar? CONTESTO. Se la colocamos donde cazamos. OTRA. ¿Diga usted, por que usted no busco e arma en el día? CONTESTO. Por costumbre, porque tengo hijos pequeños para evitar peligro. OTRA. ¿Diga usted, que posición tenia usted con el difunto? CONTESTO. El me agarro el arma y subía y bajaba, luego del disparo nos fuimos al suelo. OTRA. ¿Diga usted, tenia enemistad con ellos? CONTESTO. No, en ningún momento. Es mentira que yo llegaba y no pagaba. OTRA. ¿Diga usted, luego de eso que paso? CONTESTO. El señor nunca se despego mío, llegaron las personas me encerraron hasta que llego la Guardia Nacional. OTRA. ¿Diga usted, le dijo a la Guardia Nacional lo ocurrido? CONTESTO. Nunca me dejaron hablar, pero si yo hubiera querido matarlo lo hubiera hecho de una vez. Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA: Diga usted, que tiempo conocía H.A.? CONTESTO. Como 3 o 4 años. OTRA. ¿Diga usted, habían discutido antes? CONTESTO. No, nunca. OTRA. ¿Diga usted, y con la señora G.T.? CONTESTO. No creo que nunca le haya faltado el respeto, nunca le quede debiendo. OTRA. ¿Diga usted, esa la única entrada y salida y forma de pasar por allí? CONTESTO. Si, era la única, ese es un callejón que muere al final. OTRA. ¿Diga usted, desde cuando concia a Javier? CONTESTO. No, yo lo veía. OTRA. ¿Diga usted, donde cayo el? CONTESTO. en al casa. O Diga usted, tenia cerca la casa? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, tenia mas cartuchos de recarga? CONTESTO. no, y no revise si estaba cargada. OTRA. ¿Diga usted, que cartucho son esas balas? CONTESTO. 0.5 plomo fino. Interrogatorio de la Juez profesional: PRIMERA: Diga usted, discutió con Alonso esa noche? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, bebió y comió en esa barrillero? CONTESTO. Bebí pero no comí. OTRA. ¿Diga usted, por que discutió con Alonso? CONTESTO. Porque dijo que le había faltado el respeto a Graciela. OTRA. ¿Diga usted, como se fue usted de allí? CONTESTO. En un carro de color azul, me dejaron en una venta de cerveza. OTRA. ¿Diga usted, tomo cerveza allí? CONTESTO. Si, dos. OTRA. ¿Diga usted, como e llama su compadre? CONTESTO. no recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, cuales son las temporadas de cacería? CONTESTO. No, no se. OTRA. ¿Diga usted, como caza escopetas? CONTESTO. De noche, con calibre 12, todos con calibre 12. OTRA. ¿Diga usted, no importa la temporada de cacería? CONTESTO. Si, mas que todo los domingos. OTRA. ¿Diga usted, a donde iba usted con esa arma? CONTESTO. A mi casa a buscar la bicicleta. OTRA. ¿Diga usted, caza solo? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, mas lleva? CONTESTO. Un saco y un cuchillo que guardo en mi casa.

Este tribunal considera que la declaración del acusado, quien admite haber realizado el disparo en la madrugada del día 13 de enero de 2008 que le ocasiono a la victima la muerte, manifiesta, no obstante, una excusa en su beneficio, pues expone que Alonso y la hoy victima, le agarraron, el primero por el cuello y la victima le agarro la escopeta, iniciando un forcejeo, hecho este que hizo que se disparara la escopeta, es decir, pareciera que estamos en presencia de una confesión calificada; razones estas por las cuales se hace necesario analizar el bagaje probatorio a los fines de demostrar la existencia o no de la excusa que solicita en su beneficio el acusado. Así tenemos entonces que la declaración del acusado conforma una confesión calificada, por cuanto a la vez que reconoce la autoría del hecho que la Fiscalia del Ministerio Publico le atribuye, se excepciona, con un alegato para desvirtuar la responsabilidad en tal hecho, como lo es decir que actuó para repeler el ataque del cual fue victima por parte de dos personas entre las cuales se encontraba la victima quien, presuntamente, coloco sus manos en la escopeta y fue quien hizo que se accionara la escopeta que el acusado sostenía con sus manos.

Así con las pruebas antes analizadas, y debidamente concatenadas, se da por demostrado que el día 13 de enero de 2008, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, en la población de Machiques de Perijá, el ciudadano acusado G.E.A.H., acciono un arma de fuego, tipo escopeta, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V., ocasionándole una herida en el cuello, específicamente detrás de la oreja izquierda, la cual le produjo la muerte, de manera instantánea, ese mismo día 13 de enero de 2008, sin mediar discusión alguna entre ambos, siendo que disparó, porque el hoy occiso pretendió impedir que el acusado, disparara en contra de su hermano A.F.V., con quien, aproximadamente media hora antes, había sostenido una discusión, por cuanto el acusado al solicitar servicio de comida le falto el debido respeto a la mesera ciudadana A.G.T., viéndose en la necesidad H.A.F. de interceder para que el acusado cesara en su actitud, recibiendo por respuesta un golpe de manos del acusado, a lo cual también respondió golpeándolo y haciendo que el hoy acusado cayera al suelo, de donde fue auxiliado por algunos de los presentes, retirándose del lugar con dos ciudadanos en un carro azul.

Siendo importante acotar que, la circunstancia de que los testigos presénciales sean la ciudadana Maryuli Blanquet esposa de H.A.F., quien es hermano del occiso y la ciudadana A.G.T., empleada del restaurante, el cual es atendido por su propietario( hermano del occiso) y su esposa, en nada invalidan esos testimonios, pues, en modo alguno pueden ser considerados como testigos inhábiles, tales circunstancias no restan de ninguna manera credibilidad a lo dicho por los mencionados ciudadanos durante la audiencia oral y publica, por cuanto, todas fueron coincidentes en los puntos esenciales que han quedado acreditados, que fue el hecho debatido sucedido en la madrugada del día 13 de enero de 2008, en el sector La Morena de la población de Machiques de Perijá, como lo fue la muerte violenta de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V., situación sobre la cual recayeron sus respectivas testimoniales, dadas todas bajo fe de juramente.

El testimonio en calidad de testigo de los ciudadanos funcionarios Darluig Freites, J.D., H.P., K.G., A.R. y Yoralis Fernández, fueron renunciadas por ambas partes durante la Audiencia Oral y Pública y por cuanto la Juez no las consideró necesarias, acepto tal renuncia, razón por la cual tales testimonios no fueron oídos, los testigos J.N.S., O.E.G., J.J.T. admitidos en Audiencia Preliminar no pudieron ser oídas por cuanto no fue posible su localización para su traslado por la fuerza publica, solicitando la Fiscalia se prescindiera de las mismas, renunciándolas con lo cual estuvo de acuerdo el abogado de la defensa, asimismo los testigos de la defensa ciudadanos Pelvis Luquetta y J.L.B. fueron renunciados por el abogado de la defensa, con lo cual estuvo de acuerdo la Fiscalia del Ministerio Publico, siendo tales renuncias aceptadas por la Juez Unipersonal, en relación a las experticias (necropsia, actas policiales, Experticias, Fijaciones Fotográficas) las mismas fueron puestas de manifiesto a sus firmantes, quienes las reconocieron, en la audiencia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 339° del Código Orgánico Procesal Penal.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizando los hechos acreditados encontramos que, se encuentra debidamente comprobado que el día 13 de enero de 2008 en la población de Machiques de Perijá, en el sector La Morena vía hacia El Tokuko, el ciudadano acusado G.E.A.H., acciono un arma de fuego, tipo escopeta, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V., ocasionándole una herida en el cuello, la cual le produjo la muerte, de manera instantánea, ese mismo día 13 de enero de 2008, sin mediar discusión alguna entre ambos, siendo que disparó, porque el hoy occiso pretendió impedir que el acusado, disparara en contra de su hermano A.F.V., con quien, aproximadamente media hora antes, había sostenido una discusión.

Ahora bien, el articulo 49° de la constitución indica en su numeral 5° que nadie esta obligado a declarar contra si mismo, entonces si la persona no tiene la obligación de declarar contra si misma, ninguna autoridad puede obligarlo a que lo haga, pues le ampara el derecho de guardar silencio, de callar e incluso de mentir, pero si en presencia de su abogado quien le asesora técnicamente acerca de las consecuencias de su declaración en proceso penal en su contra, lo cual le ha sido debidamente explicado por el Juez, siendo que el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, y en el presente caso existe una confesión realizada por el acusado G.E.A.H. y cuando un acusado reconoce su participación en la comisión de un hecho punible, se excepciona alegando una riña entre su persona con el hoy occiso y su hermano A.F., es decir, de justificación del hecho, la misma debe ser analizada en relación a los hechos que ha dejado debidamente acreditados el Tribunal durante la audiencia oral y publica.

El Código Penal establece entre las causas de justificación las eximentes de responsabilidad penal, a saber:

Articulo 65. No es punible: …omisis…

3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1°. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2°. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3°. Falta de provocación suficiente de parte del que pretende haber obrado en defensa propia.

Siendo la legítima defensa la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente y no provocada, la persona que invoca esta causal, contenida en el numeral 3º del referido articulo 65°, debe demostrar que actuó ante una agresión ilegitima, viéndose en la necesidad de hacer uso del medio empleado para repelerla y mediando una falta de provocación de su parte.

Así tenemos que:

El hoy occiso F.J.F.V., no agredió físicamente en ningún momento al acusado G.E.A.H., ni verbal, ni participó en modo alguno en la riña que minutos antes, el acusado había sostenido con su hermano H.A.F.V., treinta minutos antes, realizo un reclamo de manera legitima al acusado acerca de un actuar poco serio al dirigirse de manera inadecuada a la ciudadana A.G.T. y ante tal reclamo, el acusado sostuvo discusión verbal con H.A.F. lo golpeo, respondiendo A.F. al golpe con otro golpe, cayendo al suelo el hoy acusado, en este momento de la discusión o riña, intervienen los acompañantes del acusado, lo ayudan a levantarse y se van en el vehículo azul, treinta minutos después de este suceso, cuando la ciudadana A.G.T. conjuntamente con la ciudadana Maryuli Blanquet se encuentran recogiendo el lugar ante lo avanzado de la hora, para disponer cerrar el local de venta de comidas, llega nuevamente al restaurante el acusado llevando en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, y así, amenaza de muerte a H.A.F., quien inmediatamente ante los gritos de su mujer Maryuli Blanquet corre hacia la vivienda ubicada detrás del restaurante, en protección de su integridad física, la ciudadana Maryuli Blanquet se interpone con su cuerpo ante el acusado para impedir la muerte de su marido y darle oportunidad de huir, el acusado corre hacia detrás del restaurante en dirección a la vivienda, en busca de H.A.F., momento en el cual el occiso F.J.F.V. trata de interceder por la vida de su hermano ante el acusado, pero éste al verse ya imposibilitado de matar a H.A.F., acciono la escopeta que tenia en sus manos como respuesta a que el occiso y los otros familiares de H.A.F. le pedían que no matara a H.A.F., su reacción en ningún momento fue defensiva, no fue normal en estas situaciones, pues quedó acreditado que la victima se dirigió a tratar de hablar cuando el acusado realizo un disparo, todas estas personas se encontraban desprovistas de armas incluyendo el occiso, por lo tanto el acusado no tenia su vida en peligro, ni estaba siendo agredido, ni la victima, ni H.A.F., tenía en sus manos al momento de disparar su arma de fuego, algún objeto que le indicara que su vida corría algún tipo de riesgo, no hubo provocación suficiente que excuse su acción, no estando por lo tanto justificado, en modo alguno, su actuar, y ello le hace responsable de las consecuencias, que dicha acción acarrea.

No es provocación alguna para agredir a una persona que ésta reclame una acción poco seria, ello no es provocación alguna, que una persona agreda a otra verbalmente, no es provocación injusta, H.A.F.V. hizo un reclamo legitimo; no fue impulsado por venganza, ni resentimientos u otro motivo ilegitimo, ciertamente, no era primera vez que el acusado estaba en ese sitio; quedando demostrado que su vida no estaba en peligro ante el occiso pues este solo pretendió impedir que el acusado disparase en contra de su hermano H.A.F.V., definitivamente la vida del acusado no estaba en peligro ni lo estuvo treinta minutos antes. Tampoco se encontraba en estado de perturbación mental alguno, pues, se fue del restaurante de H.A.F. con sus amigos, y llego a otro sitio, donde ingirió dos cervezas, luego se fue a buscar el arma de fuego, llegando nuevamente al restaurante La Cabaña por la otra calle, con lo cual sorprende a H.A.F., a su mujer Maryuli Blanquet, al hoy occiso y a la mesera A.G.T., quienes se encontraban terminando sus labores para cerrar la venta de comida, con un arma de fuego tipo escopeta en sus manos dirigiendo todo el tiempo el cañón de la misma al ciudadano H.A.F. quien es alertado por los mencionados ciudadanos, su mujer y su hermano le protegen, tratando de convencer al acusado que desista de su determinación de matarle, lo cual demuestra que al salir del restaurante, y regresar con un arma de fuego en sus manos, tenia conciencia plena de lo que se disponía a ejecutar.

Tenemos entonces que, el acusado G.E.A.H. no actuó en legítima defensa propia, pues hubo falta de provocación suficiente, ni le fue presentada arma alguna por el hoy occiso, no concurriendo así la causa de justificación prevista en el artículo 65°, numeral 3° del Código Penal venezolano vigente; ni actuó traspasando los límites de la misma, por cuanto no es cierto que estuviese en estado de incertidumbre, pues ante el reclamo que le fue realizado por H.A.F. y los golpes que recibió de este, no tenia razón alguna para regresar al sitio y menos hacerlo con un arma de fuego cargada. Así se decide.

En relación al homicidio en riña previsto y sancionado en el articulo 422° del Código Penal, en el cual el Legislador venezolano, exige que la riña sea algo mas que una disputa o altercado y que durante la actividad de disputa haya tenido lugar alguna deslealtad, nada de lo cual sucedió en el caso que nos ocupa, pues H.A.F. le hace un reclamo al acusado quien pretende un servicio insultando a la mesera A.G.T., es el acusado quien como respuesta al reclamo lanza un golpe a H.A.F. reaccionando éste, con otro golpe que logra derribar al acusado, de donde es ayudado a levantar por el cantinero y sus amigos con quienes se va en el carro azul. En este escenario no puede establecerse que lo sucedido pueda ser tipificado como el llamado duelo regular, siendo que luego de este suceso el acusado se retira del lugar del suceso.

Al regresar el acusado armado con una escopeta y manifestando su intención de matar a H.A.F., quería efectivamente la destrucción de una vida humana, situación esta que es alertada por los presentes en el sitio a H.A.F. quien, inmediatamente, huye hacia su vivienda ubicada detrás del restaurante, para proteger su integridad física visiblemente amenazada de destrucción por el acusado, tratan de interceder en su favor su mujer Maryuli Blanquet y su hermano Fernando (hoy occiso), el acusado acciona su arma de fuego y hubo la muerte de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F., y la muerte del mismo fue ocasionada con el disparo producido por la escopeta accionada por el acusado. Aquí no hubo, riña cuerpo a cuerpo, ni riña tumultuaria, ni provocación suficiente para el actuar doloso del acusado.

En razón de lo cual ha quedado demostrado que el acusado G.E.A.H. accionó su arma de fuego, dirigiendo la misma hacía el cuerpo del hoy occiso; en su declaración dijo el acusado, que el solo paso por allí para ir a su casa porque al día siguiente iría a cazar, pero, pudo establecerse que, no ameritaba en lo absoluto pasar por el restaurante para dirigirse hacia su vivienda, entonces, que ni el ciudadano H.A.F. ni su hermano F.J.F., entablaron riña alguna con el, no existió forcejeo alguno, solo llego con el arma de fuego en sus manos, amenazo de muerte a H.A., este corrió, Maryuli Blanquet y F.J. trataron de impedir interponiéndose para impedir que el acusado diera alcance a H.A., logrando así, con tal acción, enfurecer aún mas al hoy acusado, quien por tal razón acciona su arma en contra de la humanidad del hoy occiso.

No se saca un arma de fuego para acabar una discusión, eso solo ocurre ante una amenaza grave, inminente de muerte, o si esta en presencia de un delito; siendo importante aclarar que con sólo mostrar un arma de fuego a manera de disuasión, cesa la posibilidad de que el resultado que pueda obtenerse, si dispara, no sea otro que intencional.

Existe alevosía en el acusado al retirarse del sitio, y regresar con un arma de fuego cargada, ante el reclamo que le fue realizado por H.A.F., situación que, según quedo establecido, con los testigos, había sucedido en otras ocasiones, es decir, el acusado acostumbraba llegar al restaurante La Cabaña, y exigir de manera grosera el servicio de comida y bebida, agrediendo verbalmente a la mesera A.G.T., y sabiendo el acusado que H.A.F. no llevaba consigo arma de fuego alguna, ni la tenia en el sitio, pues ya en otras ocasiones había tenido inconvenientes en el restaurante, por ello el acusado tenia la certeza de que al regresar con su arma de fuego en el sitio nadie le esgrimiría otra para repeler el ataque, asegurándose con ello su acción, es decir, actúo con cautela para asegurarse la comisión del homicidio.

En opinión del Dr. H.F.C., en su libro CURSO DE DERECHO PENAL, Parte Especial Tomo II, señala: Por “motivo” se entiende, según Maggiore, el antecedente psíquico de la acción, la fuerza que pone en movimiento el querer y lo transforma en acto.

Motivo Fútil, por tanto, es el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia. Contiene en sí la idea de la desproporción entre el motivo y la acción, presentándose más bien como una excusa, tal, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria, o por un litigio insignificante, probar un arma, o por una apuesta. Innoble es lo que no es noble y equivale a vil y abyecto. Abyecto y vil son sinónimos y equivalen a bajo, despreciable, indigno, torpe, infame.

Así tenemos que, en la presente causa el acusado G.E.A.H. obro por motivos fútiles al dar muerte al hoy occiso para vengar la humillación que fue para si mismo, el hecho de que H.A.F. al golpearlo lo tumbo al suelo de donde fue recogido por sus amigos el día 13 de enero de 2008, por esta razón regreso con la escopeta cargada en sus manos, para vengar lo que considero una afrenta, siendo realmente una insignificancia.

De lo antes expuesto se evidencia que actuó con alevosía, al regresar armado con la escopeta, situación de ninguna manera esperada por los presentes en el restaurante La Cabaña, pues el acusado era cliente del mismo, accionando la misma directamente a la humanidad del occiso, ya que éste le estaba impidiendo que continuara su carrera tras de H.A.F., y es que tenía intención de matar, pues en ningún momento, dirigió su arma de fuego hacía los pies del occiso, o hubo alguna riña, ni entro en forcejeo como expuso en su declaración, dirigió su arma hacía su cabeza, si no voltea la cabeza el proyectil habría dado en el rostro, no en el cuello, con lo cual, se demuestra que su acción si es responsable pues su intención era acabar con el hoy occiso, por cuanto al momento en que este se interpone para que no dispare en contra de su hermano el acusado, cuya determinación era matar, acciono el arma de fuego en contra de quien le pretendía impedir su acción final.

Siendo que el occiso F.J.F.V. falleció el día 13 de enero de 2008, a consecuencia de la herida por arma de fuego que le fuera ocasionada aproximadamente la 1:00 horas de la madrugada, en el frente de la casa ubicada detrás del restaurante La Cabaña en la población de Machiques de Perijá; entrando el proyectil a la altura del cuello, y la lesión que presentó, fue la causante directa del deceso, pues en la explicación ofrecida por la medico forense estableció que es una herida mortal pues lesiono la medula espinal a nivel cervical, la vena yugular izquierda, ocasionando congestión y edema cerebral, el acusado quiso la lesión del occiso en un intento de que cesaran en el reclamo que, airadamente, le hacían ante su actuar fútil, por lo tanto existe plena prueba de que la muerte violenta del hoy occiso se adecua al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el numeral 1° del articulo 406° del Código Penal. Así se decide.

En lo relacionado con el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es preciso realizar las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 276º del Código Penal que: “El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con penas de cinco a ocho años.

Así mismo, establece el artículo 277º del referido código que: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

El artículo 273º del Código Penal establece el concepto general de arma y señala: “…Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir…”.

Por su parte, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela mediante su publicación en Gaceta Oficial Nº 37.217 del 12 de junio de 2001, establece en su artículo tercero una clasificación de las armas de fuego y en ella se enumera lo siguiente:

…Armas de Fuego. a) cualquier arma que consiste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto…

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Así mismo, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus piezas, componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organiza.T., establece en su artículo 3 (literal a), lo siguiente:

…Por arma de fuego, se entenderá toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda trasformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus replicas. Las armas de fuego antiguas y sus réplicas se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899…

.(Subrayado de la Sala)

Las armas de fabricación caseras, por su composición son consideradas armas de fuego, pues están constituidas por un cañón o elemento que hace de sus veces a través del cual pueden ser insertadas municiones de indeterminado calibre y su acción produce el lanzamiento de un proyectil susceptible de producir en la víctima heridas mortales, graves o leves, según la zona anatómica comprometida.

Ahora bien, el artículo 9º de la Ley sobre Armas y Explosivos establece:

…Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley, los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; las pistolas, puñales, dagas y estoques, los cartuchos correspondientes a las mencionada armas de fuego…

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Para quien aquí decide, el arma de fabricación casera, que en este caso según la experticia de mecánica y diseño de balística Nº 9700-135-DBZ-227, “TIPO: ESCOPETA, sin marca ni serial visible, calibre 12, de fabricación casera (rudimentaria), provista de un cañón de setecientos ochenta y tres (783) milímetros, con acabado superficial pavón negro (mate) su cuerpo se compone de cañón de anima lisa, empuñaduras elaboradas en madera de color marrón, provista de pasamanos, caja de los mecanismos,…”, aunado al daño potencial que pueden inferir a las víctimas, debe equipararse a la previsión asumida por el legislador en el citado artículo, por considerarse como un arma de prohibido porte.

Así mismo, debe tomarse en cuenta lo expuesto en la Ley para la Seguridad y el Desarme del Ciudadano cuyo fin prevé el desarme de las personas que porten, detenten u oculten armas de fuego de manera ilegal, a los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y las instituciones, así como la integridad física de las personas y de sus propiedades, para lo cual señala en su artículo tercero lo siguiente:

: “…Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional…”.

En atención a lo antes expuesto, las armas de fabricación casera, deben reputarse como armas que no son de guerra, y su porte, detentación u ocultamiento debe encuadrase a lo establecido en el artículo 277º del Código Penal. Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República.

En efecto, para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276° del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos. Razones por las cuales existen pruebas que determinen sin dudas de ningún tipo, que en la madrugada del día 13 de enero de 2008, el hoy acusado tenía en su poder un arma de fuego de fabricación casera, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del mismo en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así se decide.-

Razones por las cuales la conducta desplegada por el hoy acusado se adecuan al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 406° del Código Penal, puesto que el resultado obtenido es producto de un acto ilícito y doloso por parte del acusado, quedando plenamente demostrado que el hoy acusado, en la tarde del día 13 de enero de 2008, en la población de Machiques de Perijá, disparo al occiso quien le impedía que disparase a su hermano H.A.F. a quien quería matar por haberle reclamado una ofensa de hecho, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado G.E.A.H. en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406° numeral 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V., así, como la responsabilidad penal en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal, perpetrado en contra del estado venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

El delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406° del Código Penal, tiene prevista una pena entre quince (15) y veinte (20) años de prisión, pero por existir en el hecho un concurso de calificantes, como lo son la alevosía y el motivo fútil, la pena a aplicar es entre veinte (20) años y veintiséis (26) años de prisión, siendo el termino medio de la misma veintitrés (23) años de prisión, el delito de porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal, tiene establecida una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo el termino medio cuatro (4) años de prisión; en aplicación del articulo 88º del Código Penal por tratarse de un concurso real de delitos, se aplica la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de la mitad del tiempo de la otra pena de prisión; tenemos así que a veintitrés años se le suman un año y seis meses, para un total de veinticuatro (24) años y seis (6) meses de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74° numeral 4° por no poseer el culpable antecedentes penales, se disminuyen los seis meses, quedando la pena en veinticuatro (24) años de prisión; siendo la pena en concreto a aplicar al acusado G.E.A.H. es de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, al acusado G.E.A.F. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.280.043, domiciliado en el Sector R.G. casa s/n, frente a la licorería la Morena, Parroquia Libertador, del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, a las penas accesorias de ley, por haberse demostrado su responsabilidad como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406° numeral 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.J.F.V. y del Estado venezolano, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 13 de enero de 2032, en el establecimiento penitenciario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, y quien actualmente se encuentra privado de libertad; asimismo ordena, la confiscación del arma de fuego tipo escopeta y su remisión a la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Maracaibo, donde deberá permanecer a los fines de lo establecido en el articulo 278º del Código penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencia en fecha 14 de agosto de 2008, y de conformidad a lo establecido en el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue publicada, firmada, registrada bajo el N° 034-09, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.B.P.

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