Decisión nº XP01-P-2013-003201 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoArchivo De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003201

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 14JUN2013, se celebró audiencia de presentación en el presente asunto penal seguido a G.T.D.E., cedula de identidad 18.506.676, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, declarándose CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En dicha oportunidad y una vez que los imputados fueron impuestos de la posibilidad de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el mismo no hizo uso de las mismas.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Ahora bien, el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

…Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código…

Del mismo modo el artículo 364 ejusdem, dispone:

…si vencidos los lapsos a que se refiere el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputad o imputada…

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actuaciones se observa, que el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo de la investigación en el lapso correspondiente, esto es, dentro de los 60 días continuos siguientes a la audiencia de presentación en la cual el imputado no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a G.T.D.E., cedula de identidad 18.506.676, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.

.EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2013-003201

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