Decisión nº 5C-526-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002293

ASUNTO : VP11-P-2008-002293

RESOLUCIÓN DE CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS

DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Resolución N° 5C-526-08

Visto el escrito presentado por la Abogada G.P.F., actuando en mi carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima del ministerio Público, en asunto seguido al Ciudadano G.G.C.G., plenamente identificado en actas, y quien ha sido asistido en la presente investigación por la abogada en ejercicio ARDENIA MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.118, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir un Vide Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DIONAIDA DEL C.C.G., identificada en actas, donde expone: “Ciudadana Juez de Control, de los hechos narrados vemos como el ciudadano G.G.C.G., manifestó en este despacho Fiscal “no estoy de acuerdo con la medida de tener que irme de la casa, yo nunca me le acerco a ella”, situación ésta que ha generado en la víctima la necesidad de acudir en fecha 24 de abril del presente año, a manifestar que el presunto agresor, le quitó el baño, porque la casa es de él, que tiene que hacer las necesidades fuera de la casa ya que el baño lo tiene cerrado con candado y toda la casa la tiene cerrada, sus hijos están sufriendo, tiene que esperar que salga de noche para ir al baño, que el le había prometido pagarle el mesón que le rompió cuando hacía las empanadas. Tal es la situación por al que atraviesa la víctima y a pesar que el presunto agresor tuvo conocimiento de que en su contra pesa unas Medidas de Protección y Seguridad, es necesario acudir ante usted a los fines de que proteja a la víctima y pueda disfrutar de toda las dependencias de la casa con la salida del agresor, En consecuencia solicito la CONFIRMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MISMA, con el auxilio de la fuerza pública, tal como lo estipula el artículo 87, ordinal 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir un Vide Libre de Violencia, toda vez que la naturaleza de dichas medidas de protección son preventivas para proteger a la mujer agredida en su integridad física, Psicológica Sexual y Patrimonial.”

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por la Representación Fiscal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Al analizar las circunstancias expuestas en el presente escrito, este Tribunal al subsumir éstos hechos en los derechos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., que asisten a la Ciudadana DIONAIDA DEL C.C.G., plenamente identificada en actas, observa lo siguiente: El artículo 87 en su ordinal 3 de la referida Ley establece: “Ordenar la salida del presunto agresor de la Residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus enseres personales, instrumentos o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4.- Reingresar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en numeral anterior.5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor. ” (Resaltado Nuestro).

Observa igualmente éste Tribunal que la Representante Fiscal acordó unas medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana DIONAIDA DEL C.C.G., consistiendo una de ella en la salida del presunta agresor del hogar común, sin embargo consta en actas que en fecha 24-04-2008 del presente asunto, comparece la víctima ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde expone que el Ciudadano G.G.C.G., incumplió con la obligación impuesta por la Fiscalía, sin que hasta la fecha esa situación haya sido restituida, ya que el ciudadano anteriormente referido se niega voluntariamente a dar cumplimiento a dicha medida acordada por la representación fiscal quien además lo notificó de dicha decisión según se evidencia en las actas que conforman la presente investigación, por lo que éste Tribunal actuando no solo conforme al artículo anteriormente mencionado, sino también de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., en su numeral 2, el cual establece: “El Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá: 2.- Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia y/o el Ministerio Público.” (Resaltado Nuestro). Considera que lo procedente en derecho es acordar la salida del ciudadano G.G.C.G., plenamente identificado en actas, de la casa de habitación común, casa de habitación ésta ubicada en la Carretera L, con Av. 32, Casa N° 219, Municipio Cabimas, Estado Zulia, para lo cual se comisionará a la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), procedimiento que además se ordena sea realizado bajo las más estrictas normas de respeto y apego a los derechos humanos que asisten al Ciudadano G.G.C.G., debiendo así mismo informar a éste Tribunal del procedimiento realizado.

Por lo anteriormente expuesto éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Ordenar la salida del ciudadano G.G.C.G., plenamente identificado en actas, de la casa de habitación que venía compartiendo con su familia ubicada la Carretera L, con Av. 32, Casa N° 219, Municipio Cabimas, Estado Zulia, procedimiento éste que debe ser realizado por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), quienes deben informar a éste Tribunal de las resultas del procedimiento. Regístrese y Notifíquese de la presente decisión.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOGADA. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABOGADA YORLENY ORTIZ MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 5C-526-08.-

LA SECRETARIA

ABOGADA YORLENY ORTIZ MARIN

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