Decisión nº XP01-P-2007-001433 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001433

ASUNTO : XP01-P-2007-001433

AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado H.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 21.549.039, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 05/12/1998, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el barrio cinco de julio, casa s/n de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 28-03-2008; ahora bien, por cuanto la pena no excedía de cinco años conforme lo establecía el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2008, decretó a favor del referido penado, la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, oportunidad en la que se fijo un régimen y/o periodo de prueba por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS que finalizaría el 22 de Mayo de 2010, ahora bien, por cuanto para la presente fecha se encuentra vencido el régimen de prueba, este tribunal a fin de emitir el pronunciamiento que corresponde lo hace en los términos siguientes:

El penado H.A.A.G. fue sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 28-03-2008. Delito por el que permaneció detenido desde fue detenido 23-11-07 hasta el 26-05-08, fue fecha en la que se decretó a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

El 30MAY08, se decretó la Formula de Cumplimiento de Pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiséis (26) días, contados a partir del 26 de Mayo de 2008., y que culminará el día 22 de Mayo de 2010, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 de este Estado, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. - El penado no podrá cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal, la cual es: Barrio cinco de Julio, Calle Principal del Mercadito 60 Aniversario, cerca del Módulo Barrio Adentro, Familia González.

  2. - Durante el período de prueba, el penado deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación destinados al consumo de bebidas alcohólicas y/o de Sustancias Estupefacientes; así como la prohibición de consumir tales sustancias.

  3. - Durante el período de prueba, el penado deberá dedicarse a una actividad laboral permanente.

  4. - Durante el período de prueba, el penado deberá presentarse en el Tribunal cada 15 días, a partir del 09-06-2008, dos (02) veces al mes, así mismo presentarse por ante la unidad técnica de este Circuito Judicial a partir de la fecha antes mencionada.

  5. - Durante el período de prueba, el penado deberá acatar las recomendaciones que le formule el delegado de prueba que le sea designado, ante el que deberá concurrir las veces que le sea indicado.

  6. - No poseer ni portar ningún tipo de armas.

  7. - Consignar en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, constancia de trabajo.

Se observa del texto de la referida decisión que SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que se fijo un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS, lapso durante el cual debía cumplir las condiciones antes indicadas y finalizaría el 22-05-10, lapso durante el cual permanecería bajo la vigilancia del tribunal y de la delegado de prueba que se le designo.

Para verificar si el penado de autos cumplió las condiciones y así evidenciar que la medida cumplió la finalidad en el penado, que no es otra que el penado durante el lapso de cumplimiento de pena se encontraba sometida a condiciones que restringen considerablemente sus derechos como consecuencia del delito cometido, se evidencia que en fecha 20MAY0, se recibió informe conductual de finalización a la delegado de prueba que se designo al penado para la vigilancia y supervisión del periodo de prueba y de la Unidad de Alguacilazgo a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones pon ante el tribunal y al efecto en fecha 20-05-10 se recibe Informe Periodo Conductual del penado, que rielan en la presente causa, de cuya lectura se concluye que el penado finalizó satisfactoriamente con todas las condiciones por el tribunal y con las recomendaciones del delegado de prueba.

El 07JUN10, se recibe comunicación de la Unidad de Alguacilazgo por la que remite copia del libro (registro) de presentaciones de penados de la que se puede observar que el penado H.A.A.G., NO REGISTRA PRESENTACIONES por ante la unidad de alguacilazgo.

Ahora bien, en atención de la información aportada por la Unidad de Alguacilazgo, se acordó requerir opinión al Ministerio Público conforme a las previsiones del artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 28JUN10, manifiesta su voluntad encontrarlo de la revocatoria de la medida en virtud de evidenciarse la voluntad del penado de enfrentar el proceso y cumplir las condiciones, sugiriendo la ampliación por el lapso de seis meses. Al respecto, este tribunal, considera que las presentaciones por ante el tribunal tienen por finalidad vigilar al penado, que no puede imputarse al penado la falta de diligencia por parte del supervisor, en este caso el tribunal y el delegado de prueba de la efectiva vigilancia, haciéndole más gravosa su situación y siendo que durante el cumplimiento de pena, el ciudadano H.A.G.A., realizó proceso administrativo para cumplir el servicio militar obligatorio en la Base Aérea General en Jefe J.A.P., Escuadrón de Policía Aérea de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y según se evidencia de carnet que presentó ingresó efectivamente a dicha unidad en cumplimiento de Servicio Militar Obligatorio, quien ha demostrado una conducta excelente en las actividades de resguardo, mantenimiento y protección de esa unidad la que finalizara en el año 2016, evidenciando que el lapso de cumplimiento de pena logro su objetivo, como lo es la reincersión del penado quien según información de sus superiores ha demostrado una conducta excelente, debe entonces tenerse como satisfecho el requisito de las presentaciones por ante alguacilazgo, toda vez que si bien, no estuvo bajo la vigilancia del tribunal si lo estuvo bajo una autoridad militar.

Igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de E.C.B.), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de pena en virtud de haber cumplido las condiciones que se le impusieron para el momento de decretar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en consecuencia lo ajustado a derecho es concederle la L.P. a favor del penado H.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 21.549.039, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 05/12/1998, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el barrio cinco de julio, casa s/n de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 28-03-2008, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.

Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de pena en virtud de haber cumplido las condiciones que se le impusieron para el momento de decretar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en consecuencia lo ajustado a derecho es concederle la L.P. a favor del penado H.A.A.G., titular de la cédula de identidad N° 21.549.039, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 05/12/1998, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el barrio cinco de julio, casa s/n de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 28-03-2008, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al C.N.E.. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese a las partes. En su oportunidad remítase la presente a los archivos judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los siete días del mes de julio de dos mil diez.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJIAS PEÑA

EL SECRETARIO

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