Decisión nº XP01-P-2008-000760 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000760

ASUNTO : XP01-P-2008-000760

AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. V.J.G.A., mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que funcionarios, adscritos al, COMANDO REGIONAL N° 09, DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 91 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLlVARIANA DE VENEZUELA, la practiquen en un inmueble, ubicado en la siguiente dirección y con las siguientes características: Terreno Ubicado en el Fundo ALCASOT, sector El Escondido III, Parroquia L.A.G., Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Lugar donde se presume se encuentran tanto personas como los objetos o materiales propios para ejecución del delito de Invasión, específicamente personas, estantillos, alambres, palas, picos, achicoras, zinc, madera, cuerdas, siendo en consecuencia el objeto de la presente, incautar los antes mencionados materiales, de la misma manera- manifiesta la representación fiscal- se ha tenido conocimiento que en el interior del sitio antes descrito, presuntamente se encuentran evidencias de interés criminalistico haciéndose necesario,- según lo pide la vindicta pública,- la incautación de documentación, Identificación y ubicación de los Representantes Vecinales, todas las Actas Constitutivas de la Asociación Vecinal que los representa, tarjeta de identificación de funcionarios públicos, libretas telefónicas, agendas electrónicas y similares, notas manuscritas o impresas, correspondencia personal, recibos de cualquier tipo, equipos de computación fijo y/o portátil, dispositivos de almacenamiento, y en fin cualquier otro elemento documental o no, que pueda ser lógicamente, relacionado como rastro, vestigio o evidencia de los hechos punibles ut supra mencionados, lo que resulta imprescindible para efectuar diligencias que a criterio de la vindicta pública, resultan importantes. En este sentido este juzgado considera procedente de manera parcial acordar la referida orden de visita domiciliaria únicamente sobre el Terreno Ubicado en el Fundo ALCASOT, sector El Escondido III, Parroquia L.A.G., Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto allí se presumen existen, objetos o materiales propios para ejecución del delito de Invasión, específicamente, estantillos, alambres, palas, picos, achicoras, zinc, madera, cuerdas, de la misma manera se autorización efectuar tomas fotográficas exclusivamente sobre la superficie inmobiliaria permitida por este Juzgado Ahora bien, considera innecesario para quien suscribe incautar documentaciones o equipos personales, ya que ello, no constituye en principio objeto apropiado para la comisión de un delito de invasión y menos aun cuando para la configuración del verbo rector, (invasión) el sujeto activo no posee documentación que acredite su propiedad. Por otro lado se autoriza la visita domiciliaria únicamente sobre la superficie del terreno, sin que se extienda a ningún inmueble constituido como vivienda familiar, que se encuentre ubicado en dicho terreno, sea cual sea su construcción, vale decir de bloque, cemento, cartón zinc, u otro material. Por tal motivo este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial. SE ACUERDA PARCIALMENTE: PRIMERO: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria y fijación fotográfica, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada únicamente sobre la superficie del Terreno Ubicado en el Fundo ALCASOT, sector El Escondido III, Parroquia L.A.G., Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en su totalidad, constante de ciento cuarenta y ocho mil , trescientos treinta metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (148.330,79 mts 2). SEGUNDO: Para ello se autoriza a funcionarios adscritos AL COMANDO REGIONAL N° 09, DESTACAMENTO DE FRONTERA N° 91 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DISIP, BOMBEROS DEL ESTADO AMAZONAS, PROTECCION CIVIL, POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, DIRECTOR DE POLITICA, REPRESENTANTES DEL VICARIATO DE PUERTO AYACUCHO, INAMUJER, C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE, DEFENSORIA DEL PUEBLO, SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO ATURE y REPRESENTANTE DEL INTI. TERCERO: Se niega la incautación de documentación, Identificación y ubicación de los Representantes Vecinales, todas las Actas de Constitutivas de la Asociación Vecinal que los representa, tarjeta de identificación de funcionarios públicos, libretas telefónicas, agendas electrónicas y similares, notas manuscritas o impresas, correspondencia personal, recibos de cualquier tipo, equipos de computación fijo y/o portátil, dispositivos de almacenamiento. CUARTO: Se informa al Ministerio Público que se autoriza la visita domiciliaria únicamente sobre la superficie del terreno, sin que se extienda a ningún inmueble constituido como vivienda familiar, que se encuentre ubicado en dicho terreno, sea cual sea su construcción, vale decir de bloque, cemento, cartón zinc, u otro material. Cúmplase.-

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

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