Decisión nº XP01-P-2008-000997 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000997

ASUNTO : XP01-P-2008-000997

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. V.G.

DEFENSOR : ABG. O.J.

VÍCTIMA : KEILYS Y.M.J.

IMPUTADO : F.N.M.M..

PUNTO PREVIO

El día, Sábado 14 de Junio de 2008, siendo las 04:00 p.m., se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. K.A.A. y el Alguacil D.C., en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano F.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.676.337, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana KEILYS YADIRA

M.J.. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. V.G., la Defensa Pública Tercera Penal, Abg. O.J., adscrito a la unidad de Defensa Pública y el imputado de autos.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha,13 de junio de 2008, inserta al folio, 11, suscrito por el abogado, V.G., Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, F.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.676.337, por la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana, KEILYS Y.M.J..

Según acta policial que reposa al folio cuatro (04) suscrita por el subteniente de la Guardia Nacional Bolivariana, J.G.A.S., en fecha, 12 de junio de 2008 se procedió a la detención del ciudadano F.N.M.M., le robó en la modalidad de arrebatón a la ciudadana, KEILYS Y.M., un Koala de color rojo, con cierre de color negro, cuando se encontraba transitando por la avenida Aguerrevere.

Consta al folio cinco de fecha 12 de junio de 2008, denuncia formulada por la ciudadana KEYLIS Y.M., donde indica las circunstancias de lugar modo y tiempo mediante lo cual fue objeto del arrebatón presuntamente efectuado por el hoy imputado.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICOEn su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

“Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación del ciudadano F.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.676.337, la misma la hago en el sentido es el caso, que esta representación encontrándose de guardia, recibió oficio Nº DF-91-2DA-CIA-DIP-295-08, procedente del Comando Regional Nº 9 división de Investigaciones penales, de la Guardia Nacional del estado Amazonas, suscrito por su comandante General de Brigada, O.M., y mediante el cual remitía anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano F.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.676.337, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco de las Paraguas, Edo. Bolívar, donde nació en fecha 17AGO85, soltero, residenciado en la avenida Aguerrevere, casa Nº 23, color azul, frente a la lavandería Acuario, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, toda vez que en fecha 12JUN08, siendo las 19:45 horas aproximadamente, se presento ante ese comando la ciudadana KEILYS Y.M.J., titular de la cédula de identidad Nº 15.303.701, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, en compañía de dos ciudadanos en calidad de testigos, identificados como L.A.B.C. y W.E.P., con la finalidad de formular denuncia motivado a que un ciudadano de nombre M.M.F.N., le arrebato un Koala de color rojo, con cierre de color negro, cuando se encontraba transitando por la avenida Aguerrevere, luego salio corriendo y fue interceptado por vecinos del sector, quienes lo aprehendieron en virtud del clamor popular y fue trasladado a la sede de ese comando, en vehiculo particular, taxi. En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, podría inicialmente enmarcarse en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, que tipifica y sanciona el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, atendiendo al acta policial y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado antes mencionado, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2, 3, la fundamento en la obstaculización que pudiera ocasionar la libertad o alguna medida que se le pudiera dar al imputado.

DECLARACION DEL IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.

La victima no estuvo presente en el acto con el fin de rendir declaración acerca de los hechos que se investigan:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:

De la narración hecha por el Fiscal del Ministerio Público, como de la lectura de las actas, se desprenden circunstancias narradas por la presunta victimas y testigos sobre la presunción de un delito, el dicho del Ministerio Público por lo narrado allí es de diferente calificación jurídica. Es por lo que esta defensa solicita, que este Tribunal amplié la investigación de conformidad con el procedimiento ordinario, toda vez que hay dudas, asimismo que se ordene continuar, hay dudas razonables en los supuestos hechos, hay materia sobre al cual investigar, la tipificación jurídica no es la propia según las actas. Vistas estas presunciones, solicito se le otorguen medidas cautelares a mi defendido, aun así, independientemente de la calificación jurídica, estamos en etapa de investigación, la pena a imponerse no amerita una fuga o negativa a la presencia de un proceso, no es de peligrosidad, mi representado es un joven que aluce que no se le han tomado declaraciones ante el órgano policial, fue colocado ante la justicia supuestamente por el clamor publico, hay dudas en el presente proceso, por lo tanto solicito se le conceda un debido proceso. Es todo

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MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, F.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.676.337, en la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana, KEILYS Y.M.J., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Acta policial que reposa al folio cuatro (04) suscrita por el subteniente de la Guardia Nacional Bolivariana, J.G.A.S., en fecha, 12 de junio de 2008 se procedió a la detención del ciudadano F.N.M.M., le robó en la modalidad de arrebatón a la ciudadana, KEILYS Y.M., un Koala de color rojo, con cierre de color negro, cuando se encontraba transitando por la avenida Aguerrevere.

  2. -. Consta al folio cinco de fecha 12 de junio de 2008, denuncia formulada por la ciudadana KEYLIS Y.M., donde indica las circunstancias de lugar modo y tiempo mediante lo cual fue objeto del arrebatón presuntamente efectuado por el hoy imputado

  3. - Acta de entrevista al folio 06, efectuada al ciudadano, BARRIOS CHIPIAJE L.A., que dice:

    En esta misma fecha, siendo las 19:50 horas, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: BARRIOS CHIPAJE L.A., titular de la cedula de identidad Nro. 14.565.390, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el dla 06 de Febrero de 1979, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en barrlo A.C.P.A.E.. Amazonas, teléfono: 0248.5215652; quien en calidad de testigo, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en la presente entrevista y en consecuencia expuso: Me encontraba conversando con un vecino del barrio cuando escuche que otras personas gritaban que agarráramos a un chamo que venia hacia donde estábamos nosotros, quien al ver nuestra reacción empezó a correr y nosotros 10 perseguimos hasta la escuela básica S.B. donde lo agarramos "Es todo", Seguidamente para el esclarecimiento de los hechos el instructor procedió a interrogar el entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted sí recuerda como bestia el ciudadano que fue capturado? CONTESTO: un pantalón azul, y una camiseta a azul, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si recuerda la hora en que sucedieron los hechos que sucedió su exposición? CONTESTO: aproximadamente las 7:25 PM. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como capturaron al ciudadano? CONTESTO;Lo perseguimos hasta la escuela S.B., donde lo agarramos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista o traío ai ciudadano que fue capturado por el grupo de vecinos?: CONTESTO: Nunca lo había visto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si durante la persecución de! ciudadano, este se cayo o tropezó alguna vez? CONTESTO: Si se cayo frente a la escuela S.B. que fue donde lo agarramos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si recuerda cuantas personas perseguían al ciudadano Que fue capturado por los vecinos:CONTESTO:Entre catorce y quince personas. S'ÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted sí el Ciudadano detenido, fue objeto de algún maltrato por alguno de los vecinos? CONTESTO: No ninguno. OCTAVA PREGUNTA:¿ diga usted si el ciudadano que fue detenido, durante la persecución arrojo alguna prenda hacia algún lugar? CONTESTO: Si, hacia un matorral lanzo un bolso ROJO. NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted si tiene algo mas que declarar? CONTESTO; No. Se leyó y conforme firman:

  4. - Acta de entrevista al folio 07, efectuada al ciudadano, PERALES W.E., que dice:

    En esta misma fecha, siendo las 19:50 horas, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: PERALES W.E., titular de la cedula de identidad Nro. 15.303.965, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el día 10 de Julio de 1979, de 28 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en barrio A.C.P.A.E.. Amazonas, teléfono: 0248.5214179; quien en calidad de testigo,

    manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en la presente entrevista y en consecuencia expuso: Estaba parado frente a la casa cuando paso un ciudadano corriendo con el bolso y que lo seguía un grupo de personas que gritaban que detuvieran al ciudadano que llevaba el bolso, procedimos a seguirlo hasta la escuela básica S.B. y se logró detener, y se traslado hasta el Comando Regional N° 9. "Es todo”. Seguidamente para el esclarecimiento de los hechos el instructor procedió a interrogar a el entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿cómo bestia el ciudadano que fue capturado? CONTESTO: Tenía un pantalón color azul, camisa azul, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si recuerda la hora en que sucedieron los hechos que sucedió su exposición? CONTESTO: aproximadamente las 7:20 PM. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como interceptaron al ciudadano? CONTESTO: Estábamos parados frente a la casa y los muchachos que venían persiguiéndolo gritaron que lo agarraran. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista o trato al ciudadano que fue capturado por el grupo de vecinos?:CONTESTO: No primera vez que lo veo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted el sitio donde fue capturado el ciudadano? CONTESTO: Al frente de la escuela básica S.B.. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si recuerda cuantas personas perseguían al ciudadano que fue detenido: CONTESTO: Como quince personas. SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted si el ciudadano detenido, fue objeto de algún maltrato físico por alguno de los vecinos? CONTESTO: No y sí tiene algún maltrato pudo haber sido porque se cayo cuando lo estábamos persiguiendo. OCTAVA PREGUNTA:¿ diga usted si el ciudadano que fue detenido, durante la persecución arrojo alguna prenda hacia algún lugar? CONTESTO; Si, lanzó un bolso hacia el monte. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que declarar? CQNTESTO: No. Se leyó y conforme firman:

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, visto como la victima señala que el imputado trató de acercársele, una vez arrebatado el objeto, lo que hace presumir que la conoce, y por lo tanto podría influir en ella para que altere la verdad de los hechos considera quien suscribe que nos encontramos en la presencia de peligro de obstaculización, lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 252, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la

    Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, F.N.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.676.337, en la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana, KEILYS Y.M.J..

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, F.N.M.M., MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.

Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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