Decisión nº XP01-P-2008-000451 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000451

ASUNTO : XP01-P-2008-000451

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. J.C.B.

DEFENSOR : ABG. A.L.

VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO : M.A.C.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día viernes 28 de marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. W.F.J., la Secretaria Yraima Azavache y el Alguacil N.G., en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano, M.A.C.A., a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Primero Comisionado Abg. J.C.B., el defensor Publico Segundo Penal Abg. A.L. y el imputado de autos, previo traslado.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta policial que reposa a los folios 04 y 05, de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en fecha 26 de marzo de 2008, en el sector denominado, la perimetral en la redoma de Autana, se procedió a la detención del ciudadano, quien una vez solicitada su documentación y verificada en el sistema de la Onidex, se determinó que los datos arrojados por la referida documentación no coincidían en el registro que para tal efecto reposa en la oficina de identificación ya mencionada, por lo que se presume que dicha documentación es falsa procediéndose a la detención del imputado.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

que ratifica el escrito presentado y la conducta desplegada por el imputado M.A.C.A., se subsume en el delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se le imponga al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecida en los artículos 256 ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de salida del estado Amazonas y del País

DECLARACION DEL IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:

Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto a las medidas cautelares que estas sean cada 30 días y que se siga el presente asunto procedimiento por las reglas del procedimiento ordinario. Es todo

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, M.A.C.A., en la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

-Acta policial que reposa a los folios 04 y 05, de las actuaciones respectivas suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, en fecha 26 de marzo de 2008, en el sector denominado, la perimetral en la redoma de Autana, se procedió a la detención del ciudadano, quien una vez solicitada su documentación y verificada en el sistema de la Onidex, se determinó que los datos arrojados por la referida documentación no coincidían en el registro que para tal efecto reposa en la oficina de identificación ya mencionada, por lo que se presume que dicha documentación es falsa procediéndose a la detención del imputado.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y prohibición de salida del estado Amazonas.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, M.A.C.A., por la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Por aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, M.A.C.A., medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.

UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Amazonas.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR