Decisión nº XP01-P-2007-000361 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000361

ASUNTO : XP01-P-2007-000361

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG J.C.B.

DEFENSOR PRI. : ABG. C.C.

VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO : JUN QUAN CHEN

INTERPRETE : L.J.

PUNTO PREVIO

El día de hoy, 11 de Abril de 2007 siendo las 09:59 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. W.F.J.R., la Secretaria Abog. Yraima Azavache y el alguacil Derio Martínez, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO en la causa seguida al ciudadano JUN QUAN CHEN, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.295.046, de profesión u oficio comerciante, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 de la ley de Seguridad Alimentaría, en perjuicio de la Colectividad. Se dejó constancia de la presencia del defensor Privado Abg. C.C., el imputado de autos previo traslado, el Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. J.C.B.. El interprete L.J., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 25.756.087. Se procedió a la juramentación del intérprete quien juro cumplir fielmente con las funciones de intérprete del idioma Cantones, del ciudadano JUN QUAN CHEN, en todas las fases del proceso.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

“Actuando en este acto mi carácter de fiscal primero comisionado de acuerdo al computado que se estaba realizando, este acto es para oír al imputado en virtud de la orden aprehensión, ahora bien en virtud de los delitos que se le imputan al ciudadano JUN QUAN CHEN, que se ha venido relatando a lo largo del proceso dictada en contra del mismo en fecha 27 de abril de 2007 , por habérsele conseguido cometiendo el delito se le consiguió una cantidad de pollos, se presume que son producto de alimento mercal, alimentos que suministra el gobierno para el pueblo, estamos hablando de una cantidad de 5, para el momento el imputado manifestó que estaba prestando el servio de almacenamiento de alimentos, el ministerio publico es el que va a determinar a través de las investigaciones si es cierto dicha declaración, el galpón donde estaba almacenado dichos alimentos, se encontraron sustancias que pudieron haber contaminado los alimentos, que es otro delito que se le imputa al ciudadano aquí presente, asimismo la obtención de estos alimento pudieron haber sido obtenido de, en consecuencia solicito se haga efectiva la decisión de la corte de Apelaciones, y solicito mientras dure se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JUN QUAN CHEN, Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó no desear declarar.

EXPOSICION DE LA DEFENSA.

Por otra parte la defensa señala:

“procediendo en este acto en mi carácter de defensor privado de JUN QUAN CHEN, ocurro ante usted para exponer: “los producto que presuntamente son señalados como acaparamiento fueron determinados, en el allanamiento realizado por la DISIP, donde estaba presente el ministerio publico, funcionario del induce, funcionario del SENIAT, veterinario de sanidad, en ese mismo acto los productos señalados como acaparamiento fueron señalados o se les determino una contaminación por los médicos de sanidad, esta defensa vista no estaban debidamente juramentado por un tribunal de control, acoto lo siguiente en este acto, delito seria sacar al la venta productos contaminados, la presencia de eso alimentos en ese galpón se debía a que no debían salir a la venta publica y en cuanto a los pollos, por el cual se le imputa el delito de producto de mercal, estaban aun dentro del vehiculo y en posesión del ciudadano facultado por la empresa mercal, podemos connotar que los productos no estaban en posesión de mi representado y no estaban a la venta y expendio publico, en consecuencia solicito la situación la brevedad posible del chofer de la cava que transportaba los productos de mercal, para que rinda testimonio y sea tomado como prueba anticipada de conformidad con el art. 307 del COPP, M.Á.V.R., de igual forma solicito a este tribunal que se solicite las actas de entrevista que se le practicaron a l ciudadano antes mencionado y un grupo de funcionario de mercal del cual desconozco los nombres en relación de la situación de los pollos, en relación a la solicitud del ministerio publico, visto el cumplimiento de restricción de libertad del ciudadano JUN QUAN CHEN, solicito mantener la medida cautelar de presentación conforme al art. 256 ord. 3 u otra medida que tenga a bien determinar este tribunal

MOTIVACION

Visto el oficio número 94-2008 del 12 de febrero de 2008, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se remiten actuaciones concernientes al recurso de apelación signado XP01-R-2007-000058, interpuesto por el abogado V.J.G., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual se declara con lugar el recurso de apelación intentado contra la decisión de este juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 24 de abril de 2007, dejándose sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad acordada a favor del ciudadano, JUN QUAN CHEN, y la entrega de bienes muebles de los mencionados en acta de retención preventiva constante de los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y dos (62) de la segunda pieza del expediente XP01-P-2007-361, siendo la consecuencia jurídica ante tal situación, regresar el proceso al estado que poseía antes de efectuar dicha decisión revocada, debiéndose dictar orden de privación judicial preventiva de libertad y a la vez solicitar la aprehensión del ciudadano, JUN QUAN CHEN. Es propicia la ocasión para señalar que en dos oportunidades se ha dictado medida cautelar de libertad al imputado y este ha sido objeto de recurso por parte de la fiscalía, siendo igualmente objeto de revocatoria por parte de la Corte de Apelaciones, de tal manera que ha criterio del nuestro tribunal superior de este Estado se debe mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano de nacionalidad China JUN QUAN CHEN. En cuanto a la solicitud de prueba anticipada esta se niega ya que, no consta en las actas respectivas que la persona que se requiere para su declaración se deba ausentar del país o sufra de alguna enfermedad Terminal u otra circunstancia grave que haga presumir que no podría estar para el momento en que eventualmente se deba efectuar el juicio oral y público, así que se debe negar esta solicitud. En cuanto al resto de la diligencia pedidas por el defensor este juzgado en su condición de rector del control constitucional y legal en este proceso se permite indicar al fiscal el deber de hacer evacuar las diligencias que solicite la defensa o el imputado, esto para resguardar el sagrado deber del derecho a la defensa y el debido proceso, las diligencias que deba practicar la vindicta pública no los debe ser para recabar únicamente elementos inculpatorios sino también exculpatorios, en caso que considere que las diligencias solicitadas por la defensa sean impertinentes e innecesarias debe indicárselo con prontitud y sin dilaciones indebidas con la debida motivación.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo orden de la Corte de Apelaciones de este Estado, este Juzgado en funciones de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ciudadano JUN QUAN CHEN, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.295.046, de profesión u oficio comerciante, por la presunta comisión de los delitos de Acaparamiento, previsto y sancionado en el articulo 20 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precio, conocida como ley de Seguridad alimentaría y el articulo 72 de la Ley contra la Corrupción, por utilidad indebidamente obtenida, asimismo, al articulo 514 del código penal.

SEGUNDO

Se declara sin lugar la solicitud de prueba anticipada realizada por la defensa.

TERCERO

Se insta al Ministerio Público a que a la mayor brevedad posible evacue todas las diligencias solicitadas por la defensa, este juzgado hará seguimiento de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico.

CUARTO

Se ordena que el imputado sea puesto en la sala Multidisciplinaría del Reten Policial del Estado Amazonas. Líbrese boleta de encarcelación.

QUINTO

Remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a fin que continúe con las investigaciones y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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