Decisión nº 1347-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 05 de Agosto de 2008

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-4029-07

JUEZ: S.C.D.P.

SECRETARIA: ABOGADO: NINOSKA MELEAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.L. PARRA FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADOS: A.A.C. GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA: ABOG. C.R.A.R.

DELITO (S): HOMIDICIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.

VICTIMA (S): F.L.C. (OCCISO)

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes Cinco (05) de Agosto de Dos Mil ocho (2008), siendo las Once (11:00) de la mañana, hora y fecha fijado por este Tribunal de Control, pero se estaba a la espera de la total comparecencia de las partes convocadas, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano A.A.C. GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 cometido en perjuicio del ciudadano F.L.C. (OCCISO) . Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana S.C.D.P. actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: NINOSKA MELEAN actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. M.L. PARRA, FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, el imputado de autos quién compareció previa notificación librada por este Tribunal de Control, el Defensor Privado ABOG. C.R.A.R. en su carácter de defensor del imputado A.A.C. GONZALEZ.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en fecha 10 de Octubre del 2007, en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano A.A.C. GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso F.L.C., en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio, en contra del Imputado A.A.C. GONZALEZ, y de Admitir dicha Acusación y Ordenar el Auto de Apertura a Juicio, es todo”.------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se da inicio a la audiencia y Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: A.A.C. GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio , cedula de identidad No.11.296.133, hijo de (V) y (v), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Av. 11D, Conjunto Residencial Caminos del Doral, Villa Alto Prado, casa 2-80 Urb. Doral Norte. Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-3621808; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ No quiero declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano ABOG. en su carácter de defensor del imputado A.A.C. GONZALEZ quien expuso: “En conversación con mi defendido, le explique las Medidas Alternativas del proceso, me manifiesto querer admitir los hechos en la presente causa, y así se lo hago saber al Tribunal, e igualmente consigno en este acto sin que esto constituya reparación del daño alguno sino mas bien una indemnización de tipo civil a los fines de precaver cualquier litigio civil copia de la transacción o finiquito firmado con la legitima esposa del ciudadano que en vida respondiera al nombre de F.J.L., por la cantidad de 45.000,000,00 millones de bolívares, actualmente la suma 45,000,oo bolívares fuertes, de igual forma consigno copia de los cheques y recibos de la cancelación oportuna de la mencionada cantidad de dinero. Total constante de Nueve (09) folios útiles. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.------------------------------------------ Asimismo se deja constancia que este Tribunal se comunicó vía Telefónica con la esposa (victima indirecta) de la victima de autos, quien al ser notificada de la posibilidad de la Admisión de los hechos por parte del acusado y la de la pena que podría llegarse a imponer manifestó estar de acuerdo, excusándose de no poder acudir por encontrarse suspendida médicamente. --------------------------------

DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado A.A.C. GONZALEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado A.A.C. GONZALEZ, A.A.C. GONZALEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio , cedula de identidad No.11.296.133, hijo de (V) y (v), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Av. 11D, Conjunto Residencial Caminos del Doral, Villa Alto Prado, casa 2-80 Urb. Doral Norte. Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-3621808;; quien en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico por el delito HOMICIDIO CULPOSO, y solicito me sea impuesta la pena que me corresponde con la rebaja de ley, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------

SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios al identificarlos como A.A.C. GONZALEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio , cedula de identidad No.11.296.133, hijo de (V) y (v), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Av. 11D, Conjunto Residencial Caminos del Doral, Villa Alto Prado, casa 2-80 Urb. Doral Norte. Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-3621808; quien actualmente se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; Expone en su escrito acusatorio la ciudadana Fiscal que el día,27-05-06, aproximadamente a la una de la madrugada, cuando el hoy occiso F.L.C. se desplazaba en su vehículo Placas VCR-12, MARCA Chevrolet, modelo century, año 83, frente al Doral Center en sentido Sur Norte, fue impactado por la parte trasera de su automóvil por un vehículo Placas VAO-31E, marca Chevrolet Cavalier Z24, año 99, el cual circulaba de igual forma por la Av. 15, delicias en sentido Sur Norte y era conducido por el ciudadano A.A.C. ocasionado este impacto de forma instantánea la muerte en el sitio del suceso del ciudadano que envida respondiera a F.L.C., conductor del Vehículo Placas VCR-612, haciendo acto de presencia los oficiales N.A. , Nubisay Zarraga y Elasa Torres, de la Policía de Maracaibo, Y luego del arrojo de prueba etílica realizada al conductos del vehículo placas VAO-31E, procedieron a sancionar y trasladarlo al Hospital por cuanto resulto lesionado … posteriormente citado el ciudadano A.A.C. rinde declaración ante el Juzgado de Control presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio publico…” por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con ACTA POLICIAL de fecha 25 de Mayo de 2006, suscrita por el Oficial N.A. 0738, adscrito al Instituto de la Policía del Municipio Maracaibo, . Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el Oficial YERWIN RODRIGUEZ , adscrito al Instituto de la Policía del Municipio Maracaibo, Con el ACTA DE ENTREVISTA N.A.J.A., de fecha 01 de Junio de 2006, practicada por Oficial adscrito al Instituto de la Policía del Municipio Maracaibo”, Con el ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadana MILAGROS DEL VALLE M.D.; realizada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECANICA de fecha 06-06-2006, suscrita por el funcionario Dtgdo C.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., practicada al vehículo involucrado en la investigación. Con el ACTA DE PROTOCOLO DE NECROPSIA de fecha 21 de Junio de 2006, suscrito por la Dra. Yoleida Alemán, adscrita a la Medicatura Forense, Con el INFORME TÉCNICO practicado en el sitio del suceso. Con el Acta de Imputación de fecha 11 de Agosto 2006, celebrada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, al ciudadano A.A.C. GONZALEZ, por lo que este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado A.A.C. GONZALEZ, identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy Occiso F.J.L.C.; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración del funcionario C.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del T.T.T.; EXPERTICIA DE Reconocimiento Mecánica practicada al vehículo Marca Chevrolet placas VAO-31E, Cavalier, de fecha 06-06-06. Experticia de Reconocimiento y Mecánica del vehículo Century, Chevrolet, placas VCR-612, practicada el día 06-06-06, Testimonio de la Dra., YOLEIDA ALEMAN, experto Forense. Con el Testimonio de los Expertos que practicaron Informe Técnico del sitio del suceso. Testimonio de los funcionarios oficiales N.A. y NUbisay Zarraga y E.T., adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo. Acta Policial de fecha 27-05-06. Testimonio de los Testigos M.M. Y LEONARDO QUIVA RAMOS. PRUEBAS DOCUMENTALES: Con ACTA POLICIAL de fecha 25 de Mayo de 2006, suscrita por el Oficial N.A. 0738, adscrito al Instituto de la Policía del Municipio Maracaibo, Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 27 de Mayo de 2006, suscrita por el Oficial YERWIN RODRIGUEZ , adscrito al Instituto de la Policía del Municipio Maracaibo, Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MECANICA de fecha 06-06-2006, suscrita por el funcionario Dtgdo C.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., practicada a los vehículos involucrados en la investigación. Con el ACTA DE PROTOCOLO DE NECROPSIA de fecha 21 de Junio de 2006, suscrito por la Dra, Yoleida Alemán, adscrita a la Medicatura Forense, Con el INFORME TÉCNICO practicado en el sitio del suceso. CON EL ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 11 de Agosto 2006, celebrada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------

DE LA ADMISIÓN DE HECHOS

Acto seguido, la ciudadana Juez se dirige nuevamente al imputado de actas, ya identificado, explicándole lo planteado por el Ministerio Público y sobre la solicitud de la Defensa, por lo que le vuelve a recordar y a explicar en palabras sencillas el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40, en concordancia con el artículo 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el imputado A.A.C. GONZALEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio , cedula de identidad No.11.296.133, hijo de (V) y (v), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Av. 11D, Conjunto Residencial Caminos del Doral, Villa Alto Prado, casa 2-80 Urb. Doral Norte. Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-3621808; expone:”ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, por ello solicito el procedimiento por Admisión de los hechos y me sea aplicada la rebaja de ley en mi sentencia, es todo”.---------------- --------------------------------------------

Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa:

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LAS PENAS A IMPONER

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida la Acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta, a la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso F.J.L.C., este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Se condena por el cometimiento del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso F.L.C., a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, al acusado A.A.C. GONZALEZ ya identificado, como AUTOR del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.L.C., ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado A.A.C. GONZALEZ ya identificado, como AUTOR del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.L.C., con fundamento en el numeral 2°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado A.A.C. GONZALEZ, ya identificado, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.L.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, en la causa seguida al acusado en contra del acusado A.A.C. GONZALEZ ya identificado, como AUTOR del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.L.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado en contra del acusado A.A.C. GONZALEZ ya identificado, como AUTOR del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.L.C.. CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy acusado A.A.C. GONZALEZ ya identificado, como AUTOR del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de F.L.C., a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El ciudadano A.A.C. GONZALEZ, ya identificado, deberá presentarse ante el Juez en función de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. SÉPTIMO Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Se deja constancia de haber recibido Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las dos (2:00) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.C.D.P.

LA FISCAL(A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.L. PARRA

EL IMPUTADO

A.A.C. GONZALEZ,

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. RAFAEL ACOSTA

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 1347-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. NINOSKA MELEAN , Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1C-4029-08 ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN

Causa N° 1C-4029-08

SCdeP/ya.

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