Decisión nº XP01-P-2006-000950 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000950

ASUNTO : XP01-P-2006-000950

ACUSADO: J.L.C.P., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, fecha de nacimiento 02-02-1984, 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.L.d.C. (V) y de J.C. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.502.861, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, Peluquería “Mary Fashion”, Puerto Ayacucho Estado Amazonas.-

El acusado J.L.C.P., a quien se le acusa de la manera siguiente por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, presenta escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Abg. J.G.P., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del acusado ante identificado, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, ya que “…El día 23/12/2006, siendo las 4:15 de la mañana estando de servicio en le Modulo Policial del Triangulo de Guaicaipuro C/1 F.A.P F.D. en compañía del Distinguido F.A.P D.G., se presentaron los ciudadanos : Oriellys Orozco Ruiz … y E.T.… en un vehiculo Ford Fiesta color verde, Nº de placa ADU-90Y manifestando que habían sido objeto de un hurto y intento de violación por dos ciudadanos que ellos conocen manifestando que vivías hay en el mismo sector que se llaman James y Jhoan, procedimos a dar un recorrido con el vehiculo particular del Ciudadano E.T. , aproximadamente a las 6:10 de la mañana en la avenida principal del Triangulo diagonal a la casa de la sra. Coromoto Camacho, cercano al parque(casa infantil) avistamos al ciudadano Jame Carrero, procedimos a detenerlo y trasladado a la Comandancia de la Policía…”

En fecha 24-12-2006, se celebró la Audiencia Oral para considerar la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado dicho escrito por el Abg. J.G.P., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, actuando como Defensora Publica la Abg. A.B., en la misma audiencia fue calificada la APREHENSION EN FLAGRANCIA, la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem.

En fecha 11-01-2007, fue presentada la Acusación, por el Abg. N.M. en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Publico en la cual ACUSA al ciudadano antes identificado, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-

En fecha 07-02-2007, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, presentes el Fiscal (a) Segundo del Ministerio Publico Abg. N.M. y la Defensa Publica representada por el Abg. C.T., en la cual se admite la Acusación Fiscal, se ofrecieron las pruebas por ambas partes para el Juicio Oral, las cuales se declararon pertinentes, útiles y necesarias, por lo que en fecha 12-02-2007, se Ordena el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 22-02-2007, fue recibida la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el cual se realizó el sorteo de escabinos en la oportunidades correspondientes, quedando constituido en día 15JUN07, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 16JUL07, por cuanto no se realizó en ese fecha, teniendo diferimientos por diferentes circunstancias, por lo que el día 30ENE08 se realiza la apertura, continuándose el día 13FEB08, para finalizar en fecha 19FEB08.-

HECHOS

En fecha 30-01-2008, se apertura el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia con función de Juicio, Abg. A.A.V.H. como Juez Presidente y las Escabinas A.B. y A.C.O., con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra el Abg. J.G.P., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, expone su acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación, por cuanto el delito por el cual se acusa al ciudadano J.L.C.P., por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ORIELLYS OROZCO y E.T., se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. J.V.Q., quien expuso los alegatos de su defensa.-

Pruebas testimoniales Ofrecidas para el Debate Oral y Público: se recibieron las testimoniales de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento realizado el día 23-12-2007, los cuales son a continuación:

Rindió declaración el funcionario policial J.D.F., titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.591, quien manifestó lo primero es que recuerda es que horas de la mañana, en el transcurso de seis a seis media de la mañana, que se encontraron con el ciudadano cuando este iba bajando y el mismo se entregó, y le comunicó al distinguido y al comisario quien le manifestó que procedería, que revisaron en la vivienda y encontraron el televisor en la parte de arriba, en el patio de una vivienda y llamó a la unidad para trasladar el televisor al Comando.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo que actualmente es Sargento Segundo, que para el momento de la aprehensión era cabo Primero, que el procedimiento se inició ya que en la madrugada se había ido la luz, todo quedó completamente oscuro, y salió a caminar en la parte de afuera del módulo, en eso llegó un vehículo pequeño, con un señor desesperado junto a su esposa, cuyos nombres no recuerda, tanto el señor como la esposa hablaban al mismo tiempo y le comunicaron que minutos antes se metieron a la casa, los sometieron y los robaron, asimismo que habían intentado violar a la señora, y en el hecho ella prendió la luz de su casa y pudo observar a los delincuentes, de inmediato salieron del módulo con los agraviados recorriendo el sector y al rato se encontraron al ciudadano, y este se entregó a la policía, le entregó el ciudadano al distinguido y pidió permiso a la dueña de la casa y entró a revisar, y en el patio de la casa encontró el televisor el cual estaba a la vista, ya que no había cerca ni pared, el televisor estaba en el suelo, tapado con unas hojas de topocho, que el televisor era grande, no sabe el tamaño exacto, el televisor estaba tapado con unas sábanas y unas hojas de topocho más arriba cubriéndolo, no recuerda la hora exacta cunado llegaron los ciudadanos al módulo policial, y él procedió a salir de inmediato, que ellos salieron a recorrer en el mismo vehículo de los agraviados, que el acusado es la misma persona que detuvo en esa oportunidad.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que los señores cuando llegaron al modulo le informaron que los delincuentes se introdujeron por la parte de atrás de la casa, los sometieron tirándolos al piso y al encender la luz lo encontraron, que la persona a quien ella reconoció es Jamess, pero al otro no lo encontró, que según la versión que le dio la señora la persona que sacó el televisor de la casa fue el otro ciudadano que andaba con el acusado, en la parte de atrás de la casa hubo una fractura, pero no lo recuerda con exactitud, que detuvo al ciudadano aproximadamente de seis a seis media de la mañana, que los ciudadanos no les entregaron facturas que acreditara la propiedad del artefacto eléctrico encontrado.

Rindió testimonio el funcionario policial, D.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.404. quien manifiesta se encontraba de servicio en el Modulo Policial del Triangulo Guaicaipuro, de fecha 03 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las cinco de la mañana se presentaron los ciudadanos C.T. y Oriellys Orozco manifestando que en su residencia se le había introducido dos ciudadanos, los cuales le llevaron un televisor, me encontraba en compañía de Cabo Primero Jhonny, nos trasladamos al lugar, en donde la ciudadana manifiesta que no recuerda bien a la persona, motivado a que no había energía eléctrica, y que había visto a un joven que vivía hay mismo en el Barrio, y que le parecía que era un joven de nombre james, se comenzó a buscar por las diferentes partes del barrio, aproximadamente como a las seis y medias, exactamente diagonal a la casa de Coromoto Azabache, fue ubicado dicho ciudadano, inmediatamente fue trasladado al Comando Policial y notificado para ese entonces, al funcionario de Guardia. Es todo.

A preguntas del Fiscal, Abog. J.G.P., lo interroga de la siguiente manera, ¿Por qué esta seguro de la fecha en que ocurrieron los hechos? Es lo que recuerdo, ¿Qué le llamo la atención que le recordó esa fecha? Lo recuerdo, fue lo que me quedó, ¿Dónde estaba de guardia? En Triangulo Guaicaipuro, ¿Cuándo las personas llegan al Comando, quien las atendió? El Cabo Primero, ¿Cómo se entera usted? Me despierta, que me levante, que había un problema con un vecino del barrio, ¿Qué fue lo que ocurrió, ilustre al tribunal? Yo le hacía preguntas a los ciudadanos, que era lo que había pasado, y que un ciudadano se metió en la residencia y que le faltaba un televisor, y que pedía colaboración, ¿Qué fue lo que paso cuando empezó a preguntar, que les dijeron las víctimas? Fueron dos ciudadanos, la ciudadana manifiesta que dos ciudadanos se metieron a su casa, y que a uno lo reconoce como james, el otro no lo recuerda muy bien, ¿la víctima le manifestó como ocurrieron los hechos? Ellos manifiestan que se metieron y que agarraron al esposo que estaba dentro de la casa, pero no dijo exactamente donde, por que estaba oscuro, salimos a dar vueltas por ahí y busque y busque hasta que lo encontramos, ¿recuerda usted si se entrevisto con E.T.? Si, nos pedía colaboración para hacer el recorrido en el barrio, ¿le manifestaron si hubo lesiones, violación, intento de homicidio o alguna otra cosa? No, ¿si no había luz eléctrica, le pregunto a la víctima como reconoció al ciudadano James? Por la forma en que habló cunado pidió las llaves del vehículo, ¿Cuándo salió usted al recorrido con quien salió? Con las dos víctimas, ¿en que salió? En un corsa, para el momento de E.T., ¿Qué paso diagonal a la casa de Coromoto? Pasamos y la ciudadana nos dijo que el era James, luego le di la voz de alto, le hice la revisión y que nos acompañara al comando policial, ¿Cuál fue la reacción? Andaba tomado, y dijo que no sabía nada de problemas, no puso resistencia de nada, al momento pedí una unidad pero que no había la misma por que andaba en otro procedimiento, andábamos en el vehículo de las víctimas, fuimos directo al comando, ¿luego que termina el procedimiento, se comunico al Cabo Primero? Si por radio, el manifiesta que en una residencia fue encontrado un televisor, ¿usted no tuvo presente cuando encontró eso? No, ¿llegó a ver el televisor? No, ¿a que hora aproximadamente hizo la detención del ciudadano Jamess? Seis o seis y media, no recuerdo exactamente, ¿siguieron buscando a la otra persona? No la conseguimos, ¿hubo alguna conversación dentro del vehículo, durante el traslado? No recuerdo, ¿puede describir a la ciudadana Orelys? Una persona blanca, pelo liso, un poco baja, ¿esta ciudadana es pariente, criolla? Criolla, la ciudadana Oriellys no le vi al momento rasgo de pariente, solo el ciudadano E.T., es pariente, ¿luego que recaban la evidencia por el cabo primero, que hicieron con los recaudos, cual fue el procedimiento? Llegamos al servicio al servicio de inteligencia, luego allá se encargan de las averiguaciones, nosotros levantamos el acta nada mas, ¿recuerda el domicilio de la víctima? Triangulo Guacaipuro, por el Gallo Rojo, por una piedra, a mano derecha, cerca de un cerro una laja. Es todo.

A preguntas de la Defensa Pública, Abog. J.Q., ¿Cómo se entera de todo usted, como se entera del hecho, que lo motivo a iniciar a ese procedimiento? Por la presencia de los ciudadanos al comando, por que la víctima lo dice, ¿diga usted si sabe o lo consta si me defendido cometió algún delito? No me consta, por que somos funcionarios, ¿diga usted quienes iban en el carro, cuando detienen a mi defendido? El señor Elio, la esposa y yo, ¿Qué participación tuvo el Cabo Primero Flores? Habíamos dos funcionarios en el comando, yo hago el recorrido, y el se queda cerca del modulo, el estaba en el comando, ¿diga usted si el señor Cabo Primero salió del Modulo? El estaba por un lado cerca del Modulo, ¿en algún momento que haya sacado el televisor? Ella se entera ya después, ¿diga usted si la víctima le informó si vio a alguien que le saco el televisor de la casa? No lo dijo, no lo vio, ¿en algún momento del procedimiento, las víctimas le refirieron algo sobre un acto carnal? No recuerdo.

El Tribunal no tiene preguntas.

Rindió testimonio el ciudadano Experto J.J.P.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que es funcionario del CICPC, y trabaja haciendo experticia, y reconoce como suya la firma del informe de un avalúo real que se le hizo a un televisor.

A preguntas del Fiscal respondió el experto que un avalúo real es una actuación que pide el ministerio Público en donde se deja constancia de la existencia de un objeto, que el valor estimado del objeto se establece de los precios en las tiendas, por lo que se deja constancia del precio en el mercado del objeto y describen minuciosamente el objeto, que regularmente los organismos de seguridad del estado realizan una actuación y luego le remiten la evidencia para practicarle un avalúo real, que no recuerda con exactitud, pero cree que el televisor era nuevo.

A preguntas de la defensa respondió el experto que para determinar el valor del objeto se toman en cuenta las marca, modelo, tamaño y el estado de uso y conservación, así como los precios del mercado, y se eso fija un valor aproximado, pero no establece una exactitud, no recuerda el color del televisor.

Rindió testimonio la victima Oriellys Isley Orozco Ruiz, titular de la cédula de identidad número 13.325.953, quien manifestó que todo empezó un 23 de diciembre de 2006, cuando en horas de la madrugada el ciudadano acá presente se metió con otra persona a robar, ellos se metieron a robar en la casa pidiendo las llaves del carro y los celulares, que este señor agarró a su esposo y lo amarró en el suelo, el otro tipo intentaba violarla llevarla, que el otro decía que él lo que quería era “cogersela a ella”, y él no e permitía que hiciera eso, y ellos discutieron y su hijo que estaba al lado de ella se despertó, que su hijo gritaba y ellos lo mandaban a callar, que llegó un momento de la discusión que el otro salió de la casa, que eso fue a las cuatro de la mañana un 23 de diciembre, y luego que el otro salió ella le dijo que saliera a buscar a su compañero, y este la golpeaba en varias ocasiones por la cara, luego este se levantó para agarrar a su esposo, que él estaba vestido con una bermuda azul, que los dos sujetos se metieron a la casa tapándose la cara con las franelas, que ella cuando este se levantó perdió la luz y lo reconoció inmediatamente.

A preguntas del Fiscal respondió la testigo, que el hecho ocurrió en el triangulo de Guacaipuro, que sufijo se llama Jeremi Sebastián, que para ese momento su hijo tenía un año de edad, que ellos prendieron la luz cuando entraron a casa, que mientras él estaba luchando con su esposo el otro quería violarla e insistía el compañero n su intención de violarla, y el otro le decía a este que siempre que lo hacían él quería todo para él, que ellos entraron al lugar donde estaba la luz encendida, los vieron y apagaron la luz para actuar, que él andaba con una bermuda azul, ella lo reconoció al momento de encender la luz y de inmediato lo reconoció por lo que le reclamó por estarla robando, que conoce a Jamess desde que eran niños, que este agarró al niño cuando lloraba e inclusive lo golpeó, que él agarró a su esposo y lo tenía tirado en el suelo y ella se acercó a donde estaban, por lo que Jamess lograba pegarle, que con la discusión él lanzó las llaves y no se llevaron el carro, que nunca antes había tenido problemas con esta ciudadano, hasta el momento en que se metieron a la casa robarlos, que ellos pedían las llaves del carro y el celular, que para ese momento ellos tenían un carro Ford Fiesta color verde, que cuando encendió la luz le vio un tatuaje de tela araña, y además le vio la cara, por lo que lo reconoció, que de inmediato ellos fueron al triangulo de Guaicaipuro al puesto policial donde les informaron, que los atendió el funcionario González, que al momento de ellos salir de la casa se fue la luz, y tuvieron que esperar que llegara la luz para que le tomaran la declaración a ellos, cuando el compañero de James salieron de la casa lo único que lograron llevarse fue el televisor, que tuvo conocimiento que ese mismo día encontraron el televisor en el patio de una casa, que a las seis de la mañana encontraron a Jamess y ya él se había cambiado de ropa, que ella le dijo a los policías quien era la persona que los había robado, que el policía D.G. y su pareja salieron a buscarlos por el barrio, que ella estaba presente al momento de la captura del ciudadano, lo montaron en el carro y lo llevaron a la policía, luego a consecuencia de eso se mudó de la casa.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que ella vio sacar el televisor al compañero de él, que quien andaba con James era un negro Pelo Pegao de nombre Yoan, que este ciudadano evitó que ella fuera violada, que ella conoce al acusado desde la niñez, que él tenía a su esposo apuntado con un cuchillo en el cuello, que su esposo no resultó lesionado, pero lo tuvieron amarrado en el piso, que ello entraron por la puerta de atrás de la casa, la cual se les olvidó cerrar, que ella tiene una factura del televisor, que no llevó la factura a la policía para demostrar la propiedad del televisor, que no vio el cuchillo con el que amenazaba a su esposo, que él tenía a su esposo amarrado en interiores. A preguntas del Tribunal respondió la testigo que la puerta estaba completamente abierta y tenía un coleto que la sostenía, que ella normalmente escuchaba cuando la puerta se movía porque las bisagras sonaban, pero le habían echado aceite a las bisagras y esa noche éstas no sonaron.

Rindió testimonio la victima E.B.T.L., titular de la cédula de identidad número 12.628.514, quien una vez impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración y debidamente juramentado, manifestó que están acusado al amigo allá quien entró a la casa junto a otro tipo pidiendo las llaves del carro, entró con un cuchillo y lo agarró, el otro tipo agarró a su compañera, mientras este tipo lo tenía obligado en el piso y la otra persona que ría violar a su compañera, que escuchó que el otro tipo quería violar a su esposa y este le dijo que no lo harían, que en eso su hijo se despertó y empezó a llorar, que el tipo golpeó a su hijo y le decía “cállate Jeremi”, y también nombraba a su esposa, eso le deba una gran interrogante ya que sabía el nombre de su esposa e hijo pero él no los conocía, que cuando uno de ellos quería violar a su esposa y él le entregó las llaves del carro, pero entre la discusión el otro tipo se fue y él medio se soltó y la esposa prendió la luz, y lo reconocieron y ella le dijo el tipo que como se le ocurría robarlos, cuando este salió de la habitación cerraron la puerta y este no pudo entrar de nuevo, empezaron a gritar para que el vecino que es guardia nacional los escuchara, luego que estos se fueron salieron a buscar al vecino Sequera y se fue con él para el módulo policial y buscaron unos policías y dando muchas vueltas lo encontraron a él, le preguntaban por yoan, pero este decía que él andaba solo y no informó nada sobre Yohan, que a él no lo conoce.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo que eso fue en el Triangulo de Guacaipuro, por la avenida principal, más adelante del Gallo Rojo, que eso fue aproximadamente a las 4 de la mañana del 23 de diciembre, que en esa casa habían dos sobrinas bajo su responsabilidad, pero una de ellas estaba de viaje, esa noche hubo una fiesta y llevó a su esposa y sobrina, y regresaron como a las 1 de la madrugada, que supone que esas personas entraron a casa por la parte de atrás, no se percató si había cerrado la parte de atrás de la casa, que no conocía al señor Jamess antes de ese suceso, que ese señor le pedía la llave del carro, que él andaba en interior, el chamo andaba vestido con unas bermudas a.c. y una guarda camisa negra, que cuando esos hechos sucedían la luz estaba apagada, aunque cuando ellos entraron ellos habían encendido la luz y la apagaron de inmediato y entraron, que uno de ellos solo decían que quería cogérsela, que cuando el otro tipo salió, su esposa quedó libre, que el otro tipo se entretuvo con ella y este lo tenía sometido en el piso, que su esposa no fue violada por el otro sujeto por la acción de este, ya que decía que no le gustaba que violaran a las mujeres, que ellos supieron que fue el fulano Yohan porque al salir de la casa se encontraron a la esposa y esta les dijo que había sido Yohan, que cuando este salió él empezó a gritar llamando al vecino Sequera, y luego de unos minutos que el sintió que no había nadie, y salió, cuando salió a la vía se encontró a una señora y un muchacho que dijeron que era la esposa y el hermano de Yohan, que ambos estaban cansados de que él estuviera con esas actitudes, que fueron a formular la denuncia en la policía y al saber el nombre de Jamess comentaron que este no tenía buen comportamiento y se la pasaba en estas acciones, al denunciar en el puesto policial se montaron en su carro D.G. y el cabo Flores, ambos funcionarios policiales, dieron muchas vueltas hasta que lo encontraron por ahí mismo en el Triangulo, que el policía lo detuvo ya a sabiendas que era Jamess, estando este en estado de embriagues, que en ese momento estaba el Guardia, los policías y él, que no conocía antes de hecho a ese ciudadano, que luego de eso tuvieron que mudarse del lugar ya que ellos no podían estar en calma, que de su casa se levaron un televisor, marca Toshiba, de color negro, que mientras estaban en el comando los policías estaban redactando los documentos a mano y los policías les dijeron que hallaron el televisor.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que el ciudadano fueron detenidos en el Triángulo, cerca de la casa de un familiar de él, según dijeron los policías, que cunado lo detuvieron andaban en su carro él, Sequera el Guardia, y los dos policías, que no sabe quien fue la persona que sacó el televisor de su casa, que él sintió que lo estaban amenazando con un cuchillo por la nuca, pero por la oscuridad no lo pudo ver, que el Guardia Sequera dijo que conocía a Yohan, que ellos salieron a buscar a Yohan pero no lo encontraron, y cuando estaban en el comando mandaron una patrulla a buscar a Yohan, que este ciudadano le dijo al otro que no le gustaba que violaran a las mujeres, que ellos llegaron a la casa pidiendo las llaves, pero no hicieron nada con el carro, que él no llevó al fiscal ningún documento que acreditara a propiedad del teléfono, que el señor intentó amarrarlo pero no lo logró, que no fue lesionado, que la puerta estaba semiabierta, que la puerta estaba cerrada pero no estaba trancada, que la puerta estaba puesta pero no tenía el pasador.

A preguntas del Tribunal respondió el testigo que para el momento de los hechos su sobrina que estaba en la casa tenía 15 años, que ella estaba ahí, mas no intervino en los hechos.

Se recibió la prueba documental siguiente: promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida para ser incorporado por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:

  1. - INFORME PERICIAL DE AVALUO REAL Nro.- 144, de fecha 23/12/06, suscrito por el funcionario J.P., adscrito al C.I.C.P.C, el cual manifiesta en sus conclusiones periciales entre otras cosas lo siguiente: “Para los efectos del presente peritaje de AVALUO REAL, se tomaron en cuenta la marca, seriales, características de estructura y apreciación del estado físico de las evidencias y cuyo monto ascendió a la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 380.000,00)…Es Todo”.(Omissis), pertinente porque refleja la descripción de la evidencia incautada, así como la existencia real del objeto recuperado durante el procedimiento, y necesario para evidencias la conducta desplegada por el experto.

VALORACION Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS.-

Fue llamado a declarar policial J.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923.591, quien manifestó lo primero es que recuerda es que horas de la mañana, en el transcurso de seis a seis media de la mañana, que se encontraron con el ciudadano cuando este iba bajando y el mismo se entregó, y le comunicó al distinguido y al comisario quien le manifestó que procedería, que revisaron en la vivienda y encontraron el televisor en la parte de arriba, en el patio de una vivienda y llamó a la unidad para trasladar el televisor al Comando.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo que actualmente es Sargento Segundo, que para el momento de la aprehensión era cabo Primero, que el procedimiento se inició ya que en la madrugada se había ido la luz, todo quedó completamente oscuro, y salió a caminar en la parte de afuera del módulo, en eso llegó un vehículo pequeño, con un señor desesperado junto a su esposa, cuyos nombres no recuerda, tanto el señor como la esposa hablaban al mismo tiempo y le comunicaron que minutos antes se metieron a la casa, los sometieron y los robaron, asimismo que habían intentado violar a la señora, y en el hecho ella prendió la luz de su casa y pudo observar a los delincuentes, de inmediato salieron del módulo con los agraviados recorriendo el sector y al rato se encontraron al ciudadano, y este se entregó a la policía, le entregó el ciudadano al distinguido y pidió permiso a la dueña de la casa y entró a revisar, y en el patio de la casa encontró el televisor el cual estaba a la vista, ya que no había cerca ni pared, el televisor estaba en el suelo, tapado con unas hojas de topocho, que el televisor era grande, no sabe el tamaño exacto, el televisor estaba tapado con unas sábanas y unas hojas de topocho más arriba cubriéndolo, no recuerda la hora exacta cunado llegaron los ciudadanos al módulo policial, y él procedió a salir de inmediato, que ellos salieron a recorrer en el mismo vehículo de los agraviados, que el acusado es la misma persona que detuvo en esa oportunidad.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que los señores cuando llegaron al modulo le informaron que los delincuentes se introdujeron por la parte de atrás de la casa, los sometieron tirándolos al piso y al encender la luz lo encontraron, que la persona a quien ella reconoció es Jamess, pero al otro no lo encontró, que según la versión que le dio la señora la persona que sacó el televisor de la casa fue el otro ciudadano que andaba con el acusado, en la parte de atrás de la casa hubo una fractura, pero no lo recuerda con exactitud, que detuvo al ciudadano aproximadamente de seis a seis media de la mañana, que los ciudadanos no les entregaron facturas que acreditara la propiedad del artefacto eléctrico encontrado.

Con la anterior declaración rendida por el funcionario J.D.F., se puede evidenciar que el mismo participó en el procedimiento que se inicio con motivo de la denuncia interpuesta por las victimas, una vez ocurridos los hechos, por lo que realizando las averiguaciones preliminares, se dirige a la casa de habitación de uno de los participes en el hecho, a lo que se encuentra con el televisor que había sido sustraído en el patio de la casa de uno de ellos, a lo que fue recuperado y llevado a la Comandancia de la Policía, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto el funcionario intervino en el procedimiento y fue la persona que encontró el artefacto eléctrico (televisor) sustraído de la vivienda de las victimas el 23-12-06, en la cual quedan sentadas las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos quedando sentadas las circunstancias de tiempo modo y lugar en el Acta Policial respectiva levantada a tales efectos.-

Rindió testimonio el funcionario policial, D.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.628.404. quien manifiesta se encontraba de servicio en el Modulo Policial del Triangulo Guaicaipuro, de fecha 03 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las cinco de la mañana se presentaron los ciudadanos C.T. y Oriellys Orozco manifestando que en su residencia se le había introducido dos ciudadanos, los cuales le llevaron un televisor, me encontraba en compañía de Cabo Primero Jhonny, nos trasladamos al lugar, en donde la ciudadana manifiesta que no recuerda bien a la persona, motivado a que no había energía eléctrica, y que había visto a un joven que vivía hay mismo en el Barrio, y que le parecía que era un joven de nombre james, se comenzó a buscar por las diferentes partes del barrio, aproximadamente como a las seis y medias, exactamente diagonal a la casa de Coromoto Azabache, fue ubicado dicho ciudadano, inmediatamente fue trasladado al Comando Policial y notificado para ese entonces, al funcionario de Guardia. Es todo.

A preguntas del Fiscal, Abog. J.G.P., lo interroga de la siguiente manera, ¿Por qué esta seguro de la fecha en que ocurrieron los hechos? Es lo que recuerdo, ¿Qué le llamo la atención que le recordó esa fecha? Lo recuerdo, fue lo que me quedó, ¿Dónde estaba de guardia? En Triangulo Guaicaipuro, ¿Cuándo las personas llegan al Comando, quien las atendió? El Cabo Primero, ¿Cómo se entera usted? Me despierta, que me levante, que había un problema con un vecino del barrio, ¿Qué fue lo que ocurrió, ilustre al tribunal? Yo le hacía preguntas a los ciudadanos, que era lo que había pasado, y que un ciudadano se metió en la residencia y que le faltaba un televisor, y que pedía colaboración, ¿Qué fue lo que paso cuando empezó a preguntar, que les dijeron las víctimas? Fueron dos ciudadanos, la ciudadana manifiesta que dos ciudadanos se metieron a su casa, y que a uno lo reconoce como james, el otro no lo recuerda muy bien, ¿la víctima le manifestó como ocurrieron los hechos? Ellos manifiestan que se metieron y que agarraron al esposo que estaba dentro de la casa, pero no dijo exactamente donde, por que estaba oscuro, salimos a dar vueltas por ahí y busque y busque hasta que lo encontramos, ¿recuerda usted si se entrevisto con E.T.? Si, nos pedía colaboración para hacer el recorrido en el barrio, ¿le manifestaron si hubo lesiones, violación, intento de homicidio o alguna otra cosa? No, ¿si no había luz eléctrica, le pregunto a la víctima como reconoció al ciudadano James? Por la forma en que habló cuando pidió las llaves del vehículo, ¿Cuándo salió usted al recorrido con quien salió? Con las dos víctimas, ¿en que salió? En un corsa, para el momento de E.T., ¿Qué paso diagonal a la casa de Coromoto? Pasamos y la ciudadana nos dijo que el era James, luego le di la voz de alto, le hice la revisión y que nos acompañara al comando policial, ¿Cuál fue la reacción? Andaba tomado, y dijo que no sabía nada de problemas, no puso resistencia de nada, al momento pedí una unidad pero que no había la misma por que andaba en otro procedimiento, andábamos en el vehículo de las víctimas, fuimos directo al comando, ¿luego que termina el procedimiento, se comunico al Cabo Primero? Si por radio, el manifiesta que en una residencia fue encontrado un televisor, ¿usted no tuvo presente cuando encontró eso? No, ¿llegó a ver el televisor? No, ¿a que hora aproximadamente hizo la detención del ciudadano Jamess? Seis o seis y media, no recuerdo exactamente, ¿siguieron buscando a la otra persona? No la conseguimos, ¿hubo alguna conversación dentro del vehículo, durante el traslado? No recuerdo, ¿puede describir a la ciudadana Orelys? Una persona blanca, pelo liso, un poco baja, ¿esta ciudadana es pariente, criolla? Criolla, la ciudadana Oriellys no le vi al momento rasgo de pariente, solo el ciudadano E.T., es pariente, ¿luego que recaban la evidencia por el cabo primero, que hicieron con los recaudos, cual fue el procedimiento? Llegamos al servicio al servicio de inteligencia, luego allá se encargan de las averiguaciones, nosotros levantamos el acta nada mas, ¿recuerda el domicilio de la víctima? Triangulo Guacaipuro, por el Gallo Rojo, por una piedra, a mano derecha, cerca de un cerro una laja. Es todo.

A preguntas de la Defensa Pública, Abog. J.Q., ¿Cómo se entera de todo usted, como se entera del hecho, que lo motivo a iniciar a ese procedimiento? Por la presencia de los ciudadanos al comando, por que la víctima lo dice, ¿diga usted si sabe o lo consta si me defendido cometió algún delito? No me consta, por que somos funcionarios, ¿diga usted quienes iban en el carro, cuando detienen a mi defendido? El señor Elio, la esposa y yo, ¿Qué participación tuvo el Cabo Primero Flores? Habíamos dos funcionarios en el comando, yo hago el recorrido, y el se queda cerca del modulo, el estaba en el comando, ¿diga usted si el señor Cabo Primero salió del Modulo? El estaba por un lado cerca del Modulo, ¿en algún momento que haya sacado el televisor? Ella se entera ya después, ¿diga usted si la víctima le informó si vio a alguien que le saco el televisor de la casa? No lo dijo, no lo vio, ¿en algún momento del procedimiento, las víctimas le refirieron algo sobre un acto carnal? No recuerdo.

El Tribunal no tiene preguntas.

Con la anterior declaración realizada por el funcionario policial D.A.G.C., se puede evidenciar que el mismo formo parte en el procedimiento que se inicio con motivo de la denuncia interpuesta ante los funcionarios actuantes por parte de las victimas, a lo cual procedió actuar de acuerdo a las reglas de actuación policial, haciendo el seguimiento de las personas que penetraron en el inmueble y llevarse el televisor, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto es concordante con lo expresado por el otro funcionario actuante J.D.F.,

Rindió testimonio el ciudadano Experto J.J.P.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que es funcionario del CICPC, y trabaja haciendo experticia, y reconoce como suya la firma del informe de un avalúo real que se le hizo a un televisor.

A preguntas del Fiscal respondió el experto que un avalúo real es una actuación que pide el ministerio Público en donde se deja constancia de la existencia de un objeto, que el valor estimado del objeto se establece de los precios en las tiendas, por lo que se deja constancia del precio en el mercado del objeto y describen minuciosamente el objeto, que regularmente los organismos de seguridad del estado realizan una actuación y luego le remiten la evidencia para practicarle un avalúo real, que no recuerda con exactitud, pero cree que el televisor era nuevo.

A preguntas de la defensa respondió el experto que para determinar el valor del objeto se toman en cuenta las marca, modelo, tamaño y el estado de uso y conservación, así como los precios del mercado, y se eso fija un valor aproximado, pero no establece una exactitud, no recuerda el color del televisor.

Con la declaración anterior del experto J.J.P.G., se puede evidenciar que le mismo le realiza una experticia de avaluó real un televisor el cual fue sustraído de la vivienda de las victimas Oriellys Orozco y E.T., por el cual reconoce su firma y el contenido de la misma, concluyendo en la misma experticia “… Para los efectos del presente peritaje de AVALUO REAL, se tomaron en cuenta las marca, seriales, características, estructura y apreciación del estado físico de las evidencias y cuyo monto ascendió a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS…………………………………Bs. 380.000,oo…” por lo que en base a la sana critica esta experticia se valora de acuerdo a los principios de la lógica , ya que la misma demuestra la existencia del objeto denunciado como sustraído de la vivienda de las victimas antes mencionadas, y es concordante con las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento iniciado con motivo de la denuncia interpuesta respectivamente.-

Rindió testimonio la victima Oriellys Isley Orozco Ruiz, titular de la cédula de identidad número 13.325.953, quien manifestó que todo empezó un 23 de diciembre de 2006, cuando en horas de la madrugada el ciudadano acá presente se metió con otra persona a robar, ellos se metieron a robar en la casa pidiendo las llaves del carro y los celulares, que este señor agarró a su esposo y lo amarró en el suelo, el otro tipo intentaba violarla llevarla, que el otro decía que él lo que quería era “cogersela a ella”, y él no le permitía que hiciera eso, y ellos discutieron y su hijo que estaba al lado de ella se despertó, que su hijo gritaba y ellos lo mandaban a callar, que llegó un momento de la discusión que el otro salió de la casa, que eso fue a las cuatro de la mañana un 23 de diciembre, y luego que el otro salió ella le dijo que saliera a buscar a su compañero, y este la golpeaba en varias ocasiones por la cara, luego este se levantó para agarrar a su esposo, que él estaba vestido con una bermuda azul, que los dos sujetos se metieron a la casa tapándose la cara con las franelas, que ella cuando este se levantó prendió la luz y lo reconoció inmediatamente.

A preguntas del Fiscal respondió la testigo, que el hecho ocurrió en el triangulo de Guacaipuro, que sufijo se llama Jeremi Sebastián, que para ese momento su hijo tenía un año de edad, que ellos prendieron la luz cuando entraron a casa, que mientras él estaba luchando con su esposo el otro quería violarla e insistía el compañero en su intención de violarla, y el otro le decía a este que siempre que lo hacían él quería todo para él, que ellos entraron al lugar donde estaba la luz encendida, los vieron y apagaron la luz para actuar, que él andaba con una bermuda azul, ella lo reconoció al momento de encender la luz y de inmediato lo reconoció por lo que le reclamó por estarla robando, que conoce a Jamess desde que eran niños, que este agarró al niño cuando lloraba e inclusive lo golpeó, que él agarró a su esposo y lo tenía tirado en el suelo y ella se acercó a donde estaban, por lo que Jamess lograba pegarle, que con la discusión él lanzó las llaves y no se llevaron el carro, que nunca antes había tenido problemas con esta ciudadano, hasta el momento en que se metieron a la casa robarlos, que ellos pedían las llaves del carro y el celular, que para ese momento ellos tenían un carro Ford Fiesta color verde, que cuando encendió la luz le vio un tatuaje de tela araña, y además le vio la cara, por lo que lo reconoció, que de inmediato ellos fueron al triangulo de Guaicaipuro al puesto policial donde les informaron, que los atendió el funcionario González, que al momento de ellos salir de la casa se fue la luz, y tuvieron que esperar que llegara la luz para que le tomaran la declaración a ellos, cuando el compañero de James salieron de la casa lo único que lograron llevarse fue el televisor, que tuvo conocimiento que ese mismo día encontraron el televisor en el patio de una casa, que a las seis de la mañana encontraron a Jamess y ya él se había cambiado de ropa, que ella le dijo a los policías quien era la persona que los había robado, que el policía D.G. y su pareja salieron a buscarlos por el barrio, que ella estaba presente al momento de la captura del ciudadano, lo montaron en el carro y lo llevaron a la policía, luego a consecuencia de eso se mudó de la casa.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que ella vio sacar el televisor al compañero de él, que quien andaba con James era un negro Pelo Pegao de nombre Yoan, que este ciudadano evitó que ella fuera violada, que ella conoce al acusado desde la niñez, que él tenía a su esposo apuntado con un cuchillo en el cuello, que su esposo no resultó lesionado, pero lo tuvieron amarrado en el piso, que ello entraron por la puerta de atrás de la casa, la cual se les olvidó cerrar, que ella tiene una factura del televisor, que no llevó la factura a la policía para demostrar la propiedad del televisor, que no vio el cuchillo con el que amenazaba a su esposo, que él tenía a su esposo amarrado en interiores.

A preguntas del Tribunal respondió la testigo que la puerta estaba completamente abierta y tenía un coleto que la sostenía, que ella normalmente escuchaba cuando la puerta se movía porque las bisagras sonaban, pero le habían echado aceite a las bisagras y esa noche éstas no sonaron.

Con la anterior declaración de la victima Oriellys Orozco, se puede evidenciar que la misma narra los hechos en los cuales fue victima, que reconoció a James como la persona que se metió a su casa a robar conjuntamente con otra persona la cual identifico como Yhoan, que James evitó que fuera violada por el otro sujeto que acompañaba al James, que le pedían la entrega de la llaves del carro como los celulares a lo cual en el empeño de cometer la violación en contra de la victima Oriellys Orozco, que en la discusión entre los sujetos, el nombrado como Yhoan se fue y se llevó el televisor, a lo cual en una oportunidad la victima encendió la luz del cuarto y lo reconoce, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste y concordante con lo dicho por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, siendo que son las victimas los principales testigos de los hechos a los cuales tiene credibilidad su testimonio.-

Rindió testimonio la victima E.B.T.L., titular de la cédula de identidad número 12.628.514, quien una vez impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración y debidamente juramentado, manifestó que están acusado al amigo allá quien entró a la casa junto a otro tipo pidiendo las llaves del carro, entró con un cuchillo y lo agarró, el otro tipo agarró a su compañera, mientras este tipo lo tenía obligado en el piso y la otra persona que ría violar a su compañera, que escuchó que el otro tipo quería violar a su esposa y este le dijo que no lo harían, que en eso su hijo se despertó y empezó a llorar, que el tipo golpeó a su hijo y le decía “cállate Jeremi”, y también nombraba a su esposa, eso le deba una gran interrogante ya que sabía el nombre de su esposa e hijo pero él no los conocía, lo reconocieron y ella le dijo el tipo que como se le ocurría robarlos, cuando que cuando uno de ellos quería violar a su esposa y él le entregó las llaves del carro, pero entre la discusión el otro tipo se fue y él medio se soltó y la esposa prendió la luz, y este salió de la habitación cerraron la puerta y este no pudo entrar de nuevo, empezaron a gritar para que el vecino que es guardia nacional los escuchara, luego que estos se fueron salieron a buscar al vecino Sequera y se fue con él para el módulo policial y buscaron unos policías y dando muchas vueltas lo encontraron a él, le preguntaban por yoan, pero este decía que él andaba solo y no informó nada sobre Yohan, que a él no lo conoce.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo que eso fue en el Triangulo de Guacaipuro, por la avenida principal, más adelante del Gallo Rojo, que eso fue aproximadamente a las 4 de la mañana del 23 de diciembre, que en esa casa habían dos sobrinas bajo su responsabilidad, pero una de ellas estaba de viaje, esa noche hubo una fiesta y llevó a su esposa y sobrina, y regresaron como a las 1 de la madrugada, que supone que esas personas entraron a casa por la parte de atrás, no se percató si había cerrado la parte de atrás de la casa, que no conocía al señor Jamess antes de ese suceso, que ese señor le pedía la llave del carro, que él andaba en interior, el chamo andaba vestido con unas bermudas a.c. y una guarda camisa negra, que cuando esos hechos sucedían la luz estaba apagada, aunque cuando ellos entraron ellos habían encendido la luz y la apagaron de inmediato y entraron, que uno de ellos solo decían que quería cogérsela, que cuando el otro tipo salió, su esposa quedó libre, que el otro tipo se entretuvo con ella y este lo tenía sometido en el piso, que su esposa no fue violada por el otro sujeto por la acción de este, ya que decía que no le gustaba que violaran a las mujeres, que ellos supieron que fue el fulano Yohan porque al salir de la casa se encontraron a la esposa y esta les dijo que había sido Yohan, que cuando este salió él empezó a gritar llamando al vecino Sequera, y luego de unos minutos que el sintió que no había nadie, y salió, cuando salió a la vía se encontró a una señora y un muchacho que dijeron que era la esposa y el hermano de Yohan, que ambos estaban cansados de que él estuviera con esas actitudes, que fueron a formular la denuncia en la policía y al saber el nombre de Jamess comentaron que este no tenía buen comportamiento y se la pasaba en estas acciones, al denunciar en el puesto policial se montaron en su carro D.G. y el cabo Flores, ambos funcionarios policiales, dieron muchas vueltas hasta que lo encontraron por ahí mismo en el Triangulo, que el policía lo detuvo ya a sabiendas que era Jamess, estando este en estado de embriagues, que en ese momento estaba el Guardia, los policías y él, que no conocía antes de hecho a ese ciudadano, que luego de eso tuvieron que mudarse del lugar ya que ellos no podían estar en calma, que de su casa se levaron un televisor, marca Toshiba, de color negro, que mientras estaban en el comando los policías estaban redactando los documentos a mano y los policías les dijeron que hallaron el televisor.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que el ciudadano fueron detenidos en el Triángulo, cerca de la casa de un familiar de él, según dijeron los policías, que cuando lo detuvieron andaban en su carro él, Sequera el Guardia, y los dos policías, que no sabe quien fue la persona que sacó el televisor de su casa, que él sintió que lo estaban amenazando con un cuchillo por la nuca, pero por la oscuridad no lo pudo ver, que el Guardia Sequera dijo que conocía a Yohan, que ellos salieron a buscar a Yohan pero no lo encontraron, y cuando estaban en el comando mandaron una patrulla a buscar a Yohan, que este ciudadano le dijo al otro que no le gustaba que violaran a las mujeres, que ellos llegaron a la casa pidiendo las llaves, pero no hicieron nada con el carro, que él no llevó al fiscal ningún documento que acreditara a propiedad del teléfono, que el señor intentó amarrarlo pero no lo logró, que no fue lesionado, que la puerta estaba semiabierta, que la puerta estaba cerrada pero no estaba trancada, que la puerta estaba puesta pero no tenía el pasador.

A preguntas del Tribunal respondió el testigo que para el momento de los hechos su sobrina que estaba en la casa tenía 15 años, que ella estaba ahí, mas no intervino en los hechos.

Con la anterior declaración de la victima E.T. , se puede evidenciar que el mismo fue inmovilizado por el ciudadano llamado James, que los mismos encendieron momentáneamente la luz para saber la ubicación de los mismos en el cuarto, por cuanto le solicitaban las llaves del carro y los celulares, que uno de los sujetos que penetró en la vivienda y una vez dentro pasaron al cuarto donde ellos se encontraban, que allí los sometieron, colocándole un cuchillo en la nuca, que una vez que los sujetos abandonaron la vivienda salió en compañía de su esposa al modulo policial cercano a interponer la denuncia, por lo que salen con los funcionarios policiales a ubicarlos encontrando uno de ellos entre las 6 y 6:30 de la mañana del día 23 del diciembre, a lo que se dirigieron al Comando de la Policía, que estando allí se enteran que uno de los funcionarios consiguió el televisor que le había sido sustraído de su vivienda, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto la misma es concordante con lo expresado en su declaración de la victima Oriellys Orozco, en relación a que los dos fueron sometidos por dos individuos que se metieron a su casa invadiendo la privacidad de la habitación la cual comparten solicitando las llaves del vehiculo y los celulares.-

Luego de la valoración de manera individual de los medios de prueba cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los funcionarios, victimas y experto.

Ahora bien de todo lo anterior este Juzgado Mixto observa que los funcionarios que participaron en el procedimiento Cabo Primero F.D. y Distinguido D.G. , son contestes al afirmar que en fecha 23-12-2006, se realizó el procedimiento en el cual dos ciudadanos interponen denuncia de haber sido sometidos por dos ciudadanos que se irrumpieron en su vivienda y le invaden la privacidad de su habitación a lo cual una vez dentro de la misma, logran inmovilizarlos con un cuchillo, que los mismos solicitaban las llaves del vehiculo propiedad de la victima, los celulares, que a la salida de uno de ellos después de suscitarse una discusión entre ellos se lleva el televisor, por cuanto aprovechando la discusión una de las victimas logra encender la luz de la habitación y los reconoce, ya que son pobladores del mismo barrio, a lo que una vez que los sujetos abandonan la vivienda, las victimas proceden a dirigirse al modulo policial del Triangulo de Guaicaipuro por ser el mas cercano al lugar de los hechos, una vez recibidas la denuncia, los funcionares conjuntamente con los denunciantes salen a recorrer las calles del sector a los fines de ubicar a los sujetos, siendo positiva la actuación, ya que cerca de las seis y media de la mañana del día 24 de diciembre de 2006 consiguen a uno de los que penetraron en la vivienda, procediéndose en consecuencia a la aprehensión del ciudadano acusado antes mencionado, posteriormente en otra actuación el funcionario consigue cerca del lugar de los hechos el televisor al cual es remitido a la Comandancia de la Policía en su oportunidad, lo cual al ser concordado con la experticia del AVALUO REAL levantado al respecto por el experto J.P., quien confirma la existencia del televisor y que el mismo es el que fue recuperado por un funcionario policial actuante en el procedimiento, a lo cual estas declaraciones de los funcionarios son concordantes con lo manifestado por las victimas en sus deposiciones en este debate oral y publico.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS.-

Este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1°.- Que en fecha 23-12-2006, el C/1 F.D. y Distinguido D.G., funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, recibieron una denuncia de los ciudadanos Oriellys Orozco y E.T., ya que dos sujetos penetraron en la vivienda irrumpiendo en la privacidad de su habitación, a lo cual los someten con un cuchillo, solicitándoles a los mismos la entrega de las llaves del vehiculo propiedad de los mismos, los celulares, en medio de una discusión suscitada entre los sujetos, una de las victimas enciende la luz del cuarto y los reconoce como vecinos del sector, a lo que uno de ellos se lleva el televisor en la salida, una vez impuestos los funcionarios de lo sucedido, proceden actuar de acuerdo a las reglas de la actuación policial, por lo que conjuntamente con las victimas realizan un recorrido por las adyacencias del sector donde sucedieron los hechos consiguen a uno de los perpetradores del hecho y es detenido, mientras que por otro lado el otro funcionario integrante de la comisión ubica el televisor que se había sido sustraído de la vivienda .

2°.- Que quedo demostrado y ratificada la identidad por las victimas del hecho, el acusado de autos J.L.C.P., como uno de las personas que penetro en la vivienda de las victimas Oriellys Orozco y E.T., en la madrugada del día 23 de diciembre en horas de la madrugada, irrumpiendo en la habitación de ambos, sometiéndolos con un cuchillo a uno de ellos, por lo que le requerían que hicieran entrega de las llaves del vehículo y de los celulares, que a la salida del otro acompañante se llevó el televisor propiedad de las victimas antes identificadas.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión, en los términos siguientes:

Dispone el Código Penal vigente.

ARTÍCULO 455: …

Quien por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, será castigado con prisión de seis a doce años.

Quedó demostrado en el curso del Juicio Oral y Publico, que en fecha 23 de diciembre de 2.006, funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, realizaron el procedimiento en el cual por medio de denuncia localizaron al acusado J.L.C.P., por ser uno de los perpetradores de irrumpir en una vivienda, una vez dentro invadieron la privacidad de la habitación de las victimas en el presente asunto, sometiéndolas a la fuerza y con un cuchillo a una de ellas, mientras que el otro perpetrador sometía a la otra victima con la intención de cometer un delito contra las buenas costumbre, a lo que suscita una discusión entre ellos, aprovechando la victima y prender la luz de la habitación y reconocerlos, por lo que hace lo mismo al verlo en la sala mientras se realizaba el debate, señalándolo como el mismo que había penetrado en la vivienda en el día y fecha indicado posteriormente, paralelamente a la aprehensión del acusado de autos, otro funcionario integrante de la comisión ubicaba el televisor sustraído a las victimas en un patio de una casa localizada en las adyacencias del sector donde suceden los hechos.-

Todo ello quedó acreditado con los siguientes medios de prueba:

Con la declaración del funcionario de la Policía del Estado Amazonas C/1 F.D., quien fue quien realizó la ubicación del televisor que había sido sustraído de la vivienda de las victimas, el cual localizó en un patio de una vivienda cercano al lugar de los hechos, cubierto con unas sabanas y unas hojas de topocho, por lo que lo rescata y pone a la orden de la Oficina de Investigaciones de la Policía,

Con la declaración del funcionario de la Policía del Estado Amazonas Distinguido D.G., quien fue la persona que detuvo al acusado de autos en las adyacencias del sector donde sucedieron los hechos, cerca de la casa de la señora Coromoto Azabache, tras haber sido identificado por las victimas como uno de los perpetradores que había penetrado en la vivienda en horas de la madrugada de ese mismo día.-

Con la declaración de la victima ORIELLYS OROZCO, quien fue sometida en la madrugada del 23 de diciembre de 2006, por uno de los acompañantes del acusado de autos, los cuales irrumpieron en la vivienda y una vez dentro invaden la privacidad de la habitación, pidiéndoles a los que allí se encontraban las llaves del carro y los celulares, en la cual aprovechando la situación de una discusión suscitada entre los perpetradores aprovecha y enciende la luz del cuarto y reconoce a los mismos, por lo que en la huída uno de ellos se llevó el televisor.

Con la declaración de la victima E.T., quien fue sometido conjuntamente con su concubina la madrugada del día 23 de diciembre del 2006, por un sujeto que en compañía de otro penetran en la vivienda e invaden la privacidad de su habitación, a lo cual lo someten y le colocan un cuchillo en la nuca, manteniéndolo así por un tiempo, por lo que le pedían que le hicieran entrega de las llaves del carro y de los celulares, mientras que el otro sometía a su concubina con la intención de cometer sobre ella un delito contra las buenas costumbres surge una discusión entre ellos, a lo que su concubina enciende la luz del cuarto y los reconoce, siendo los mismos vecinos del sector, por cuanto en la huída se llevan el televisor.

Con la incorporación por lectura de la experticia de AVALUO REAL levantada en fecha 23 de Diciembre de 2006, en el cual se deja constancia de la marca, seriales y demás circunstancias del televisor que fue sustraído de la vivienda de las victimas Oriellys Orozco y E.T.

Luego de a.s.l. medios de prueba aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quienes deciden a la convicción que la conducta desplegada por el ciudadano J.L.C.P. encuadra en el delito penal de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que este ciudadano participo conjuntamente con otro sujeto llamado Yhoan, quienes irrumpieron en la vivienda de los ciudadanos ORIELLYS OROZCO y E.T. en la madrugada del día 23 de diciembre de 2006, sometiéndolos a los mismos con un cuchillo, exigiéndoles la entrega de las llaves del carro y los celulares, a lo que en la salida de ellos al ser reconocidos por una de las victimas, se llevan el televisor, el cual fue recuperado posteriormente por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que se inicio una vez interpuesta la denuncia respectiva.-

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente, toda vez que el Ministerio Publico logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir a estos Juzgadores que el mismo realizó esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano J.L.C.P., en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal del Ambiente, por cuanto la presente sentencia ha de ser, CONDENATORIA.- Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD.-

Establece el Código Penal vigente que para la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 455 con una pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, y efectuándose el calculo correspondiente de la pena a cumplir se hace la operación matemática de acuerdo al articulo 37 del Código Penal, el cual es la sumatoria de los dos términos en este caso, de la siguiente manera: 6 mas 12 es igual a 18, siendo el término medio 9, por lo que el término a aplicar es el término inferior que es de SEIS (06) AÑOS, en concordancia con el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por ser el acusado de autos primario en la comisión del delito, por lo que la condena a cumplir es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, cual termina de cumplir aproximadamente el día 23-12-2012.-

DISPOSITIVA.-

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano J.L.C.P., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, fecha de nacimiento 02-02-1984, 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de M.L.d.C. (V) y de J.C. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.502.861, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, Peluquería “Mary Fashion”, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ORIELLYS OROZCO Y E.T., por haber sido demostrada la culpabilidad del acusado y encontrarse suficientes elementos probatorios para corroborar su responsabilidad. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 37 y 74 numeral 4 del Código Penal. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. De conformidad a lo establecido en el articulo 272 del código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-ASI SE DECIDE.-

Se ordenó librar desde la misma sala la Boleta de Encarcelación.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de Apelación corresponderte. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.- Líbrese las notificaciones correspondientes.-Cúmplase.-

La Juez Segundo de Juicio,

Abg. A.A.V.H.

Las Escabinas

A.B.A.C.O.

El Secretario,

J.R.U.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario.-

Abg. J.R.U.S..-

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